Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2017
 
 

Funcionamiento y organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana

06/07/2017
Compartir: 

Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de julio de 2017). Texto completo.

El Decreto 80/2017 tiene por objeto regular la organización, la dependencia, la estructura, el funcionamiento, la formación y la evaluación de la inspección de educación.

Asimismo regula el acceso y la provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación, dentro del ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 80/2017, DE 23 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 declara en el capítulo II, sección I, los derechos fundamentales y reconoce el ejercicio de las libertades públicas. El artículo 27.8 establece que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en el artículo 148 encomienda a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección de educación dentro del respectivo ámbito territorial, y establece, en su título VII, que las referidas competencias sean ejercidas a través del cuerpo de inspectores de educación.

En el artículo 154 se atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el ejercicio de la inspección de educación en sus respectivos ámbitos territoriales.

Esta ley justifica la aprobación de un nuevo decreto para desarrollar su título VII y actualizar la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana atendiendo a los principios de coordinación, jerarquía, autonomía, participación, profesionalidad y mejora continua.

La evaluación del sistema, la participación en la difusión de las mejores prácticas comparadas, propiciar la autonomía de los centros y su rendición de cuentas, deben ser ejes relevantes para la mejora en las prácticas de enseñanza, en los aprendizajes del alumnado, en la gestión de los centros y en su toma de decisiones.

En el contexto actual de la sociedad de la información y del conocimiento, se plantean nuevas necesidades formativas, y es necesario que el sistema educativo en la Comunitat Valenciana responda a los nuevos retos. El principal objetivo consiste en garantizar el derecho a una educación integral y democrática que promueva la participación de la comunidad educativa en concordancia con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

En este contexto cambia el perfil educativo que las personas necesitan y demandan y se produce un desplazamiento del interés, desde el mero control de los recursos y los contenidos de la educación, hacia un planteamiento más amplio del mismo que también contempla la atención a los resultados y a la mejora de los procesos. Como consecuencia se debe potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, lo cual, a su vez, requiere sistemas de indicadores para la evaluación del sistema educativo que proporcionen una información pública del progreso del mismo.

Para la más eficaz consecución de estos fines debe regularse el funcionamiento de la inspección de educación de manera que pueda garantizarse que todos los centros desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, especialmente en cuanto a la escolarización del alumnado, la gestión democrática, el control social de los fondos públicos y las condiciones laborales y de titulación del profesorado.

Por tanto, es necesario que la inspección de educación se oriente hacia un modelo de actuación que asuma el compromiso de disponer de una organización eficaz, caracterizada por la participación de sus profesionales en la gestión diaria de las actividades y servicios ofertados y orientada a la mejora continua de sus procesos.

El trabajo de la inspección de educación debe avanzar hacia un modelo de intervención basado en la supervisión, el asesoramiento, el control y la evaluación del sistema educativo valenciano desde una perspectiva global e integradora favoreciendo la participación de la comunidad educativa.

De este modo, se deben asentar unas bases sólidas que permitan a la inspección de educación abordar un futuro orientado a ser el referente en los centros educativos por su influencia en la contribución a la mejora, a asegurar el derecho a la educación de todo el alumnado, a erigirse en el servicio u organización preferente que informe a la administración educativa sobre el funcionamiento del sistema educativo, a constituirse en una organización innovadora que genere un sentimiento de pertenencia a un proyecto compartido y a tener el reconocimiento social y de la comunidad educativa.

Mediante la intervención en los centros, como eje fundamental de su actuación, la inspección de educación debe responder a la condición de factor de mejora y de equidad de la enseñanza que le atribuye la legislación educativa. Por ello, su intervención no debe reducirse únicamente al control del cumplimiento de la normativa, sino que también comprende, a partir del conocimiento de las características y del funcionamiento de cada centro en su globalidad, y mediante el análisis de las variables organizativas y curriculares que más inciden en la respuesta educativa al alumnado, el acompañamiento y apoyo en los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos de autoevaluación, la participación en los procesos de evaluación externa, el asesoramiento a la comunidad educativa y especialmente a los equipos directivos y la formulación de propuestas que contribuyan a la mejora de cada uno de los centros.

Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana, es necesario que la organización de esta inspección permita y potencie la intervención de los inspectores y de las inspectoras desde diferentes perspectivas: por una parte, deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados, de acuerdo con una organización por circunscripciones y zonas de intervención, y, por otra, los inspectores y las inspectoras podrán estar adscritos a las diferentes áreas específicas y estructurales, que se establezcan para un adecuado ejercicio de las funciones asignadas.

De la misma manera, el personal funcionario que ejerce la función inspectora deberá de actuar atendiendo a los principios de coordinación, jerarquía, autonomía, participación, profesionalidad y mejora continua, lo que comportará la identificación de todas las actuaciones inspectoras, la definición de los procesos asociados y la adscripción de estos a los distintos elementos de la organización.

El sistema de gestión de la inspección de educación se debe estructurar mediante tres ejes fundamentales: en primer lugar, desarrollar la política y estrategia de la organización, lo que se realiza por medio de planes de actuación, en segundo lugar, dar respuesta a los destinatarios de los servicios de la inspección de educación y, en tercer lugar, efectuar la revisión y la evaluación del sistema a través de los procesos de medición y análisis.

Todo eso debe permitir una sistematización de las actuaciones de inspección que contribuya a la eficiencia de las mismas, facilitando su difusión y conocimiento entre los miembros del servicio, la homogeneización y agilización de las respuestas a los destinatarios, su seguimiento, evaluación, revisión y, con ello, la mejora progresiva de las actuaciones.

El Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

La inspección de educación de la Comunitat Valenciana depende actualmente de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, según el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 22.09.2015).

Así pues, una vez transferidos al sector docente el personal funcionario que ejerce la inspección de educación y regulada la dependencia orgánica, se hace oportuno regular el ejercicio de la función de la inspección de educación, para garantizar la consecución de una educación equitativa y de calidad.

Los cambios normativos habidos desde la publicación de su antecedente normativo, el Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulaba la organización y funciones de la inspección de educación y se establecía el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio, hacen necesario la elaboración de un nuevo decreto en el que se establezca la dependencia, la estructura, la organización y el funcionamiento, la formación y la evaluación, así como el acceso y la provisión de los puestos de trabajo de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

Así pues, la elaboración de la presente norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El decreto se estructura en cinco capítulos:

El capítulo I establece las disposiciones de carácter general: objeto, ámbito, funciones, atribuciones y ejercicio de la inspección de educación.

El capítulo II, con cuatro secciones, regula la organización, la estructura, la dependencia y el funcionamiento de la inspección de educación para responder a las necesidades y expectativas de la comunidad educativa, garantizar que las actividades asignadas a la inspección de educación sean realizadas de manera eficaz y promover la participación activa de todas las personas que la componen.

El capítulo III, con dos secciones, define los aspectos básicos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación y la provisión de puestos de trabajo.

El capítulo IV se dedica a la formación de la inspección de educación. Reconoce que la inspección de educación debe ser un instrumento de reflexión permanente sobre la relación entre el servicio educativo y las demandas sociales, la práctica docente y su supervisión, así como una oportunidad de desarrollo profesional, tanto mediante las intervenciones formativas planificadas en los planes anuales, como través del trabajo en equipo de sus componentes. Además, indica que los planes anuales de formación deben recoger las necesidades de formación de los inspectores y de las inspectoras.

El capítulo V pone las bases de la evaluación de la inspección de educación, entendida como un proceso necesario para la mejora del desarrollo de sus funciones en una doble vertiente: la que se produce como consecuencia de la evaluación individual de los inspectores y de las inspectoras y la derivada de la mejora de la inspección de educación como organización.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 23 de junio de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, la dependencia, la estructura, el funcionamiento, la formación y la evaluación de la inspección de educación, así como el acceso y la provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación, dentro del ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. De conformidad con lo que establece el artículo 148 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunitat Valenciana la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, ejerce la inspección sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, centros, servicios, programas y actividades, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía del ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora y la equidad de la enseñanza del sistema educativo no universitario, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las normas que regulan esta materia.

2. Esta competencia se hará efectiva a través de la inspección de educación, compuesta por personal funcionario docente perteneciente al cuerpo de inspectores de educación, al extinto cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, y aquel personal funcionario de otros cuerpos docentes que ejerza la función inspectora de manera temporal.

Artículo 3. Funciones de la inspección de educación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las funciones de la inspección de educación son las siguientes:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la citada ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por las administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Dentro del ámbito competencial de la administración educativa de la Generalitat, a las funciones anteriores, se le añaden las siguientes:

a) Participar, en los estudios de evaluación de carácter autonómico y de los elementos que lo integran.

b) Informar a la propia administración para la mejora de la calidad de la enseñanza, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones.

c) Realizar requerimientos a los centros y servicios educativos para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

d) Colaborar con los distintos sectores de la comunidad educativa en la resolución de los conflictos que surjan e interviniendo, conciliando o arbitrando soluciones con la participación de los implicados.

e) Levantar actas de las actuaciones realizadas en los centros cuando sea necesario.

f) Participar en la evaluación de la práctica docente y la función directiva mediante procedimientos públicos y objetivos, reglamentariamente predeterminados, y colaborar en su mejora continua.

g) Colaborar con los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación en el estudio de las necesidades educativas, la optimización de efectivos, las actividades de perfeccionamiento y la distribución del profesorado y alumnado, así como en la asistencia técnica que se le solicite.

h) Formar parte, previo nombramiento, de comisiones, juntas, consejos y tribunales.

i) Coordinar los servicios educativos que intervienen en los centros, así como los programas que desarrollen.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, dentro del ámbito de sus competencias.

3. En el ejercicio de sus funciones, la inspección de educación se regirá por la legislación específica dictada, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Estado y por la Generalitat, y por lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 2.3, así como por la Ley 10/2010, de 8 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y por lo dispuesto en este decreto.

Artículo 4. Atribuciones de las personas que ejercen la inspección de educación

1. Las personas que ejercen la inspección de educación, y en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública. Como tal, recibirán de las direcciones de los centros y de los miembros de la comunidad educativa y servicios educativos, tanto públicos como privados, así como del personal funcionario, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

2. En correspondencia con la normativa vigente, los hechos recogidos en acta por el personal que ejerce la inspección de educación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones, con independencia de las que, con carácter básico, fije la legislación con rango de ley orgánica al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme a la Constitución Vínculo a legislación, las personas que ejercen la inspección de educación tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer, supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realizan, e intervenir en su evaluación. Por ese motivo, tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollan dichas actividades.

b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros docentes y servicios educativos, tanto públicos como privados.

c) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se ejerzan las actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

d) Requerir, a través de los procedimientos establecidos, al personal y a los responsables de los centros docentes y servicios educativos, tanto públicos como privados, para que adecuen sus actuaciones, su organización y su funcionamiento a la normativa vigente.

e) Intervenir, asesorando a los distintos sectores de la comunidad educativa, en situaciones de desacuerdo o conflicto.

f) Convocar y celebrar reuniones con los órganos de gobierno y de coordinación de los centros y servicios, así como con el resto de los sectores de la comunidad educativa.

g) Favorecer el desarrollo de redes colaborativas y de difusión de buenas prácticas entre los centros de su área de intervención.

h) Representar a la administración educativa cuando sean designadas para ello, en los términos que las disposiciones legales establezcan.

i) Aquellas otras atribuciones que se otorguen en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

Organización, estructura, dependencia, y funcionamiento de la inspección de educación

Sección primera

Organización

Artículo 5. Principios de organización de la inspección de educación

1. La conselleria competente en materia de educación determinará las líneas de actuación de la inspección de educación conforme a sus funciones y atribuciones de acuerdo con los planes de actuación previamente aprobados.

2. La inspección de educación se organiza tanto con criterios territoriales, en función de la estructura territorial de la conselleria competente en materia de educación, como con criterios de especialización, de acuerdo con la ordenación y organización del sistema educativo valenciano.

3. La inspección de educación, en el ejercicio de sus funciones y competencias, se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, coordinación, autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados.

4. La inspección de educación, para el cumplimiento de sus funciones, ejercerá las actividades de carácter general y las de carácter especializado que se regulen en los planes de actuación establecidos en el artículo 19 del presente decreto.

Artículo 6. Participación y comunicación

La inspección de educación, a través de sus planes de actuación y de su sistema de gestión, establecerá las vías para garantizar la participación del personal inspector en el ejercicio de sus competencias. Así, los inspectores y las inspectoras, además de gestionar directamente los asuntos relacionados con los centros, programas y servicios que tienen adscritos, participarán en los equipos, comisiones y grupos de trabajo que pudieran constituirse desde la inspección general o las inspecciones territoriales.

Sección segunda

Estructura

Artículo 7. Estructura de la inspección de educación

1. Para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de sus atribuciones, la inspección de educación se estructura, atendiendo a criterios jerárquicos, territoriales y de especialización, en la inspección general de educación y en una inspección territorial de educación en cada una de las demarcaciones territoriales en que se estructura la administración educativa valenciana.

2. La inspección general de educación, está integrada por los siguientes miembros:

a) El inspector o la inspectora general de educación.

b) Inspectoras e inspectores adscritos a la inspección general de educación, en número no inferior a tres.

3. La inspección de educación contará con los siguientes órganos colegiados: el Consejo General de la inspección de educación, para asesorar y unificar criterios y procedimientos, los consejos territoriales de la inspección de educación, para fomentar la participación de todos los miembros de la inspección de educación, y las comisiones territoriales de la inspección de educación, para asesorar y unificar criterios y procedimientos en su ámbito de actuación. Estos órganos ajustarán su actuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público. Además, estos órganos, respetarán los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Las inspecciones territoriales de educación están integradas por los inspectores y por las inspectoras de educación destinados en ellas.

5. En cada inspección territorial, se establecerán las circunscripciones territoriales y las zonas de intervención que se determinen, así como agrupaciones por equipos de trabajo y áreas específicas.

Artículo 8. La inspección general de educación

Al frente de la inspección general de educación existirá un inspector o una inspectora, funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, con destino definitivo en la Comunitat Valenciana, con una experiencia mínima de cuatro años como personal funcionario en alguno de los cuerpos anteriores. Será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, mediante el procedimiento de libre designación, a propuesta de la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación.

Artículo 9. Funciones del inspector o de la inspectora general de educación

El inspector o la inspectora general de educación ejercerá las siguientes funcionas:

a) Elaborar la propuesta del plan de actuación plurianual, y del plan general de actuación anual de la inspección de educación, así como realizar el seguimiento y la evaluación de su grado de cumplimiento.

b) Realizar el seguimiento de todas las actuaciones de la inspección de educación, de acuerdo con el correspondiente plan de actuación plurianual y el plan general de actuación anual y sin perjuicio de las atribuciones de los restantes órganos en que se estructura la misma.

c) Ejercer, por delegación de la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana y bajo su autoridad, la dirección de todo el personal adscrito a la inspección general de educación.

d) Elaborar la memoria anual de la inspección de educación.

e) Proponer a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección de educación.

f) Coordinar y realizar el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales de educación y elaborar orientaciones e instrumentos para el ejercicio de la inspección de educación.

g) Elevar dictámenes, informes y propuestas a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

h) Colaborar con los órganos directivos de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación en la planificación de aquellas actuaciones para las que se requiera la intervención de la inspección de educación.

i) Convocar y presidir el Consejo General de la inspección de educación.

j) Aprobar los planes territoriales de actuación anual de las inspecciones territoriales de educación.

k) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la conselleria o del órgano superior con competencias en materia de educación, que ejerza la superior dirección de la inspección de educación.

Artículo 10. Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general

1. Bajo la dependencia inmediata del inspector o de la inspectora general de educación existirán inspectores e inspectoras, pertenecientes a las plantillas de las inspecciones territoriales de educación, adscritos a la inspección general mediante resolución del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, a propuesta del inspector o de la inspectora general de educación.

2. Los inspectores y las inspectoras adscritos a la inspección general llevarán a cabo tareas de coordinación y supervisión, asesoramiento interno, formación, coordinación del sistema de gestión administrativa y organización de la inspección además de todas aquellas funciones que se establezcan reglamentariamente o les encomiende el inspector o la inspectora general en el ámbito de sus competencias.

3. El órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana podrá adscribir a la inspección general de educación a otros inspectores e inspectoras de las inspecciones territoriales para la realización de tareas concretas y durante un período de tiempo determinado.

Artículo 11. Las inspecciones territoriales de educación

1. En cada inspección territorial de educación, en función de sus características, habrá un inspector jefe o una inspectora jefa, un inspector secretario o una inspectora secretaria, y un número de inspectores coordinadores y de inspectoras coordinadoras. Se procurará, siempre que sea posible, la paridad de género.

2. El puesto de inspector jefe o de inspectora jefa de la inspección territorial de educación será ejercido por una persona funcionaria de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa, con destino definitivo en la dirección territorial correspondiente con competencias en educación, con una experiencia mínima de cuatro años como personal funcionario en alguno de los cuerpos anteriores. Será nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, mediante el procedimiento de libre designación, a propuesta de la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

3. Los inspectores y las inspectoras secretarias y coordinadoras, serán nombrados por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial, de entre el personal inspector con destino en cada inspección territorial y sus funciones se determinarán reglamentariamente.

Artículo 12. Funciones del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial

Las funciones del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial son las siguientes:

a) Dirigir la elaboración del plan territorial de acuerdo con el plan general de actuación anual de la inspección de educación.

b) Dirigir, coordinar, orientar y asesorar la actuación de los diferentes equipos de la inspección, de acuerdo con el plan territorial.

c) Convocar las reuniones de los inspectores y de las inspectoras de la inspección territorial de educación.

d) Convocar y presidir el consejo territorial de la inspección.

e) Proponer a la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales las zonas de intervención y las circunscripciones, así como la adscripción de los inspectores y de las inspectoras a cada una de ellas, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

f) Controlar y evaluar la realización del plan territorial.

g) Elevar informes y propuestas a los órganos superiores, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores y por las inspectoras de su ámbito territorial.

h) Informar periódicamente al inspector general o a la inspectora general, así como a la persona titular de la dirección territorial, de cuantas incidencias se produzcan en su ámbito, así como del cumplimiento del plan general de actuación anual de la inspección de educación previsto, elaborando con periodicidad anual una memoria sobre el cumplimiento del mencionado plan.

i) Proponer al inspector general o a la inspectora general, previa consulta a los diferentes inspectores e inspectoras, actividades de perfeccionamiento para los componentes de la inspección territorial y cualquier tipo de medidas a que puedan redundar en la eficacia de la función inspectora.

j) Constituir grupos de trabajo de inspectores y de inspectoras para desarrollar el plan territorial.

k) Cuantas otras le sean atribuidas por las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 13. El Consejo General de la inspección de educación

1. El Consejo General de la inspección de educación estará integrado por el inspector general o la inspectora general de educación, que lo presidirá, los inspectores y las inspectoras adscritos a la inspección general y los inspectores y las inspectoras jefes territoriales. En sus reuniones podrán participar otro personal inspector de las diferentes inspecciones territoriales de educación siempre y cuando sean requeridos al efecto.

2. El Consejo General de la inspección de educación tendrá función asesora y de unificación de criterios y procedimientos, podrá formular propuestas sobre organización de los equipos de trabajo en las inspecciones territoriales, y sus funciones se determinarán reglamentariamente.

Artículo 14. Los consejos territoriales de la inspección de educación

1. En cada una de las inspecciones territoriales de educación se constituirá un consejo territorial de la inspección de educación que estará integrado por el conjunto de los inspectores y de las inspectoras con destino en esa inspección territorial y sus funciones se determinarán reglamentariamente.

2. Estará presidido por el inspector jefe o la inspectora jefa territorial y, en su ausencia, por el inspector coordinador o la inspectora coordinadora designado por aquel, y ejercerá la secretaría el inspector secretario o la inspectora secretaria.

Artículo 15. Las comisiones territoriales de la inspección de educación

En cada una de las inspecciones territoriales de educación se constituirá una comisión territorial integrada por el inspector jefe o la inspectora jefa, el inspector secretario o la inspectora secretaria y los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras de circunscripción, y sus funciones se determinarán reglamentariamente.

Artículo 16. Zonas de intervención y circunscripciones

1. Se define la zona de intervención como el conjunto de centros, servicios y programas asignados a cada uno de los inspectores o inspectoras para el cumplimiento de su plan de actividades.

2. Se define la circunscripción como la estructura organizativa básica de la inspección de educación, integrada por un determinado número de zonas de intervención.

3. El número de circunscripciones será determinado por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial, con criterios de eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La inspección territorial de Alicante podrá contar con un máximo de cinco circunscripciones.

b) La inspección territorial de Castellón podrá contar con un máximo de dos circunscripciones.

c) La inspección territorial de València podrá contar con un máximo de siete circunscripciones.

4. Al frente de cada una existirá un inspector o inspectora coordinador/a, cuyas funciones se determinarán reglamentariamente.

5. Las zonas de intervención se agruparán geográficamente, procurando, en la medida en que sea posible que un único inspector o inspectora atienda una comarca o una localidad por razones de planificación, coordinación, coherencia y ordenación de los centros docentes y de los servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo. Asimismo, se podrán configurar zonas de intervención por servicios, programas o niveles educativos, de tal manera que se facilite la eficacia y la eficiencia del inspector o la inspectora de educación en el ejercicio de sus funciones.

6. Cada zona de intervención debe ser definida en función de la carga de trabajo con que han estado valorados cada uno de los centros que la integran.

7. La adscripción a circunscripción y zona de intervención de los inspectores e inspectoras de educación se realizará cada cuatro años y se regulará mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

8. Se tendrá en cuenta para este proceso de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores o inspectoras de educación:

a) Las necesidades de la inspección territorial de educación correspondiente, considerando los programas y las actividades específicas que se asignen a cada inspector o inspectora, previa exposición pública de los criterios.

b) El perfil de cada inspector o inspectora, determinado por su experiencia previa, cuerpo de procedencia, formación o especialización adquirida.

c) La antigüedad en la dirección territorial correspondiente como personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación con destino definitivo.

d) Otras circunstancias como: previsión de jubilaciones, situaciones de incapacidad laboral transitoria de larga duración, zonas que han cambiado de inspector o de inspectora repetidamente, así como aquellas otras circunstancias que señalen los inspectores y las inspectoras de educación en su solicitud.

Artículo 17. Áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo

1. Las áreas específicas y las agrupaciones por equipos de trabajo tienen como objeto organizar la intervención de la inspección de educación en los aspectos directamente relacionados con sus funciones o con aspectos transversales a las diferentes funciones.

2. Las áreas específicas de trabajo de la inspección de educación, con carácter general, serán las siguientes:

a) Centros docentes.

b) Personal docente.

c) Innovación, evaluación y calidad educativa.

d) Ordenación académica.

e) Política lingüística y gestión del multilingüismo.

f) Formación y cualificación profesional.

g) Enseñanzas de régimen especial.

h) Procesos internos de la inspección de educación.

3. Al frente de cada área específica existirá un inspector o una inspectora responsable nombrado por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o la inspectora jefa territorial.

4. Las agrupaciones por equipos de trabajo serán determinadas en el marco del plan general de actuación anual de la inspección de educación, por la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana, a propuesta de la inspección general de educación y las inspecciones territoriales de educación.

5. La adscripción a áreas específicas y a agrupaciones por equipos de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación se realizará, con carácter general, cada cuatro años, coincidiendo con la adscripción a circunscripción y zona de intervención, y se regulará mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

6. Para realizar este proceso de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores e inspectoras de educación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) necesidades de funcionamiento de la inspección de educación,

b) experiencia profesional de cada inspector o inspectora,

c) formación específica de cada inspector o inspectora.

Sección tercera

Dependencia

Artículo 18. Dependencia de la inspección de educación

1. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación ejercerá la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

2. A la secretaría autonómica con competencias en materia de educación le corresponde la aprobación del plan de actuación plurianual, y del plan general de actuación anual de la inspección de educación para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la inspección de educación.

3. La inspección general de educación dependerá orgánica y funcionalmente de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y ejercerá la dirección y la coordinación de las funciones de inspección que corresponden en la conselleria competente en materia de educación.

4. La dependencia orgánica y funcional de las inspecciones territoriales de educación vendrá determinada en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de educación.

Sección cuarta

Funcionamiento

Artículo 19. Planes de actuación

1. La inspección de educación desarrollará sus tareas mediante una planificación que se concreta en planes previamente establecidos que determinarán su funcionamiento: plan de actuación plurianual, plan general de actuación anual y planes territoriales de actuación anuales.

2. El plan de actuación plurianual será elaborado por la inspección general con las directrices de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación durante el primer trimestre de su período de vigencia. Contendrá las finalidades y objetivos de actuación de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración máxima de cuatro cursos escolares. Será aprobado por resolución de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y podrá ser modificado antes de su finalización por resolución del mismo órgano. El plan de actuación plurianual se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El plan general de actuación anual será elaborado, durante la primera semana de septiembre de cada curso escolar por la inspección general de educación, de acuerdo con las directrices de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y el contenido del plan de actuación plurianual. Será aprobado por resolución de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación. El plan de actuación plurianual se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Los planes territoriales de actuación anuales serán elaborados durante el mes de septiembre de cada curso escolar y adecuarán el contenido del plan general de actuación anual al ámbito geográfico de cada inspección territorial. El mencionado plan será aprobado por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

5. Los diferentes planes de actuación se redactarán teniendo en cuenta las propuestas de mejora recogidas en las memorias y en los informes de la inspección de educación a lo largo del curso anterior.

Artículo 20. Ejercicio de la inspección de educación

1. El trabajo habitual en el ejercicio de la función inspectora comprenderá las siguientes actuaciones: visitar los centros, elaborar informes, levantas actas y realizar requerimientos, asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa, apoyar a los equipos directivos y supervisar la práctica docente.

2. La visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y eficacia. Las visitas tendrán carácter ordinario cuando su objetivo sea la ejecución de las tareas derivadas del plan general de actuación anual y extraordinario cuando se realizan a petición de parte o de oficio.

3. La presencia de los inspectores y de las inspectoras de educación en los centros, servicios e instalaciones podrá también llevarse a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de algún miembro de la comunidad educativa con el conocimiento previo del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial.

4. Se dejará registro de las visitas de inspección, así como de las actuaciones llevadas a cabo en el sistema de gestión de la inspección de educación.

5. El informe constituirá el resultado habitual y ordinario de las actuaciones o intervenciones de la inspección de educación. Cuando se refiera a la supervisión, evaluación o propuestas de mejora en un centro, será la referencia de la evolución organizativa, metodológica y de resultados de ese centro.

6. Los informes de inspección podrán realizarse de oficio o por orden superior. El contenido del informe servirá de orientación e incluirá la correspondiente propuesta a los órganos de la Administración educativa para que se adopten las decisiones pertinentes, garantizándose en todo caso la independencia de criterio del personal inspector.

7. Además de las actividades que con carácter general se recogen en los planes anuales, los inspectores y las inspectoras realizarán una planificación de actuaciones adaptada a las características, circunstancias y necesidades específicas de cada centro educativo, facilitando de esta manera una intervención más eficaz en su contribución a la mejora de cada uno de los centros y, por tanto, a la mejora del sistema educativo en su conjunto. Estas actuaciones deberán estar reflejadas en los planes de actuación del personal inspector.

8. El modelo de intervención de la inspección de educación en los centros educativos promoverá su conocimiento desde la planificación y estará orientado a la consecución de la mejora. A partir del diagnóstico obtenido, los inspectores y las inspectoras comunicarán a cada centro valoraciones y orientaciones que favorezcan la mejora de su funcionamiento y su respuesta educativa al alumnado.

9. La intervención de la inspección de educación en los procesos de evaluación tendrá como finalidad contribuir a la mejora del funcionamiento de los centros y de los resultados educativos del alumnado.

10. Para la planificación y priorización de las actuaciones y, en su caso, de las visitas de inspección, se aplicarán criterios y principios fundamentados en modelos actualizados de supervisión y en técnicas eficaces de intervención y gestión.

Artículo 21. Sistema de gestión de la inspección de educación

1. La organización y el funcionamiento de la inspección de educación se basará en los principios de eficacia, eficiencia y economía, siguiendo las metodologías de la mejora continua.

2. El sistema de gestión de la inspección de educación requerirá la utilización de aplicaciones y programas informáticos que faciliten el desarrollo de las actuaciones, su seguimiento y el archivo de la documentación generada y deberá responder a las necesidades y expectativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de la Administración en general.

3. Todas las actuaciones de la inspección de educación quedarán registradas en el sistema de gestión de la inspección de educación.

Artículo 22. Condiciones de trabajo

1. La jornada laboral y el resto de las condiciones de trabajo del personal que ejerza puestos de trabajo de la inspección de educación serán las mismas que corresponda al personal al servicio de la Administración del Consell sometiéndose a idéntico régimen en materia de permisos, licencias por asuntos propios, días compensatorios y vacaciones.

2. El control de la jornada laboral del del personal inspector de educación se realizará a través del sistema de gestión de la inspección de educación y de aquellos otros que determine la administración educativa.

3. Por lo que respecta al resto de licencias no incluidas en el apartado 1 de este artículo, será de aplicación lo que se establezca en la norma que regule los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la conselleria con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución competencial: las competencias atribuidas a la dirección de los centros las asumirá el inspector jefe o la inspectora jefa territorial y aquellas atribuidas a la dirección territorial las asumirá la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

Artículo 23. Régimen retributivo

1. El régimen retributivo aplicable al personal que ocupe puestos de trabajo de la inspección de educación será el previsto, con carácter general, para el personal que ocupe puestos de carácter docente, más los complementos específicos que se determinen en las tablas retributivas del personal docente.

2. Se aplicará a los que ejerzan la función de la inspección de educación, por ser cuerpo docente, el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, según lo que se disponga en la norma que, con carácter general, regule el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otros actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como los otros complementos a los que tengan derecho consolidado como personal docente.

3. Les mencionados complementos serán compatibles con las restantes retribuciones del personal docente.

CAPÍTULO III

Acceso al cuerpo de inspectores de educación

y provisión de puestos de trabajo

Sección primera

Acceso al cuerpo de inspectores de educación

Artículo 24. Requisitos

1. Los requisitos generales de acceso al cuerpo de inspectores de educación, son los que establecen las disposiciones adicionales décima y decimosegunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en relación con el artículo 41 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

2. Para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la administración educativa de la Generalitat, los requisitos específicos serán los siguientes:

a) Acreditar una antigüedad mínima de diez años como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, de los cuales, al menos seis lo serán de experiencia docente.

b) Acreditar un conocimiento del valenciano del nivel C1 o equivalente de acuerdo con los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Artículo 25. Principios rectores del procedimiento

1. El sistema de acceso a la inspección de educación será el que establece, en su capítulo III, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En el marco del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, y mediante convocatoria pública determinada por la correspondiente oferta pública de promoción interna de los cuerpos docentes, la conselleria competente en materia de educación establecerá las bases, el número de plazas convocadas, las fechas de realización de las pruebas y la regulación de la fase de prácticas para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

3. La conselleria competente en materia de educación convocará periódicamente procedimientos selectivos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación de manera que el porcentaje de plazas vacantes del total de la plantilla no supere el 10 %.

Sección segunda

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 26. Concurso de traslados

1. La convocatoria de los concursos de traslados de la inspección de educación se ajustará a las disposiciones y procedimientos que los regulen con carácter general para los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos docentes.

2. La conselleria competente en materia de educación convocará los concursos de traslados del cuerpo de inspectores de educación, de acuerdo con las bases legales vigentes.

Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo con carácter temporal

1. La dirección general competente en materia de personal docente, a petición de la inspección general de educación, procederá a la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal derivados de las siguientes situaciones: existencia de vacante por ausencia del titular, paso del titular a situación de servicios especiales, y otras circunstancias que determinen ausencia temporal de la persona titular durante un período que impida el funcionamiento del servicio.

2. Estos puestos de trabajo se cubrirán de manera temporal con personal funcionario docente que deberá reunir los requisitos establecidos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación y que tendrán la denominación de inspectores y de inspectoras accidentales.

3. La provisión de estos puestos de trabajo se realizará con las personas aspirantes, ordenadas por la puntuación total obtenida, que hayan superado la fase de oposición del último proceso selectivo, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, y hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y les será aplicable lo que establece el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

4. La provisión de los puestos de trabajo que queden vacantes después de la aplicación del procedimiento establecido a el apartado anterior, se realizará, entre las personas participantes que no hayan superado la fase de oposición del último proceso selectivo, pero hayan superado las partes del proceso selectivo que se indiquen en cada convocatoria, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y les será aplicable lo que establece el artículo 107 de la Ley 10/2010.

5. Si, una vez aplicados los procedimientos establecidos a los apartados 3 y 4 antes mencionados, continúan existiendo vacantes, se podrá convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal. La convocatoria incluirá la valoración de la experiencia profesional, el ejercicio de cargos directivos, los méritos académicos y la formación. La convocatoria también incluirá la presentación y valoración de una memoria y, en su caso, la defensa de esta. En este caso también se realizará un nombramiento provisional por mejora de empleo, hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y será aplicable lo que establece el artículo 107 de la Ley 10/2010.

CAPÍTULO IV

Formación de la inspección de educación

Artículo 28. Formación y actualización profesional del personal inspector

1. El perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores y las inspectoras de educación, que deberá contribuir a adecuar su capacidad profesional a las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar en los procesos de asesoramiento y supervisión de la práctica docente y del funcionamiento de los centros educativos, y promover la mejora de la función inspectora.

2. La conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con sus prioridades, establecerá planes de formación para el perfeccionamiento y actualización de los inspectores y las inspectoras de educación. En los citados planes se podrán determinar actividades que tengan carácter obligatorio.

3. El personal inspector de educación podrán participar, en las mismas condiciones que el resto de funcionarios docentes, en todos los cursos, ayudas y subvenciones para la formación y perfeccionamiento del profesorado que se organicen por la conselleria competente en materia de educación, así como asistir a acontecimientos colectivos de carácter científico, técnico y profesional, relacionados con su función.

4. La inspección general de educación podrá proponer planes de formación institucional que se integrarán en los planes generales de actuación anual de la inspección de educación, de acuerdo con las necesidades expresadas por los inspectores y las inspectoras.

5. La formación estará ligada, preferentemente, al ejercicio de la función inspectora desarrollada mediante actuaciones de carácter general, comunes a todo el personal inspector, y de carácter especializado en otros casos.

6. Con el fin de desarrollar los planes de formación, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones, especialmente con las universidades.

7. Se establecerá un plan específico de formación para los inspectores y las inspectoras que accedan al cuerpo, que necesariamente deberá contemplarse dentro de un plan de acogida que asegure su adecuada integración en la estructura de la inspección territorial de educación correspondiente.

CAPÍTULO V

Evaluación de la inspección de educación

Artículo 29. Planes de evaluación

1. La inspección general de educación, al elaborar el plan de actuación plurianual y el plan general de actuación anual, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actividades. Las actividades de inspección contemplarán indicadores para realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados, que serán objeto de la correspondiente negociación.

2. Además de a los sistemas de evaluación interna, la inspección de educación estará sujeta a los planes y procesos de evaluación y reconocimiento externo que se establezcan.

Artículo 30. Memoria anual de la inspección de educación

1. Con el fin de valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la inspección de educación, preferentemente en las relacionadas con las actuaciones prioritarias y específicas en el plan general de actuación anual de cada curso académico, cada inspección territorial elaborará una memoria que elevará a la inspección general de educación y que contendrá, por lo menos, las propuestas de mejora que se deberán introducir en el plan territorial y en el plan general de actuación anual del curso siguiente.

2. La inspección general de educación elaborará la memoria de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana que elevará al órgano superior con competencias en educación, que se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 31. Evaluación de la función inspectora

1. Se evaluará el ejercicio de la función inspectora tomando como referente las competencias asociadas al trabajo de los inspectores y de las inspectoras y teniendo como objetivo la mejora de la inspección de educación. La evaluación tendrá como referente las competencias técnicas, profesionales y sociales, necesarias para el ejercicio de la función inspectora, y será realizada de acuerdo con indicadores de innovación y mejora. Los indicadores y el procedimiento de dicha evaluación serán objeto de formulación objetiva con conocimiento previo del personal objeto de evaluación.

2. La conselleria competente en materia de educación desarrollará los procedimientos para que los resultados de la evaluación de la función inspectora sean tenidos en cuenta en los concursos de traslados y en otros aspectos relacionados con la promoción de los inspectores y las inspectoras de educación, junto a las actividades de formación, investigación e innovación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución Vínculo a legislación de los órganos colegiados

Los órganos colegiados que se constituyan a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto deberán aprobar un reglamento de régimen interior en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada en la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria.

Tercera. Denominaciones de los puestos de trabajo correspondientes a la inspección de educación

La conselleria competente en materia de educación procederá a adaptar las denominaciones de los puestos de trabajo correspondientes a la inspección de educación que se relacionan en el anexo de este decreto, en el Registro de Personal Docente y en la relación de puestos de trabajo docentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Formas temporales de provisión de puestos

Las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto se mantendrán hasta el 31 de agosto de 2017.

En tanto no se desarrolle por parte de la conselleria competente en materia de educación el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de la inspección de educación mediante nombramiento provisional por mejora de empleo indicado en el artículo 27, la provisión de estos puestos de trabajo se continuará realizando mediante el procedimiento de comisión de servicios.

Segunda. Derechos inherentes

Este decreto no podrá comportar, para el personal integrante de la inspección de educación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos inherentes al sistema de carrera vigente para aquel en el momento de su entrada en vigor.

Tercera. Requisitos de acceso

Los requisitos de acceso al cuerpo de inspectores de educación establecidos en el artículo 24 de este decreto no serán de aplicación a los procesos selectivos convocados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, expresamente, las siguientes disposiciones:

1. Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio.

2. Decreto 197/1993, de 13 de octubre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio.

3. Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4. Orden 66/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la inspección educativa de la Comunitat Valenciana

Se modifica parcialmente el contenido del anexo II del Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, por el que se adscribe a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la inspección educativa de la Comunitat Valenciana, que queda redactado tal y como se indica en el anexo de este decreto.

Segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para el desarrollo de lo que dispone el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana