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Subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana

12/07/2017
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Orden 29/2017, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 29/2017, DE 6 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA I DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES RECONOCIDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.4 y 49.1.5 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano y con la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se convocan subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana.

Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Las subvenciones de la presente convocatoria, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1 de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual las ayudas de minimis por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

En ningún caso, estas subvenciones podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras subvenciones de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas o subvenciones para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.

Por ello, habiéndose atendido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiendo informado la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y efectuado trámite de información pública, recabados los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 43.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat y el artículo 1 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte, modificado por Decreto 73/2016, de 10 de junio, de 2016, del Consell y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones con la finalidad de apoyar y fomentar la dinamización cultural de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito de actuación de la conselleria en materia de cultura.

Artículo 2. Actividades subvencionables

Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que contribuyan a conocer, promover y difundir los fondos de los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos.

Artículo 3. Beneficiarios

Los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes, reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formularán conforme a los modelos y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán acreditar:

a) Estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica y de obrar, sede en la Comunitat Valenciana y tener como fines la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento de actividades culturales o artísticas en el ámbito de los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas.

b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.

c) No figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia, mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto.

e) En su caso, declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas por cualquier proyecto a la entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayuda en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

3. La solicitud junto a la documentación requerida se presentará en las formas y lugares previstos, conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

Artículo 6. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de cultura, que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases o, en su caso, en la convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo siguiente deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de las mismas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, igualmente se hará constar de manera expresa, en su caso, las propuestas de denegación.

Artículo 7. Comisión de Evaluación y Valoración

1. La comisión de evaluación y valoración que estará integrada por:

1.º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de cultura, que ostentará la presidencia de la comisión o la persona en quien delegue.

2.º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Museos y Patrimonio Mueble, que ostentará la vicepresidencia de la comisión o la persona en quien delegue.

3.º. Las personas titulares de las jefaturas de los servicios de las direcciones territoriales competentes en materia de cultura, que actuarán como vocales.

4.º. Un técnico o técnica adscrito a la dirección general competente en materia de cultura con voz y voto, ostentará la secretaría de la comisión.

2. Dicha comisión formulará la propuesta de concesión provisional al órgano concedente, a través del órgano instructor, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las administraciones públicas.

3. La comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Su composición será paritaria en género, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de órganos colegiados, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención

a) Proyectos y actividades que vinculen al museo o colección museográfica permanente con los centros educativos de su municipio. La puntuación máxima será de hasta 3 puntos.

Se valorará la realización de: visitas guiadas, talleres y cuadernos didácticos, concursos de cuentos y dibujos y cuentacuentos, 1,5 puntos; proyectos culturales que promuevan las políticas inclusivas, 1 punto; actividades culturales diferentes a las anteriores dirigidas a los centros escolares del municipio al que pertenezca el museo y/o la colección museográfica permanente, 0,50 puntos.

b) Proyectos que destaquen la importancia de los fondos albergados en los museos y/o la colección museográfica. La puntuación máxima será de hasta 3 puntos.

Se valorará: la edición de folletos divulgativos en soporte papel o informático, 1,25 puntos; la publicación de estudios y catálogos de los fondos, en soporte papel o informático, 1,25 puntos; la cartelería externa y la publicidad en medios de comunicación en soporte papel o informático, 0,5 puntos.

c) Elaboración de estadísticas anuales y estudios de público. La puntuación máxima será de hasta 1 punto.

Se valorará: estadística anual, 0,50 puntos; estadística anual con estudio de público, 1 punto.

d) Actividades que generen participación cultural y social. La puntuación máxima será de hasta 3 puntos.

Se valorará: visitas guiadas, conferencias y cursos, 1,5 puntos; la difusión de los fondos a través de exposiciones, 1,5 puntos.

La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80 % del presupuesto total, IVA incluido, de la actividad. La cantidad máxima se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 9. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura que será la competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en estas bases y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, todo ello sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre delegación de competencias.

2. En la resolución se contendrán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la legislación que regula el procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en dicha normativa.

Artículo 10. Publicaciones y difusión

1. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana expresando: la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, nombre o razón social de los beneficiarios, número de identificación fiscal, finalidades de la subvención, los programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

2. La publicidad de las subvenciones concedidas, se insertará en la correspondiente sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, así como en la página web de la conselleria competente en materia de cultura http://www.ceice.gva.es/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 o http://www.ceice.gva.es/va/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 y en los términos y condiciones previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Para ello en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

4. Se informará a cada beneficiario, por escrito, del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 11. Recursos

Las resoluciones que concedan y denieguen las subvenciones pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles de conformidad con lo que se disponga en la convocatoria.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano.

b) Asumir la total financiación de los costes de la actividad y los costes reales de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado, justificándolos.

c) Asumir todas las responsabilidades de cualquier orden que se deriven de la presente actividad, como titular y promotor de la misma.

d) Acreditar, ante la entidad concedente, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

g) Comunicar a la conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Dar a conocer, de manera inequívoca, que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de respectiva convocatoria, el logotipo de la conselleria competente en materia de cultura que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

i) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

j) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con sujeción a las condiciones y términos establecidos en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

l) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con el proyecto técnico aportado y comunicar a la dirección general competente en materia de cultura cualquier incidencia o variación que pudiera producirse respecto al mismo.

m) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 13. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el total de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de las ayudas y resolución de incidencias

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. La liquidación de las subvenciones se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la subvención.

El plazo de presentación de la mencionada documentación finalizará el 10 de noviembre de cada ejercicio, pudiendo ser ampliado de conformidad con el artículo 70 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará por parte de las entidades beneficiarias mediante la presentación ante la dirección general competente en materia de cultura de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actividad subvencionada.

3. La documentación de carácter económico contendrá:

a) Relación detallada de cada uno de los gastos incurridos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.

En el caso de las corporaciones locales bastará, a estos efectos, la presentación de los correspondientes certificados de pago expedidos por el interventor o secretario de la corporación que incluirán los datos enumerados en el apartado anterior.

b) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actividades. A tal fin, el beneficiario presentará una declaración responsable detallada, que en el caso de las corporaciones locales revestirá la forma de certificación expedida por el interventor o secretario de la corporación, en la que deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación a las actividades.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, que deberá reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

4. La memoria técnica o descriptiva deberá contener relación detallada de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuántos otros datos se considere de relevancia. En su caso, se acompañará un ejemplar de cualquier material gráfico o muestra de carácter promocional que se edite en relación con la actividad subvencionada.

Artículo 15. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

No se admitirán abonos a cuenta ni pagos anticipados, en los términos previstos en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, ante la Sindicatura de Comptes o la conselleria competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden, podrá dar lugar a la pérdida de la subvención previa audiencia del interesado.

6. La no ejecución de la actividad completa, según el proyecto aportado, dará lugar a la pérdida de la subvención, o la minoración en su caso, de la parte proporcional de la actividad ejecutada, según informe del técnico representante de la Administración, previa audiencia en ambos casos, del interesado.

Artículo 16. Plan de control

1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación y control material de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actividad subvencionada, que al efecto se ha establecido como de aportación preceptiva, para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El control administrativo y material podrá realizarse sobre el total del pago que se proponga en cada línea presupuestaria.

3. El órgano concedente podrá realizar visitas en el lugar y fecha indicados por el beneficiario para la realización de la actividad y solicitar la documentación e información que considere necesaria.

4. Asimismo, se mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

Artículo 17. Modificación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015.

3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la subvención concedida, en los supuestos concretos en que sea aplicable.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, garantizándose en todo caso, la audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración y, en su caso de reintegro. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las entidades y personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 18. Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada o supere la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Igualmente son compatibles con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con la limitación de no superar el coste de la actividad.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos se exigirá a los participantes en el proyecto, una declaración responsable de ayudas, en la que se indique todas la que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y se regirán por los preceptos básicos establecidos en la citada ley y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/ 2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de cultura, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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