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El Tribunal Supremo ratifica la validez del ERE de PSA Peugeot Citroën

07/07/2017
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato CUT y ratifica la validez del Expediente de Regulación de Empleo acordado por la dirección de la planta de PSA Peugeot Citroën en Vigo y las centrales SIT, UGT y CC.OO.

VIGO, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se confirma la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictada en julio de 2016, y que también dio la razón a la empresa. En esa resolución, se desestimaron las pretensiones de la CUT de anular el ERE y se señalaba la legalidad del acuerdo entre la dirección de la planta y los tres sindicatos, y que incluyó varias medidas.

En el acuerdo, de marzo de 2016, se pactó un ERE de extinción para un máximo de 400 personas, un ERE temporal para un máximo de 20 jornadas y una serie de medidas de flexibilidad para consolidar la posición de la fábrica viguesa en la carrera por conseguir un nuevo modelo.

La CUT presentó recurso de casación ante el Supremo, alegando, entre otras cuestiones, que se llevaron a cabo tres procedimientos colectivos distintos: uno de despido, otro de regulación temporal y un tercero de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, señalaba el sindicato, la sala de lo Social solo sería competente para conocer del procedimiento de despido colectivo, lo que tendría que llevar a la anulación de la sentencia del TSXG.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo, y recuerda que no se vulnera ningún precepto legal si, en el período de consultas para la aplicación de un ERE se acuerdan otras medidas distintas a la de extinción de contratos. Asimismo, subraya que, de hecho, pueden tomarse esas medidas para paliar los efectos del despido colectivo sin que la empresa tenga por qué anunciarlas antes del período de consultas.

"AMPLÍSIMA REPRESENTACIÓN" DE LOS TRABAJADORES

En su sentencia, el alto tribunal también refleja que el pacto para aprobar el ERE contó con el respaldo de una "amplísima representación" de los trabajadores (el 88 por ciento de los miembros del comité de empresa).

Asimismo, descarta que hubiera dolo, fraude o abuso de derecho en dicho acuerdo que, subraya, recoge una serie de medidas para "atenuar las gravosas consecuencias de los despidos colectivos" y "múltiples soluciones y opciones para los trabajadores afectados", tras un "complejo proceso de negociación".

También rechaza el argumento de los recurrentes de que las medidas pactadas supusieran un fraude de ley con cargo a fondos públicos en las regulaciones de trabajadores con posibilidad de reingreso preferente, ya que se accedería de forma ilegal a las prestaciones por desempleo.

Según señala el TS, no hay "tacha de ilegalidad alguna" en este punto, y ha recordado que la adscripción a ese programa de regulación es voluntaria y que el reingreso en la fábrica está condicionado por un plazo y por la existencia de vacantes. "Ni la autoridad laboral, ni los servicios públicos de empleo se han opuesto a lo pactado, ni han cuestionado la perfecta legalidad de esta modalidad", concluye.

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