ORDEN VEH/138/2017, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE DEROGA LA LETRA A DEL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN ECO/306/2015, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Y ANOTACIÓN DE LAS FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL SECTOR PÚBLICO QUE DEPENDE DE ELLA.
Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 150 y 211 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que atribuyen a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, así como para ordenar y regular sus finanzas.
Así mismo, esta Orden se redacta siguiendo el compromiso de la Generalidad de Cataluña con la estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, en la que el desarrollo de la economía basada en el conocimiento y la innovación se incluye como una de sus prioridades y destaca la facturación electrónica como parte de la Agenda digital para Europa, ya que se considera que su uso generalizado permite obtener beneficios significativos en el conjunto del entorno económico.
En este escenario y conforme a las bases estatales establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público y la normativa de desarrollo, se aprobó la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre
, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella (DOGC n.º 6968, de 2.10.2015).
El último párrafo del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece que las administraciones públicas pueden excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. En el desarrollo de este párrafo, el apartado 4.a del artículo 4 de la orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, excluye de la obligación de facturación electrónica las facturas de hasta 5.000 euros. Esta exclusión no incluye las facturas de hasta 5.000 euros correspondientes a operaciones de trato sucesivo o continuado.
Además, se da un impulso preceptivo a las relaciones ad extra entre las administraciones y la ciudadanía, con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones, i de acuerdo con su artículo 14 apartado 2, que establece quienes son las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Desde la aprobación de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre , la buena adecuación al procedimiento de facturación electrónica por parte de los proveedores de la Generalidad de Cataluña y su sector público y con la finalidad de dar un impulso definitivo a la tramitación electrónica de todas las facturas, se ha considerado necesario eliminar el tope establecido hasta ahora en letra a del apartado 4 del artículo 4
de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, sin perjuicio de las exclusiones establecidas en otras secciones de este artículo que mantienen su vigencia.
En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y el artículo 23.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
,
Ordeno:
Artículo único
Se deroga la letra a del apartado 4 del artículo 4 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.