Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2017
 
 

Dirección prohibida; por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional

05/07/2017
Compartir: 

El día 5 de julio de 2017, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor opina que el Estado tiene tanta fuerza que impedirá la celebración del referéndum.

DIRECCIÓN PROHIBIDA

El autobús se dirige por una carretera de dirección prohibida, a velocidad excesiva, para desembocar en un precipicio. Uno de los que van dentro advierte del peligro: yendo contra el sentido de marcha, nos estrellaremos con otro vehículo o acabaremos desplomándonos en el vacío. El conductor detiene un instante el autobús y ordena bajar inmediatamente al disidente. Se podría decir que le ha represaliado por decir la verdad, pero en el fondo le ha salvado.

Así, con esta metáfora, es como hay que entender lo que está sucediendo en Cataluña. Los dirigentes nacionalistas acaban de exponer nuevamente su voluntad de realizar un referéndum prohibido por la ley. El único miembro del Govern que se ha atrevido a avisar del riesgo que se corre si siguen adelante, Jordi Baiget, ha sido destituido, de manera fulminante, simplemente por decir lo que muchos piensan. Baiget había sostenido en una entrevista reciente que el Estado tiene tanta fuerza que impedirá la celebración del referéndum. En efecto, es así porque esa fuerza es legal y es legítima y la ampara la Constitución, en donde se establecen varias vías contra la culminación de un golpe de Estado separatista que ninguna democracia del mundo puede permitir. Los argumentos que han dado para justificar la llamada ley de transitoriedad jurídica, que se basa en un referéndum ilegal, son todos arbitrarios y fuera del Derecho.

Afirman, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 1 de la Carta de Naciones Unidas existe el derecho de autodeterminación de los pueblos, pero se equivocan, porque esto se refería únicamente a los países colonizados y hace ya décadas que este derecho se agotó tras el fenómeno de la descolonización de carácter universal. En cambio, no tienen en cuenta que el artículo 2 de la Carta habla del respeto a la “integridad territorial o a la independencia política de cualquier Estado”.

Los dirigentes nacionalistas no tienen ningún impedimento en afirmar que será un referéndum con garantías, pero se trata de una absoluta falsedad porque la mayor garantía es realizar una consulta de acuerdo con una ley preestablecida. ¿Dónde está la ley en que se basan?

La verdadera ley es su voluntad arbitraria, que les lleva a decir disparates como que en ese referéndum no se exige ningún quorum de participación para su validez. Es decir, según ellos con un 10% del censo, por ejemplo, se lograría la independencia, porque también según su santa voluntad el referéndum será vinculante y no como fue el 9-N. Como, en consecuencia, no hay una ley previa, pueden establecer el censo como quieran, la edad de los votantes que deseen, la formación de las mesas que prefieran y así en todo lo demás, hasta el punto de hacer una caricatura del Estado de Derecho que rige hoy en España.

Para evitar esta locura está la Constitución y da la impresión de que lo que quieren, si no paran su loca carrera, es que se acabe aplicando su artículo 116.3. Ahora bien, antes de llegar a ese extremo que nadie desea, disponen ellos y el Gobierno central de mes y medio para lograr una negociación que permita que no haya vencedores y vencidos. Pero para conseguirlo deben saber ambas partes que están obligadas cada una a ceder. ¿Será posible lograrlo, antes de apretar el botón rojo del estado de excepción?

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana