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Reglamento de la Unidad de Igualdad de la Universidad de León

12/07/2017
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Resolución de 22 de junio de 2017, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Unidad de Igualdad de la Universidad de León (BOCYL de 11 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 21 de junio de 2017, se procedió a la aprobación del Reglamento de la Unidad de Igualdad de la Universidad de León.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento de la Unidad de Igualdad de la Universidad de León.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

PREAMBULO

La igualdad es un principio universal reconocido desde los primeros textos internacionales sobre Derechos Humanos; más recientemente, algunos de ellos han incidido en las particulares exigencias que la igualdad reclama en relación a ciertos grupos. Entre estos últimos destaca la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Vínculo a legislación (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, o la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, ambas ratificadas por España.

En nuestro país, el reconocimiento constitucional del principio derecho de igualdad hace necesaria una acción normativa dirigida a combatir las manifestaciones de discriminación existentes. En este sentido, la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2, Vínculo a legislación 10 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española, plantea la necesidad de desarrollar políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

La Universidad de León se siente comprometida con el reto de alcanzar una sociedad tolerante e igualitaria, en la que se respeten plenamente los derechos y libertades fundamentales.

Con esta vocación, se propone al Consejo de Gobierno la creación de la Unidad para la Igualdad, como instrumento al servicio de nuestra comunidad universitaria y de la sociedad en general, en el empeño de conseguir la igualdad efectiva, especialmente entre hombres y mujeres, dando así cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la LO 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El objetivo principal de esta Unidad es favorecer políticas de igualdad en el seno de nuestra Universidad; elaborar, desarrollar y evaluar planes de igualdad; promover la igualdad de género; asesorar a los órganos de gobierno y fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de acciones formativas.

Artículo 1. Concepto.

La Unidad de Igualdad de la Universidad de León se constituye como una estructura organizativa que depende del Vicerrectorado competente en la materia y se dirige a participar en la elaboración, promoción y supervisión de las políticas de igualdad institucionales, particularmente en lo relativo al género.

La Unidad dispondrá de recursos adecuados para el ejercicio de las atribuciones que le asigna el presente Reglamento.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

2.1. Compete a la Unidad de Igualdad en la Universidad de León:

a. Promover acciones y programas en favor de la equidad y la igualdad de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres.

b. Velar por la no discriminación del alumnado, así como del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en el ejercicio de su profesión.

c. Velar por la realización del principio de derecho de igualdad y el cumplimiento de la legislación vigente sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de género o sexo.

d. Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de atención a las personas con discapacidad.

e. Promover la transversalidad de género en todas las políticas universitarias.

f. Impulsar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los niveles de responsabilidad y, en particular, en la representación en los órganos de gobierno de la Universidad.

g. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de toda la comunidad universitaria.

h. Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en los diversos ámbitos de actuación.

i. Cualquier otra competencia en la materia que le sea atribuida por la normativa vigente o por los órganos competentes de la Universidad de León.

2.2. En relación con las anteriores competencias, la Unidad de Igualdad emitirá los informes y dictámenes sometidos a su consideración.

Artículo 3. Estructura.

3.1. Componen la Unidad de Igualdad:

• La Directora o Director de la Unidad de Igualdad.

• La Comisión de Igualdad de la Universidad de León.

• La estructura administrativa correspondiente.

Artículo 4. De la Dirección de la Unidad de Igualdad.

4.1. La Directora o Director de la Unidad de Igualdad será nombrado por el Rector o Rectora de la Universidad de León y dependerá del Vicerrectorado correspondiente.

4.2. El nombramiento recaerá sobre una persona perteneciente al PDI de la Universidad con acreditada experiencia académica e investigadora en materia de igualdad y género.

4.3. La designación se hará como máximo para cuatro años. Sólo cabrá una designación consecutiva.

4.4. Cesará en el ejercicio de sus funciones en los supuestos contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto de la Universidad de León.

Artículo 5. Funciones de la Dirección de la Unidad de Igualdad.

Son funciones de la Dirección, junto a cualquier otra que le pueda ser encomendada por los órganos de gobierno y representación de la Universidad de León, las siguientes:

a. Dirigir la actividad de la Comisión de Igualdad, de conformidad con las líneas estratégicas determinadas por los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

b. Dirigir la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de la Universidad.

c. Impulsar, dirigir y coordinar las acciones necesarias para el fomento e impulso de la igualdad entre la comunidad universitaria.

d. Elaborar los informes necesarios en materia de políticas de igualdad para los órganos de gobierno, representación o asesoramiento de la Universidad.

e. Informar a la Comisión de todas las decisiones tomadas en materias de su competencia o desarrolladas bajo su iniciativa.

f. Cualquier otra que sea consustancial a la misión y objetivos de la Unidad.

Artículo 6. De la Comisión de Igualdad de la Universidad de León.

6.1. La Comisión de Igualdad es el órgano de trabajo, consulta y participación de la comunidad universitaria en materia de igualdad, y está encargada de apoyar y asesorar a la Dirección de la Unidad de Igualdad, así como a cualquier otro órgano de la Universidad a indicación de su Rectorado.

6.2. La Comisión estará compuesta por 7 personas, garantizándose el carácter paritario de la misma. Tendrá una presidencia, una vicepresidencia y cinco vocalías.

a. La Presidencia corresponderá al Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de igualdad.

b. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la Dirección de la Unidad de Igualdad. En ausencia del Vicerrector o Vicerrectora, dirigirá las sesiones.

c. Las cinco vocalías serán designadas por el Rector o Rectora entre personas pertenecientes a la comunidad universitaria:

• Tres designadas entre el Personal Docente e Investigador, asegurando la presencia tanto de PDI funcionario como laboral. Al menos dos serán expertas en igualdad o género y una de ellas será ocupada por el Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria.

• Una designada entre el Alumnado.

• Una designada entre el Personal de Administración y Servicios.

6.3. La designación de quienes ostenten las vocalías se hará como máximo para cuatro años. Sólo cabrá una designación consecutiva.

6.4. Los vocales decaerán en su condición por las mismas causas señaladas para la Dirección de la Unidad, así como por la pérdida de su condición en la comunidad universitaria.

6.5. Habrá una secretaría, con voz pero sin voto, ocupada por el personal administrativo asignado a la Unidad de Igualdad o, en su defecto, por quien designe la Comisión entre sus integrantes.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Igualdad de la Universidad de León.

Son funciones de la Comisión, junto a cualquier otra que le pueda ser encomendada por los órganos de gobierno y representación de la Universidad de León, las siguientes:

a. Realizar propuestas para la elaboración de los planes, programas y actuaciones que, en materia de igualdad, desarrolle esta Universidad.

b. Hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados y de las acciones realizadas, así como de los medios y recursos utilizados en relación con las previsiones establecidas.

c. Participar en los planes de igualdad de la Universidad, colaborando tanto en su elaboración y puesta en práctica como en la evaluación de sus resultados.

d. Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de los objetivos de la Unidad de Igualdad.

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión de Igualdad.

8.1. Se regirá por lo establecido en los Estatutos de la Universidad para el funcionamiento de los órganos colegiados y, con carácter especial, lo dispuesto en el presente Reglamento.

8.2. La Comisión para la igualdad podrá actuar tanto en Pleno como en Subcomisiones.

8.3. El Pleno se reunirá al menos una vez al año, así como a propuesta de la presidencia, de la vicepresidencia, o a petición de un quinto de sus miembros.

8.4. Las Subcomisiones se crearán para facilitar el trabajo de la Comisión, bien por acuerdo de la propia Comisión, o bien por decisión de quien ostente la Dirección de la Unidad de Igualdad. El acuerdo de creación establecerá las funciones así como la composición de la misma, según los criterios que rigen la composición y funciones de la Comisión.

De las actuaciones de cada subcomisión será puntualmente informado el Pleno.

8.5. Cuando se estime oportuno por la Presidencia o Vicepresidencia de la Comisión, podrán participar en las reuniones de la Comisión o de las subcomisiones personas relacionadas con la materia a tratar, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la reunión se hará constar su asistencia.

8.6. La remisión de las convocatorias y de la documentación necesaria se realizará por medios electrónicos, que deberán garantizar la recepción.

La convocatoria y documentación deberán estar a disposición de las personas que integran la Comisión con 48 horas como mínimo, de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

8.7. Para la válida constitución en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. Si no existiese el quórum señalado, se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia, además del Presidente y Secretario, de la tercera parte de sus miembros.

8.8. El orden del día de las sesiones de plenos y subcomisiones será elaborado por su presidencia. Del desarrollo de las mismas se levantará la consiguiente acta.

Artículo 9. Estructura administrativa.

La Unidad de Igualdad contará con la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el “Reglamento de la Comisión de Igualdad de la Universidad de León”, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 13/11/2009, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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