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Ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo

05/07/2017
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Orden de 21 de junio de 2017 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2017/2018 (DOE de 4 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL RÉGIMEN A DISTANCIA, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2017/2018.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

La misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, contempla en su artículo 41 las nuevas condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grados medio y superior que han de aplicarse según el apartado sexto de la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica, 8/2013, de 9 de diciembre, en el curso 2016/2017. El artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, indica que “siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente”. Así mismo el artículo 41.3.b de la mima ley establece que “siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente”. Dado que el Gobierno no ha reglamentado nada al respecto aún, se aplicarán las disposiciones que correspondan del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, siempre y cuando no contradigan a lo que ya indica la mencionada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen a distancia en la modalidad semipresencial y on-line a en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2017-2018.

La oferta a distancia en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, siendo una modalidad que requiere la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. Esta presencia se articula a través de la acción tutorial presencial que se realizará de dos modos diferentes: Individual y colectivamente.

La oferta a distancia en la modalidad on-line permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, con la particularidad de que los estudios se cursan a distancia a través de las herramientas que proporcionan las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se establece que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en oferta a distancia, impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa específica.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema a través de la plataforma educativa Rayuela.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia tanto en la modalidad on-line como en semipresencial en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en el Anexo I y II respectivamente.

2. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y on-line, impartidas en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso escolar 2017-2018.

Artículo 2. Organización de la oferta.

1. La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.

2. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse un alumno no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.

Artículo 3. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en formación profesional del sistema educativo, en régimen a distancia, durante el curso 2017/2018, será el establecido en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Quienes deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional a distancia deberán tener al menos dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que se inicie la formación.

2. También podrán acceder las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.

b) Tener la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.

c) Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.

3. Además los candidatos deberán acreditar que cumplen con los requisitos académicos de acceso establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente orden.

Artículo 5. Número de puestos escolares.

1. El Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos que bajo esta modalidad oferten, así como la previsión de plazas vacantes para cada uno de los módulos profesionales que componen los mismos.

2. Con carácter general, el número de puestos escolares por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, será de 80 para la modalidad a distancia on-line y 60 para la modalidad semipresencial. La Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las circunstancias así lo justifiquen, previa solicitud del centro educativo, junto con el informe del Servicio de Inspección.

3. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en el curso 2016/2017 y que haya superado algunos de los módulos profesionales de los que estaba matriculado tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo para el curso 2017/2018, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerarán superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados.

5. La determinación de los puestos vacantes se realizará por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente. Para ello se deberá tener en cuenta que, del total de puestos de cada módulo profesional, deben deducirse los del alumnado con derecho a permanencia, es decir, alumnado que no lo superaran en el curso anterior y alumnado ya matriculado en el curso anterior para el mismo ciclo formativo que efectúen su matrícula en esta modalidad de enseñanza en el curso correspondiente en los módulos profesionales para los que se calculan las vacantes.

6. Los puestos de aquellos módulos que no sean cubiertos por este alumno con derecho a permanencia como consecuencia de no haber efectuado la matrícula en el plazo establecido en el Anexo III, revertirán al total de puestos vacantes que quedarán disponibles para el proceso de admisión de alumnos de nuevo ingreso.

Artículo 6. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.

1. Las vacantes que resulten de la aplicación del artículo anterior se repartirán con los siguientes criterios:

a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes.

i. Cupo primero: el 65 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica siguiente:

(1) Disponer del Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.

(2) Estar titulados en Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

(3) Estar titulados en Técnico auxiliar, Técnico especialista, Grado Medio o Grado Superior o en otra enseñanza de carácter profesionalizado equivalente académicamente a alguno de ellos.

(4) Disponer de un título universitario.

ii. Cupo segundo: El 25 % de las plazas a las personas tituladas en Formación Profesional Básica.

iii. Cupo tercero: El 10 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones:

(1) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

(2) Tener aprobada la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y 17 años cumplidos en el año de superación de dicha prueba, a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

(3) Los que hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) En los ciclos de grado superior los cupos de plaza serán los que se citan a continuación.

i. Cupo primero: El 65 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso:

(1) Estar en posesión del título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

(2) Estar titulado en Técnico Especialista, Grado Superior o equivalentes académicamente a alguno de ellos.

(3) Tener un título universitario.

ii. Cupo segundo: El 25 % de las plazas a las personas tituladas en Formación Profesional de Grado Medio.

iii. Cupo tercero: El 10 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones siguientes:

(1) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa.

(2) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

(3) Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato aunque no hayan superado las pruebas para la obtención del título.

2. En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de los cupos, se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

3. En cumplimiento del artículo 9.3 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los cupos se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior Las plazas reservadas a estos deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

4. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, en cada uno de los cupos se reservará un 10 % para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Las plazas reservadas a estas personas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

5. Las plazas para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en los apartados a) y b) del punto 1 anterior. Este trasvase de plazas se realizará al final de la adjudicación después de efectuadas las acumulaciones a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de este artículo.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Escolarización.

Las Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituyan en cumplimiento del artículo 26 de la Orden de 5 de junio de 2017 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2017-2018, serán las que se encarguen con las mismas ocupaciones que se determinan en el citado artículo, de actuar en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos para cursar formación profesional en el régimen a distancia durante el curso 2017/2018 establecido en esta orden.

Artículo 8. Lugar y presentación de solicitudes.

1. Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia:

a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.

2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia formalizarán una única solicitud conforme al modelo oficial establecido en el Anexo IV para ciclos de grado medio y el Anexo V para ciclos de grado superior. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:

a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.

b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda c) En la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela” en la dirección http://rayuela.educarex.es. La cumplimentación de la solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

3. Las solicitudes indicarán, además del ciclo formativo, los módulos profesionales en los que desea ser admitido por orden de preferencia, y podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada de ser certificada.

4. No obstante lo anterior, el alumno podrá adelantar por fax o correo electrónico su solicitud de admisión para agilizar la gestión en los centros.

5. Los alumnos que soliciten acceso a los ciclos formativos de grado medio que se encuentren en posesión de un título de Formación Profesional Básica podrá consultar la prioridad en el ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el Anexo VI.

6. Los alumnos que soliciten acceso a ciclos de grado superior y que se encuentren en posesión del título de Bachillerato podrán consultar la correspondencia entre las distintas modalidades y materias, así como la prioridad de acceso en los Anexos VII y VIII respectivamente.

7. Asimismo, los alumnos que accedan por pruebas de acceso podrán consultar el acceso prioritario según la opción elegida en los Anexos IX y X.

8. Los aspirantes que soliciten acceso a través de pruebas de acceso para mayores de 25 años podrán consultar la relación entre las opciones de las pruebas de acceso a la universidad y las opciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el Anexo XI.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar copia auténtica de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.

b) Acreditación del expediente académico, y en su caso, de la modalidad de bachillerato o de la superación de la prueba o curso de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la orden por la que se regula el procedimiento de admisión en los ciclos formativos en el régimen presencial.

La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. En este último caso, si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro se las reclamará al solicitante.

c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

g) Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.

h) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, copia auténtica del mismo.

i) Certificación académica donde conste la superación de un módulo del mismo ciclo al que se pretende acceder. Si se hubiera superado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del curso 2007/2008, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela.

2. El Consejo Escolar de los centros públicos, podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

3. Si se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el Anexo III podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.

Artículo 10. Resolución del proceso.

1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el Anexo III de la presente orden, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público publicará en el tablón de anuncios del centro la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional.

2. Los listados provisionales se ajustarán al modelo establecido en el Anexo XII, donde para cada aspirante se indicará los módulos en los que ha sido admitido o queda en reserva.

3. Publicada la relación provisional, los solicitantes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el Anexo III de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.

4. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos conforme al Anexo XII.

5. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, recurso de alzada ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 7 de esta orden, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión Provincial de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Criterios de prioridad en el procedimiento de admisión.

1. Para la adjudicación de puestos escolares vacantes durante el procedimiento de admisión, se aplicará primero los cupos establecidos en el artículo 6 de esta orden. Una vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las siguientes prioridades:

a) Alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en cursos anteriores en el régimen a distancia en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

b) Alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en cursos anteriores en la modalidad presencial en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

c) Alumnado que acredite la superación de algún módulo del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en cursos anteriores en otros centros o mediante pruebas libres u otras vías de acreditación.

d) Para el resto de los solicitantes de nueva admisión le serán aplicados los criterios de prioridad establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial.

2. Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2017, del que se extrajeron las letras “ZD”.

Artículo 12. Matriculación del alumnado.

1. Publicadas las listas definitivas de alumnado admitido, se procederá a la matriculación, que se realizará en el ciclo y en los módulos en los que haya sido admitido.

2. En función del alumnado, se establecen los siguientes procesos de matriculación:

a) Matriculación de alumnos con derecho a permanencia. Tendrá esta consideración el alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional en el curso anterior y acredite haber superado algún módulo y desee completar las mismas enseñanzas a las que pertenece el módulo superado.

b) Matriculación de alumnos de nuevo ingreso: Será aquél que resulte admitido una vez publicadas las listas definitivas de admisión. Este alumnado realizará su matrícula en el ciclo formativo y en los módulos profesionales en que haya obtenido plaza, dentro del plazo establecido en el Anexo III. Si además este alumno hubiera estado matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional, acredita haber superado algún módulo y desea completar las mismas enseñanzas a las que pertenece el módulo superado se le aplicará los criterios de prioridad establecidos en el artículo 11.1 de la presente orden.

3. En estos procesos, si transcurrido el plazo que se disponga en la convocatoria, no se realiza la matriculación, perderán su derecho y la vacante será asignada a los solicitantes que hayan quedado en lista de espera.

Artículo 13. Matriculación de alumnos con derecho a permanencia.

1. Los alumnos con derecho a permanencia, interesados en matricularse de nuevos módulos profesionales, podrá realizar su matrícula de manera presencial, entregando el impreso de matrícula establecido en el Anexo XIII de esta orden en el centro educativo correspondiente.

2. Además de lo anterior dicho Anexo podrá ser cumplimentado a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

Artículo 14. Adjudicación de puestos escolares para alumnos con derecho a permanencia.

1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas por los alumnos con derecho a permanencia, se procederán a matricular al alumnado solicitante.

2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros educativos, se confeccionarán un listado de alumnos aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnos que tengan pendientes menos módulos para finalizar el ciclo formativo.

b) En igualdad de módulos pendientes para finalizar el ciclo formativo, orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría del centro.

c) De persistir el empate se resolverá en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2016, del que se extrajeron las letras “ZD”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

3. Los listados generados, según Anexo XIV, tendrán carácter provisional y serán publicados en los correspondientes tablones de anuncios y se abrirá un plazo de reclamaciones de dos días.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán los listados definitivos y se procederá a la matrícula del alumno.

Artículo 15. Matriculación alumnos de nuevo ingreso.

1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados realizará la confirmación de su matrícula de manera presencial, entregando el impreso de matrícula establecido en el Anexo XV de esta orden en el centro educativo correspondiente.

2. Además de lo anterior dicho anexo podrá ser cumplimentado a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

3. En el impreso de matrícula será indispensable indicar una dirección de correo electrónico personal en uso, a través de la cual el alumno recibirá el nombre de usuario y contraseña que le permitirá acceder a la plataforma para iniciar su actividad.

4. Los alumnos que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de reserva o a la oferta modular parcial.

Artículo 16. Bajas de oficio por inasistencia o inactividad.

1. Una vez efectuada la matrícula, y sólo para la modalidad a distancia semipresencial, en el caso de inasistencia del alumno será de aplicación lo establecido en artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la modalidad a distancia on-line la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma educativa @vanza en el plazo de un mes desde el inicio del curso.

3. Se considera que un alumno se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma educativa, se haya puesto en contacto con el profesor-tutor a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma educativa donde está alojado el módulo profesional en el que se encuentra matriculado.

4. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema, realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.

5. Se considerarán causas justificadas que impiden la baja de oficio, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.

6. Las posibles vacantes generadas por baja de oficio se ofertarán a los solicitantes en lista de reserva o serán asignadas a la oferta modular parcial.

Artículo 17. Lista de espera.

1. Tras el correspondiente proceso de matriculación, en los módulos profesionales de aquellos ciclos formativos ofertados en régimen a distancia en los que exista lista de espera, los aspirantes serán llamados en el orden en que aparezcan en las mismas. La lista de espera se confeccionará de acuerdo con los criterios establecidos para dicha lista en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial.

2. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el segundo intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

3. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas por el programa Rayuela ni después de la fecha establecida en esta orden.

4. El período de llamamiento de la lista de espera, será el establecido en el Anexo III de la presente orden.

5. Una vez concluido el plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían a los solicitantes de oferta modular parcial conforme lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta orden.

Artículo 18. Oferta modular parcial en el régimen a distancia.

Esta oferta irá destinada, a las personas mayores de 18 años y en especial a los trabajadores ocupados o desempleados, que les permita la adquisición o mejora de su formación y/o recualificación profesional y les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo.

Artículo 19. Requisitos de acceso en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. Los alumnos que deseen cursar los módulos, incluidos en los títulos, asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberán reunir los siguientes requisitos de acceso:

a) Requisitos de edad. Tener al menos 18 años o cumplir esa edad en el año en el que comienza el curso y, excepcionalmente y sólo para ciclos formativos de grado medio, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley de Educación de Extremadura.

b) Requisitos académicos: requisitos de acceso para ciclos de grado medio y de grado superior de la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación profesional del sistema educativo en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2017/2018.

2. Los alumnos que deseen cursar sólo los módulos incluidos en los títulos, asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula, que permita cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 20. Número puestos escolares en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

Los puestos escolares ofertados por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo serán, tal y como establece el artículo 17.1, los puestos vacantes resultantes una vez agotado el calendario de la lista de espera.

Artículo 21. Lugar y presentación de solicitudes en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. Las personas interesadas en participar de esta oferta formativa presentarán en el centro educativo correspondiente el impreso de solicitud de matrícula establecido en el Anexo XVI de esta orden.

2. Las solicitudes de la oferta modular parcial se presentarán en el período establecido para ello en el Anexo III.

3. En la solicitud de matrícula será indispensable indicar una dirección de correo electrónico personal en uso, a través de la cual el alumno recibirá el nombre de usuario y contraseña que le permita acceder a la plataforma para iniciar su actividad.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, según el caso, se establece en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 22. Criterios de admisión de módulos formativos en oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas, se procederán a matricular al alumnado solicitante.

2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros educativos, se confeccionarán un listado de alumnos aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría.

b) De existir empate se resolverá en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2017, del que se extrajeron las letras “ZD”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

Artículo 23. Admisión extraordinaria.

Una vez finalizada el período de matriculación de oferta modular parcial, si quedaran vacantes serán ofertadas a los alumnos que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente y lo soliciten.

Artículo 24. Información a través de Internet.

1. La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma que permitirá al usuario realizar el seguimiento de su solicitud y de su situación en el proceso de admisión.

2. La claves de acceso al programa se pueden solicitar a través de la página web: //rayuela.

educarex.es, así como en el centro en el que se encuentra matriculado el aspirante, o bien en aquel en él se ha presentado la solicitud.

Artículo 25. Seguro escolar.

1. El alumnado menos de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.

2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago; en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.

Disposición adicional primera. Vigencia de determinados títulos.

1. Para el ciclo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Transporte regulado por el Real Decreto 1654/1994, de 22 de julio, se organizarán dos convocatorias extraordinarias de módulos profesionales durante el curso 2017/2018, a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, el antiguo alumnado con módulos profesionales pendientes.

2. Los alumnos de nuevo ingreso, así como los antiguos alumnos del ciclo formativo anteriormente indicado que lo deseen, deberán incorporarse, a las nuevas enseñanzas del ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte y Logística regulado por el Decreto 39/2015, de 17 de marzo.

Disposición adicional segunda. Cumplimentar impresos de matrícula y admisión.

1. Los impresos de matrícula y admisión podrán ser cumplimentados a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es.

2. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual.

3. Los solicitantes que no posean clave de acceso podrán obtenerla a través del enlace “Secretaría Virtual” en la pantalla principal de la plataforma y rellenando el formulario de solicitud de acceso.

4. Una vez cumplimentada la solicitud, el alumno deberá imprimirla y firmarla.

5. La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el centro educativo que tiene autorizada la enseñanza a la que se desea acceder, presencialmente o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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