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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior

10/07/2017
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Decreto 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de julio de 2017) Texto completo.

DECRETO 32/2017, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. El párrafo primero del artículo 1 queda redactado como sigue:

'1. La Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; la internacionalización, la acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja, gobierno abierto y participación ciudadana; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas'.

Segundo. El artículo 3 queda redactado como sigue:

'Artículo 3. Dirección General de Acción Exterior

Integran la Dirección General de Acción Exterior las siguientes unidades administrativas:

3.1. Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo

3.1.1. Sección de Internacionalización

3.2. Oficina de La Rioja en Bruselas, con rango orgánico de Servicio.'

Tercero. Se modifica el apartado 2.1 del artículo 4, al que se da la siguiente redacción:

'2.1. Corresponde al titular de la Consejería:

Las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja, gobierno abierto y participación ciudadana. El titular de la Consejería ostentará igualmente la condición de Portavoz del Gobierno; y en concreto:

a) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

b) Las relaciones del Gobierno con el Parlamento de La Rioja y con los grupos parlamentarios.

c) Las relaciones con el Consejo Consultivo de La Rioja.

d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el Estado y sus instituciones, y en concreto con las Cortes Generales y sus comisiones, con el Defensor del Pueblo y con el Tribunal Constitucional.

e) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Comunidades Autónomas y sus Instituciones.

f) Dirigir y coordinar las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

h) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las instituciones comunitarias.

i) Participación y seguimiento de la actividad del Comité de las Regiones.

j) Relaciones con los medios de comunicación e información a los mismos de las decisiones del Gobierno, así como todas las que deriven de su condición de Portavoz del Gobierno.

k) La planificación estratégica del gobierno abierto, especialmente en materia de trasparencia, participación ciudadana y colaboración sin perjuicio de las competencias que en materia de transparencia tiene atribuidas la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

l) La aplicación de la normativa sobre memoria histórica en La Rioja.

m) El diseño de la política estratégica del desafío demográfico, la implementación si fuera necesario y el seguimiento de dicha política.

n) La política pública en materia de comunicación e información del Gobierno de La Rioja.

o) La política pública en materia de publicidad institucional del Gobierno de La Rioja.

p) La planificación estratégica en materia de identidad e imagen institucional de la Comunidad autónoma de La Rioja y corporativa del Gobierno de La Rioja.

q) La planificación estratégica en materia de la web corporativa y de las redes sociales institucionales del Gobierno de La Rioja.'

Cuarto. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 4, al que se da la siguiente redacción:

'2.2. A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarias Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Formulación, seguimiento y coordinación de la acción del Gobierno, y en especial el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Gobierno.

b) Funciones de apoyo a los órganos colegiados del Gobierno, y en especial la elaboración de análisis y estudios sobre temas estratégicos de la acción de Gobierno para su tratamiento en las reuniones de los órganos colegiados, así como la custodia de toda la documentación relativa a los asuntos tratados en sus reuniones.

c) El seguimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que tengan incidencia en la acción de Gobierno.

d) Las que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja como parte integrante de la Comisión Mixta de Transferencias.

e) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.

f) La superior dirección de la confección y edición del Boletín Oficial de La Rioja.

g) La asistencia directa a la secretaría del Consejo del Diálogo Social y el seguimiento de los acuerdos adoptados.

h) La coordinación y seguimiento de las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Administración General del Estado."

Quinto. Se modifica el apartado 2.3 del artículo 4, al que se da la siguiente redacción:

'2.3. Dirección General de Acción Exterior

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Acción Exterior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo, así como la coordinación y colaboración con los organismos e instituciones nacionales e internacionales en esta materia.

b) Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de La Rioja.

c) Información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asesoramiento técnico a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja sobre políticas comunitarias y participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

e) Fomento y coordinación de la relación con otras regiones de la Unión Europea, así como de la participación en organismos y asociaciones interregionales en el ámbito de la Unión Europea.

f) Dirección de la Oficina de La Rioja en Bruselas.

g) Fomento de la recíproca relación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Riojana en el Exterior, potenciando las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas con las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

h) Promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.

i) Colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Registro de los Centros Riojanos y de las federaciones o confederaciones de los mismos, reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

k) El diseño de la política estratégica en materia de internacionalización del Gobierno de La Rioja, implementación si fuera necesario, y seguimiento de dicha política, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a la Agencia de Desarrollo Económico.

l) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para la promoción de su identidad regional.

m) El fomento y asistencia en materia de nuevos fondos europeos y la comunicación previa de la concurrencia de los órganos de la Administración en las convocatorias de proyectos europeos. Sin perjuicio de las competencias que pudiera tener la Oficina de Control Presupuestario y de las competencias que la legislación atribuye a la Agencia de Desarrollo Económico.

n) La dirección y el seguimiento de la política de relaciones internacionales del Gobierno de La Rioja; y la comunicación previa sobre las relaciones que se establezcan entre los órganos de la Administración y las instituciones comunitarias o los organismos internacionales.

o) El fomento de las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero."

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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