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  • EDICIÓN DE 05/07/2017
 
 

Cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes

05/07/2017
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Orden de 21 de junio de 2017 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (DOE de 4 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

Esta ley establece que los poderes públicos han de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales como mecanismo favorecedor de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales. Por otro lado, en su artículo 4 reconoce como instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo, así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

Actualmente, el Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad), publicado por Resolución de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, determina que las personas que estén prestando sus servicios como cuidadores y cuidadoras, gerocultores y gerocultoras, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, y en general aquellos que se encuadren en categorías profesionales similares, deberán acreditar la cualificación profesional correspondiente a fecha 31 de diciembre de 2017.

Al respecto el Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2015, publicado mediante Resolución de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, en relación a los plazos marcados para que los profesionales del sector puedan obtener la cualificación correspondiente, establece que las Administraciones competentes, con la colaboración de los interlocutores sociales, realizarán las siguientes actuaciones en materia de recursos humanos para el cumplimiento de lo establecido en este acuerdo y en garantía de la estabilidad en el sector:

1. Mantener el compromiso de seguir avanzando en el cumplimiento del proceso de acreditación de la cualificación profesional, para garantizar la calidad en el empleo y en la prestación de los servicios a las personas usuarias.

2. Dar continuidad a las actuaciones iniciadas en el Grupo de Trabajo del Comité Consultivo constituido en 2013, para que las Comunidades Autónomas e interlocutores sociales completen la identificación del número real de trabajadores y trabajadoras que no tienen acreditada las cualificaciones profesionales requeridas en el acuerdo, con el fin de tener un conocimiento de las necesidades de cualificación y poder programar y planificar las actuaciones.

3. Continuarán con las convocatorias de acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

La Administración regional está cada vez más interesada en tener un papel activo en el diagnóstico de este sector laboral, que se encuentra en una especial coyuntura, y debe garantizar, por el medio más adecuado, el acceso y permanencia de estos trabajadores poniéndolos en conexión con las necesidades perentorias y temporales exigidas en la Resolución de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2015. Y precisamente el procedimiento de acreditación de competencias profesionales se considera el medio más adecuado para que los interesados puedan acceder a la cualificación exigida, por lo que se estima que procede convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación de las cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

Al respecto, y en virtud del artículo 10 de dicho decreto se establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación y Empleo, DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a las Cualificaciones Profesionales señaladas en el artículo 2 de esta orden, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y con el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Unidades de Competencia convocadas.

Las unidades de competencia convocadas, correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2, con indicación de título de formación profesional y certificado de profesionalidad en que están incluidas, son las siguientes:

1. Cualificación profesional: Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en Instituciones Sociales, Nivel: 2, Código: SSC320_2 Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios profesionales y a la comunidad.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y en la normativa por la que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas:

- UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

- UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

2. Cualificación profesional: Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, Nivel: 2, Código: SSC089_2, Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al catálogo modular de formación profesional.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, “Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y en la normativa por la que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas:

- UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

- UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

- UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Artículo 3. Plazas convocadas.

1. El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 600, siendo el número de aspirantes admitidos/as igual al número de plazas convocadas, distribuidos de la siguiente manera:

- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales: 300 plazas.

- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio: 300 plazas.

2. No obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo éstas cubiertas con los/as candidatos/as que figuren en la lista de reservas, que podrán ser evaluados y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

3. La referida ampliación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que se publicará conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.

Los candidatos que participen en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española en el momento de realizar la inscripción; haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión como residente comunitario o familiar de éste, o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, cuando realicen la inscripción en el procedimiento.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Las personas que participen alegando experiencia laboral deberán justificar, al menos, 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Dicha experiencia laboral deberá estar relacionada con las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer.

d) Las personas que participen alegando formación no formal, deberán justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años antes de la entrada en vigor de la convocatoria. El contenido de esa formación no formal deberá estar relacionado con las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer, y en ningún caso se tendrán en cuenta jornadas, seminarios, etc., inferiores a 10 horas de formación. Asimismo, deberán acreditar una experiencia laboral en los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria, de tres meses, como mínimo, con al menos 300 horas realizadas en las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

e) No podrán presentarse para solicitar plaza aquellas personas que estén en posesión o en proceso de obtención de alguna titulación o certificado conducente a la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, ni aquellas personas que posean alguna de las titulaciones o certificado de profesionalidad recogidos en el apartado tercero b) de la Resolución de 2 de diciembre de 2008 conforme a la redacción dada en el Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2015 por el que se modifica parcialmente el primero, en tanto que ya están reconocidos como personal acreditado. En el caso de presentarse, quedarán excluidas.

f) Los candidatos/as mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.

Artículo 5. Solicitudes y documentación justificativa de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la valoración de experiencia y/o formación no formal, y en su caso, en la baremación de solicitudes, así como en las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento en la Cualificación Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales deberán presentar la solicitud según el modelo que figura en el Anexo I, Modelo A. Si desean participar en la Cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio deberán presentar solicitud según el modelo que figura en el Anexo I modelo B.

La solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Cada aspirante podrá optar a una única cualificación. La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada conforme se establece en el artículo 9.1 de la presente orden de convocatoria.

El candidato sólo podrá presentar una solicitud para participar en el procedimiento. En el caso de presentarse varias solicitudes válidas y para las que se cumplan requisitos de acceso, solamente se considerará válida la última solicitud presentada en registro.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de esta orden de convocatoria.

2. La solicitud deberá presentarse en alguno de los lugares indicados en el artículo 9.1 de esta orden, acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada justificativa de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento:

a) Copia del documento de identidad en vigor, o en su caso, del pasaporte o del NIE en vigor, en el supuesto de que el interesado deniegue expresamente en la solicitud al órgano gestor su autorización para la comprobación de este dato de oficio, a través de los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio Prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

En su caso deberá presentar certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

b) Curriculum Vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.

c) Documentación justificativa de la experiencia laboral:

- Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, en el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación de oficio, y • Contrato de trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo III de esta orden) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

En caso de que el contrato de trabajo no acredite la relación entre el puesto ocupado y la cualificación profesional a acreditar, deberá presentarse la referida certificación de la empresa.

- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación de oficio, y • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la presente orden.

- Para voluntarios/as o becarios/as:

• Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta orden.

Esta documentación justificativa de la experiencia profesional, se aportará por el interesado no sólo a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesariamente exigidos para participar en el procedimiento convocado, y en su caso, en la fase de baremación cuando el número de solicitudes supere el de plazas convocadas, sino también para su análisis en las posteriores fases de asesoramiento y evaluación, por lo que deberá remitirla junto con la solicitud.

d) Documentación justificativa de formación no formal:

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el/la aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme al Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.

En relación a lo dispuesto en el artículo 4 apartado d) de la presente orden que establece que los candidatos que participen alegando únicamente formación no formal, deberán acreditar adicionalmente, una experiencia laboral en los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria de tres meses como mínimo, con al menos 300 horas realizadas en las tareas propias de las realizaciones profesionales contenidas en las unidades de competencia cuya acreditación solicita, dicha acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en este mismo artículo en su apartado 2.c).

e) Declaración responsable, según lo establecido en el artículo 4, apartado e) de esta orden, conforme modelo Anexo VII, de que el interesado no esté en posesión o en proceso de obtención de la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, bien a través de formación reglada, de formación para el empleo o de otro procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

f) Para la acreditación del criterio señalado en los apartados C y D del artículo 6 de la presente orden el interesado deberá presentar junto con la solicitud, el Anexo IX-A de esta orden si opta a la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o el Anexo IX-B de esta orden si opta a la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento convocado.

Artículo 6. Criterios de admisión.

Para ser admitido/a en el procedimiento, los candidatos/as deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el articulo 5 de la presente orden:

A) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.

Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán 0,60 puntos.

Por los periodos inferiores al año, se obtendrá la parte proporcional correspondiente de los 0,60 puntos.

B) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo.

Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.

No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios, etc., inferiores a 10 horas de formación.

C) Los solicitantes de la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales que en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hayan estado empleados en centros para personas mayores en situación de dependencia acreditados por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) a fecha de publicación de la convocatoria:

2 puntos.

D) Los solicitantes de la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio que en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hayan estado empleados en centros que se dediquen a la asistencia domiciliaria y estén acreditados por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) a fecha de publicación de la convocatoria: 2 puntos.

La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

En caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional. Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de formación no formal. Si aún persistiera el empate su admisión se determinará en función del orden que establezca la Resolución de la Dirección General de Función Pública Vínculo a legislación, Recursos Humanos e Inspección, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen, que se encuentre en vigor a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

Artículo 7. Publicidad y efectos de la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos actos que afecten a la generalidad de los participantes y de los que deba tener conocimiento, se publicarán en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica: http//extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. A partir del día siguiente a la publicación en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones empezará a contarse el plazo que, en su caso, se haya establecido para que los participantes en el procedimiento puedan ejercer el derecho que les corresponda.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la presente orden será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Inscripción en el procedimiento.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que actualmente no se pueden presentar las solicitudes en los registros electrónicos de la Administración Pública.

En el caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. En la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.

3. Una vez efectuada la revisión de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en los medios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, un listado de aquellos aspirantes cuya solicitud deba ser objeto de subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se trate de subsanaciones indispensables para poder continuar con la tramitación de su solicitud. En el caso de que la subsanación requerida no fuera requisito indispensable para tramitar la solicitud, si no se subsana en el plazo establecido, se procederá a declarar a los interesados decaí- dos en su derecho al trámite por el trascurso del plazo otorgado, y se tramitará su solicitud con la documentación aportada inicialmente.

Resueltas las subsanaciones, el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en la forma establecida en el artículo 7, al menos, la siguiente información:

A) La lista de candidatos/as respecto a los que se ha dictado resolución de desistimiento por no haber subsanado en tiempo y forma la acreditación de los requisitos esenciales de participación exigidos en la convocatoria.

B) Lista de los candidatos/as decaídos en su derecho al trámite por no haber remitido en tiempo y forma la acreditación de los méritos cuya subsanación se había solicitado C) La listas provisionales de candidatos/as admitidos/as y en reserva, ordenados por puntuación, en su caso, así como de excluidos/as, indicando el motivo de exclusión, y las renuncias, en el caso de que se produjeran.

4. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la listas provisionales de candidatos/as admitidos/as y en reserva, así como excluidos, para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes en cualquier oficina o sede del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a la Dirección General de Formación para el Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos en el punto 1 de este artículo.

5. Resueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones publicará, conforme al artículo 7 de esta orden, la resolución por la que se eleva a definitiva la lista de candidatos/as seleccionados/as para participar en el procedimiento y la lista de personas en reserva, por su orden, y que, en su caso, podrían participar en el procedimiento, así como de los candidatos/as definitivamente excluidos con indicación de su causa de exclusión.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el artículo 112 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Pago de tasas.

1. Con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, los aspirantes inscritos/as definitivamente en el procedimiento, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, deberán proceder al pago y justificación de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, imprescindible para la participación en el procedimiento, o a la alegación y acreditación de las causas de exención. El no cumplimiento de lo indicado será entendido como desistimiento de la solicitud de evaluación y acreditación.

Cuando el acceso al procedimiento de los candidatos que cumplen requisitos se realice de forma escalonada, la tasa se abonará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se dicte el acto que determine que los mismos acceden a la fase de asesoramiento del procedimiento.

La tasa será abonada mediante “Modelo 50” en la cuantía y por el concepto y con la codificación que se establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en el momento de devengo de la misma. Este “Modelo 50” estará disponible en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa y en las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el mismo. El modelo 50 se presentará cumplimentado para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

En ningún caso, la presentación del justificante de pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente convocatoria.

2. Estarán exentos o exentas del abono de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, los y las solicitantes que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención.

Artículo 11. Información y orientación.

1. El servicio permanente de información y orientación sobre este procedimiento, se prestará a través de la Red de Orientadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicados en los centros de empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

También se facilitará información a través de la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, en la fase de instrucción del procedimiento.

2. A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

Artículo 12. Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases:

a) Fase de asesoramiento.

b) Fase de evaluación de la competencia profesional.

c) Fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional, a la que se refiere el artículo 14 de esta orden.

El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses:

a) Fase de asesoramiento.

1. A partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento, o tras la publicación de resolución por la que se amplíen plazas, en su caso, accederán a la fase de asesoramiento las personas seleccionadas que hayan abonada la tasa correspondiente y/o justificado la exención. Esta fase se regirá por lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. El asesoramiento se realizará por asesores/as propuestos/as por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones que cuenten con la habilitación correspondiente.

Recibirán por ello las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.

4. Esta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas del candidato o candidata y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de acreditación, así como ampliar, en su caso, las unidades de competencia a cuya acreditación se opta.

El asesoramiento se iniciará con una sesión grupal de los candidatos y candidatas con el asesor asignado siendo obligatoria la asistencia. La fecha de esta sesión se hará pública en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.

Posteriormente, el asesoramiento se realizará en sesiones del asesor/a con los/as candidatos/as, que serán citados/as cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a reunir las evidencias que lo justifiquen.

Al finalizar cada sesión se acordará y firmará la siguiente sesión de asesoramiento.

Cuando no se haya acordado la citación según lo previsto anteriormente, el asesor/a, realizará la citación mediante anuncio en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, el cual será publicado con al menos dos días de antelación a la fecha prevista de la sesión.

Los cuestionarios de autoevaluación y el historial profesional y formativo estarán disponibles en la web extremaduratrabaja.gobex.es.

5. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe orientativo en el que propondrá al aspirante su continuidad, o no, en el proceso de evaluación y sobre las competencias que considera suficientemente justificadas.

Si el informe es positivo, el asesor o asesora dará traslado a la Comisión de Evaluación del informe, debidamente firmado, junto con toda la documentación aportada y elaborada durante la fase de asesoramiento.

Si el informe es negativo, el asesor o asesora indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar así como los centros en los que puede recibirla. El contenido del informe no es vinculante, por lo cual, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, el asesor o asesora también remitirá a la Comisión de Evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.

6. Cada asesor/a llevará un registro de sus actuaciones, en el que cada candidato/a firmará cada una de las sesiones a las que asista, sean de carácter grupal o individual.

Asimismo, los candidatos podrán solicitar al asesor/a justificante de la asistencia a las sesiones.

7. Para tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar al asesor durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la fase de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento. Cada asesor/a comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.

8. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de asesoramiento a las que ha sido citado sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

b) Fase de evaluación.

1. Esta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La Directora General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará, una/s Comisión/es de Evaluación, en la que se integrarán los/as evaluadores/as habilitados/as y designados/as para tal fin. Por las funciones realizadas recibirán las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que la persona candidata se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación.

La evaluación se realizará analizando el informe del asesor/a y toda la documentación aportada por el candidato/a y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador/a.

4. La fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de evaluación a las que haya sido citado, sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su participación en el procedimiento, haciéndolo constar la Comisión de Evaluación en su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentado. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de Demostrada o No Demostrada.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación de los participantes según la competencia evaluada en las unidades de competencia convocadas esté demostrada o no demostrada. Esta propuesta será publicada en la forma prevista en el artículo 7 de la presente orden.

Los/as aspirantes podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión de Evaluación, dirigida a su Presidente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, se publicará Resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, por la que se elevará a definitiva la lista de la evaluación obtenida por los/as candidatos/as seleccionados/as para participar en el procedimiento.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el artículo 112 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Lugares de realización del procedimiento.

Las sedes de asesoramiento y sedes de las Comisiones de Evaluación son las indicadas, a titulo meramente orientativo, en el Anexo VIII de esta orden, pudiendo establecer otras sedes no relacionadas, atendiendo a la instrucción del procedimiento.

Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa o la acreditación de la causa de exclusión, se publicará en la forma prevista en el artículo 7 de la presente orden, la distribución de candidatos/as con el/la asesor/a de referencia y sede de asesoramiento.

Finalizado el asesoramiento, se publicará, en la forma establecida en el artículo 7, la fecha de inicio de la fase de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación.

Artículo 14. Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a los candidatos y a las candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I-A del Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico Superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 15. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

Según lo recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Artículo 16. Del plan de formación.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

- Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

- Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Artículo 17. Financiación 1. De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo (SEXPE), sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

2. Por parte del Estado, en su caso, esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el FSE.

3. Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional aprobado. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Artículo 18. Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente orden se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos Omitidos.

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