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  • EDICIÓN DE 11/07/2017
 
 

Subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo

11/07/2017
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Decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo (DOE de 10 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 105/2017, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO.

En la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se pone de manifiesto las dificultades que existen en el mercado laboral en Extremadura para conseguir una igualdad real en el acceso al empleo entre hombres y mujeres.

En este sentido se considera prioritario actuar sobre este ámbito fomentando la transversalidad de la perspectiva de género y la aplicación de medidas de acción positiva que permitan avanzar en la consecución de la igualdad real en el ámbito del empleo entre hombres y mujeres.

En pleno siglo XXI la brecha de géneros sigue aún patente. El mercado laboral continua sesgado y no es proporcionado en cuestión de género. Las mujeres realizan más trabajos temporales con contratos a tiempo parcial. La conciliación continúa sin implantarse, como demuestran las estadísticas, muchas mujeres tienen que abandonar el mercado laboral, y quedan fuera del sistema al quedarse embarazadas.

Las políticas activas por parte de las Instituciones Públicas pueden incidir en incentivar la entrada de mujeres en ocupaciones y sectores donde se encuentran subrepresentadas para disminuir la segregación en el mercado de trabajo. En la actualidad, la existencia de segregación es reconocida como la principal fuente de desigualdades.

La brecha salarial es un hecho ya conocido pero, además, los trabajos que desempeñan las mujeres en la actualidad están marcados, además de por la precariedad, la temporalidad y la desigualdad.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, establece en su artículo 43, que la Junta de Extremadura fomentará la contratación estable de las mujeres, bien incentivando contratos fijos o mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales, pudiendo cualificar estas ayudas en función de los sectores o categorías profesionales en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrante, su vecindad en el ámbito rural, el haber sido víctima de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.

La Junta de Extremadura, a través de su Servicio Extremeño Público de Empleo pone en marcha medidas concretas y actuaciones para contribuir, incrementar y paliar esta realidad, aplicando medidas públicas de igualdad entre hombres y mujeres para que las condiciones de partida de toda la ciudadanía sean las mismas en derechos y oportunidades, consiguiendo así la verdadera igualdad real.

En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones de los programas de empleo regulados en este decreto se conceden en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al existir razones de interés público y social que hacen imposible la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 4 de julio 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la igualdad de género en el empleo mediante la aplicación de medidas de acción positiva que permitan avanzar en la consecución de la igualdad real en el ámbito del empleo entre hombres y mujeres.

Asimismo, mediante las presentes bases reguladoras se pretende fomentar la contratación indefinida de mujeres en empleos ocupados mayoritariamente por hombres, la contratación de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a, así como ayudas a la transformación de contratos suscritos por mujeres a tiempo parcial en tiempo completo.

Artículo 2. Programas de subvención.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados al fomento de la igualdad de género en el empleo:

Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados.

Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Artículo 3. Plan estratégico.

A efectos de los establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo de Extremadura 2016- 2017 que recoge estas medidas en el Eje 4 Fomento del Empleo en el mercado de trabajo, Medida 4.30 Estabilidad en el empleo, junto con el plan especifico elaborado al efecto.

Articulo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa, las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del presente Decreto. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas a mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aqué- llas cuyas actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección.

c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que el puesto de trabajo por el que se solicita subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

2. La acreditación del cumplimiento del requisito señalado en el apartado a) se efectuará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente, como se recoge en el modelo de solicitud de ayuda del Anexo I del presente decreto.

Artículo 7. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

1.º La persona titular de la empresa cuando se trate de persona física.

2.º Las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

3.º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

4.º Las personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social.

5.º Quedan asimismo excluidas las contrataciones que se produzcan con las trabajadoras incluidas en los apartados 2, 3 y 4 anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia y contrate por cuenta ajena a descendientes de primer grado por consaguinidad menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia, no disponga de asalariados en el momento de la contratación objeto de subvención y contrate a un familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado los 30 días continuos o discontinuos, a excepción del programa II, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de las que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.

d) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo indefinidos, correspondientes a puestos de trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haber extinguido contratos por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo indefinidos, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de subvención.

e) Las contrataciones que afecten a personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.

f) Las empresas que hayan sido sancionadas por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por un periodo de un año a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

g) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

h) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

2. A efectos de lo establecido en la letra c) del apartado 1 de este artículo, se entenderá que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre las personas socias trabajadoras o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otro lado, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Asimismo se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando dichas empresas, las mismas personas socias, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 por 100 de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión. Igualmente será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral de la persona trabajadora, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que la entidad solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo y las incompatibilidades del artículo 19, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo I, sin perjuicio de su comprobación posterior por la Consejería competente en materia de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 8. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 9. Requisitos generales y específicos por programas.

1. Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de mujeres desempleadas en las ocupaciones masculinizadas que aparecen enumeradas en el Anexo IV del presente decreto.

a) Las mujeres cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención al amparo del presente programa deberán estar en situación de desempleo, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social por el citado contrato. A estos efectos, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Los contratos realizados al amparo de este programa deberán suscribirse a jornada completa.

c) Las mujeres cuyo contrato sea objeto de subvención deben desempeñar una de las ocupaciones que se relacionan en el Anexo IV, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011. Dicha ocupación y su codificación deberán constar en el contrato de trabajo.

2. Programa II: Subvenciones para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos con mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

a) La jornada del contrato suscrito a tiempo parcial inicialmente no deberá ser superior al 75 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o (en su defecto la jornada máxima legal).

b) Que no se haya reducido la jornada del contrato suscrito a tiempo parcial inicialmente en los doce meses anteriores a la fecha de la transformación en jornada completa.

c) No será objeto de subvención cuando el contrato de la trabajadora suscrito a tiempo parcial inicialmente hubiese recibido algún tipo de subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo y no se haya cumplido el periodo obligado de mantenimiento del empleo establecido en la normativa al amparo de la cual se concedió tal subvención.

3. Programa III: Subvenciones para la contratación indefinida de mujeres que hayan permanecido más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción hijo.

a) La mujer contratada al amparo de este programa de ayudas deberá tener un mínimo de 24 meses en situación de alta en Seguridad Social en cualquier Régimen de la Seguridad Social en un periodo de 5 años anteriores al nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

b) Deberán haber permanecido en situación de desempleo mas de 24 meses desde el nacimiento o adopción del hijo/a, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral durante ese periodo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato. A estos efectos, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Los contratos realizados al amparo de este programa deberán suscribirse, como mínimo, al 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trate, o en su defecto, la jornada máxima legal.

4. Los contratos de los puestos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@ Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. Para los Programas I y III, la cuantía de la subvención establecida por contratación indefinida a jornada completa será de 9.000 euros. En el Programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

2. Para el Programa II, la cuantía de la subvención por la transformación en jornada completa del contrato suscrito a tiempo parcial con mujeres será de:

a) 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual o inferior al 50 %.

b) 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50 % e igual o inferior al 75 %.

3. Se establece una cuantía adicional para cada programa de ayudas, independientemente de las características de la contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que a fecha de presentación de la solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y para una única contratación durante la vigencia del presente decreto.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

Las empresas que soliciten el incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán presentarse, en el modelo normalizado que se acompañan como Anexo I al presente decreto, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. La solicitud, debidamente firmada por el solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde la fecha de contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil.

c) En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, copia del documento de constitución de la misma.

d) En el supuesto de solicitarse el incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.

e) Anexo I de solicitud y de declaración expresa y responsable de la entidad solicitante.

f) Para todos los programas, el Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.

g) Anexo III de datos de las trabajadoras contratadas.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA DEL PROGRAMA III:

Copia del Libro de familia o Certificado en extracto de la partida de nacimiento del hijo/a expedido por el Registro Civil correspondiente.

C) DOCUMENTOS A APORTAR SI LA ENTIDAD DENIEGA LA AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS:

a) Copia del DNI/NIE, para el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o se trate de la persona que ostente la representación legal de una persona jurídica.

Si la entidad solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad.

b) Copia de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las trabajadoras por los que se solicita subvención.

c) En el caso que se solicite el incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

D) DOCUMENTOS A APORTAR SI NO AUTORIZA EN EL ANEXO III:

Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajadora por el que se solicita la subvención.

De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la comunicación de los contratos de las trabajadoras por las que se solicita subvención, la documentación acreditativa de empresa socialmente responsable y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo a consultar dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I “Solicitud de Subvención”.

Además de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la reiterada Ley 39/2015, los interesados tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el modelo de solicitud del Anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo de dos meses para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto para aquellos casos en los que la creación o transformación de los puestos de trabajo se haya producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificara individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las personas beneficiarias de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes de la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo II de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación del contrato a tiempo parcial en tiempo completo.

2. Informar a las trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

5. De conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 16. Justificación y pago de la subvención.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El pago de las subvenciones se efectuará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 17. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial establecido en el Anexo I, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, para el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o se trate de la persona que ostente la representación legal de una persona jurídica y deniegue a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si la entidad solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en el caso de que deniegue su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b) Copia del documento, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal, mediante el cual se acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la ayuda.

c) Declaración, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos la anterior entidad titular de la subvención.

d) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por la empresa y las trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

e) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, de los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

f) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos indefinidos, además de los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiarias de las ayudas, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que contrajo la empresa subrogante, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una transmisión de contratos de personas trabajadoras, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.

5. Dichas solicitudes se resolverán por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren.

Artículo 18. Incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. Será causa de modificación de la resolución de concesión en el Programa III la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención. Si se produce está circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de la subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.

Artículo 19. Incompatibilidades.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

2. En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación indefinida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención a la empresa se le imponen las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.

3. En aquellos supuestos en los que la trabajadora cause baja voluntaria o por muerte o invalidez o por despido declarado procedente a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la extinción del contrato, dicha circunstancia.

En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo. En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

4. Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando exista comunicación del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria en el plazo máximo de quince días hábiles desde la extinción del contrato, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 22. Control de las ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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