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Subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico

05/07/2017
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Orden EDU/531/2017, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada “Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)” cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOCYL de 4 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/531/2017, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO COMPARTIDO EN EL MARCO DE LA RED DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO COMPARTIDO EN CASTILLA Y LEÓN DENOMINADA “INFRAESTRUCTURAS EN RED DE CASTILLA Y LEÓN (INFRARED)” COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales, el reforzar la excelencia de su base científica.

En el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se recoge la posibilidad de realizar aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La propuesta del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León se aprobó por Acuerdo de 17 de julio de 2014, de la Junta de Castilla y León. En dicha propuesta se incluye un conjunto de retos que, definidos con base en las necesidades identificadas en un análisis previo, servirán como directrices estratégicas de las futuras acciones a desarrollar. En concreto, la finalidad del reto 1 es precisamente “Promover la “Innovación” como motor de desarrollo regional que contribuya a un cambio del modelo productivo de Castilla y León”. En este sentido, el Programa Operativo define en su prioridad de inversión 1.a “Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo”.

En la misma línea de la propuesta se aprobó el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 se aprobó mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015) 4921, de 14 de julio. Esta línea de subvenciones se encuadra en el Objetivo Temático 1 (OT 1): Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en la prioridad de inversión 1.a y, en concreto, en el Objetivo Específico 1.1.2 (OE 1.1.2): Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, con código de ámbito de intervención 058: Infraestructuras de investigación e innovación (públicas).

Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

Con base en estas premisas, se estableció la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recogiendo las orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

En particular, el Programa 2 Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico de la RIS3 de Castilla y León establece, en relación con el objetivo específico 2.2 el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora, siendo las ayudas para la compra coordinada de equipamiento científico que evite la duplicidad y aumente la eficiencia del gasto público una de las actuaciones recogidas dentro del mencionado Programa.

En el marco de dicho programa, el 17 de octubre de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para impulsar la creación de una red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada “Infraestructuras en red de Castilla y León (Infrared)”.

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, así como utilizar todos los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de calidad investigadora que existe en nuestra región. Por todo ello las subvenciones aquí reguladas serán objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla y León establecido.

Por ello, en esta orden se tienen en cuenta las previsiones que en cuanto a la gestión de los fondos europeos establece el Decreto 8/2017, de 15 de junio Vínculo a legislación, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico de uso compartido incluido dentro de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada “Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)”, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Entidad solicitante: Aquella universidad pública de Castilla y León que formula la solicitud. Cada solicitud contendrá diversas peticiones cada una de ellas referidas a un determinado equipamiento. En el caso de resultar beneficiaria deberá asumir, respecto de cada petición concedida, el compromiso de ser la responsable única de la licitación, adquisición, gestión, custodia, justificación y mantenimiento del equipamiento solicitado.

b) Entidad de apoyo: Aquella universidad pública de Castilla y León que apoya la propuesta de petición de una entidad solicitante respecto a un determinado equipamiento.

c) Investigador responsable: Miembro de un grupo de investigación que mantenga una relación funcionarial o contractual de duración indefinida con una universidad pública de Castilla y León. Podrá ser tanto el director como cualquier miembro del grupo, siempre que sea ratificado por éste. Será el interlocutor con su universidad respecto a la petición de equipamiento que deseen realizar.

d) Grupo de investigación: Cualquier Unidad de Investigación Consolidada o Grupo de investigación reconocido.

e) Grupo de Investigación reconocido (GIR): Grupo de investigación que haya sido reconocido como tal por la universidad pública de Castilla y León en la que se encuentre encuadrado.

f) Unidad de investigación consolidada: Grupo de investigación que haya sido reconocido como tal a través del procedimiento establecido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

g) Grupo de investigación principal: Grupo de investigación al que pertenezca el investigador responsable y que esté adscrito a la entidad solicitante. Será el interlocutor entre su universidad y el resto de grupos de investigación colaboradores que apoyen la propuesta de petición.

h) Grupo de investigación colaborador: Serán aquellos grupos de investigación que apoyen la propuesta de petición de equipamiento realizada por el grupo de investigación principal.

i) Equipamiento científico tecnológico de uso compartido: Aquel que sea necesario para realizar pruebas para un proyecto o línea de investigación, que una vez adquirido, vaya a ser utilizado por más de una universidad pública de Castilla y León y se adscriba a los servicios centrales de la entidad solicitante.

Se considerarán expresamente incluidos los ordenadores de control de proceso, y los equipos específicos de cálculo matemático.

j) Interés científico regional. Se considera que la adquisición de un equipamiento tiene interés científico regional cuando el uso del mismo favorezca a la Región en sus diferentes áreas de desarrollo económico y social recogidas en la RIS 3 de Castilla y León. Dicho extremo se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 4.1.e).

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas de Castilla y León.

Artículo 4. Requisitos de las entidades.

1. La entidad solicitante deberá, con anterioridad al fin de plazo de la presentación de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la existencia de relación contractual de duración indefinida o funcionarial con el investigador responsable.

b) Declarar la existencia, a nivel de toda la entidad, de medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.

c) Acreditar que cumplen el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Que la línea de investigación del grupo de investigación principal, está incluida en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3).

e) Justificar la necesidad de la adquisición de un determinado equipamiento científico para el interés científico regional.

La dirección general competente en materia de investigación universitaria considerará que existe esta necesidad siempre que cada petición cumpla, al menos, dos de los siguientes requisitos:

1.º El equipamiento solicitado no existe en el Inventario de equipamiento compartido del convenio Infrared.

2.º El grupo de investigación principal o colaborador cuentan con la colaboración de empresas en su proyecto o línea de investigación.

3.º El grupo de investigación principal o colaborador cuentan a fin de plazo de solicitudes con proyectos subvencionados en activo. La subvención podrá provenir de cualquier ente público o privado siempre que no tenga el mismo objeto que la presente ayuda.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación, forma y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

2. Las entidades de apoyo deberán acreditar mediante la documentación que fije la convocatoria los siguientes requisitos:

a) Su apoyo a la propuesta de petición correspondiente.

b) Que ninguno de sus grupos ha apoyado a más de una propuesta de petición de equipamiento.

Artículo 5. Grupos de investigación principal y grupos colaboradores.

1. Cada grupo de investigación reconocido (GIR) o cada Unidad de Investigación Consolidada (UIC) únicamente podrá realizar una propuesta de petición de equipamiento a su universidad o apoyar una propuesta de otro grupo.

2. En el caso de que un grupo de investigación sea designado por el resto de grupos como promotor de la petición de un equipo, se considerará grupo de investigación principal y requerirá a su universidad que realice la tramitación necesaria para presentar la solicitud.

3. En el caso de que un grupo de investigación desee apoyar la adquisición de un determinado equipo se considerará grupo de investigación colaborador y comunicará dicha intención a su universidad para que ésta remita la documentación acreditativa del apoyo a la universidad que ejerza como solicitante.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Las sucesivas órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. En ningún caso la subvención podrá superar los 500.000 € ni ser inferior a los 100.000 € por equipamiento.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada petición tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

Artículo 7. Petición.

1. Cada una de las propuestas de adquisición de equipamiento que se incluyan en la solicitud se denominarán “petición” y serán valoradas individualmente. Por ello podrán ser concedidas o rechazadas, sin perjuicio del resultado que obtengan el resto de peticiones que aparezcan en dicha solicitud.

2. La petición expresa la necesidad, por parte de los grupos de investigación interesados, de que se adquiera un determinado equipamiento. En ellas se acreditarán los grupos que tienen intención de apoyar la petición y sus universidades de adscripción.

3. La petición no podrá incluir equipos cuyo importe sea superior a la cuantía máxima que establezca la convocatoria, ni siquiera en los casos en que el resto del importe sea cofinanciado por cualquier otra institución, ya sea pública o privada, dado que es incompatible con las presentes ayudas en los términos del artículo 14.

4. Las entidades solicitantes no podrán incluir en la solicitud ninguna petición que no presente, al menos, un certificado de apoyo expedido por otra universidad pública de Castilla y León en los términos que establezca la convocatoria.

5. Las eventuales convocatorias establecerán la forma, y número de peticiones que podrán incluirse en cada solicitud.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, los equipamientos científicos definidos en el artículo 1, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El equipamiento deberá ser adecuado y necesario a la actividad investigadora desarrollada por los grupos de investigación principal y de apoyo.

b) El equipamiento deberá constituir una única unidad de funcionamiento. Siendo por tanto un bien indivisible y de adquisición única.

2. Se subvencionarán los gastos estrictamente necesarios para la adquisición del equipo, con los límites máximos y las excepciones que se establezcan en la convocatoria y en la normativa FEDER. El importe solicitado para la adquisición de un determinado equipamiento deberá estar en consonancia con los precios de mercado para esa concreta tecnología.

3. No se considerarán gastos subvencionables el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, equipamiento para laboratorios de alumnos o de aplicación a la docencia en general, mobiliario de oficina, equipos informáticos de gestión, gastos de mantenimiento, reparación, ni seguros del equipamiento.

4. Solo se financiarán gastos de adquisición de equipamiento que se encuentren efectivamente realizados y pagados antes del 15 de octubre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En ningún caso se podrá considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de resolución de la correspondiente convocatoria.

5. No se considerará elegible en ningún caso la parte del gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

6. En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre Vínculo a legislación por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normativa que regula los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

2. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud que incluirá un listado de todas las peticiones de adquisición de equipamiento que hayan decidido aprobar una vez comprobado que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en los términos y plazos fijados en la convocatoria.

4. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas.

5. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 10, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11.

6. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las peticiones presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL).

7. La comisión de valoración emitirá un acta en el que establecerá, según la valoración obtenida, el orden de prelación de las peticiones. Se concederán peticiones de equipamiento hasta agotar el crédito disponible para estas ayudas, considerándose éste la cuantía máxima total de cada convocatoria. Dicho importe actuará posteriormente como importe máximo de licitación y deberá ajustarse a precios de mercado.

8. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, la dirección general competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada ordenada en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

Dado que la solicitud por entidad es única, se realizarán concesiones parciales especificando aquellas peticiones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente se incluirá en la resolución de concesión una relación de peticiones denegadas, acompañadas de la causa por las que se deniegan.

10. En la orden de resolución se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del DECA, por parte de las entidades beneficiarias, implica la obligatoriedad de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, así como proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas y colaborar en la elaboración de todos los tipos de indicadores.

En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la aceptación de las condiciones del DECA.

11. La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

12. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

13. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 10. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto que estará formada por los siguientes miembros:

a) El coordinador de servicios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El jefe del servicio competente en materia de investigación científica universitaria.

c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de investigación científica universitaria, uno de los cuales actuará como Secretario.

d) Un representante de la dirección general competente para coordinar la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Criterios de valoración y de adjudicación de la subvención.

1. La comisión de valoración evaluará las peticiones de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la investigación y adecuación del equipamiento científico solicitado a la ejecución de dicha investigación: (De 0 a 4,8 puntos).

Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Calidad científico-técnica de la investigación: Definición del proyecto o línea de investigación de la petición. (De 0 a 3,2 puntos).

1.º 1. Contenido, calidad, originalidad del proyecto o línea de investigación (hasta 0,8 puntos).

1.º 2. Adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos perseguidos (hasta 0,8 puntos).

1.º 3. Planificación, disponibilidad de recursos, adecuación del cronograma y de las actividades a realizar a los grupos participantes en el proyecto o línea de investigación propuesta (hasta 0,8 puntos).

1.º 4. Resultados e impacto esperado en el área de conocimiento objeto de investigación (hasta 0,8 puntos).

2.º Adecuación del equipamiento científico solicitado a la ejecución de la investigación: Necesidad de utilización del equipo para el desarrollo del proyecto o línea de investigación de los interesados (De 0 a 1,6 puntos).

Aquellas peticiones que no alcancen una puntuación mínima de 2,4 puntos como suma de los anteriores subapartados 1.º y 2.º serán excluidas.

b) Capacidad científica de los grupos de investigación (De 0 a 2 puntos): Según el N.º de UICs reconocidas que participen en la petición. Se asignará a cada petición la puntuación de este apartado conforme a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

c) Número de universidades públicas de Castilla y León participantes en la petición (De 0 a 3 puntos) A efectos de la puntuación de este apartado, se considerará “universidad pública de Castilla y León participante” a aquella a la que se adscriba el Investigador responsable de cada grupo de investigación que participe en la petición.

Se asignará a cada petición la puntuación de este apartado conforme a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

d) Concurrencia en la entidad solicitante de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre: (máximo 0,2 puntos).

1.º Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 0,2 puntos.

2.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, hasta 0,1 puntos.

2. En los supuestos de empate, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor de la petición cuyo investigador responsable sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de las peticiones seleccionadas. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

3. Los criterios contenidos en este artículo son acordes con los criterios de selección de operaciones aprobados por el Programa Operativo FEDER en la Decisión C Vínculo a legislación (2015) 4921, de 14 de julio.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 22 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.

3. En virtud de la cofinanciación de las actuaciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

a) Reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo (“Europa Impulsa nuestro crecimiento”).

b) Informar al público del apoyo obtenido de FEDER durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la “Lista de Operaciones” establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Igualmente se deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados en los plazos que establece el artículo 140 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

6. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y demás normativa aplicable.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de su representante legal, cuenta justificativa respecto de cada uno de los equipamientos subvencionados, antes del 30 de octubre de ejercicio correspondiente, respecto de los gastos realizados entre la publicación de la resolución de concesión y el 15 de octubre de ese mismo ejercicio, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. Durante el desarrollo de las actividades la entidad beneficiaria prestará especial atención a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de gestión y control de FEDER que estén vigentes en cada momento. A efectos de certificación de las operaciones cofinanciadas con FEDER, para la acreditación del cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 y en concreto lo relativo a información y comunicación y pista de auditoría; se deberá presentar cuenta justificativa en la consejería competente en materia de investigación universitaria, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica justificativa del coste del equipamiento que contendrá:

1.º Relación de actuaciones realizadas, describiéndose el volumen de uso del equipamiento durante el período de certificación que corresponda, además de la descripción de las acciones y resultados de la colaboración en el uso conjunto del equipamiento y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

2.º Número de investigadores trabajando en infraestructuras mejoradas gracias al equipamiento subvencionado.

3.º Memoria de información y comunicación conforme a las normas que marquen los fondos FEDER y cumplimiento de las políticas europeas en los formatos que se indiquen.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Relación ordenada por entidad beneficiaria de los gastos pagados totales. El resumen recogerá todos los equipamientos subvencionados a esa entidad, especificando cada uno de ellos y los gastos totales pagados. Igualmente en dicho documento se acreditará la contabilidad separada conforme al artículo 125.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2.º Documentación relativa al expediente de contratación respecto de cada equipo subvencionado, incluyendo el acta de recepción del equipo, firmado por los asistentes a dicho acto. Todo documento que sustente la contratación deberá hacer referencia a la cofinanciación con FEDER.

3.º Documentación relativa a las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con el estampillado que indique la cofinanciación FEDER y de la Junta de Castilla y León, en su caso, la documentación acreditativa del pago efectivo por parte de la entidad bancaria. El IVA o equivalente soportado por el beneficiario, al ser gasto no subvencionado, deberá ser explícitamente desglosado en las facturas y demás documentos probatorios.

4.º Las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria final cuyo contenido y plazo de presentación se establecerá en la convocatoria.

5.º Declaración actualizada de no recibir subvenciones y ayudas para el objeto de esta orden, dada incompatibilidad con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga establecida en el artículo 14.

6.º Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado de las actividades subvencionadas cofinanciadas, que permita una adecuada pista de auditoría, separando las actividades económicas de las no económicas en sus libros y estados contables, de tal manera que sea posible distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación.

7.º Declaración responsable de la Entidad beneficiaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación y de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.º Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Artículo 14. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en los casos en los que resulte procedente la exigencia del reintegro de conformidad con la normativa específica de FEDER, o en el caso de que se declaren a posteriori determinados gastos como no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección conforme al artículo 2.h.i) Vínculo a legislación de la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por incumplimientos imputables al beneficiario.

2. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en la adquisición de equipamiento en los términos establecidos en la presente orden. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de incumplimiento a los efectos de determinar el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 17. Control inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de investigación universitaria realizará, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades del Programa Operativo, así como a cualquier organismo con competencia de control del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Los beneficiarios deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

b) Mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorías correspondientes, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación a la Comisión Europea, conforme al artículo 140 del Reglamento 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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