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Medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública

10/07/2017
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Decreto 41/2017, de 4 de julio, de medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública (DOCM de 7 de julio de 2017). Texto completo.

El Decreto 41/2017 tiene por objeto facilitar la adquisición, en primera transmisión, de viviendas de protección pública, existentes en Castilla-La Mancha que estén vacantes por falta de comprador, una vez agotados los procedimientos de adjudicación establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda protegida.

Será de aplicación a las viviendas de protección pública de nueva construcción o procedentes de rehabilitación existentes en Castilla-La Mancha, independientemente del Plan de Vivienda al amparo del cual se hayan construido o rehabilitado, y hayan obtenido, o no, financiación pública.

DECRETO 41/2017, DE 4 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A VIVIENDAS SUJETAS A ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

La situación del mercado inmobiliario de la Región, y en particular del que se refiere a las viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, se mantiene en el seno de una difícil coyuntura que se concreta en una falta de correlación entre la oferta y la demanda en este concreto ámbito.

Hoy día la correlación de precios de venta entre este tipo de viviendas y las pertenecientes al mercado libre no ha llegado todavía a un punto en que aquellas cumplan su verdadera función, que no es otra que la de intervenir en el mercado inmobiliario procurando un acceso a la vivienda efectivo para todos los ciudadanos. La supresión de ayudas a la adquisición de vivienda protegida llevada a término por el Gobierno de España en pasados años, y finalmente las dificultades de acceso al crédito para gran parte de la población, han dificultado sobremanera la adquisición de este tipo de viviendas en nuestra Región, dibujando un stock de viviendas que a día de hoy resulta notorio y relevante en nuestra Comunidad Autónoma.

Ante esta realidad, con el mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 47 de nuestra Constitución de promover cuantas actuaciones resulten precisas para lograr la más efectiva realización del derecho de acceso a la vivienda, se hace necesario articular medidas que logren adecuar los requisitos subjetivos de acceso a este tipo de viviendas, siendo conscientes de que las mismas así como las políticas de las que se nutren son un elemento fundamental para la satisfacción de dicho derecho.

Así, frente a medidas anteriores que han tratado de paliar esta realidad, como las articuladas en el seno del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, hoy prorrogado por un año, el presente decreto trata de incidir en los requisitos que se exigen a los posibles adquirentes en primera transmisión de este tipo de vivienda, en tanto en cuanto se mantenga la realidad descrita, adecuar los mismos a la situación presente, procurar el efectivo destino de estos recursos habitacionales a favor de los ciudadanos y evitar situaciones de desocupación de viviendas y en definitiva de pérdida del destino que les es propio.

El presente decreto consta de tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo primero regula su objeto conforme a los antecedentes ya referidos fijándolo en la adquisición, en primera transmisión, de viviendas de protección pública existentes en Castilla-La Mancha que no encuentren adquirente tras haber sido sometidas a los procedimientos al efecto establecidos en la legislación vigente.

El artículo segundo fija el ámbito de aplicación del decreto y los requisitos que han de concurrir en las viviendas objeto del mismo para que puedan beneficiarse de sus medidas.

El artículo tercero recoge la necesidad de los promotores propietarios de las viviendas de autorización de la Administración, para poder acogerse a las excepciones previstas en el artículo cuarto.

Por último, el artículo cuarto fija las condiciones de materialización de dichas medidas, limitadas en el tiempo y centradas fundamentalmente en los requisitos subjetivos de los posibles adquirentes de las viviendas objeto del decreto, en particular los que se refieren a sus ingresos máximos, posibilidad de tenencia de otros inmuebles residenciales y motivos de traslado de domicilio por causa justificada.

La disposición adicional primera establece cuál es el régimen jurídico aplicable a las viviendas protegidas en lo no regulado por el presente decreto.

La disposición adicional segunda regula la forma en que, con carácter temporal y en ciertos supuestos, bajo control de la Administración, los promotores puedan solicitar la descalificación de aquellas viviendas calificadas como protegidas bajo la denominación de algún tipo de protección exclusivamente autonómico y que no hayan encontrado comprador, condicionándose en todo caso dicha descalificación a la devolución de las ayudas públicas recibidas.

En la disposición adicional tercera se establece el marco jurídico para una posible cesión temporal de la disponibilidad del uso de viviendas con protección pública calificadas para venta que sean titularidad de la Junta de Comunidades o de las empresas que pertenezcan al sector público regional, a Administraciones, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro. El régimen de ocupación de estas viviendas, en cuanto esté vigente la cesión, será el del alquiler protegido.

La disposición derogatoria única deroga las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Decreto 3/2004, 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, relativas al ejercicio del derecho de opción de compra a favor de inquilino, dado que los precios finales resultaban elevados tras la derogación de la disposición adicional sexta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, mediante disposición derogatoria contenida en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, la cual contenía ciertas modulaciones en el precio final de venta. Asimismo se derogan cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente decreto.

Este decreto regula en su disposición final primera la modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, en cuatro aspectos: por un lado, extiende el régimen de protección pública a viviendas que no nacieron bajo el mismo, pero que se han incorporado al patrimonio de la administración regional, en concreto al patrimonio gestionado por la Consejería de Fomento, incrementando con ello el parque público de viviendas con la finalidad de destinarlas a favor de colectivos especialmente vulnerables; por otro lado, se establece la posibilidad de aportación de una vivienda sujeta a protección pública al patrimonio protegido de una persona con algún tipo de discapacidad, adaptando así el régimen jurídico de la vivienda protegida al propio de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad; y además, se reconoce que situaciones que puedan afectar a viviendas protegidas, tales como las de disolución del vínculo matrimonial, ruptura de parejas de hecho y aportaciones de este tipo de viviendas a la sociedad conyugal, no tienen la consideración de trasmisión patrimonial a los efectos de la normativa de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

Por último, se añade una nueva disposición adicional novena en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, regulando dos procedimientos que implican el cambio de régimen de las viviendas calificadas de promoción pública, pasando de venta a alquiler, así como la posibilidad de ejercer el derecho de opción de compra a favor de inquilinos que lleven más de 5 años en alquiler.

La disposición final segunda modifica el artículo 29 bis del Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha, a fin de regular con mayor detalle las adjudicaciones de viviendas priorizadas por medio de informes sociales así como las necesarias labores de seguimiento que han de realizarse respecto de las mismas. En este sentido también se regula la posibilidad de que las Comisiones Provinciales de Vivienda, con base en un diagnóstico social previo referido tanto a la oferta como a la demanda de viviendas en cada momento concurrente, establezca criterios previos a su adjudicación a fin de asegurar la mayor adecuación al nuevo entorno habitacional.

Por su parte, la disposición final tercera modifica el Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida, mediante la innovación de la letra c) de su artículo 9, precepto que regula los requisitos de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En concreto, se exime de la exigencia del empadronamiento previo en algún municipio de esta Región del demandante cuando pretenda éste la adjudicación de alguna vivienda de promoción privada; manteniéndose esta exigencia en el caso de que dicha solicitud se refiera a una vivienda de iniciativa pública regional.

Se trata con esta medida de abrir la posibilidad a ciudadanos originarios de otras Comunidades Autónomas para que puedan establecer su vivienda habitual y permanente en el territorio de Castilla-La Mancha, facilitando así, no sólo la demanda de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública en nuestro territorio, sino también la atención de situaciones de movilidad geográfica cada vez más presentes en nuestra sociedad.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Fomento, informado con carácter favorable por la Comisión Regional de Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 4 de julio de 2017, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto facilitar la adquisición, en primera transmisión, de viviendas de protección pública, existentes en Castilla-La Mancha que estén vacantes por falta de comprador, una vez agotados los procedimientos de adjudicación establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda protegida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las viviendas de protección pública de nueva construcción o procedentes de rehabilitación existentes en Castilla-La Mancha, independientemente del Plan de Vivienda al amparo del cual se hayan construido o rehabilitado, y hayan obtenido, o no, financiación pública, en las cuales concurran las siguientes circunstancias:

a) Que hayan quedado sin adjudicar o vacantes tras haberse sometido a un procedimiento administrativo de selección de adquirentes o adjudicatarios. Si la selección del adjudicatario fuera por medios privados, se deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que ha existido oferta de venta de las viviendas y el resultado de la misma, durante al menos un período de seis meses desde la calificación definitiva de las mismas.

b) Que se encuentren situadas en un ámbito territorial específico en el que pueda acreditarse con datos objetivos y de manera fehaciente, que existen suficientes viviendas procedentes de la promoción libre, de similares características, tamaño y precio, terminadas en los últimos dos años, y sin vender. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda, mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, determinarán los ámbitos territoriales específicos a los que se refiere esta letra.

Artículo 3. Autorización.

Observados los requisitos previstos en el artículo anterior, los promotores propietarios de las viviendas podrán, previa autorización de la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, acogerse a las excepciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 4. Condiciones para el acceso o para ser titular de una vivienda con protección pública.

Excepcionalmente, durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, se podrá acceder a la propiedad, en primera trasmisión, de las viviendas con protección pública de nueva construcción o procedentes de rehabilitación, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación y cuando concurran las siguientes condiciones:

a) La unidad familiar no podrá tener ingresos para cada tipología de vivienda superiores a los que a continuación se señalan:

1.º) Viviendas de Protección Oficial en régimen general: 6´5 veces Iprem.

2.º) Viviendas de Protección Oficial en régimen concertado: 7´5 veces Iprem.

b) Los titulares de una única vivienda libre, que cumplan el requisito anterior, podrán acceder a una vivienda con protección pública, en alguno de los siguientes supuestos:

1.º) En los casos de viviendas con protección pública adquiridas por los siguientes colectivos:

- Personas mayores de 65 años.

- Víctimas de violencia de género.

- Víctimas del terrorismo.

- Familias numerosas.

- Familias monoparentales con hijos o hijas.

- Personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.

- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo.

2.º) Cuando el valor de la vivienda libre o del derecho sobre la misma de la persona interesada, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:

- No exceda del 70 por 100 del precio de la vivienda de Protección Oficial que se pretende adquirir.

- No exceda del 80 por 100 en el caso de que la vivienda que se pretende adquirir haya sido calificada o declarada como protegida bajo la denominación de algún tipo de protección exclusivamente autonómico.

3.º) Cuando por razones laborales, de salud o discapacidad, debidamente justificadas, la persona interesada en adquirir la vivienda protegida deba cambiar su domicilio habitual al término municipal donde esta se ubique.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de las viviendas protegidas.

El régimen jurídico aplicable a las viviendas protegidas, en lo no afectado por el presente decreto, será el que corresponda al Plan de Vivienda al amparo del cual se calificó la vivienda protegida y al resto de la legislación vigente en materia de vivienda protegida.

Disposición adicional segunda. Descalificación de viviendas protegidas bajo la denominación de algún tipo de protección exclusivamente autonómico.

1. Excepcionalmente durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, las viviendas que hayan sido calificadas como protegidas bajo la denominación de algún tipo de protección exclusivamente autonómico y que no estén construidas en reservas de suelo para la construcción de viviendas con algún tipo de protección pública, podrán ser objeto de descalificación siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde su calificación o declaración definitiva, y tras haberse sometido a un procedimiento de selección o adjudicación habiendo resultado desierto como mínimo en un 60% del total de las viviendas. Si no fueran de aplicación los procedimientos de adjudicación previstos en el Decreto 8/2013 de 20 de febrero, de medidas de fomento al acceso de viviendas protegidas, el promotor acreditará por cualquier medio admisible en derecho la oferta de venta de las citadas viviendas protegidas durante al menos un período de seis meses desde la calificación definitiva de las mismas.

2. La resolución de descalificación a que hace referencia el apartado anterior, que será emitida por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, deberá acordar la devolución, en su caso, de las ayudas percibidas y supondrá la renuncia plena por parte del titular de la vivienda al régimen jurídico de protección que viniera rigiendo a éstas así como a las consecuencias o pactos celebrados con la Administración o cualquiera de sus entes dependientes que derivaren de dicho régimen, tanto explícitos como implícitos.

3. Las personas interesadas darán traslado de dichas resoluciones al Registro de la Propiedad competente, a fin de solicitar su constancia en los folios registrales de las viviendas afectadas, en la forma y con los requisitos y efectos legalmente previstos.

4. El procedimiento de descalificación se resolverá por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá efectos estimatorios.

Disposición adicional tercera. Cesión de la disponibilidad del uso de las viviendas con protección pública calificadas para venta del sector público regional.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las empresas pertenecientes al sector público regional podrán ceder, mediante convenio y por tiempo limitado, la disponibilidad del uso de las viviendas con protección pública calificadas para venta al amparo del artículo 8 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, de su titularidad, que hubieran resultado vacantes una vez concluido el procedimiento de adjudicación que legalmente les hubiera correspondido, a Administraciones, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de atender las especiales necesidades de vivienda de los siguientes colectivos:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Víctimas de violencia de género.

c) Personas afectadas por situaciones catastróficas.

d) Personas dependientes, con discapacidad oficialmente reconocida o con enfermedad grave y sus respectivas familias.

e) Otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social.

2. El régimen de ocupación de dichas viviendas, mientras dure su cesión, será el de cesión de uso para su destino como vivienda habitual y permanente de sus ocupantes. Además podrán ubicarse en las viviendas actividades accesorias o complementarias a los fines que motivan la cesión.

3. Las personas ocupantes de estas viviendas podrán ser titulares de otra vivienda, tanto libre como protegida.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Decreto 3/2004, 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública.

Se modifica el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:

“Tendrán la consideración de vivienda protegida, y se aplicará el régimen de la vivienda de protección oficial de promoción pública, las viviendas de la Administración Regional que se hayan adscrito al patrimonio especial de vivienda y suelo regulado en el Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial respecto del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda. Estas viviendas estarán preferentemente destinadas a atender a personas y familias con menores recursos o pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables.” Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 8 con la siguiente redacción:

“Podrá aportarse una vivienda con protección pública a un patrimonio protegido constituido conforme a lo dispuesto en Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, sin más requisitos que la persona discapacitada en cuyo interés se realiza la aportación, fije en ella su residencia habitual y permanente”.

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 25, con la siguiente redacción:

“A los efectos del presente artículo no se considerará trasmisión de vivienda el supuesto de aportación de ésta a la sociedad conyugal, y tampoco cuando como consecuencia de la extinción del condominio o de la nulidad, separación o divorcio del matrimonio o, en su caso, de la ruptura de situaciones de análoga relación de afectividad, una las personas titulares consolide la plena titularidad de la vivienda.” Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional novena. Cambio de régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Las personas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, una vez transcurridos al menos 5 años desde la suscripción del contrato, podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opción de compra, en las siguientes condiciones:

a) El precio de compraventa se determinará aplicando los porcentajes siguientes al precio máximo legal de referencia que corresponda a la vivienda conforme a su calificación definitiva y área geográfica:

1) Viviendas que cuenten con una antigüedad de hasta 15 años: 80% 2) Viviendas que cuenten con una antigüedad superior a 15 años: 64% b) Del precio de venta, se descontarán las cantidades que la personas interesada haya abonado en concepto de arrendamiento, sin que el importe descontado pueda superar el 50% del precio de venta fijado según la letra anterior.

c) El solicitante deberá estar al corriente en el pago en la renta de alquiler, incluidos los conceptos asimilados a éste.

2. Las personas titulares de un contrato de compraventa con precio aplazado sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, podrán acogerse al régimen de alquiler, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las personas interesadas deberán solicitar el cambio de régimen de propiedad a alquiler, asumiendo cuantos gastos pudieran generarse y justificando las causas que motivan su petición.

b) Dicha solicitud conllevará la renuncia a cuantos derechos deriven del contrato de compraventa originario y deberá ser objeto de informe social.

c) El nuevo contrato de alquiler tendrá como renta inicial en cómputo anual la que corresponda al 3% sobre el precio máximo legal de referencia de una vivienda de protección oficial en venta de la misma área geográfica, que se calculará como indica el punto 1, letra a) de esta disposición.

d) La persona interesada podrá acogerse al derecho de reducción de la renta conforme a la legislación vigente sobre vivienda protegida.

e) En ningún caso este cambio de régimen dará derecho a exigir a la Administración la devolución de todo o parte de las cantidades abonadas. No obstante, sí tendrá derecho la persona interesada a que las cantidades abonadas en régimen de compraventa se imputen a la renta equivalente que hubiera correspondido en el momento de la firma del contrato de compraventa con precio aplazado, de modo que si resultara un saldo positivo para ésta, se compensará con las rentas de alquiler futuras que se devenguen.

3. Los procedimientos regulados en la presente disposición se resolverán por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda donde radique la vivienda, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, previo informe de la Comisión Provincial de Vivienda en los que se acrediten los motivos que fundamentan la solicitud. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá efectos estimatorios.” Disposición final segunda. Modificación del Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 29 bis del Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Para la adjudicación de viviendas vacantes de promoción pública destinadas al alquiler que pertenezcan al parque público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional, se confeccionarán y aprobarán periódicamente por la Comisión Provincial de Vivienda, listas de personas demandantes de vivienda de promoción pública ordenadas por antigüedad de inscripción en el Registro de demandantes, que acrediten unos rendimientos íntegros iguales o superiores a 0,5 veces el Iprem, y que no superen 2,5 veces el Iprem.

2. Se delegará en la presidencia o en la vicepresidencia de la Comisión Provincial de Vivienda la adjudicación en el momento en que se produzca cada vacante. Para ello seguirá los siguientes criterios:

a) Tendrán atención preferente las mujeres víctimas de violencia de género, así como las familias que estén en situación de necesidad o exclusión social y que cuenten con un Plan de Atención Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, sin ser necesario límite inferior de ingresos. También lo serán los deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social.

b) Asimismo serán objeto de atención preferente las personas con movilidad reducida permanente, dependientes o las familias con dependientes a su cargo, los jóvenes y las familias numerosas.

c) Con carácter general, se exigirá el empadronamiento de más de dos años en la localidad, salvo a las mujeres víctimas de violencia de género, a personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo. Del mismo modo, no se exigirá este requisito en el caso de que no existan solicitantes suficientes.

De las adjudicaciones así efectuadas, las Direcciones Provinciales darán cuenta a la correspondiente Comisión Provincial de Vivienda.

3. Además de los supuestos previstos en el apartado anterior, las Comisiones Provinciales de Vivienda podrán acordar la atención preferente en aquellos casos que estén debidamente fundamentados mediante un informe social que evalúe respecto a la unidad familiar del adjudicatario, al menos:

a) La necesidad de vivienda.

b) La adecuación a las características y entorno de las viviendas a cuya adjudicación pueda optar, así como al contenido y obligaciones que se deriven del régimen jurídico que rija el acceso y disfrute de éstas.

c) Las medidas que, en su caso, resulten necesarias para la integración laboral de los miembros de dicha unidad familiar.

En los supuestos de adjudicaciones por esta vía, deberá realizarse por parte de los Servicios Sociales correspondientes una labor de acompañamiento social a la unidad familiar del adjudicatario a fin de asegurar la correcta adecuación de ésta a su nuevo entorno habitacional, proponiéndose, en otro caso, a la Comisión Provincial de Vivienda la adopción de las medidas que correspondan.

4. Las Comisiones Provinciales de Vivienda podrán establecer para cada adjudicación los criterios de determinación de cupos de viviendas destinadas a colectivos de atención preferente previstos en el presente artículo. Para ello se tendrá en consideración el informe previo del Servicio de Vivienda correspondiente, el cual, entre otros extremos, se referirá tanto a las características físicas, sociales y económicas de las viviendas a adjudicar y su entorno como a las propias de los posibles adjudicatarios de éstas.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida.

Se modifica la letra c) del artículo 9 del Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Estar empadronado alguno de los miembros de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que un convenio con otra Administración excepcione el requisito, de acuerdo con criterios de reciprocidad. No se exigirá este requisito cuando la demanda se refiera a una vivienda protegida de promoción privada.” Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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