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Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016

10/07/2017
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Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA de 7 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 10/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2017.

La disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, dispone que: “Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley”. Tal y como se acordó en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de 27 de octubre de 2016.

En el Boletín Oficial del Estado número 153, de 28 de junio, se publica la Ley 3/2017, de 27 junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, cuyo artículo 18.Dos establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dada la retroactividad de los efectos de dicho incremento, y en aras de facilitar el abono del mismo, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, atribuidas por el artículo 7.3.d) Vínculo a legislación del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar el citado incremento, resulta competente para el dictado de las siguientes:

INSTRUCCIONES

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus servicios en los siguientes ámbitos:

a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.

A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Criterios generales.

El mencionado incremento se hará efectivo en la nómina del mes de julio de 2017, con efectos del día 1 de enero de 2017, siempre y cuando para hacer efectivas las mismas les sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

En los casos en que sea necesaria alguna adaptación normativa, o técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina del mes de julio, el incremento se hará efectivo la nómina del mes siguiente al de la fecha en que entre en vigor la norma correspondiente o se haya efectuado la adaptación técnica necesaria.

3. Criterios de aplicación.

Este personal, percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2017, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda.

Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2017, también se harán efectivos al personal con la nómina del mes julio de 2017 en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación. Se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor; reglas que no resultan alteradas.

Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo, han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento.

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de julio de 2017, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2017 alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento. A estos efectos deberá presentar ante el órgano de gestión de personal que corresponda, una solicitud en la que se haga constar de forma explícita el puesto desempeñado, y el IBAN de la cuenta donde deba ingresarse en importe líquido que resulte, acompañando cualquier documento de prueba válido en derecho que demuestre la titularidad de la misma.

En el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a las normas del Derecho civil.

En los casos de personal que no se encuentre en situación de activo o asimilada el abono se efectuará en la primera nómina que ello sea posible, una vez que el órgano gestor correspondiente disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Instrucción.

4. Instrucciones complementarias.

En los respectivos ámbitos sectoriales se dictarán las Instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

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