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Técnico en actividades ecuestres

10/07/2017
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Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 8 de julio de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 652/2017, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO EN ACTIVIDADES ECUESTRES Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en actividades ecuestres.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC y 48/1988 Vínculo a jurisprudencia TC ).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en actividades ecuestres, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico en actividades ecuestres queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Actividades ecuestres.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas y Agraria.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en actividades ecuestres queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en manejar y cuidar el ganado equino en cada una de sus fases productivas, así como desarrollar actividades de guía por itinerarios ecuestres, con especial atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones, maquinaria y equipos y cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Alimentar al ganado equino utilizando los productos y medios necesarios en cada etapa de su fase productiva o actividad desarrollada por el mismo.

b) Realizar actividades auxiliares sanitarias y de primeros auxilios al ganado equino, siguiendo los protocolos establecidos.

c) Efectuar el mantenimiento físico y la higiene del ganado equino, interpretando las instrucciones de trabajo.

d) Realizar el amansamiento y preparación del ganado equino durante su recría, aplicando las técnicas y utilizando los medios establecidos.

e) Manejar los reproductores en cada una de las fases del proceso reproductivo, siguiendo las instrucciones del personal especializado.

f) Presentar el ganado equino en exhibiciones, subastas y concursos, analizando las técnicas de preparación y acondicionamiento.

g) Montar y mantener instalaciones ganaderas equinas, analizando con criterio técnico las especificaciones definidas en los planos de instalación y manuales de mantenimiento.

h) Realizar las operaciones básicas de herrado de equinos, utilizando los medios, materiales y herramientas necesarios.

i) Montar a caballo, dominando las técnicas básicas de equitación.

j) Realizar la doma básica de los potros, siguiendo las técnicas de manejo apropiadas en cada caso, con especial atención al bienestar de los animales.

k) Embarcar, desembarcar y preparar para el transporte a los équidos, considerando las características del viaje y de los animales.

l) Realizar la promoción y, en su caso, la venta de équidos, aplicando técnicas básicas de marketing.

m) Diseñar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados, teniendo en cuenta objetivos de carácter lúdico-recreativos y de respeto al medioambiente.

n) Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo y en actividades ecuestres, aplicando técnicas de animación y en condiciones de seguridad.

ñ) Aplicar las técnicas básicas de primeros auxilios a jinetes, en caso de accidente o situación de emergencia, siguiendo el protocolo establecido.

o) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

p) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

q) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

r) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

s) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

t) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todas las personas” en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

u) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

v) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificación profesional completa:

Doma básica del caballo. AGA344_2 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

UC1122_2: Desbravar potros.

UC1123_2: Domar potros a la cuerda.

UC1124_2: Realizar la monta inicial de potros.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Cuidados y manejo del caballo. AGA226_2 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria):

UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino.

UC0721_2: Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría.

UC0722_2: Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos.

b) Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas):

UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.

UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

c) Herrado de equinos AGA349_3 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria):

UC1136_2: Realizar las operaciones de preparación y acabado del herrado de equinos.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño, de forma autónoma o contratada. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en empresas dedicadas a la producción, adiestramiento, doma, monta y exhibición de equinos como en el ámbito de actividades recreativas en la naturaleza y turismo activo o de aventura, en las áreas de programación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios a caballo por terrenos variados para todo tipo de usuarios.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Trabajador de la cría de caballos.

b) Empleado para el cuidado y manejo del ganado equino y sus instalaciones.

c) Empleado para la doma de potros en explotaciones ganaderas equinas.

d) Empleado para la doma de potros en centros de adiestramiento y entrenamiento de ganado equino.

e) Empleado para la doma de potros en centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino.

f) Empleado para la doma de potros en paradas de sementales, centros de selección y testaje y yeguadas.

g) Empleado en empresas de servicio relacionadas con el sector equino.

h) Auxiliar-herrador de ganado equino.

i) Monitor en campamentos.

j) Guía de itinerarios a caballo.

k) Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos ecuestres.

l) Diseñador de itinerarios ecuestres hasta media montaña.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) En estos momentos, los datos sobre la productividad del sector del caballo son más que dispersos, pero está comprobado que esta actividad ha movido grandes sumas de dinero a todos los niveles, incluyendo desde iniciativas turísticas hasta compra-venta de ejemplares.

b) Además, la mejora y difusión de las razas equinas, a las que ha contribuido en gran medida la labor desempeñada por las asociaciones de ganaderos, ha supuesto un empuje a la economía del sector.

c) Los problemas empiezan con el surgimiento de muchos nuevos ganaderos, que se han establecido sin un conocimiento previo de este mundo. La falta de diversificación en la producción y la apertura de nuevos mercados, que están provocando una saturación del mercado interior, en el que la cantidad prima sobre la calidad de los productos, los justifican.

d) Por lo tanto, parece claro que para todas las fases del proceso y para las actividades que se requieren en cada una de ellas, hacen falta profesionales bien formados en el mundo del caballo. La demanda de los mismos viene dada por las explotaciones ganaderas y las instalaciones y centros ecuestres que deseen contar con el personal necesario bien cualificado en su actividad. Pero lo que está claro es que la demanda de estos profesionales se realizará siempre y cuando existan équidos en los que se puedan aplicar las competencias adquiridas.

e) Parece ser que la mayor demanda de profesionales se encuentra en las explotaciones que se dedican a la fase final de la recría y en el cuidado y mantenimiento de équidos para actividades deportivas de ocio, aunque cada día la petición de actividades a caballo en la naturaleza es mayor, apareciendo un importante número de pequeñas y medianas empresas dedicadas al turismo ecuestre, aportando tanto guías como caballos.

f) Finalmente puede afirmarse que en este nuevo entorno laboral se ha elevado el nivel de las competencias de sus técnicos, no sólo desde un punto de vista profesional, como en la cría de caballos, el desbrave, la doma, el herrado y todo lo relacionado con actividades ecuestres, ya sean de ocio, en la naturaleza o deportivas, sino también personal y social, en todo lo relacionado con el trabajo en equipo, resolución de conflictos, prevención de riesgos laborales, protección ambiental, bienestar animal y en definitiva con la calidad de sus tareas. Las tendencias de empleo apoyan la idea de la necesidad de un incremento de cualificación de este profesional.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar y utilizar los productos y los medios, relacionándolos con cada etapa de su fase productiva, para alimentar al ganado equino.

b) Describir y aplicar los protocolos de actuación, justificando las técnicas, para realizar actividades auxiliares sanitarias y de primeros auxilios al ganado equino.

c) Comprobar el estado óptimo de las instalaciones y realizar los cuidados cotidianos imprescindibles, interpretando los protocolos establecidos para mantener el estado físico y la higiene del ganado equino.

d) Aplicar técnicas y rutinas básicas, identificando el comportamiento animal para realizar el amansamiento del ganado equino durante su recría.

e) Interpretar las instrucciones del personal especializado, aplicándolas en cada fase del proceso reproductivo para manejar los reproductores.

f) Analizar y aplicar las técnicas estéticas de preparación y acondicionamiento para el ganado equino, relacionándolas con las características del animal y del evento para presentarlo en exhibiciones, subastas y concursos.

g) Interpretar planos de instalación y manuales de mantenimiento, analizando las especificaciones técnicas para montar y mantener instalaciones ganaderas y centros ecuestres para équidos.

h) Identificar y utilizar los medios, materiales y herramientas, relacionándolos con su funcionalidad para realizar las operaciones básicas de herrado de equinos.

i) Dominar las técnicas básicas de equitación, aplicándolas para montar a caballo con soltura.

j) Especificar las técnicas de manejo de los animales, ejecutándolas con los medios y materiales necesarios para realizar la doma básica de los potros.

k) Analizar los trayectos de viaje, así como los animales, describiendo sus características para preparar su transporte, embarcarlos y desembarcarlos.

l) Especificar las técnicas de marketing, justificando su aplicación para realizar la promoción y, en su caso, la venta de équidos.

m) Caracterizar el terreno y el tipo de usuario, relacionando sus respectivos rasgos específicos con los aspectos lúdico-recreativos y medioambientales, para diseñar y organizar itinerarios ecuestres por terrenos variados.

n) Identificar y aplicar técnicas de animación, adecuándolas a las características de las personas y de los caballos para guiarlas, y dinamizarlas con seguridad en las actividades e itinerarios ecuestres.

ñ) Describir y aplicar los protocolos de actuación, relacionando los síntomas con las maniobras y técnicas para aplicar primeros auxilios de base.

o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

s) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todas las personas”, así como sobre trato adecuado a las personas con discapacidad.

u) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Son los que a continuación se relacionan:

1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos.

1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina.

1321. Reproducción, cría y recría de équidos.

1322. Herrado de équidos.

1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros.

1324. Adiestramiento.

1325. Técnicas de equitación.

1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino.

1327. Guía ecuestre.

1328. Atención a grupos.

1329. Organización de itinerarios.

0020. Primeros auxilios.

1330. Formación y orientación laboral.

1331. Empresa e iniciativa emprendedora.

1332. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para ingresar en los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las contempladas en el artículo 13 del Reglamento establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) del presente real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en actividades ecuestres permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El título de Técnico en actividades ecuestres permitirá la obtención del título de Bachiller en la modalidad y opción que escoja el alumno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en actividades ecuestres, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en actividades ecuestres con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III B) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, las titulaciones recogidas en el anexo III D) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para los distintos módulos profesionales.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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