Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2017
 
 

Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València

05/07/2017
Compartir: 

Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València (DOCV de 4 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 81/2017, DE 23 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALÈNCIA.

PREÁMBULO

En virtud de lo establecido en los apartados 3.º y 15.º del artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 13/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su artículo 90 crea la Autoridad de Transporte Metropolitano de València como organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de transporte, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El apartado 13 del citado artículo faculta al Consell para que apruebe el Reglamento de la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano de València, al objeto de regular la forma y momento de asunción progresiva de sus competencias de dicho organismo. Asimismo, se remite a posterior desarrollo reglamentario, la concreción de las funciones, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València y la atribución de nuevas funciones al organismo público no previstas en la propia Ley.

Con este decreto se articula reglamentariamente la organización y puesta en funcionamiento del organismo autónomo dando cumplimiento al mandato legal aludido en el párrafo anterior, destacando la especial composición de sus órganos de gobierno, lo que permite desarrollar un nuevo modelo de cooperación entre las administraciones del área metropolitana de València.

En justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede afirmar que la organización administrativa contemplada en la normativa de creación y desarrollo de la Autoridad va a permitir superar de forma adecuada la fragmentación competencial existente en el transporte público de viajeros, donde el reparto y delimitación de facultades y potestades entre las administraciones se realiza en razón del territorio. Este modelo competencial, cuando se trata de ordenar y gestionar los servicios de transporte urbano e interurbano dentro de las áreas de influencia de los grandes núcleos urbanos, propicia la existencia de duplicidades, solapamientos y, en definitiva, numerosas ineficiencias medioambientales y económicas.

El objetivo es que la ciudadanía reciba una oferta integrada de transporte que no ha podido acometerse hasta ahora ante la dispersión de los poderes de decisión que corresponden a las distintas autoridades de transporte dentro del área metropolitana. Ello redundará en una gestión del sistema más eficiente, asegurando que el ejercicio del derecho a la movilidad de la ciudadanía se desarrolle en las debidas condiciones de accesibilidad, seguridad, medioambientales y de calidad, aumentando así sus opciones de acceso a los servicios y equipamientos, a los centros de trabajo, formación y ocio.

Desde el punto organizativo, la asignación de funciones al nuevo organismo exige la adecuación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el cual debe contemplar el nuevo reparto de funciones dentro de las unidades administrativas de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Asimismo, en consideración al criterio general de actuación que han de observar los poderes públicos en la aplicación de la Ley orgánica 3/20017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, las referencias efectuadas en el texto al transporte de viajeros, deben entenderse referidas tanto a mujeres como a hombres.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En virtud del artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de los artículos 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de junio de 2017

DECRETO

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València

Artículo 1. Naturaleza

La Autoridad de Transporte Metropolitano de València es un organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de transporte, creado en virtud del artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con el objeto de ejercer, en el área de transporte metropolitano de València y en régimen de cooperación institucional para la gestión conjunta y coordinada las competencias en materia de transporte público regular de viajeros de la Generalitat y las de los municipios integrantes del Área de Transporte Metropolitano de València que se adhieran mediante la delegación de sus competencias en materia de transporte urbano.

Artículo 2. Funciones

Con sujeción a la normativa aplicable en materia de transporte público de viajeros, la Autoridad de Transporte Metropolitano de València podrá ejercer las siguientes funciones:

a) La planificación de las infraestructuras para el transporte público de viajeros.

b) La planificación de redes y servicios públicos de transporte de viajeros, incluida la elaboración de los planes metropolitanos de movilidad sostenible de su ámbito territorial, así como el seguimiento, control y evaluación de los mismos.

c) La suscripción y control de los contratos de servicio público de transporte interurbano de viajeros dentro del ámbito del área de transporte metropolitano de València, así como de los servicios de transporte público urbano de los municipios de la referida área, cuyos Ayuntamientos le hayan delegado expresamente el ejercicio de dicha competencia.

d) La gestión administrativa de los servicios públicos de transporte antes citados.

e) El diseño, la aprobación y la gestión del régimen tarifario de los servicios de transporte de su competencia.

f) La celebración de contratos-programa con los operadores de transporte y el control del cumplimiento de los mismos.

g) La suscripción de convenios o contratos-programa con otras administraciones públicas para el desarrollo de sus competencias y, en especial, para la financiación del sistema de transporte.

h) Las relativas a información a las personas usuarias, la publicidad y la calidad de los servicios.

i) La colaboración y coordinación con las administraciones públicas en materia de actividad inversora en infraestructuras de transporte, ordenación del territorio y gestión de tráfico y de circulación.

j) La colaboración con entidades públicas y privadas para el fomento de la movilidad sostenible y el transporte público.

k) La promoción y difusión de la movilidad sostenible, impulsando la acción coordinada de las administraciones públicas para potenciar los desplazamientos no motorizados y el transporte público.

l) Ejercer las competencias administrativas que procedan sobre estaciones, terminales e intercambiadores de transporte de viajeros por carretera del área metropolitana.

m) Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de transporte público de viajeros.

CAPÍTULO II

Adhesión de los municipios a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València

Artículo 3. Objeto del acuerdo de adhesión

1. La adhesión de los municipios a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València tiene por objeto establecer un marco general de cooperación en orden a la consecución de un sistema integrado de transporte en el área de transporte metropolitano de València.

2. Los municipios integrantes del área, en el libre ejercicio de su derecho a asociarse, podrán adherirse y participar en la Autoridad de Transporte Metropolitano de València de conformidad con el procedimiento de adhesión establecido en este capítulo. La adhesión del Ayuntamiento de València podrá instrumentarse a través de un convenio de colaboración específico entre la Generalitat y dicho Ayuntamiento.

Artículo 4. Condiciones de la adhesión

1. La adhesión a la Autoridad comportará para los municipios:

a) La delegación a la Autoridad de las competencias sobre los servicios de transporte público urbano a que se refieren los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana en relación con las funciones de la Autoridad enumeradas en el apartado 5 del artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de la Generalitat, y en este reglamento.

b) La participación en las decisiones del referido organismo, directamente o a través de la representación designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, conforme a lo establecido en este reglamento.

c) El compromiso de no avocación de las competencias delegadas durante la vigencia del acuerdo de adhesión.

d) La colaboración con la Autoridad de Transporte en el ejercicio efectivo de sus funciones.

2. Por parte de la Generalitat, supondrá:

a) Asumir inicialmente el coste de funcionamiento de la estructura interna de la Autoridad, sin perjuicio de los acuerdos que su Consejo de Administración pueda adoptar en el futuro respecto a la financiación del sistema de transporte público.

b) Mantener informadas, a través de dicho organismo, a las administraciones locales adheridas de las condiciones de prestación de los servicios de transporte, tales como itinerarios, expediciones, frecuencias, horarios y paradas.

3. Inicialmente, cada administración seguirá financiando los servicios públicos de transporte que estuvieran a su cargo en el momento de su adhesión, en tanto el Consejo de Administración de la Autoridad no acuerde otro modelo de financiación de los servicios de transporte metropolitano.

4. El ejercicio de las facultades y obligaciones derivadas de la adhesión de los municipios a la Autoridad se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de régimen jurídico del sector público y, en su caso, en la normativa reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 5. Procedimiento de adhesión

1. La adhesión de los municipios a la Autoridad incluidos en su ámbito geográfico de actuación, deberá aprobarse mediante acuerdo plenario, conforme a lo que disponga la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases del régimen local.

2. El acuerdo se acomodará, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesión establecido en el anexo de este reglamento.

3. Tras la aprobación del acuerdo, se remitirá certificado del mismo a la conselleria competente en materia de transporte, la cual, tras su examen, ratificará la integración del municipio de que se trate, a través de resolución de la persona titular que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El acuerdo de adhesión tendrá una vigencia de seis años contado desde la fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la corporación local y la conselleria competente en materia de transportes en cualquier momento antes de su finalización por un máximo de cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El convenio se extinguirá anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, por disolución o extinción de la Autoridad, así como por ineficacia sobrevenida del acuerdo u otras causas de invalidez que establezca la legislación vigente.

6. Una vez agotada la vigencia inicial y sus prórrogas, las entidades locales podrán aprobar un nuevo acuerdo de adhesión para mantener su integración en la entidad, conforme a lo establecido en este artículo.

CAPÍTULO III

Organización de la Autoridad de Transporte Metropolitano

de València

Artículo 6. Órganos de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València

1. Los órganos de gobierno son:

a) El Consejo de Administración

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección-Gerencia.

2. Además, el organismo contará con las siguientes comisiones:

a) La Comisión Consultiva.

b) Las comisiones técnicas.

Artículo 7. El Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València. En él, estarán representados, además de la Generalitat, los ayuntamientos del área de transporte metropolitano de València que se adhieran al organismo mediante la delegación de sus competencias en materia de transporte urbano.

2. El Consejo estará integrado por un máximo de 14 miembros:

a) La Generalitat contará con la representación siguiente:

1.º) La persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, quien ostentará la Presidencia.

2.º) La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de transporte, quien ejercerá la Vicepresidencia del Consejo. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria correspondiente, el puesto lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de dicha conselleria.

3.º) La persona titular de la dirección general u órgano directivo competente en materia de transporte.

4.º) Cuatro vocales nombrados por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, al menos dos de entre el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

b) El Ayuntamiento de València contará con cinco personas representantes designadas por el mismo, que formarán parte del Consejo una vez dicha entidad local se adhiera a la Autoridad, delegando sus competencias en materia de transporte urbano conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases del régimen local.

c) En representación del resto de municipios adheridos a la Autoridad, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias contará con dos personas miembros designadas por el órgano competente según su propia normativa.

3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra otra causa justificada, las personas titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las respectivas suplentes que se designen para esta circunstancia por la Generalitat, el Ayuntamiento de València y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

4. La persona responsable de la Secretaría del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, tendrá la condición de funcionaria de la Generalitat del grupo A1 con licenciatura o grado en Derecho.

Artículo 8. Funciones del Consejo de Administración

1. Al Consejo de Administración le corresponde las siguientes funciones:

a) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección-Gerencia.

b) Aprobar la planificación de las redes y servicios de transporte público regular de viajeros.

c) Aprobar el régimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros.

d) Definir y ordenar la estructura de financiación, mecanismos y principios de coordinación y gestión de los mismos.

e) Aprobar la propuesta del presupuesto anual, para su elevación a la conselleria competente en materia de transporte.

f) La aprobación de las cuentas anuales.

g) La suscripción de convenios de colaboración y la aceptación de delegaciones de competencias de otras administraciones públicas en favor de la Autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de este reglamento.

h) La suscripción de los contratos de servicio público de transporte de viajeros, así como los contratos de otra naturaleza que superen 300.000 euros o comporten un gasto plurianual.

i) Aprobación de las modificaciones presupuestarias.

j) Aprobación del Plan plurianual de gestión del organismo.

k) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al organismo.

l) Establecer el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración, debiendo este reunirse con la periodicidad que acuerde el mismo, al menos dos veces al año.

m) Nombrar a las personas que deban integrarlo y determinar el régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva.

n) Constituir comisiones técnicas cuando deba tratarse algún asunto que por su complicación o dificultad técnica, se estime conveniente contar con asesoramiento especializado.

o) Cualquier otra función que se le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. El Consejo de Administración podrá delegar sus funciones a la Comisión Ejecutiva y a la Dirección-Gerencia, salvo las señaladas en los epígrafes b, c, d del apartado anterior.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia del Consejo de Administración

1. La Presidencia del Consejo de Administración le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional de la Autoridad y la firma de los actos y acuerdos de competencia del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación para su inclusión en dicho documento.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Realizar aquellas otras tareas que sean inherentes a la Presidencia del Consejo de Administración.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, estas funciones de la Presidencia se ejercerán por la persona que ostente la Vicepresidencia, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo de Administración.

Artículo 10. La Secretaría del Consejo de Administración

1. La Secretaría del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo de Administración, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo.

e) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.

2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona responsable de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de funcionamiento del Consejo y, en su defecto, por acuerdo del mismo.

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva

1. El Consejo formará una Comisión Ejecutiva integrada por un máximo de seis personas, de las que tres serán designados por la Generalitat, dos por el Ayuntamiento de València y uno por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Contará, asimismo, con una Secretaría.

2. La Presidencia de la Comisión, que tendrá el voto dirimente en caso de empate, recaerá en una de las vocalías designadas por la Generalitat.

3. A la Comisión Ejecutiva le corresponde:

a) La preparación, propuesta y seguimiento de los trabajos que corresponda conocer al Consejo de Administración.

b) Resolver aquellos asuntos que le sean delegados por el Consejo de Administración.

4. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Administración, quien asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.

5. La Comisión aprobará las normas de funcionamiento que regirán sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. La Comisión Consultiva

1. La Comisión Consultiva estará integrada por las personas designadas por las organizaciones que se enumeran a continuación:

a) Una en representación de la Empresa Municipal de Transporte de València (EMT).

b) Una en representación de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat (FGV).

c) Una en representación de la asociación empresarial mayoritaria de las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte terrestre que operen en el ámbito del área de transporte metropolitano de València.

d) Una en representación de RENFE.

e) Dos en representación de los consumidores y usuarios, designadas por las dos asociaciones con mayor número de personas asociadas de la provincia de València.

f) La persona a cargo de la Secretaría del Consejo de Administración o persona específicamente designada para su sustitución, que actuará con funciones de Secretaría de la Comisión Consultiva, con voz pero sin voto.

2. También será miembro de la Comisión Consultiva la persona que desempeñe la Dirección-Gerencia de la Autoridad, quien ejercerá la Presidencia de la misma.

3. Podrán ser invitadas a las sesiones de la Comisión Consultiva, con voz pero sin voto, las personas en representación de otros ámbitos no representados en la misma, cuando se vayan a tratar asuntos directamente relacionados con su específico ámbito de actuación.

4. A la Comisión le corresponde las tareas de consulta, participación y asesoramiento en temas de transporte público terrestre de viajeros.

5. La Comisión informará en los asuntos que le sean sometidos por el Consejo de Administración o por la Dirección-Gerencia. Asimismo, a instancia de la mayoría de sus miembros, podrá informar sobre algún asunto concreto, así como proponer iniciativas que estimen convenientes al Consejo de Administración quien valorará su procedencia.

6. Sus informes no tendrán carácter vinculante.

Artículo 13. Las comisiones técnicas

1. El Consejo de Administración podrá constituir las comisiones técnicas que estime necesarias cuando el Consejo deba decidir sobre algún asunto que por su complicación o dificultad técnica, requiera asesoramiento especializado.

2. Estas comisiones estarán constituidas por personas expertas en la materia a tratar, designadas por el Consejo.

Artículo 14. Formación de la voluntad de los órganos colegiados

1. La formación de la voluntad de los órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y en este artículo, así como en las normas básicas sobre régimen jurídico del sector público, o por las que, en su caso, los órganos colegiados establezcan en sus respectivos reglamentos de funcionamiento.

2. La convocatoria de las sesiones será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión, con expresión del orden del día. En casos de urgencia justificada podrán convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas.

3. El quorum para la válida constitución de los órganos colegiados será el de, al menos, la mitad de las personas miembros, siempre que entre ellas figure la persona titular de la Presidencia, o quien la sustituya, y la persona titular de la Secretaría, o quien la sustituya.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos. No obstante, se requerirá una mayoría cualificada de 10 votos del Consejo de Administración para la adopción de los acuerdos que se tomen en el ejercicio de las funciones señaladas en los epígrafes b, c, d del apartado 1 del artículo 8, siempre que afecten de manera preferente y mayoritaria a un municipio de los que hayan delegado sus competencias en materia de transporte urbano.

Artículo 15. La Dirección-Gerencia

1. La Dirección-Gerencia, con rango de dirección general, es el órgano de gestión ordinaria del organismo.

2. La persona titular de la Dirección-Gerencia, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera competente en materia de transporte previa consulta al Consejo de Administración de la Autoridad, debiendo recaer en una persona de reconocida solvencia profesional en materia de transporte de viajeros.

Artículo 16. Funciones de la Dirección-Gerencia

1. Quien ostente la Dirección-Gerencia tendrá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la representación ordinaria de la Autoridad de Transporte Metropolitano.

b) Impulsar y ejecutar los acuerdos y programas aprobados por el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva.

c) Ejercer la dirección, inspección y régimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.

d) Prestar asistencia técnica al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, para lo cual asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.

e) La elaboración de la propuesta de presupuesto del organismo y demás documentación económico-financiera, para su elevación a la Comisión Ejecutiva.

f) La elaboración de planes o proyectos de actuación así como dictar instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del organismo, en desarrollo de lo previsto en este reglamento.

g) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

h) La propuesta al Consejo de Administración de la estructura organizativa del organismo.

i) La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo.

j) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Autoridad de Transporte, para su elevación a la Comisión Ejecutiva.

k) La elaboración de propuestas de contratación, para la elevación al Consejo de Administración.

l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo.

m) Proponer a los órganos colegiados superiores la resolución que estime conveniente en asuntos del organismo.

n) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la Autoridad.

2. Asimismo, le corresponderá, dentro de los límites presupuestarios:

a) Autorizar y disponer los gastos.

b) Aceptar las subvenciones, dando cuenta al. Consejo de Administración

c) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

e) Ejercer las facultades en materia de contratación que no estén atribuidas a otros órganos de gobierno del organismo autónomo.

f) Las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

g) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos del organismo autónomo.

3. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección se ejercerán por la persona que designe el Consejo Administración entre las personas titulares de las unidades con rango de Subdirección General.

Artículo 17. Estructura administrativa de la Dirección-Gerencia

1. Bajo la dirección y supervisión de la Dirección-Gerencia, la Autoridad de Transporte Metropolitano de València se estructura en dos unidades con rango de Subdirección General, bajo las denominaciones de Subdirección Técnica y Secretaría General, respectivamente. A cada subdirección general, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección-Gerencia, le corresponde dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben. Igualmente ejercerán las facultades que se les delegue o encomiende expresamente.

2. La Subdirección Técnica se estructura en los siguientes servicios:

a) El Servicio de Planificación, Movilidad y Gestión de redes, al que corresponde las funciones siguientes:

1.ª) Elaboración de los instrumentos de planificación de infraestructuras, redes y servicios urbanos y metropolitanos, así como los planes relacionados con la movilidad sostenible y accesibilidad del sistema de transportes.

2.ª) Elaboración de los estudios técnicos necesarios para la caracterización de la demanda de transporte y los patrones de movilidad en el área metropolitana de València como base de la acción planificadora de los servicios y las infraestructuras del transporte en dicho área, así como los informes relativos a la planificación que le sean requeridos.

3.ª) Redacción de proyectos de servicio público para la creación de servicios públicos de transporte.

4.ª) Gestión y coordinación de los servicios públicos de transporte para la integración del sistema y la intermodalidad de los diferentes medios de transporte en el área metropolitana.

5.ª) Control del cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios públicos de transporte.

6.ª) Diseño y ejecución de estrategias sobre movilidad que procedan en orden a participar en convocatoria de fondos europeos.

7.ª) Coordinación con otras administraciones públicas en materia de actividad inversora en infraestructuras de transporte, ordenación del territorio y gestión de tráfico y de circulación.

8.ª) Cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Gerencia o la Subdirección Técnica.

b) El Servicio de Gestión Económica-Financiera del Sistema de Transporte, al que corresponde las funciones siguientes:

1.ª) Estudio y diseño del régimen tarifario del transporte metropolitano de València.

2.ª) Control de los ingresos tarifarios.

3.ª) Control y gestión económica-financiera del sistema de transporte.

4.ª) Ejecución de tareas relacionadas con la expedición, distribución y venta de los títulos de transporte, así como la promoción de los desarrollos de nuevas tecnologías para el soporte de billetes integrados.

5.ª) Recopilar y analizar los datos para las elaboración de las estadísticas sobre movilidad metropolitana.

6.ª) Cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Gerencia o la Subdirección Técnica.

3. La Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:

a). El Servicio de Apoyo Técnico y Coordinación Administrativa, al que corresponde las funciones siguientes:

1.ª) Ejercer las funciones de apoyo a las secretarías de los órganos colegiados del organismo.

2.ª) Efectuar apoyo jurídico a otras unidades administrativas y órganos directivos de la Autoridad.

3.ª) Con el apoyo de los servicios comunes de la Conselleria a la cual se adscribe la Autoridad, realizará la gestión y tramitación administrativa, económica, de personal y patrimonial que proceda.

4.ª) Tramitar los recursos administrativos que deba resolver el organismo.

5.ª) Cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Gerencia o la Secretaría General.

b). El Servicio de Comunicación y Calidad, al que le corresponde:

1.ª) Realizar las tareas de comunicación, publicidad y promoción a la ciudaddanía del uso de transporte público.

2.ª) Proveer la información web de los servicios públicos de transporte a la ciudadanía.

3.ª) Gestionar y coordinar los diferentes sistemas de información pública.

4.ª) Controlar la calidad de los servicios.

5.ª) Tramitar y contestar las quejas y sugerencias que reciba el organismo.

6.ª) Dar respuesta a las solicitudes de información formuladas por entidades locales, instituciones parlamentarias o de control institucional.

7.ª) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia en el ámbito competencial del organismo.

8.ª) Cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Gerencia o la Secretaría General.

Artículo 18. Comité de Dirección

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección-Gerencia convocará semanalmente un Comité de Dirección integrado por las personas titulares de la Dirección-Gerencia, la Subdirección Técnica y la Secretaría General, así como, cuando lo estime conveniente, cualquiera de las personas que dirijan los servicios en los que se estructura el organismo.

El Comité de Dirección tiene por misión facilitar el control, la coordinación y la supervisión de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades de la Autoridad, así como de las unidades en que se estructura la Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO IV

Planificación y programación de las actividades

Artículo 19. Plan plurianual de gestión

1. La Dirección-Gerencia redactará un Plan plurianual de gestión que deberá determinar como mínimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:

a) La definición de la orientación estratégica, objetivos y criterios de actuación de la Autoridad.

b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.

c) La previsión de resultados.

2. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que así se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobación inicial del plan.

Artículo 20. Programa anual de actuación

Asimismo, la Dirección-Gerencia presentará al Consejo de Administración un programa anual de actuación, que deberá incluir como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:

a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.

b) La previsión de resultados.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico y económico-financiero

Artículo 21. Régimen jurídico

1. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València se rige por lo dispuesto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por este Reglamento y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de los organismos autónomos de la Generalitat.

2. La asistencia jurídica de este organismo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.

3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación sobre contratación pública y la normativa sectorial de transportes respecto a la contratación de servicios públicos de transporte.

4. En materia de personal, se aplicará lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre.

Artículo 22. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación

1. Los actos dictados por los órganos de la Autoridad en el ejercicio de potestades administrativas que le corresponda conforme establece su norma de creación, tienen la consideración de actos administrativos.

2. La Autoridad dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de resoluciones, instrucciones y circulares del titular de la Dirección-Gerencia.

3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración o su Comisión Ejecutiva pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.

4. Frente a los actos y resoluciones de la Dirección-Gerencia podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por el Consejo de Administración.

5. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en transporte la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Personal y medios materiales

1. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València debe contar con los medios personales y materiales necesarios, incluidos equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, para el cumplimiento de sus funciones.

2. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.

3. Las personas titulares de la Subdirección Técnica, Secretaría General y de los distintos Servicios serán nombradas conforme con lo establecido en la normativa de provisión de puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 de entre los cuerpos superiores de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionario de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Artículo 24. Recursos económicos

Los recursos económicos de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València son, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en el de otras administraciones públicas.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) Las aportaciones de las personas que usen el sistema de transporte en los términos que se determine.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería, derivadas del ejercicio de su actividad.

e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Artículo 25. Régimen económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre Hacienda Pública de la Generalitat.

2. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València elaborará anualmente una propuesta de presupuesto para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboración presupuestaria de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del organismo y la consecución de sus fines.

En dichos presupuestos se tendrá en cuenta la estimación para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales y personales para la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión que corresponda.

A tal efecto, la Dirección-Gerencia elevará al Consejo de Administración una propuesta de presupuesto con al menos 10 días de antelación a la fecha límite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisión a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Generalitat.

Artículo 26. Régimen patrimonial

1. El régimen patrimonial del organismo será el establecido en este reglamento, con sujeción en todo caso a lo establecido en el apartado 10 del artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre y en la Ley 14/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, la Autoridad podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Generalitat u otras administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre patrimonio de la Generalitat, que conservarán la calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo a la Autoridad su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado estén legalmente establecidas.

3. Integran el patrimonio propio del organismo el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. La Autoridad podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

4. La Autoridad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Puesta en funcionamiento de la Autoridad

1. La puesta en funcionamiento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València y la subrogación en los derechos y obligaciones que le correspondan, se producirá en el momento que así lo acuerde el Consejo de Administración, el cual deberá estar constituido en el plazo de 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.

2. Tan pronto esté constituido, el Consejo irá determinando la fecha concreta de asunción progresiva de sus funciones.

Segunda. Igualdad de género

En los nombramientos y designaciones de cargos se observará lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación a la aplicación del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Asunción temporal de competencias

1. La dirección general competente en materia de transporte seguirá ejerciendo sus competencias dentro del ámbito metropolitano de València hasta la puesta en funcionamiento de la Autoridad de Transporte Metropolitana de València.

2. A dicho órgano directivo le corresponderá impulsar las actuaciones que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del organismo.

Segunda. Unidades y puestos de nivel administrativo

1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se mantendrá hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto y las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo que proceda adscribir, en su caso, a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València en el marco de la vigente normativa en materia de función pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración.

1. Se modifica el apartado 3.º del artículo 2 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración quedando como sigue:

“3. Se adscribe a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio el Institut Cartogràfic Valencià y la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, organismos autónomos que se regirán por su normativa específica.”

2. Se modifica el artículo 11 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración quedando como sigue:

“La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de infraestructuras públicas, planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte, administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos, aeropuertos, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana excepto aquellas competencias tenga atribuidas la Autoridad de Transporte Metropolitano de València”.

3. Se modifica el punto a del apartado 2.º del artículo 12, quedando como sigue:

“a) Servicio de Gestión del Transporte Público, al que corresponde la realización de los estudios necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la red de transporte público por carretera en la Comunitat Valenciana así como el desarrollo de las funciones relacionadas con la promoción, control y seguimiento de la movilidad en ámbitos supramunicipales, en particular metropolitanos. En el ámbito de la intermodalidad, con objeto de potenciar la utilización conjunta y combinada de los distintos modos de transporte, desarrollará las actuaciones que se programen en materia de instalaciones de intercambio modal. Coordinará los diversos proyectos de Integración tarifaria que se planteen, proponiendo las políticas tarifarias y recursos necesarios para su buen funcionamiento. Elaborará planes y propuestas sobre paradas, marquesinas e intercambiadores para mantener una adecuada calidad de servicio. Asimismo, llevará a cabo la gestión de los distintos aspectos relacionados con el ejercicio de las actividades que, con carácter general, afecten a la política tarifaria del transporte en el ámbito de las competencias autonómicas, así como de las actividades derivadas de la integración tarifaria. Elaborará, asimismo, estudios y propuestas tendentes a mejorar la coordinación entre los distintos modos de transporte en relación con la prestación del servicio, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios. Todo ello sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.”

Segunda. Normativa de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  4. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  5. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  6. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana