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Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos

05/07/2017
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Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro (DOCV de 4 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 25/2017, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS A CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD (PEAFS) QUE ESTÉN INTEGRADOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3 como una línea general de actuación de la Generalitat “implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes”.

Además, en el artículo 18 se establece la posibilidad de actuar, el personal docente de la asignatura de educación física, en funciones de coordinación, dirección y animación de programas y acciones de promoción deportiva fuera del horario escolar, así como su reconocimiento y compensación.

En este sentido, en su artículo 34 prevé que la Generalitat reconocerá a los centros docentes que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte, y que se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro.

La Carta Europea del Deporte identifica el deporte en edad escolar como toda actividad físico-deportiva desarrollada en horario no lectivo y realizada por los niños y niñas en edad escolar, orientada hacia su educación integral, así como al desarrollo armónico de su personalidad, procurando que la práctica deportiva no sea concebida como competición, sino que dicha práctica promueva objetivos formativos y de mejora de la convivencia, fomentando el espíritu deportivo de participación limpia y noble, el respeto a la norma y a los compañeros/as de juego.

El Plan integral para la actividad física y el deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar. Asimismo, figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable y favorecer que los centros educativos se constituyan como agentes promotores de estilos de vida saludable. Para ello, una de sus medidas consiste en impulsar la creación del proyecto deportivo dentro del proyecto educativo del centro, potenciando la figura del coordinador/a deportivo/a. A su vez, se ha publicado un marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar como referente.

Desde la Generalitat ya se llevan a cabo diferentes programas educativos y deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte, pero dada su trascendencia en el desarrollo personal y social de los escolares, en la mejora de la salud pública y considerando la creciente preocupación por el incremento del sedentarismo, sobrepeso y obesidad en los niños/as en edad escolar, la presente orden persigue, entre otros objetivos, la formación en hábitos saludables y educación en valores, fomentando la práctica de la actividad física y el deporte con la ampliación del número de escolares que la practiquen fuera del horario estrictamente lectivo.

Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos, la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, con la presente orden se instrumenta un régimen de subvenciones que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea, al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, los artículos citados anteriormente de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física lo justifican.

Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la necesaria adopción de aquellas medidas necesarias para fomentar la promoción deportiva en nuestros jóvenes en edad escolar.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y estén integrados en el proyecto educativo del centro, así como la implantación de la persona coordinadora PEAFS del centro.

2. El proyecto de deporte, actividad física y salud (PEAFS) es el documento marco donde se recogen la filosofía, objetivos, planes, actuaciones y actividades para la promoción de la actividad física y el deporte con el objetivo de formar en hábitos saludables y educación en valores, que se realiza en el centro educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas. Para ello, debe ir asociado al proyecto educativo del centro y a la programación general anual para dar coherencia a la acción educativa, y debe conseguir el consenso de toda la comunidad educativa implicada: consejo escolar, equipo directivo, claustro del profesorado, AMPA, familias y entorno local. Asimismo, deberá acogerse y adherirse al marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar.

3. La persona coordinadora de deporte, actividad física y salud del centro (coordinación PEAFS), es la encargada de dinamizar la actividad física y el deporte del alumnado del centro, y debe orientar, planificar y ejecutar el proyecto de deporte, actividad física y salud y ser la persona que actúe como nexo de unión de la actividad deportiva lectiva y extralectiva. Podrá ser profesorado del centro y, preferentemente, el de la especialidad de educación física, o personal externo al mismo debiéndose exigir la titulación adecuada necesaria para impartir las actividades que estarán en función de la correspondiente etapa educativa.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones y asignaciones económicas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan educación primaria y educación secundaria obligatoria, que realicen los proyectos PEAFS definidos en el artículo anterior.

2. Los centros privados concertados deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de esta orden.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones y asignaciones económicas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y asignación económica, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de promoción deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, y que, como mínimo acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, la firmará la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la entidad, adjuntando documento que lo acredite, salvo que ya conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

La acreditación de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, que estará incorporada o acompañará a la solicitud.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

3. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor, podrá en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que se considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

4. El plazo y lugar para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Tramitación por las secciones territoriales de Deporte

1. Las secciones de Deporte de las direcciones territoriales gestionarán sus correspondientes solicitudes como expresión del principio de desconcentración administrativa.

2. En cumplimiento de la legislación sobre el procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la sección de Deporte de la dirección territorial correspondiente los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición. En este caso, la sección de deporte remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia a la dirección general con competencia en materia de deporte, que declarará el citado desistimiento previa resolución dictada al efecto.

3. En el plazo de 45 días a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la sección de Deporte de la dirección territorial correspondiente, remitirán a la dirección general con competencia en materia de deporte los expedientes completos y debidamente cumplimentados y una valoración previa inicial, con el fin de que se realice la tramitación correspondiente.

4. Asimismo, una vez realizado el PEAFS y presentada la documentación justificativa, la sección de Deporte correspondiente acreditará a la dirección general con competencia en materia de deporte su cumplimiento y adecuación a los fines de la convocatoria y normativa vigente, para su trámite contable.

Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones y cinco personas de la dirección general con competencias en materia de deporte o de las direcciones territoriales, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

En su composición deberá atenderse el principio de presencia equilibrada en razón de sexo, establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Proyecto deportivo del centro y adecuación a las características de la convocatoria: hasta un máximo de 20 puntos.

Concreción y claridad en la justificación y objetivos del proyecto. Inclusión de programas deportivos coeducativos que fomenten, entre otros, actitudes y valores que favorezcan la igualdad de género, que potencien el juego limpio, la educación en valores y los hábitos saludables. Metodología, seguimiento y evaluación del proyecto.

b) Número de actividades físicas y/o deportivas previstas y duración de las mismas: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Datos cuantitativos sobre la utilización de las instalaciones empleadas y distribución temporal y horaria: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Recursos humanos. Personas implicadas directa o indirectamente en el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas, así como su dedicación. Grado de participación del profesorado del centro en las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

e) Nivel de cualificación profesional del personal técnico deportivo. Realización de programas de apoyo o acciones concretas destinadas a la formación: hasta un máximo de 10 puntos.

f) Presupuestos. Nivel de autofinanciación. Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas o recursos: hasta un máximo de 10 puntos.

g) Medidas de difusión de las actividades deportivas y relaciones con otras entidades del entorno más próximo que ayuden a incrementar y/o diversificar la oferta deportiva: hasta un máximo de 10 puntos.

h) Características del alumnado: hasta un máximo de 20 puntos.

– Número de alumnos implicados en las actividades. Presencia de alumnos en las actividades en situación social desfavorecida o con necesidades educativas especiales.

– Participación del centro en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y/o la campaña de actividades náuticas “A la Mar”.

3. La comisión técnica de evaluación valorará los proyectos presentados y establecerá un orden de prelación entre los proyectos que hayan conseguido superar los 50 puntos mediante la comparación de las solicitudes presentadas y se realizará la asignación económica correspondiente.

4. Finalizada la valoración, la cuantía individualizada de la subvención o asignación económica concedida a cada proyecto será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida por el valor punto determinado. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros públicos en la correspondiente convocatoria, entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de centros públicos.

5. Este valor punto se aplicará a los centros privados concertados. Si de la aplicación de este valor punto resultara que la dotación económica destinada a los centros privados concertados fuera insuficiente, se calculará un valor punto específico para estos centros.

6. En el supuesto de que alguna entidad solicitase una cantidad menor a la resultante de la valoración anterior, se le concederá la subvención solicitada y la cantidad sobrante se repartirá entre las demás entidades proporcionalmente al número de puntos conseguidos

7. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre los centros beneficiarios atendiendo a los criterios especificados en este artículo.

Artículo 7. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondiente, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la subvención y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo se entenderán denegadas o desestimadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá los mismos efectos que ésta, según el artículo 45 de la Ley 39/2015.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley general de subvenciones, la conselleria con competencias en material de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web, la colaboración de la Generalitat.

h) En el caso de que el importe de la subvención concedida supere lo establecido en el art. 3.2 de la Ley 2/2015, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá dar la adecuada publicidad a la misma con el contenido mínimo que se indica.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria anual de subvenciones podrá contemplar, excepcionalmente, la posibilidad de que aumente la dotación de la línea presupuestaria, en cuyo caso dicho aumento se distribuiría entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

1.Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de deportes y reflejarlo en la documentación que se presentará como justificación de la subvención.

Artículo 12. Subcontratación actividad subvencionada

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar la actividad subvencionada en un porcentaje no superior al 50% del importe de la actividad subvencionada, cuya autorización queda establecida en las presentes bases, de conformidad con el artículo 29 Ley general de subvenciones.

Artículo 13. Procedimiento de pago de las asignaciones económicas y subvenciones

1. Los centros docentes públicos de la conselleria competente en materia de educación de titularidad de la Generalitat recibirán la cantidad adjudicada, una vez se publique la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden. El libramiento de dicha cantidad se efectuará mediante órdenes de pago en firme, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación, con cargo al presupuesto anual del ejercicio correspondiente. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro habrán de especificarse los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros adjuntarán la justificación del importe de la subvención concedida a la justificación anual que deben efectuar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa correspondiente de la conselleria competente en materia de educación.

2. Para los centros privados concertados el libramiento de la subvención concedida se producirá de una sola vez, a la finalización de la actividad subvencionada y previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la misma.

Artículo 14. Justificación de la subvención y asignación económica

1. Los centros beneficiarios, públicos y privados, deberán justificar la realización del proyecto y de la aplicación o asignación económica concedida con la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades detalladas en el proyecto de deporte, actividad física y salud (PEAFS), con indicación de:

– Relación de personas o entidades organizadoras de las actividades.

– Número de alumnos/as participantes en cada una de ellas.

– Actividades realizadas y programadas no realizadas.

– Calendario y horarios de las actividades.

– Instalaciones utilizadas y material.

– Organigrama que refleje la dedicación y grado de responsabilidad de las diferentes personas.

– Programa de apoyo a la formación del personal técnico deportivo.

– Medidas de difusión del proyecto deportivo efectuadas.

– Relaciones con otras entidades del entorno

– Medidas para el seguimiento y evaluación del proyecto.

b) Memoria económica justificativa: Liquidación detallada de ingresos y gastos con una relación clasificada de todos los ingresos y gastos ocasionados por la realización de todas las actividades incluidas en el proyecto deportivo, con indicación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión.

c) Certificado del centro escolar relacionando el profesorado implicado en el proyecto a efectos de reconocimiento de la formación permanente prevista en el artículo 18.

2. Si la actividad subvencionada se financia, además de con la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. En los colegios privados concertados la documentación anterior tendrá el carácter de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio

4. El vencimiento del plazo de presentación de las justificaciones requeridas será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, el 30 de septiembre, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones.

5. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, al tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

6. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación, los gastos ocasionados por obras o adquisición de inmovilizado.

Artículo 15. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Ley general de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 17. Reintegro o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley general de subvenciones y el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Tercera. Reconocimiento como centro educativo promotor actividad física y deporte

Los centros que resulten beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, serán reconocidos como centro educativo promotor de la actividad física y el deporte (CEPAFE), de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/2001, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Reconocimiento de formación permanente

1. El proyecto de deporte, actividad física y salud (PEAFS) se reconocerá con un máximo de cuatrocientas horas de formación permanente, a repartir entre los participantes del proyecto, en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, o norma que la sustituya.

2. A cada docente participante se le reconocerá un máximo de sesenta horas y un mínimo de quince horas. La suma de las horas de todos los participantes no podrá exceder del máximo de duración del proyecto, excepto en el caso que todos tengan asignados el mínimo de horas.

3. A la persona coordinadora de deporte, actividad física y salud del centro que sea docente, se le reconocerá con sesenta horas de coordinación del proyecto.

4. Las certificaciones serán expedidas por el servicio que tenga atribuidas las funciones de formación del profesorado de la conselleria competente en materia de educación, al terminar el proyecto deportivo del curso escolar correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 82/2014, de 2 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, destinadas a la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud que promuevan la actividad física y el deporte y estén integrados en el proyecto educativo del centro, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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