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Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología

07/07/2017
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Resolución de 15 de junio de 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología (BOPV de 6 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2017, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, FILOSOFÍA Y ANTROPOLOGÍA.

Con fecha 15 de octubre de 2016 (BOPV de 14 de octubre de 2016) entró en vigor el Reglamento de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología, tras la fusión de las antigua Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación y la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián. Consecuencia de ello resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad adaptado a la actual organización del centro.

Con fecha 25 de mayo de 2017 la Junta de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología aprobó la propuesta de Reglamento de la Comisión de Calidad conforme al Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes (BOPV de 21 de julio de 2010) y cuenta con informe jurídico favorable.

El artículo 2.2 del mencionado Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad dispone que “La aprobación normativa del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, tras la emisión del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de elevación por parte de algún miembro de éste o el 15% de los miembros de la Junta del propio Centro. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno”

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología.

Segundo.- Informar al Consejo de Gobierno de la presente aprobación.

Tercero.- Ordenar la publicación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología una vez se haya informado al Consejo de Gobierno de su aprobación.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, FILOSOFÍA Y ANTROPOLOGÍA

Preámbulo.

El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer la normativa de funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología.

La comisión de calidad es una comisión nombrada por la junta de centro y, junto al equipo de dirección, participa en las funciones de planificación y seguimiento del SIGC. Además, ejerce como vía de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de dicho sistema de calidad. La comisión de calidad del centro es el órgano que ayudará y asesorará el equipo de dirección del centro y a la junta del mismo, con el fin de realizar una planificación y seguimiento del desarrollo curricular de todas las titulaciones.

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.

1.1.- El objeto del presente reglamento es regular la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la UPV/EHU.

1.2.- La comisión de calidad de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la UPV/EHU se rige por el presente reglamento, así como la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2.- Funciones.

2.1.- Las funciones de la Comisión de Calidad serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento y revisión de la Política de Calidad de la Facultad.

b) Se responsabiliza del diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del SGIC.

c) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

d) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al equipo decanal.

e) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realizar el seguimiento de su ejecución.

f) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

g) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos.

h) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos.

i) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

j) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

k) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

l) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

m) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

n) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.2.- La Junta del Centro, a propuesta del equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias.

Artículo 3.- Composición.

3.1.- La comisión de calidad estará integrada por:

a) El/la decano/a. Que actuará como presidente/a.

b) Secretaría Académica de la Facultad Que actuará como secretario/a de la comisión.

c) Dos miembros designados/as por el equipo decanal.

d) Coordinadoras y coordinadores de titulación.

e) Cuatro representantes del PDI, elegidos por el Equipo Decanal. A propuesta de los departamentos con sede en el centro y que serán ratificados por el equipo decanal. Este personal Docente e Investigador será ajeno al Equipo Decanal.

f) Un miembro del PAS, preferiblemente con responsabilidad en materia de calidad.

g) Dos representantes del alumnado, a propuesta del Consejo de Estudiantes del centro.

3.2.- Se intentará mantener un equilibrio en el número de representantes femeninos y masculinos.

3.3.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Facultad con una vigencia de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

3.4.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará por mitades cada 2 años en lo que se refiere a la representación del PDI.

Artículo 4.- Comisiones de apoyo.

4.1.- La Comisión de Calidad podrá proponer a la Junta de Facultad la creación de Comisiones de Apoyo. Serán propuestas por la propia Comisión y nombradas por la Junta de Facultad. Dependerán de la comisión de calidad y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad propondrá su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

4.2.- En particular, la Junta de Facultad, teniendo en cuenta lo establecido en el procedimiento de coordinación y desarrollo de la actividad docente, nombrará comisiones responsables del desarrollo curricular de los títulos que oferta la facultad. Formarán parte de las Comisiones de Coordinación de los Títulos de Grado:

a) Coordinador/a de la titulación.

b) Las y los coordinadores de curso o de módulo o minor.

c) Dos representantes del alumnado del grado en que participen a propuesta del Consejo de Estudiantes.

d) Coordinador/a del Trabajo Fin de Grado.

e) La o el coordinador del practicum de cada grado.

4.3.- Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro. Tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la misma deberán ser ratificado por la Junta del Centro. A la hora de redactar los informes de evaluación de la actividad docente del profesorado, no participará en la comisión el personal docente investigador a evaluar. Para realizar el informe, se podrá solicitar ayuda a las y los directores de departamento y coordinadores del personal docente y, en estos casos, actuarán como invitados a la comisión.

Artículo 5.- Régimen de Funcionamiento.

5.1.- La Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Facultad.

5.2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los y las asistentes, teniendo el o la presidente voto de calidad. Las decisiones de la comisión no revestirán carácter ejecutivo, pero se remitirán al equipo decanal del centro para que se tomen las medidas pertinentes.

5.3.- En virtud de la responsabilidad social que la facultad ha asumido para con la normalización del euskara y en coherencia con las decisiones que se están tomando en esta línea, la comisión de calidad priorizará el euskara como lengua de trabajo.

5.4.- El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad. En el caso de no encontrarse presente el secretario o la secretaria, quien presida la sesión designará a un o una miembro de la comisión para que ejerza las funciones de secretario o secretaria de la sesión.

5.5.- Los y las miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones.

5.6.- El o la presidente, a iniciativa propia o por sugerencia de los otros miembros de la comisión de calidad, podrá invitar a personas cuya presencia considere de interés en razón de los temas del orden del día, para que asistan a las reuniones. Los y las miembros invitados actuarán con voz pero sin voto en las sesiones de la comisión. Deberá recogerse en acta que en la sesión ha habido invitados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de la Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Excepcionalmente, el primer mandato de la mitad de las y los miembros electos de la comisión de calidad será de dos años de duración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Este reglamento deroga los anteriores reglamentos de las comisiones de calidad de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación y de la Escuela de Profesorado de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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