Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2017
 
 

Fiesta de interés turístico regional

11/07/2017
Compartir: 

Decreto n.º 200/2017, de 5 de julio, por el que se regula la declaración de fiesta de interés turístico regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 200/2017, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 12/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en el ejercicio de la competencia citada, establece en su artículo 2 la definición de recursos turísticos como aquellos bienes, materiales o inmateriales, que por sus características o circunstancias son capaces de generar un atractivo turístico o incrementar las corrientes turísticas, de forma directa o indirecta.

Las fiestas se convierten en un recurso turístico de primer orden en la medida que constituyen un polo de atracción para los visitantes de dentro y fuera de nuestra Región. Asimismo, el consumo turístico de este recurso suele ir asociado al consumo de otros servicios turísticos, de ahí la importancia de la existencia de una adecuada infraestructura para la atención de los visitantes y turistas.

El artículo 13 de la Ley 12/2013 establece que el organismo competente en materia de turismo podrá otorgar a determinados eventos y acontecimientos festivos la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional en los que se valorará especialmente, entre otros criterios, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en nuestra Región.

Así pues, para que la repercusión turística de una fiesta sea efectiva ésta debe atraer a visitantes y turistas de fuera de la localidad, para lo cual se hace imprescindible que las entidades organizadoras de la misma realicen acciones promocionales para la atracción de corrientes turísticas, para lo que se valorará especialmente la difusión que se haga de la fiesta en medios de comunicación, tanto de ámbito regional como nacional o internacional.

El presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 13, regula los requisitos para la concesión de la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Consta de 10 artículos distribuidos en tres capítulos, así como una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

El primer capítulo está dedicado al ámbito de aplicación de la norma y determina los requisitos y criterios para la obtención de la declaración. El segundo se refiere al procedimiento y el tercero a la publicidad, inscripción y efectos de la declaración.

El contenido del presente decreto fue enviado a diversas entidades y organismos profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo con el fin de que emitieran su parecer, así como a la Mesa de Turismo de la Región de Murcia. Igualmente ha emitido informe favorable el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo Regional de Cooperación Local. También fue trasladado como parte del trámite de audiencia a la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Julio de 2017,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la concesión, sus efectos y revocación de la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional.

2. El ámbito de aplicación está constituido por aquellos eventos o acontecimientos festivos que se celebren en el territorio de la Región de Murcia y que supongan un significativo atractivo turístico, por la existencia de aspectos originales y de calidad que la singularicen, por su repercusión turística para la atracción de visitantes, así como por su capacidad para la promoción del turismo regional que contribuya a la difusión de la imagen turística de la Región dentro y fuera de ella.

Artículo 2. Competencia.

La tramitación del procedimiento de concesión o revocación de la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional corresponde al Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 3. Requisitos y criterios para la declaración.

1. Para la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que en el desarrollo o contenido de la fiesta no se realicen actos que supongan menosprecio a cualquier colectivo, que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas o puedan lesionar o vulnerar la diversidad cultural.

b) Que no se maltraten animales.

c) Que exista continuidad en el tiempo del acontecimiento festivo. Se celebrará de forma periódica y en fecha fácilmente determinable. No deberán transcurrir más de cinco años entre celebraciones.

d) La antigüedad de, al menos, 15 años en el momento de la solicitud.

e) La existencia de una entidad, pública o privada, legalmente constituida, y con capacidad económica suficiente, que asegure la continuidad de la fiesta.

2. Asimismo se acreditaran los siguientes criterios:

a) La originalidad del acontecimiento festivo, que singularice la fiesta respecto a las que se celebren en otras localidades.

b) La diversidad e interés de los actos. A efectos del presente decreto, se considerarán los actos que se celebren dentro del calendario festivo, formen parte del programa, presenten diferencias entre unos y otros y consigan movilizar a visitantes para presenciarlos. No tendrán tal consideración aquellos que, aunque figuren en el programa, presenten cierta dificultad o requisito previo para la participación de los visitantes o no tengan capacidad para convocar la asistencia de un número significativo de éstos.

c) La afluencia de visitantes y turistas. Deben quedar claramente diferenciadas las cifras relativas a población local y al número de visitantes y turistas que se estiman. Para la acreditación de este criterio se aportarán:

1.º Informe de las fuerzas de orden público de la localidad donde consten los criterios utilizados para realizar la estimación.

2.º Ejemplares de medios de prensa regional de los cinco últimos años donde aparezcan datos que refieran cifras de visitantes.

3.º Estadísticas de la oficina de turismo, si ésta existe en la localidad.

4.º Cualquier otra fuente que el solicitante estime conveniente para la justificación de este criterio. En la fuente que se aporte figurará el método o procedimiento utilizado en la estimación.

d) La existencia en la localidad o en el área geográficamente inmediata, a una distancia no superior a 50 kilómetros, de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes.

e) La existencia de accesos y señalización adecuados, medios de transporte público y zonas temporales de aparcamiento.

f) La realización de acciones promocionales para la atracción de corrientes turísticas. Para la acreditación de este criterio se aportarán el mayor número posible de acciones promocionales en medios de prensa escrita, radios y televisiones. Al menos una deberá ser de ámbito nacional. Asimismo, se acreditará la existencia de material promocional, página web, servicios de información al visitante y cualquier otro medio que sirva para justificar el cumplimiento de este criterio. Se valorarán especialmente las acciones promocionales de los cinco últimos años.

g) La tradición popular.

h) La manifestación y promoción de los valores sociales, culturales, ambientales y territoriales de la Región de Murcia.

i) El arraigo de la fiesta en la localidad. Para la valoración de este criterio se considerará la existencia y evolución en los últimos diez años de asociaciones, peñas u otras agrupaciones similares, así como su colaboración activa en la organización de la fiesta.

j) El nivel de participación directa de los asistentes a la fiesta.

k) El adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos así como la seguridad para personas y bienes.

Capítulo II

Procedimiento de declaración y revocación

Artículo 4. Solicitud.

1. El reconocimiento de Fiesta de Interés Turístico Regional podrá ser solicitado por los organizadores de las fiestas o por las Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas por la certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación respectiva, favorable a la declaración.

3. La solicitud se dirigirá al Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se presentará por cualquiera de los cauces previstos en la ley de procedimiento administrativo y se acompañará de una memoria, de la amplitud que los solicitantes estimen oportuna, en la que constarán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Descripción detallada de la celebración donde se indicarán:

1.º Localidad o municipio en que se celebre la fiesta, con referencia a su población, historia y actividad económica.

2.º Fechas de celebración.

3.º Historia resumida de su fiesta, evento o acontecimiento festivo y desarrollo.

4.º Descripción de los actos que componen la fiesta.

5.º Desarrollo y justificación de todos los criterios a que hace referencia el artículo 3.2 del presente decreto.

b) Fotografías, carteles, programas, folletos, libros, material audiovisual y, en general, cuanta información gráfica se considere oportuna para apoyar la solicitud.

c) Cuantos otros documentos se consideren de interés y sirvan para valorar los criterios establecidos en el artículo 3.

4. En el caso de fiestas o acontecimientos que se celebren en más de un municipio, la solicitud podrá ser presentada bien por los organizadores o conjuntamente por los Ayuntamientos afectados. La solicitud irá acompañada, en ambos casos, de las certificaciones de los respectivos secretarios municipales acreditativas de los acuerdos favorables de los Plenos de las Corporaciones, así como de los documentos previstos en el apartado anterior.

Artículo 5. Instrucción.

1. Recibida la solicitud y la documentación exigida, se iniciará el correspondiente procedimiento en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, organismo competente para su instrucción.

2. Se podrá requerir a los solicitantes que aclaren o completen algún extremo de la referida solicitud o documentación, haciéndoles la advertencia en el requerimiento que de no hacerlo en el plazo dado se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

3. Se emitirá informe técnico que versará sobre el cumplimiento de los requisitos y valoración de los criterios del artículo 3 y se podrán recabar informes de expertos relacionados con el sector turístico y de personalidades de reconocido prestigio.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se cumplirá el trámite de audiencia a favor de los interesados.

Artículo 6. Resolución.

1. El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia elevará propuesta de resolución al Presidente del Instituto.

2. El Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia otorgará o denegará la calificación solicitada mediante resolución motivada que se notificará al interesado.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido los cuales sin haberse producido se entenderá denegada la solicitud.

Artículo 7. Revocación.

A propuesta del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional podrá ser revocada por resolución del Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, siempre que hayan dejado de concurrir las circunstancias que motivaron su concesión. Deberá constar en el procedimiento informe técnico y cumplimiento del trámite de audiencia.

Capítulo III

Publicidad, inscripción y efectos de la declaración

Artículo 8. Publicidad.

Tanto la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional, como su revocación, en su caso, se publicaran en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 9. Registro.

1. Las Fiestas declaradas de Interés Turístico Regional se inscribirán en el Libro Registro que obra en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

2. En el Libro Registro de Fiestas de Interés Turístico Regional, por orden cronológico, se hará constar la denominación de la fiesta, la fecha de su declaración, las particularidades que se estimen de interés y, en su caso, la revocación de las mismas.

Artículo 10. Efectos de la declaración.

Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Regional llevarán consigo:

1. Su inclusión en las campañas de promoción turística que se lleven a cabo por la Administración turística regional.

2. La posibilidad de utilizar esta distinción en todas las actividades de publicidad y difusión de la fiesta o eventos.

3. La obligación de preservar los requisitos que sirvieron para su declaración.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.

Los procedimientos de declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se sustanciarán con arreglo a lo que en él se dispone. Los solicitantes dispondrán de tres meses desde que ello se produzca para acreditar que se satisfacen los requisitos y criterios establecidos. Transcurrido ese plazo sin que se lleve a efecto, se dictará resolución por la que se acuerde el archivo de la solicitud.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 77/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, de fiestas y distinciones turísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana