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Ciclos de Formación Profesional Básica

05/07/2017
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Orden de 28 de junio de 2017 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2017-2018 (DOE de 4 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE OFERTA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017-2018.

El apartado tres del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa añade un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional y, en particular, su apartado 1 se ocupa de la Formación Profesional Básica.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla en su Capítulo V los aspectos básicos sobre el acceso y admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica.

Es en el artículo 16 de este texto reglamentario en el que se establece que las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.

Asimismo, en los procesos de admisión, las autoridades educativas adoptarán los criterios oportunos para contemplar las situaciones que pudieran presentarse en relación con lo establecido en su artículo 18.

En el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura se establece que el acceso, admisión y evaluación de los alumnos que cursen en la Comunidad Autónoma de Extremadura enseñanzas establecidas en este decreto se atendrán a lo establecido al respecto en los Capítulos V y VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, y a las normas que expresamente dicte la Consejería con competencia en materia de educación.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado en la Formación Profesional Básica en el curso académico 2017-2018, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica en modalidad presencial completa para alumnos y alumnas de oferta obligatoria y para los mayores de 17 años que conforme al artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, ocupen puestos en ésta, en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2017- 2018.

Artículo 2. Oferta obligatoria.

Podrán solicitar admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica que se impartan en el curso académico 2017-2018 los aspirantes que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de las solicitudes de admisión:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Disponer del correspondiente “consejo orientador” que acredita haber sido propuesto por el equipo docente para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, así como el “documento de consentimiento” de padres o tutores legales.

Artículo 3. Oferta para personas mayores de 17 años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, cuando exista disponibilidad de plazas, se podrán completar los grupos de la oferta obligatoria del artículo 2, en las condiciones que se determinan en esta orden, con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de formación profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Artículo 4. Oferta formativa.

La oferta formativa se publicará con anterioridad al periodo de solicitudes en los tablones de anuncios de los centros y en la dirección web: http://www.educarex.es/fp Si después de la publicación del listado definitivo de solicitantes al que se refiere el artículo 9.3 el número de solicitantes de primer curso de algún ciclo fuera menor de 5, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá anular la oferta de dicho ciclo. El alumnado que no promociona a segundo curso se atendrá a lo previsto en el artículo 15.1.

Artículo 5. Distribución de puestos escolares para primer curso.

1. Se adjudicarán todos los puestos escolares disponibles de los que se expresan en la oferta formativa del artículo 4 de esta orden conforme a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y 12 de la misma, tomándose en cuenta la capacidad del ciclo y las plazas reservadas al alumnado que no promociona a segundo.

2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se reservará uno de los puestos escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Los deportistas de alto nivel o rendimiento según artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán prioridad en el acceso a estas enseñanzas.

4. La capacidad total se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo de Formación Profesional Básica.

Artículo 6. Solicitudes ordinarias a primer curso.

1. Las personas interesadas en solicitar una plaza en primer curso presentarán una única solicitud de admisión siguiendo el modelo del Anexo I de esta orden, en el centro donde se imparte el ciclo que soliciten en primer lugar. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud podrán consignarse en orden de preferencia hasta cinco ciclos de Formación Profesional Básica.

2. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.

3. Durante el mismo curso académico el alumno o alumna no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.

4. El plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica en el artículo 23 de esta orden.

5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda en el periodo de reclamaciones a la lista provisional de datos de admitidos y excluidos al proceso de escolarización al que se refiere el artículo 23 de esta orden.

6. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33 % en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, los interesados que lo crean conveniente deberán solicitar por escrito a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el artículo 23. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todos los aspirantes.

Artículo 7. Solicitudes a primer curso a través de la plataforma Rayuela.

1. La solicitud podrá cumplimentarse además a través de los formularios de la plataforma educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/. Para ello el usuario deberá autentificarse en la plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación en el centro educativo que soliciten en primer lugar o enviarla al mismo mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo que establece el artículo 23 de esta orden.

2. Además de lo anterior, si se dispone de certificado digital válido, según lo expresado en la disposición adicional única de esta orden, se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la dirección https://rayuela.educarex.es/. El Registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Artículo 8. Documentación para la admisión a primer curso.

La solicitud de admisión a primer curso de Formación Profesional Básica será acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

1. Para los aspirantes de oferta obligatoria:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente “consejo orientador” y del “documento de información y consentimiento” de padres, madres o tutores legales regulados en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Esta documentación deberá ser solicitada por las personas interesadas al último centro de matriculación del alumno o alumna.

c) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe el historial académico del último curso de ESO cursado en 2016/2017. El solicitante podrá denegar la autorización para que la Administración educativa lo recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica del último curso de ESO cursado en 2016/2017, con las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio.

d) Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato. En caso contrario, el criterio de discapacidad del alumno, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe la información académica del programa Rayuela. El solicitante podrá denegar la autorización para que la Administración educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica completa de los estudios de la ESO realizados. Ello es imprescindible para aquellas personas que quieran que se les considere la circunstancia de que no pueden continuar estudios de la ESO como elemento de prioridad en la admisión.

2. Para los aspirantes de más de 17 años, además de la documentación prevista en el punto 1, en el caso de ser necesaria:

a) Declaración responsable según Anexo II en la que manifiesta que no está en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de cualquier título de enseñanza secundaria postobligatoria.

b) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe la información académica del programa Rayuela. El solicitante podrá denegar la autorización para que la Administración educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica que acredite haber superado 3.º o 2.º de la ESO, los módulos obligatorios de un PCPI, el primer curso de BUP, el Graduado Escolar, o equivalentes académicos a los anteriores.

c) En su caso, acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

d) Si procede, documentación que acredite ser demandante de empleo con más de 4 meses de antigüedad.

3. El aspirante diagnosticado como ACNEE deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente o en su defecto autorizar a obtenerlo de los registros automatizados del programa Rayuela.

4. Cuando el solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee quedar matriculado en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por el interesado, no antes del 1 de octubre. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.

5. Si se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el artículo 23 podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos.

1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el artículo 23 de la presente orden, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de todos los solicitantes, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de prioridad, siguiendo los modelos establecidos en el Anexo III para la oferta obligatoria y en el Anexo IV para mayores de 17 años.

2. Publicada la relación provisional, los solicitantes podrán, siguiendo el modelo del Anexo V, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 23 de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.

3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro la relación definitiva de todos los solicitantes, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad (Anexo III y Anexo IV).

4. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que serán visadas por las personas que ostenten la presidencia de las respectivas Comisiones Provinciales de Escolarización y estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.

5. La dirección de los centros comunicará la adjudicación provisional y la definitiva de los puestos escolares de acuerdo con el calendario que figura en el artículo 23 mediante su publicación en el tablón de anuncios de cada centro. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados, y contendrá una lista con datos pormenorizados de los aspirantes admitidos (Anexo VI) y otra lista para los no admitidos a la primera opción indicando en este último caso, si procede, el centro y ciclo asignado (Anexo VII).

6. Publicada la adjudicación provisional, los solicitantes podrán, siguiendo el modelo del Anexo VIII, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 23 de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las reclamaciones que estimen convenientes.

7. Contra el resultado de las adjudicaciones definitivas podrá interponerse, mediante escrito dirigido al Director del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 21 de esta orden, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10.Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. En primer lugar se relacionará a los aspirantes de oferta obligatoria que hayan acreditado su condición de discapacidad, ordenándolos según los criterios del artículo 11 de esta orden. La plaza reservada a personas con discapacidad será adjudicada al solicitante que obtenga una mayor puntuación.

2. Adjudicada la plaza reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva relación con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta las personas con discapacidad que habiendo formado parte de la relación a la que se alude en el apartado anterior no hubieran obtenido la plaza reservada, la cual será ordenada según los criterios del artículo 11 y del artículo 12 de esta orden. En esta relación figurarán, en primer lugar, los aspirantes de la oferta obligatoria y, posteriormente, los mayores de 17. Se adjudicarán el mayor número de plazas disponibles.

3. Si no hubiera habido solicitudes de personas con discapacidad, la plaza reservada conforme al apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se adjudicará a los aspirantes del apartado anterior.

4. En la adjudicación de los apartados 1 y 2 de este punto tendrán preferencia los aspirantes que tengan la condición de deportistas de alto nivel o rendimiento.

5. En el momento de ordenar la oferta para mayores de 17 años, posterior a la oferta obligatoria, tendrán preferencia en primer lugar las personas con discapacidad mayor o igual al 33 % y después los deportistas de alto nivel o rendimiento.

Artículo 11. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de oferta obligatoria.

1. Cuando el número de plazas vacantes disponibles sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.

2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, se ordenarán las mismas en orden decreciente de puntuación de acuerdo con el baremo que se expresa en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

3. Si aplicado el baremo anterior hubiera empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor nota media del curso realizado en el año académico 2016/2017, calculada sobre las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio. Se calculará sumando todas las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso aunque sean de años anteriores.

4. Si, no obstante lo anterior, se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2017, del que se extrajeron las letras para el primer apellido “ZD”.

Artículo 12. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes mayores de 17 años.

1. En los supuestos recogidos en el artículo 3 de la presente orden, la admisión se ordenará siguiendo el baremo que se especifica en la siguiente tabla, sin perjuicio de la prioridad a deportistas de alto nivel o rendimiento y de las personas con discapacidad igual o superior al 33 % que se expresa en el artículo 10.5 de esta orden:

Tabla omitida.

2. Si hubiera empates, éstos se resolverán siguiendo lo que se expresa en el apartado 4 del artículo 11 de esta orden.

Artículo 13. Proceso de admisión y matrícula a primer curso.

1. Una vez que al alumno le haya sido adjudicada una plaza en el ciclo de formación profesional básica que eligió en primer lugar, se procederá a formalizar la matrícula en el período correspondiente, utilizando para ello el impreso del Anexo IX y según el calendario publicado en el artículo 23. De no hacerlo, quedaría excluido del proceso.

2. Tras la adjudicación definitiva los aspirantes que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Además, podrán matricularse en el ciclo asignado utilizando para ello el impreso del Anexo IX y según el calendario publicado en el artículo 23. De no hacerlo perderán la plaza adjudicada.

Si finalmente obtuvieran plaza en alguno de los ciclos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la matrícula realizada con anterioridad.

3. En septiembre, tras la adjudicación definitiva y la evaluación extraordinaria, el alumnado que haya obtenido una plaza en esta adjudicación, podrá optar por matricularse en el ciclo de Formación Profesional Básica o en Educación Secundaria Obligatoria, si cumple los requisitos. No obstante, el alumno que decida matricularse en Educación Secundaria Obligatoria podrá realizar posteriormente la matrícula en Formación Profesional Básica por lista de espera, si le corresponde una plaza en esta fase del proceso.

4. La matrícula debe ser realizada de manera presencial en el centro que imparte el ciclo correspondiente a la plaza obtenida.

Artículo 14. Listas de espera.

1. Terminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.

Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el artículo 13.2, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones.

2. A partir de la fecha que indica el calendario publicado en el artículo 23 las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta orden podrán incorporarse al final de las listas de espera.

3. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno. El orden de incorporación a la lista en todos estos casos será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el artículo 23.

4. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación según el punto 2 del artículo 10 de esta orden, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.

5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

Artículo 15. Alumnado que no promociona a segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2016/2017, deberá formalizar matrícula en los plazos establecidos en el artículo 23 en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y la plaza vacante resultante será adjudicada a otro/a aspirante.

2. Si este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de admisión que se convoca en esta orden o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 16.

Artículo 16. Traslados de matrícula en primer curso.

1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro podrá solicitar traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar a partir del 2 de octubre de 2017 y un mes antes del inicio de la evaluación ordinaria de mayo.

2. El Director del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.

Artículo 17. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.

Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero, en el mes de julio o septiembre en función del momento en que tal promoción sea efectiva, en los plazos establecidos para ello en el artículo 23, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 19.

Artículo 18. Matrícula del alumnado que no obtiene título en la evaluación de septiembre de segundo curso.

El alumnado matriculado en régimen presencial que deba repetir curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó segundo en 2016/2017 en el mes de septiembre, en los plazos establecidos para ello en el artículo 23.

Artículo 19. Traslados de matrícula o admisión en segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica matriculado en segundo curso que desee cambiar de centro podrá solicitar traslado de matrícula o admisión en los plazos establecidos en el artículo 23. También, podrá solicitar la admisión a segundo curso toda aquella persona que esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2016/2017.

2. Transcurridos los plazos a los que se refiere el punto anterior, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado artículo 23, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.

3. Las solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el artí- culo 11.4. El Director del centro solicitado procederá a admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.

4. El número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el alumnado del centro que ha promocionado a segundo curso y el alumnado que deba repetir este curso.

5. Para las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para ello en el artículo 23.

6. El alumnado podrá presentar instancia de admisión o traslado a segundo a todos los centros, ciclos y turnos, en los que desea, le sea considerada su solicitud.

Artículo 20. Anulación de matrícula.

Las anulaciones de matrículas que se regulan en esta orden, para que tengan efectos en el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización de las mismas habilitados en el artículo 23. Las anulaciones de matrícula fuera del periodo de admisión se realizarán según lo que disponga la normativa de evaluación de Formación profesional básica vigente.

Artículo 21. Comisiones Provinciales de Escolarización 1. Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y enviarán detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar sobre las plazas disponibles.

b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.

c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.

3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán para que cada uno de los centros educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número máximo de plazas vacantes.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.

e) Plazos de matrícula.

f) Todos los listados que aparecen relacionados en la orden con la indicación de ser publicados en los centros.

4. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un miembro del cuerpo de Inspectores de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.

c) Un miembro de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por la Delegación Provincial de Educación.

d) El Director o la Directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la comisión.

f) Un representante de las madres y los padres del alumnado del ámbito territorial donde actúe la comisión.

g) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.

h) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 22. Información a través de Internet.

1. La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma que permitirá al usuario realizar el seguimiento de su solicitud y de su situación en el proceso de admisión.

2. Las claves de acceso al programa se pueden solicitar a través de la página web https:// rayuela.educarex.es/, así como en el centro en el que se encuentra matriculado el aspirante, o bien en aquél en el que se ha presentado la solicitud.

Artículo 23. Calendario.

El calendario de admisión y matriculación del alumnado para cursar Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2017-2018 es el que aparece en las tablas siguientes. Dichas tablas contemplan, asimismo, los anexos que deben ser utilizados, en su caso y sin perjuicio de la documentación que deba acompañarse, en cada fase del proceso.

Tabla omitida.

Artículo 24. Límite de matriculación.

Los centros deberán controlar el cumplimiento del número límite de matrículas y de convocatorias que se expresan en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Artículo 25. Alumnos procedentes de ciclos de formación profesional básica con primero común.

1. Los alumnos que deseen matricularse en el segundo curso provenientes del primer curso de otro ciclo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso pueden hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 de esta orden para los solicitantes a segundo.

2. Los ciclos que tienen el primer curso común son los siguientes:

Artículo 26. Admisión de alumnado en supuestos concretos.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurarán la escolarización inmediata de los alumnos y alumnas que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.

Artículo 27. Recursos de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

De acuerdo al párrafo primero del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contenido de los listados definitivos de datos de solicitantes, en de la adjudicación definitiva y el de las listas de espera podrá ser objeto de recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional única. Administración electrónica.

1. Los interesados que deseen utilizar la vía electrónica definida en la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Deberán disponer de un Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) emitido por alguna de las Entidades Emisoras reconocidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en su plataforma @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

2. El ejercicio del procedimiento de presentación de solicitudes mediante tramitación telemática definido en esta orden, se realizará a través de la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la cual se encuentra integrada la “Secretaría Virtual de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo” (en adelante aplicación telemática).

3. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

4. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

5. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

6. La aplicación telemática, una vez que la solicitud haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.

Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

7. Para la presentación telemática de solicitudes el usuario deberá autentificarse en la Plataforma a través del certificado digital al que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

Telf.: 924 004050.

Fax: 924 004066.

Correo electrónico: [email protected] 8. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática son:

- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

Cliente Java Runtime Environment 7 update 45 o superior.

Cliente visor de pdf.

- Conexión ADSL 512 kbits o superior.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Direcció n General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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