BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)
La Sala Civil y Penal del TSJC ha rechazado el recurso de súplica presentado por las defensas --en el que alegaban que la Fiscalía hacía un uso preventivo del derecho penal-- y mantiene el procedimiento abierto por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación continuada y malversación de caudales públicos, según el auto del TSJC recogido por Europa Press.
Considera que el acuerdo marco para la compra de urnas es una resolución administrativa "que pudiera estar orientada a infringir el mandato del Tribunal Constitucional y que, además, pudiera tener repercusiones en el patrimonio de los administrados" y constatan que el proceso de licitación para la adquisición de urnas continuó en el tiempo y se mantuvo hasta el 9 de junio, cuando se anunció el referéndum.
ARGUMENTOS
El tribunal cree que el hecho de que la Generalitat no disponga de urnas y de su eventual necesidad para todo tipo de consultas "en nada desdice la realidad objetiva de que el Tribunal Constitucional suspendió la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos referida a gastos vinculados al referéndum".
Constatan que se advirtió específicamente a los miembros del Govern de su deber de impedir o paralizar cualquier acto de organización del referéndum, haciendo mención expresa a contratos administrativos, y que el acuerdo marco es de solo cinco días después de la resolución del TC.
Además, destacan que un mes más tarde, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, anunció su voluntad de celebrar un referéndum de independencia.
"Existen indicios de que pudiéramos asistir a hechos concatenados, pues el inicio de los trámites necesarios para la adquisición de urnas coincide en el tiempo con la promulgación de la Ley 4/2017, cuya disposición adicional 40 prevé específicamente la habilitación de partidas para hacer frente al proceso referendario", argumenta.
HECHOS NO AISLADOS
Así, consideran que todos estos hechos no son aislados y "deben ser investigados como presuntamente constitutivos de ilícito penal, así como si resultan atribuibles a quienes figuran como querellados".
Sobre el argumento de que es una querella preventiva, apuntan a que en el ordenamiento jurídico existen los "actos preparatorios punibles" y que el principio preventivo del derecho busca anticipar y prevenir problemas legales y litigios.
Tampoco cree que afecte a este procedimiento el hecho de que el TC todavía no haya respondido a la Generalitat sobre si el acuerdo marco para la licitación de urnas contravenía la suspensión de la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos, tal como alegaban las defensas.
RECURSO
En el recurso ante el TSJC, la defensa de Borràs acusó a la Fiscalía de haberse querellado contra ella "con finalidades claramente intimidatorias".
"No pretende esclarecer y castigar actos ya cometidos, sino conductas que todavía habrían de realizarse", aseveraban los letrados y alegaban que no se le puede investigar por unas urnas que ni se han comprado.