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Elaboración de los presupuestos generales

11/07/2017
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Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de julio de 2017 por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOCAIB de 8 de julio de 2017) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 5 DE JULIO DE 2017 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2018

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 29 de diciembre, establece que el órgano competente para elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma es el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Asimismo, el artículo 36 establece que este mismo órgano ha de determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.

Mediante la presente orden se regulan la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, su estructura, la información y documentación que deben formalizar todos los entes que intervienen, así como los plazos que deben cumplirse para poder someter el anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno según lo establecido en la normativa vigente.

El año 2018 se plantea a nivel presupuestario como la oportunidad para consolidar las políticas de cambio impulsadas por el Gobierno de las Illes Balears durante los dos últimos ejercicios. Serán nuevamente una prioridad las políticas de carácter social que tienen por objetivo reforzar el Estado del Bienestar, consiguiendo una sociedad más inclusiva. Por eso, uno de los principales retos de este presupuesto será la extensión de los beneficios de la bonanza económica para que lleguen a toda la población.

El ciclo económico favorable por el cual están atravesando actualmente las Illes Balears supone al mismo tiempo un desafío para afrontar los problemas, las externalidades y los riesgos asociados a un modelo económico fuertemente ligado al monocultivo turístico. Cobrarán protagonismo con este presupuesto las políticas destinadas a impulsar la diversificación de la actividad económica bajo pautas de sostenibilidad. Por ello, serán una prioridad las inversiones relacionadas con el medio ambiente, la formación de capital humano la investigación y la innovación, la eficiencia energética y el patrimonio histórico y cultural.

Por otra parte, este presupuesto también arranca con algunas incertidumbres, como son la aprobación pendiente de un nuevo sistema de financiación autonómica que garantice a la Comunidad Autónoma la disponibilidad de unos recursos adecuados, de acuerdo con la evolución de la coyuntura económica. El actual decalaje entre la recaudación tributaria y la materialización de los ingresos procedentes de la financiación autonómica perjudica les posibilidades del Gobierno de aprovechar el ciclo económico per llevar a cabo sus prioridades políticas.

Per ello, se hará necesario la priorización de los proyectos de gasto, de forma que tengan encaje presupuestario aquellos que en mayor medida correspondan, de acuerdo con su potencial valor añadido desde el punto de vista social, con las necesidades perentorias identificadas desde los diferentes ámbitos del Gobierno. En este sentido, las dotaciones presupuestarias se han de ajustar a las directivas de crecimiento o limitación del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, ha de fijar la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, y en función de los escenarios presupuestarios correspondientes, del modelo de financiación autonómica y de los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.

Finalmente, será nuevamente uno de los ejes de estos presupuestos la mejora de la calidad de la información que contienen, con el objetivo de favorecer la transparencia y la rendición de cuentas. La identificación de los proyectos de gasto contenidos en el presupuesto ha de facilitar la visualización del destino concreto de los recursos públicos, a la vez que ha de permitir el seguimiento y el control de la acción de gobierno.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, están integrados por:

a) El presupuesto del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, así como el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de los consorcios.

Artículo 2

Unidad monetaria de la presupuestación

El presupuesto se elaborará tomando como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.

Artículo 3

Estructura de los presupuestos generales

1. Estructura general del estado de gastos de los presupuestos

Los estados de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, así como los estados de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se estructurarán en función de la finalidad u objetivo que se pretenda conseguir con estos gastos, de la distribución organizativa de la Comunidad Autónoma, de la naturaleza económica del gasto y, para las inversiones reales y transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales, de la distribución territorial.

a) Estructura orgánica: las dotaciones económicas consignadas en los diversos programas se distribuirán, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de coste, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 1 de la presente orden. Con la finalidad de conseguir una consolidación directa, los organismos autónomos incluirán en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

b) Estructura funcional y por programas: la asignación de dotaciones se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos que se pretendan conseguir y las actividades que se quieran realizar para alcanzarlos. Estos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcarán las áreas en las que se desarrolle la actuación de la Administración, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo 2 de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos propuestos y la identificación de los proyectos concretos incluidos en cada programa, los programas se desagregarán en subprogramas. La desagregación tendrá una finalidad informativa, de gestión y de seguimiento de objetivos.

c) Estructura económica: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según la clasificación establecida en el anexo 3 de la presente orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el citado anexo, podrá solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

d) Estructura territorial: los créditos destinados a inversión se territorializarán por ámbitos insulares según la isla donde se prevea realizar la inversión. En el caso de las inversiones territorializadas en Mallorca se diferenciarán, además, las que vayan a realizarse fuera del término municipal de Palma y las que vayan a realizarse en dicho término municipal. A tales efectos se utilizarán los siguientes códigos:

10 Mallorca, excepto el municipio de Palma

11 Mallorca, municipio de Palma

20 Menorca

30 Ibiza

40 Formentera

00 Sin territorialidad directa o de imposible determinación a priori

El código de territorialización es, asimismo, obligatorio para los créditos previstos en los artículos 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

2. Estructura general del estado de ingresos de los presupuestos

Los estados de ingresos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, así como los estados de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se estructurarán con criterios de adscripción orgánica y por categorías económicas.

a) Estructura orgánica: el estado de ingresos se estructurará, según el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso, según la clasificación establecida en el anexo 1 de esta orden.

b) Estructura económica: los recursos que se prevean obtener se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos establecidos en el anexo 4 de esta orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta. En los casos en que no figuren tipificados en el anexo antes citado, se podrá solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

3. Estructuras específicas

El sector público empresarial, el sector público fundacional y los consorcios elaborarán un presupuesto de explotación y de capital con las previsiones correspondientes de gastos y de ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con los modelos aprobados, mediante instrucción, por la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

4. Habilitación y explicación de los códigos de las estructuras presupuestarias

Si durante el proceso de la elaboración del Anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en los anexos antes citados, se podrá solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación que los incluya, si lo considera oportuno, en los ficheros de tablas de denominaciones. Se utilizará para ello el impreso del anexo 5 de la presente orden, al cual deberá adjuntarse la documentación justificativa de la necesidad de inclusión del código solicitado. También deberá utilizarse este impreso para solicitar cambios en la denominación y contenido de los códigos incluidos en todas las clasificaciones presupuestarias.

Artículo 4

Contenido

1. El anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contendrá:

a) Los estados de ingresos y gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de la Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, del Consejo Econòmico y Social de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) Los estados de ingresos y gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los estados de ingresos y gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios.

2. A los estados de ingresos y gastos a que se refieren las letras a, b y c del apartado anterior se adjuntará la siguiente documentación complementaria:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las principales variaciones respecto del presupuesto vigente, tanto a nivel general como para cada sección presupuestaria. También han de explicarse los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital y los aspectos presupuestarios de la función pública.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y organismo autónomo, así como para cada una de las unidades orgánicas en que se estructura el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c) Un informe económico-financiero.

d) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del año en curso.

3. A los presupuestos de explotación y de capital a que se refieren las letras d, e, f y g del apartado 1 se adjuntará un estado de dotaciones y de recursos y una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que deben alcanzarse durante el ejercicio que se presupuesta, así como las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar en razón de su actividad.

La memoria deberá ajustarse a la plantilla facilitada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación y tendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

1.º Una introducción sobre la entidad, su objeto y sus actividades.

2.º Una relación de los objetivos del ejercicio.

3.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos.

4.º Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

Asimismo, se deberá remitir a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual o de apoyo a la actividad de la empresa.

Artículo 5

Documentación y plazos de presentación

1. El Parlamento de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears remitirán, antes del día 16 de septiembre, sus estados de ingresos y gastos, así como la documentación no numérica, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, la cual procederá a integrarlos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.

2. La Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los organismos autónomos, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears elaborarán su anteproyecto de presupuestos en las transacciones específicamente diseñadas con esta finalidad en el SICODE. Toda la información deberá estar introducida el día 16 de septiembre; en esta fecha, la Dirección General de Presupuestos y Financiación bloqueará el acceso a la introducción de datos al sistema.

3. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público y los consorcios remitirán, antes del día 16 de septiembre, la totalidad de la documentación establecida en el artículo 4 de la presente orden, a través de la secretaría general de la consejería de la cual dependan o a la que estén adscritas, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

4. Los titulares de las secciones presupuestarias remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales antes del día 16 de septiembre.

Disposición adicional primera

Habilitaciones de órganos directivos

1. Se encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación las correspondientes a la sección presupuestaria 35, y a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas las correspondientes a la sección presupuestaria 36.

2. Se encomienda a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 33.

3. Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y según los formatos normalizados establecidos por la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de la información y documentación correspondientes a las entidades del sector público instrumental que tengan adscritas. Para ello han de utilizarse las transacciones específicamente diseñadas en el SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la citada Dirección General.

Disposición adicional segunda

Información específica

La Dirección General de Empleo y Economía proporcionará a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el informe económico y financiero, que, en aplicación del artículo 45.1 Vínculo a legislación e de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha de adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional tercera

Fondos con financiación afectada

Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos que tengan el carácter de fondo con financiación afectada estarán obligatoriamente identificadas con el correspondiente código de fondo.

Disposición adicional cuarta

Subvenciones nominativas

Para que una subvención pueda considerarse nominativa a los efectos del artículo 7.1 a del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, la memoria que acompañe los presupuestos correspondientes a la sección presupuestaria y al programa económico concreto al que vaya a imputarse el gasto deberá mencionar de manera expresa tal carácter, con indicación del objeto, el importe y el beneficiario.

Disposición adicional quinta

Información sobre gastos de personal

1. La Dirección General de Presupuestos y Financiación elaborará el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto de partida serán los datos relativos a la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuren en el programa informático de recursos humanos el día 30 de septiembre del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio 2018, las consejerías que tengan que introducir modificaciones deberán comunicarlas a la citada Dirección General antes del día 16 de septiembre.

2. En cuanto al personal docente, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad deberá suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 16 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos, así como la relación de puestos de trabajo, que se incluirá como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

3. Asimismo, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 16 de septiembre, sus relaciones de puestos de trabajo, que se incluirán como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional sexta

Informatización de la información

1. Para la recepción y validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria será obligatorio que todas las fichas previstas en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos estén correctamente cumplimentadas.

2. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Financiación deberá llevar a cabo un análisis específico de la integridad y coherencia de la información introducida.

Disposición adicional séptima

Nuevos anexos de clasificación económica

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para aprobar, mediante una resolución, un nuevo contenido de la clasificación económica de los ingresos y de los gastos, que sustituya el contenido en los anexos XII, XIII y XIV de la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de julio de 2003 de confección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2004.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera

Facultades de ejecución e interpretación

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para ejecutar y aclarar la presente orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que considere necesarios según las necesidades derivadas del proceso de elaboración. A tales efectos, podrá dictar las instrucciones o circulares que estime procedentes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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