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  • EDICIÓN DE 10/07/2017
 
 

Ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano

10/07/2017
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Orden EDU/547/2017, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOCYL de 7 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/547/2017, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO EDUCATIVO TEMPRANO, MEDIANTE EL FOMENTO DE LA PROMOCIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO Y DE LA REINCORPORACIÓN DE LOS JÓVENES AL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

El artículo 5 de la Ley determina que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Por otra parte, el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) tiene como objetivo básico reducir la tasa de abandono educativo temprano hasta conseguir el compromiso de España para el período comprendido entre 2010 y 2020. Esto supone que la proporción de abandonos prematuros de la educación y la formación debería estar por debajo del 10% para garantizar que haya más personas que terminan su educación y formación en 2020.

De conformidad con este compromiso, la consejería competente en materia de educación considera oportuno convocar ayudas para la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a desarrollar programas específicos para zonas o colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo de la población comprendida entre 16 y 24 años, o su promoción dentro del mismo.

La Orden EDU/369/2009 de 20 de febrero (“B.O.C. y L.” n.º 39 de 26 de febrero), establece las bases reguladoras de estas ayudas, modificada mediante Orden EDU/32/2013 de 25 de enero (“B.O.C. y L.” n.º 24 de 25 de febrero).

Razones de adaptación de la normativa a los cambios legislativos acaecidos posteriormente, así como de simplificación administrativa, junto a la experiencia en la gestión de este tipo de ayudas, hacen conveniente el dictado de nuevas bases, en las que cabe destacar el cambio de criterio en cuanto a la asignación de la cuantía individualizada de la ayuda, que no constituirá un porcentaje de la solicitud dependiente de la puntuación otorgada, al considerar que sólo serán admitidas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser ejecutadas con un grado de calidad satisfactorio; de esta forma, la puntuación obtenida determinará la exclusión o la admisión, y dentro de ésta, la preferencia en el orden de adjudicación. La cuantía de la ayuda se corresponderá con lo solicitado, con un límite máximo por modalidad y por beneficiario.

Lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/369/2009, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contengan actuaciones formativas que desarrollen programas específicos para zonas o colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo y su promoción dentro del mismo, de la población comprendida entre 16 y 24 años.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que realicen las actividades definidas en el artículo 1.

Los interesados podrán presentar una o varias solicitudes, siempre que correspondan a proyectos diferenciados.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y en particular los siguientes:

a) Gastos de personal relativos a las nóminas o retribuciones del personal formador, así como de otro personal encargado de las labores de coordinación, programación y atención a los alumnos.

b) Gastos corrientes destinados a cubrir las necesidades de adecuación y de habilitación de espacios, material de oficina, seguros.

c) Material didáctico para el apoyo educativo.

d) Gastos derivados de actividades complementarias y talleres, tales como excursiones, visitas a museos y lugares de interés, exposiciones.

e) Gastos derivados de actividades de socialización y convivencia, con un límite del 10% del importe subvencionado.

f) Otros, debidamente justificados en la memoria.

2. Se considerará gasto realizado el que se corresponda con las actividades del proyecto realizadas desde el 1 de enero 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

Dichos gastos deberán haber sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de pagos sujetos a normas específicas (gastos sociales, IRPF, etc,) se tendrá por realizado en la fecha que corresponda mediante la presentación de los documentos que hagan suponer su cumplimiento.

Artículo 4. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía asignada a cada proyecto no podrá ser superior al presupuesto presentado, siendo la cantidad máxima subvencionable de seis mil euros (6.000 €).

2. Se establece un límite máximo de dieciocho mil euros (18.000 €) por beneficiario, cuando a una misma entidad correspondan varios proyectos diferenciados.

3. Cuando una misma entidad reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

4. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 23 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes deberán acreditar mediante una declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella.

5. Será competente para la instrucción del procedimiento la dirección general con competencias en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

6. Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan desestimados, así como las causas que lo motivan.

7. La dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

8. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan subvencionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan desestimados y las causas que lo motivan.

9. La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

12. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 6. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) El titular del servicio competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Tres funcionarios de la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de un proyecto que contendrá una descripción pormenorizada de las actuaciones que se pretenden realizar.

2. Los proyectos admitidos serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Identificación del entorno y el alumnado al que va destinado el programa, que se valorará con un máximo de 3 puntos.

Se describirán las circunstancias del entorno y el alumnado acogido al proyecto, comprobándose que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1.2. Así mismo, se comprobará que el grupo de alumnos atendidos es de al menos ocho beneficiarios, otorgándose 3 puntos si el grupo atendido cumple los requisitos de la convocatoria en un grado superior al 85%, 2 puntos si los cumple el 75% del alumnado y 1 punto si solo el 60% del alumnado atendido cumple los requisitos de edad y vulnerabilidad.

b) Objetivos: Que se valorará con un máximo de 3 puntos. Se describirán tres tipos de objetivos otorgándose los siguientes puntos:

1.º Preventivos: Se otorgarán 0,5 puntos si se contemplan entre 1 y 3 objetivos preventivos y 1 punto para el tramo 3 a 6.

2.º De intervención: 1 punto si se incorporan al proyecto de 3 a 6 actuaciones de refuerzo educativo y seguimiento personalizado. Se otorgarán 0,5 puntos si se incorporan menos de 3.

3.º De resultados: 1 punto si incorporan objetivos de resultados sobre alumnos, matriculaciones, absentismo, otros posibles relacionados con el objeto de la convocatoria. Se otorgarán 0,5 puntos si sólo se contemplan resultados sobre alguno de los aspectos anteriores.

c) Estrategias y actuaciones, que se valorará con un máximo de 6 puntos.

1.º Acciones educativas y actividades con los centros, con las familias, el entorno y el alumnado. Hasta cuatro puntos:

1.º 1. Existencia de plan de acogida: 1 punto si se comprueba que existe un plan de cogida con un centro escolar. Para su valoración deberá describirse detalladamente el contenido el plan.

1.º 2. Actividades de refuerzo educativo, tutorías personalizadas: Se otorgará 0,5 puntos si en el proyecto se describen actividades de refuerzo educativo y 0,5 si existen actuaciones de seguimiento personalizado y refuerzo individualizado.

1.º 3. Actividades que refuercen la participación y el compromiso de las familias con el proyecto: 1 punto si se contemplan actuaciones en el marco de la colaboración de las familias en el proceso educativo del alumno.

1.º 4. Actividades con el entorno/contexto, se otorgará 1 punto para aquellas actuaciones que supongan una ayuda o mejora de la inmersión del alumnado en el proceso educativo y de intervención en el contexto.

2.º Metodologías didácticas: 1 punto.

d) Coordinación, que se valorará con un máximo de 4 puntos.

1.º En el centro educativo con el equipo docente, equipo directivo y Equipos de Orientación Educativa: 2 puntos se otorgarán en el caso de que existan cauces de colaboración con las tres instancias anteriores. Se otorgarán 0,5 puntos si se contempla la colaboración con el equipo docente: 0,5 puntos si se colabora con el equipo directivo del centro y 0,5 puntos si se establece colaboración con el Equipo de Orientación Educativa.

2.º Con otras instituciones y entidades sociales: 1 punto si se contemplan actuaciones con al menos otros dos agentes sociales.

3.º Con las familias o tutores legales 1 punto si existen un seguimiento de la participación de la familia en el proceso.

e) Evaluación y seguimiento, que se valorará con un máximo de 4 puntos.

1.º Criterios de evaluación: Se valorará la evolución del absentismo de cada alumno, del número de alumnos que se presentan a pruebas educativas (diferentes evaluaciones, incorporación a adultos, graduado en secundaria, acceso a FP; el número de nuevas matriculaciones y el descenso de las faltas y ausencias. 1 punto si se contempla todo lo anterior, y 0,25 por cada apartado.

2.º Instrumentos y procedimientos de evaluación de resultados: Se otorgará 1 punto si la comisión considera que los instrumentos y procedimientos de evaluación de resultados garantizan la medición del grado de continuidad o reincorporación de los alumnos sujetos al proyecto, a través de escalas de valoración, listas de control, registro anecdótico (que aporte información significativa para evaluar las carencias o actitudes positivas), cuestionarios, notas,.

3.º Cauces de seguimiento: Hasta 2 puntos. Se otorgará 1 punto a aquellos proyectos que presenten programas de seguimiento durante la convocatoria y 1 punto si se incluye el seguimiento posterior.

2. La comisión encargada de valorar los proyectos atenderá a que los contenidos descritos se adecuen al objeto de la subvención y se dirijan al colectivo afectado; y valorará cada uno de los apartados de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos.

La comisión elaborará el listado de beneficiarios por orden de puntuación.

3. En caso de empate tendrá preferencia las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio 2.c) “Estrategias y actuaciones”. De subsistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el criterio 2.a) “identificación del alumnado y entorno”. La mayor puntuación en el criterio 2.d) “Coordinación” se considerará como criterio de desempate, si en los dos anteriores han obtenido el mismo resultado. De subsistir el empate, se atenderá al apartado 2.b) “Objetivos” y en su defecto, 2.e) “Evaluaciones y seguimiento”.

4. Serán rechazadas las solicitudes:

a) Que no obtengan once puntos, resultante de la suma de los puntos obtenidos en los cinco apartados anteriormente mencionados.

b) Que no obtengan puntuación en cada uno de los cinco bloques de criterios valorables referidos en el artículo anterior.

Artículo 8. Pago y justificación de la ayuda.

1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Podrá concederse un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje se determinará en la correspondiente convocatoria, el cual tendrá la consideración de pago a justificar. El anticipo se solicitará junto con la subvención y se acompañará de los documentos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la prestación de garantías por el beneficiario.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria de la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actuaciones que justifique el cumplimiento de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá incluir la descripción de las actividades, las condiciones de tiempo y lugar, las personas encargadas de la actividad, así como el resto de los datos definitorios de su desarrollo, y cuantos datos específicos se requieran en cada convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones necesarios para el desarrollo del proyecto en su conjunto, con identificación de los gastos imputados a la subvención, de los cuales se indicará el acreedor y el documento, el concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se adjuntará un documento modelo en la convocatoria correspondiente.

2.º Indicación de otros ingresos o subvenciones solicitadas u obtenidas que hayan financiado el proyecto.

3.º En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

4. El órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de las facturas subvencionadas.

Se fija para la elección de la muestra representativa el 20% de los beneficiarios de la convocatoria.

La selección de la muestra se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por titular del servicio competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dos funcionarios de la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto y pago correspondientes. Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.

Artículo 9. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, siempre que el importe global de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que no se dañen derechos de terceros, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar en caso de incumplimientos parciales, se tendrá en cuenta la cantidad efectivamente justificada, cuando de la documentación justificativa se desprenda que se ha incurrido en un coste inferior a la cuantía concedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/369/2009 de 20 de febrero por las que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 28 de junio de 2017.

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