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Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados

04/07/2017
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Decreto 101/2017, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las misma para el curso escolar 2012/2013 (DOE de 3 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 101/2017, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMA PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4, Vínculo a legislación en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, establece, que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura para el desarrollo de la solidaridad entre extremeños y extremeñas.

La Constitución Española recoge Vínculo a legislación el derecho a la educación (artículo 27.1) y a la libertad de enseñanza, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (27.4) y que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca, (27.9).

Sin hacer distinción entre centros de titularidad pública o privada.

En desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el Derecho a la Educación, que establece en su artículo 1.2 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca. Y añade en su artículo 6 que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

Este mismo texto legal reconoce también en su artículo 50 que los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 35 determina que la Administración educativa adoptara las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad en su reparto, presentado los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros.

A tal efecto, la Junta de Extremadura, dictó el Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las misma para el curso escolar 2012/2013 (DOE núm. 163, de 23 de agosto). El mismo ha sido Modificado por Decreto 66/2014, de 29 de abril (DOE núm. 84 de 5 de mayo), por Decreto 42/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm. 61, de 30 de marzo) y por el Decreto 79/2016 de 14 de junio (DOE núm. 116, de 17 de junio).

La presente modificación se lleva a cabo con objeto de aplicar el contenido del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, así como el regulado en el artículo 36.3 de la misma norma tras su última modificación.

Por otra parte se procede a adaptar el texto del decreto a la normativa recientemente regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público ambas publicadas en el BOE núm. 236 de 2 de octubre.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las misma para el curso escolar 2012/2013 (DOE núm. 163,de 23 de agosto), modificado por Decreto 66/2014, de 29 de abril (DOE núm. 84, de 5 de mayo), por Decreto 42/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm. 61, de 30 de marzo) y por el Decreto 79/2016, de 14 de junio (DOE núm. 116, de 17 de junio).

Se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las misma para el curso escolar 2012/2013 (DOE núm. 163, de 23 de agosto) modificado por Decreto 66/2014, de 29 de abril (DOE núm.

84, de 5 de mayo), por Decreto 42/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm. 61, de 30 de marzo) y por el Decreto 79/2016, de 14 de junio (DOE núm. 116, de 17 de junio) en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Los padres o tutores legales del alumnado cumplimentarán el modelo de solicitud del Anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo mínimo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura”.

Dos. Se modifica el apartado 3. del artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma.

“3. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Empleo los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo II). Cada miembro de la unidad familiar podrá denegar su consentimiento debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Tres. Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.

1. Las solicitudes de las ayudas se realizarán por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades (Anexo III), una vez informatizadas en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la Secretaría General de Educación.

A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar, de oficio, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud recogida en el Anexo III se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento con respecto de uno o varios de dichos certificados, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

2. El proyecto de necesidades deberá acompañarse de los documentos siguientes:

a) Relación del alumnado solicitante.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, y que podrá estar contenida en el Anexo III.

c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad social en caso de haber denegado el consentimiento al órgano gestor para comprobar estos términos de oficio.

3. El proyecto de necesidades, junto con la documentación, podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artí- culo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Cinco. Se modifica el artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Abono de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, el primer pago del 31 % se realizar una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante. debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 17. El segundo pago del importe restante, se realizará una vez justificado el primero.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y la autonómica, bien por haberse comprobado de oficio o por haberse aportado a instancia del solicitante en caso de haber negado su consentimiento a la obtención de los mismos de oficio.

3. De conformidad con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda”.

Seis. Se modifica el artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Justificación.

Los centros escolares deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer pago antes del 31 de enero del año siguiente a la publicación de la convocatoria, presentando como documentación:

- Facturas originales que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.

- La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente al abono, acompañando la siguiente documentación:

- Anexo IV: Certificación debidamente desglosada de los importe gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.

- Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los libros de texto.

- Facturas originales que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.

- La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

Imágenes omitidas.

Ocho. El Anexo III se sustituye por el siguiente:

Imágenes omitidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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