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Programa de Incentivos a la Contratación laboral

07/07/2017
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Resolución de 26 de junio de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado "Certifícate", con periodo de vigencia del 2017 al 2020 (BOC de 6 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DENOMINADO "CERTIFÍCATE", CON PERIODO DE VIGENCIA DEL 2017 AL 2020.

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre el establecimiento de las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado "Certifícate", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El presente Programa de Incentivos a la Contratación Laboral tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales de desempleados con Certificados de Profesionalidad, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción de empleo existente, potenciando su estabilidad.

El presente programa se enmarca en un conjunto de acciones y medidas, que suponen un estímulo para la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, favoreciéndose de esta manera la cohesión social.

Más específicamente, y dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

II.- En este contexto, los Certificados de Profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo, estas últimas en los términos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

III.- Atendiendo al contexto actual de grave crisis económica y de enormes dificultades de contratación por parte de las empresas, el desarrollo de este programa pretende establecer un sistema de subvenciones que logre incentivar efectivamente el recurso por parte de los empresarios a esta fórmula de subvención, haciendo mas hincapié en la incentivación de la contratación de desempleados poseedores de Certificados Profesionales, pues se trata de un colectivo que reúne la característica esencial de encontrarse preparado para el desempeño de una actividad laboral, haciendo de esta forma más fácil la unión de dos factores esenciales: la necesidad del empresario de obtener una mano de obra preparada y cualificada, por un lado, y la necesidad del desempleado de obtener una experiencia laboral concreta y real, que le permita desarrollar las aptitudes profesionales adquiridas a través de la formación en Certificados, por el otro.

IV.- En este contexto, conviene hacer referencia a lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que viene a sustituir a la anterior Estrategia Española de Empleo 2012-2014, pero que viene a perseguir los mismos objetivos básicos, pues la problemática de las altas tasas de desempleo sigue permaneciendo, y resulta necesario reforzar e impulsar políticas y actuaciones que permitan continuar con la senda de la recuperación.

El artículo 19.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, viene a determinar que "Los Servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en el desarrollo de las políticas activas de empleo", mientras que el punto 4 del mismo precepto establece que "Las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias de ejecución de políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes anuales de política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el empleo".

V.- Resulta destacable que la presente medida ya ha tenido una primera experiencia práctica, con la aprobación de una primera versión de las bases reguladoras, con una vigencia limitada al ejercicio 2016, y aprobadas mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 20 de julio de 2016, lo que significó una experiencia piloto que permitió comprobar lo factible de la medida, así como obtener datos relevantes sobre su puesta en práctica, por medio de la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, pero esta vez con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020, introduciendo, no obstante, una serie de modificaciones que permitan una mejor acomodación a la realidad jurídica actual.

VI.- En materia de procedimiento de concesión, se opta por la aplicación del sistema de convocatoria abierta, dado el interés público, económico y social de la misma, derivado de las peculiares circunstancias y necesidades de los potenciales beneficiarios, y en consonancia con lo previsto en el artículo 14.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación. En efecto, debe arbitrarse un mecanismo que permita un abono de la subvención de una forma rápida y eficaz, que responda de forma lo mas inmediata posible al hecho de la contratación del trabajador.

La medida carecería de eficacia si el empresariado no percibe la existencia de una relación causa-efecto directa e inmediata, entre el hecho de decidir contratar a un portador de Certificado Profesional, y la obtención de la subvención que se plantea. Parece lógico pensar que si el empresario cumple con su parte, esto es, hace efectiva la contratación, la Administración cumpla la suya, y haga efectiva la subvención de una forma lo más ágil y rápida posible, siempre que se cumplan los requerimientos exigidos, aún más si tenemos en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el tejido empresarial en nuestros días.

A la vista de los argumentos expuestos, por virtud de la presente Resolución se procede a aprobar las bases reguladoras del programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado "Certifícate", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020, y que quedarán redactadas conforme se establece en el anexo a la presente Resolución, todo ello en base a las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y acciones que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados, así como la adaptación y recalificación para el empleo de los trabajadores.

Segunda.- El artículo 9 del Decreto 36/2009 determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En su consecuencia, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Tercera.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2017, aprobado mediante Orden Departamental n Vínculo a legislación.º LOR2017CA00116 de 17 de marzo de 2017, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación (BOC de 9.2.15).

Cuarta.- En aplicación de lo previsto en el artículo 8.1, Vínculo a legislación letra n) de la Ley 12/2003, de 4 de abril citada, las presentes bases reguladoras han sido sometidas a informe previo por parte del Consejo General de Empleo, en su sesión celebrada el 20 de abril de 2017.

Quinta.- En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se ha pronunciado sobre la legalidad de las presentes bases reguladoras, mediante su informe de fecha 29 de mayo de 2017.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, se ha obtenido el informe previo de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, de fecha 20 de marzo de 2017.

Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 51/2000, de 10 de abril, se han sometido las presentes bases a informe de la Comisión para la pequeña y mediana empresa, el cual ha sido emitido en fecha 20 de marzo de 2017.

Sexta.- Por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, citado, y 27 y siguientes del Decreto 76/2015, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, mediante su informe de fecha 21 de junio de 2017.

En virtud de lo anterior, vistos los informes previos emitidos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del Programa de Incentivos a la Contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad, denominado "Certifícate".

Por medio de la presente Resolución, se aprueban las bases reguladoras del Programa de Incentivos a la Contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad, denominado "Certifícate", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020.

Segundo.- Objeto de la subvención.

1. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificados de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

2. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales relacionados en el resuelvo cuarto.

Tercero.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo cuarto, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

5. Las empresas beneficiarias de la subvención habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, manifestando cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la presente Resolución.

6. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada por el interesado según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web:

https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147

donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto, se efectuará de oficio por el SCE, a través de consulta de las bases de datos pertinente.

7. Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa haya mantenido el nivel de plantilla media de la empresa en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de este trabajador.

Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia del trabajador subvencionado. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a los trabajadores autónomos que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores.

Para la acreditación de estos extremos, la empresa estará obligada a aportar, ante el SCE "Informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.

Cuarto.- Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1.º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2.º) Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

3.º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4.º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínimo, se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5.º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".

El registro del contrato por medio de "Contrat@", eximirá a la entidad de la presentación del mismo.

6.º) Preferentemente, los desempleados a contratar deberán solicitar, con carácter previo a la contratación, el Servicio de Empleo "Certifícate" a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo de la presente. En el momento de la solicitud de este servicio, el interesado deberá estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo, y ser poseedor de un Certificado de Profesionalidad emitido por la autoridad administrativa pertinente, y obtenido conforme la normativa aplicable.

El cumplimiento de este requisito será tenido en cuenta a la hora de resolver posibles empates a la hora de establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas.

7.º) Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación, y que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, con carácter previo a la contratación.

8.º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución del trabajador subvencionado.

9.º) El trabajador contratado no puede haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

10.º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Régimen de convocatoria abierta.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la convocatoria.

Para ello, en cada convocatoria abierta se determinará el periodo de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada periodo en los que se divide esta, así como los plazos de los que, para cada periodo, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determinará el importe total asignado a cada periodo, con el fin de atender a las diferentes solicitudes.

2. El importe máximo total asignado a la respectiva convocatoria, se distribuirá entre los periodos comprometidos en la misma, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes que se prevean.

3. Si a la finalización de uno de los periodos previstos, se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del periodo respectivo, por haberse agotado este, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del periodo siguiente, con las que concurrirán en igualdad de condiciones.

5. El importe total de subvenciones a conceder no podrá ser, en ningún caso, superior a la dotación presupuestaria consignada en la respectiva convocatoria.

Sexto.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

b) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

c) Las realizadas por empresas que no acrediten que realizan una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.

f) Los contratos de formación y aprendizaje.

2. Por otra parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 15.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado las prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará en 500,00 euros.

4. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

5. En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.- Régimen de presentación de solicitudes del "Servicio de Empleo Certifícate".

1. A la hora de establecer la prelación entre las distintas solicitudes de subvención válidamente presentadas en cada periodo de la convocatoria, se tendrá en cuenta que el desempleado que haya obtenido el reconocimiento del Certificado de Profesionalidad a contratar, haya solicitado, y le haya sido concedido, el Servicio de Empleo Certifícate, a través de los medios y con las formalidades que se desglosan en el presente resuelvo.

2. El procedimiento para solicitar el Servicio de Empleo Certifícate se llevará a cabo conforme los siguientes requerimientos:

2.1. La solicitud del Servicio de Empleo "Certifícate" comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse por el desempleado poseedor de un Certificado de Profesionalidad a través de cualquiera de los siguientes medios:

* En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/

Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

* En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

En el caso de lo Puntos de Empleo, el acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2.2. En el supuesto de realizar la solicitud del Servicio de Empleo "Certifícate" a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

2.3. Durante el proceso de solicitud del servicio, y una vez culminado este, el sistema informará puntualmente al solicitante del resultado de la misma, y de si esta se ha llevado a cabo de forma satisfactoria, por cumplir el solicitante con los requisitos exigidos o, en su defecto, el motivo por el cual no ha podido efectuarse.

3. En el caso de que el contrato con el desempleado poseedor de Certificado de Profesionalidad, se suscriba por medio de una oferta de empleo previa presentada por el empresario, será el Servicio Canario de Empleo quien, de oficio, mecanizará el Servicio de Empleo Certifícate al desempleado a contratar, con carácter previo a la contratación, siempre que el desempleado cumpla los requisitos exigidos.

En estos casos, la oferta de empleo deberá ser presentada, bien de forma presencial ante las oficinas de empleo, o bien preferentemente por medios telemáticos, a través del sitio web "Presentación On-Line de ofertas de empleo", disponible en la siguiente dirección web del Servicio Canario de Empleo:

http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas

En estos casos, el empresario deberá indicar, en el momento de presentar la oferta de empleo, que la oferta se presenta al amparo del programa Certifícate. En el supuesto de la utilización de la vía telemática, esta indicación se llevará a cabo en el campo "Otros datos", del formulario disponible.

4. De igual forma, se procederá a la mecanización de oficio del Servicio de Empleo Certifícate, en el supuesto de que el solicitante de subvención aportara, en el momento de la solicitud, un Compromiso de contratación identificando perfectamente a la persona que se compromete a contratar (nombre completo y DNI), en el caso de resultar beneficiario.

Noveno.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1, del Decreto 36/2009, según modificación operada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria cuyo extracto, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 17.3, Vínculo a legislación letra b) y 20.8, Vínculo a legislación letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será objeto de publicación en el BOC, y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

2. La Solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo I de la presente resolución dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en la web del SCE (http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/), a través del buscador de subvenciones, en la web del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites); así como en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobcan.es/empleo/) y estará conformada, por los siguientes documentos:

a) Original o copia compulsada del modelo de "Declaración Responsable" del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo II.

Dicha Declaración deberá firmarse ante funcionario o notario público, salvo para aquellos solicitantes que utilicen un sistema de firma electrónica debidamente acreditada, ya que la firma electrónica ha sido autentificada previamente por la Administración Pública.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable de la persona solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 69.1 Vínculo a legislación de la LPACAP, y en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que actúen con representante legal.

3. El modelo de Solicitud incorpora, entre otros extremos, la manifestación del "Compromiso de contratación" del empresario, contratación que deberá llevarse a efecto en el supuesto de resultar beneficiario de subvención, en los plazos que se determinen en la respectiva Resolución de concesión.

4. El cumplimiento de los requisitos del trabajador contratado de ser demandante de empleo; haber obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad; o haber solicitado e iniciado el Servicio de Empleo Certifícate con carácter previo a la contratación, en su caso, serán acreditados de oficio por parte del SCE, por medio de la consulta de las bases de datos pertinente.

5. En el supuesto de solicitantes que actúen como personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la LPACAP, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/

Así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá al interesado en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención, será la fecha en que sea presentada electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

En el supuesto de solicitantes que actúen como personas físicas, la solicitud, y demás documentación, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias. También podrán presentarse en los registros regulados por el art.º. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud de subvención conllevará la autorización al SCE para que este pueda recabar de oficio la documentación estrictamente necesaria para la concesión, seguimiento y justificación de la subvención, y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la solicitud de subvención, debiendo aportarla a requerimiento del SCE.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a su aportación.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención, ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP).

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable" regulada en la letra a), que deberá aportarse en todo caso.

8. Si el interesado figurara inscrito en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

9. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención quedará establecido en la respectiva convocatoria abierta, para cada uno de los periodos que se determinen en la misma.

Decimoprimero.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE la cual, recibida la solicitud correspondiente, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, según lo consignado en el resuelvo noveno, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación, todos ellos, de la Ley 39/2015, de PACAP.

En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir del solicitante cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobcan.es/empleo/

si bien, para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en el BOC.

3. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1.º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo Certifícate, con anterioridad a la celebración del contrato, de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

2.º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.

3.º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos por los que se solicita subvención.

4.º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos a jornada completa.

5.º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

4. Superada la fase de requerimientos y valoración, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

En el supuesto de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentas en el respectivo periodo, se podrá prescindir del trámite de baremación por parte del órgano colegiado, emitiéndose informe en tal sentido, que se incorporará al expediente.

De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, cuando, en cada uno de los periodos, la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la Resolución definitiva de Reconocimiento de Título y concesión de subvención, por parte de la Dirección del SCE, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación, ambos de la Ley 39/2015, de PACAP.

5. La concesión de la subvención se efectuará a los interesados que hubieran cumplido los requisitos previos exigidos, por orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible para el respectivo periodo de la convocatoria.

6. Simultáneamente, en la misma Resolución, se recordará a los interesados las obligaciones asumidas con ocasión de la concesión.

En esta Resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como los integrantes de la Lista de Reserva, por no existir crédito suficiente para atenderlas.

7. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en el respectivo periodo, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, Vínculo a legislación letra a) de la Ley 39/2015, de PACAP.

8. La Resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez (10) días al interesado, a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación:

a) El beneficiario deberá aportar copia del contrato del trabajador subvencionado, salvo que el contrato se haya mecanizado por medio del aplicativo "Contrat@".

El contrato que se suscriba deberá responder a las características y requisitos expuestos por el interesado en el compromiso manifestado en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el momento del compromiso, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Esta comunicación podrá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo III de la presente resolución, debidamente cumplimentado, o en su defecto, incorporarse dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito, en cuyo caso, deberá aportarse la copia de dicho contrato, al objeto de verificar este extremo.

c) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación del trabajador subvencionado. Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación.

En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.

9. Cumplido estos trámites, y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a ordenar el pago inmediato de la subvención que corresponda, siempre en atención al compromiso manifestado, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el interesado.

10. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Decimosegundo.- Consignación presupuestaria. Incompatibilidades.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la consignación presupuestaria establecida en la respectiva convocatoria, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho el interesado, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito.

A estos efectos, el beneficiario deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Resolución que se dicte, pudiendo producirse una disminución del importe de la subvención o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso.

Decimotercero.- Forma de abono de la subvención.

Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones, que no es otro que incentivar la generación de nuevos contratos, el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez dictada la Resolución de concesión, acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el periodo mínimo estipulado.

Decimocuarto.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y del nivel de plantilla media de la entidad beneficiaria.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos mínimos establecidos en el punto 3.º del resuelvo cuarto de las presentes bases, que se computaran a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.

Asimismo, durante todo el tiempo de permanencia comprometido, los contratos subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales (tipo de contrato, duración y jornada laboral), que tenían en el momento de concesión de la subvención, y en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones, no podrá significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la subvención.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la Empresa, examen que podrá llevarse a cabo periódicamente, durante el periodo mínimo de permanencia estipulado y, en cualquier caso, una vez alcanzado dicho periodo.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria del trabajador, o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en función de la duración final del contrato.

En estos casos, si el beneficiario de la subvención procediera a la sustitución del trabajador subvencionado, cumpliendo las exigencias expuestas en el resuelvo siguiente, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.

Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de la vida laboral, y más concretamente a la información contenida en el apartado "situación", donde constan, codificadas, las causas de baja de los trabajadores, si bien el SCE podrá requerir del empresario la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja de existir dudas al respecto.

3. Ahora bien, si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

4. La empresa beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia del trabajador objeto de subvención. Para ello, la empresa deberá aportar, ante el SCE, "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido. El nivel de plantilla declarado en dicho informe deberá ser, al menos, igual al que consta en el informe aportado en el momento de la concesión de la subvención, caso contrario, podrá acordarse el reintegro total de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Sustitución del trabajador subvencionado.

1. En lo que respecta a la posibilidad de sustitución de los trabajadores que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al alta del sustituto.

El trabajador sustituto deberá cumplir con los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las presentes bases reguladoras.

Las circunstancias concretas del contrato (tipo, duración y jornada), y las características del trabajador sustituto, deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse aportado en el momento de la solicitud. En ningún caso la sustitución supondrá la percepción de ninguna cuantía adicional.

La comunicación de la nueva alta en sustitución del inicialmente subvencionado, deberá venir acompañada por fotocopia del nuevo contrato laboral del sustituto, y por el modelo de comunicación del hecho de la cofinanciación, que podrá incorporarse dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito o, en su defecto, efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo III de la presente resolución, debidamente suscrito por el nuevo trabajador.

2. En el momento de la sustitución, el SCE podrá requerir al interesado cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.

3. De no acreditarse debidamente la sustitución realizada, se aplicarán las fórmulas de reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual podrá implicar la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución total o parcial de la subvención recibida.

En este sentido, deberá declarar las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), o a otros Reglamentos de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de ambos Reglamentos. Esta declaración deberá efectuarse en el momento de presentar la Solicitud de subvención, y conforme se establece en el modelo de "Declaración Responsable" (Anexo II de la presente Resolución).

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida. En caso contrario, el interesado deberá comunicar su negativa expresa, debiendo aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución del trabajador subvencionado.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, y mecanizarlos y registrarlos por medio del aplicativo "Contrat@".

h) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento.

j) El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este plazo comenzará a computarse a partir de la finalización del periodo comprometido de permanencia del trabajador.

k) El beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

l) El beneficiario deberá acreditar el nivel de plantilla media de la empresa, en la forma y en los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

n) Preferiblemente, los desempleados a contratar deberán haber solicitado e iniciado el servicio de empleo Certifícate, en la forma que se consigna en las presentes bases.

Decimoséptimo.- Reintegro.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma consignada en las presentes bases reguladoras, y ello no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en las presentes bases.

Decimoctavo.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Imágenes omitidas.

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado/a.

Decimonoveno.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo comprometido de permanencia del trabajador.

Vigésimo.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigesimoprimero.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

Vigesimosegundo.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimotercero.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa a los trabajadores inicialmente subvencionados, así como a sus posibles sustitutos, la financiación por parte del Servicio Canario de Empleo, en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

Vigesimocuarto.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

Anexos

Omitidos.

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