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Procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura

04/07/2017
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Decreto 75/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura (DOE de 3 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 75/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 177/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, se reguló el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

Posteriormente, mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado a su vez por el Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio.

Por otro lado, mediante Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, cuyo artículo 5 se refiere a la Portavoz de la Junta de Extremadura a la que se le confiere el rango de Consejera. En virtud de las atribuciones que se atribuyen a la Portavoz hace aconsejable su inclusión como vocal en la Comisión de Valoración de las candidaturas admitidas a la que se refiere el artículo 6 del Decreto 177/2013.

La Comisión de Administración Pública de la Asamblea de Extremadura, mediante Acuerdo adoptado en su seno, insta a la Junta de Extremadura a “velar para que la Comisión de Valoración garantice la representación equilibrada entre hombres y mujeres en el número de Medallas de Extremadura que se concedan, en cada anualidad, a título individual, entendiéndose que se procurará que uno u otro sexo no podrá tener ese reconocimiento en menos del 40 % de las concesiones”.

El principio de la representación equilibrada, se manifiesta a lo largo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y no sólo para referirse a la composición de órganos directivos y colegiados. Así, en la propia exposición de motivos de la ley se indica que “las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada, se han establecido en las cuatro Conferencias Mundiales sobre las Mujeres celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que han contribuido a reconocer la causa de la igualdad de género como una de las preocupaciones esenciales de la acción de gobierno y uno de los asuntos más acuciantes del debate social”. Continúa la citada exposición de motivos señalando “que el Capítulo II compromete la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura en la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de género”.

Asimismo, en los principios generales contemplados en el artículo 3 de la Ley 8/2011 se señala el de la representación equilibrada y se refiere al mismo de la siguiente manera: “Los poderes públicos extremeños adoptarán las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y para el fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones a la Asamblea de Extremadura”.

Por otro lado, el artículo 4 al fijar las definiciones de los diferentes términos recogidos en la ley se refiere así al hablar de la representación equilibrada: “se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento”.

De la misma forma, el artículo 6 de la ley al referirse a las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala que “la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a través de las siguientes funciones:

s) Fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones”.

En este sentido, se considera oportuno la aplicación de este principio y su inclusión en el citado artículo 6 del decreto que ahora se modifica una recomendación para que la Comisión de Valoración de las candidaturas vele por la aplicación de dicho mandato en la propuesta de concesión de las medallas a título individual, y siempre que ello resulte posible en virtud de las candidaturas presentadas. Igualmente, y habiéndose producido la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a modificar las referencias que en el decreto se hacían a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su sustitución por los preceptos equivalentes de la nueva ley.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 13 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

Se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura en los siguientes términos:.

Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 4 en los siguientes términos:

“2. Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 3 de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la voluntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla. En este supuesto, mediante nuevo informe acompañado de biografía (si se propone a persona física y el transcurso o la relevancia de nuevos datos lo aconsejase), se procederá a la actualización de los méritos aportados en apoyo de la solicitud.

Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura, y podrán remitirse por correo ordinario, o por los medios electrónicos habilitados al efecto -en su caso- indicándose los distintos canales de comunicación en la Resolución anual de la Secretaría General de Presidencia de la Junta.

En el supuesto de presentación por correo podrá presentarse en el registro de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada”.

Dos. Se modifica el contenido del artículo 5 en los siguientes términos:

“Artículo 5. El expediente de concesión.

Con carácter previo a la concesión de la Medalla, será obligatorio conformar un expediente en el que se determinen y documenten las circunstancias que justifiquen su concesión, una vez admitidas a trámite las propuestas por el Presidente de la Comisión.

Dicha actuación tendrá por objeto ordenar y completar la documentación e informes que deben ser tenidos en cuenta para la concesión del galardón, así como instar, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la subsanación, en su caso, de los defectos formales de aquellas propuestas que, presentadas en tiempo y forma, requirieran de tal circunstancia para poder ser tenidas en cuenta por la Comisión de Valoración”.

Tres. Se modifica el contenido del artículo 6 en los siguientes términos:

“Artículo 6. Valoración de las propuestas.

1. Para la valoración de las candidaturas admitidas, se formará una Comisión que estará presidida por el/la titular de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, si lo hubiera, o de la Vicepresidencia Primera, si hubiera varias y, en su defecto, por la persona titular de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta de la Comisión será sustituido por el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública o, en su caso, por quien ejerza las funciones de Portavoz de la Junta de Extremadura.

2. Dicha Comisión estará integrada, además, por los siguientes vocales:

- La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura.

- Uno por cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura.

- Uno en representación del Tribunal Superior de Justicia.

- Uno en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.

- Uno en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

- Uno en representación de la Universidad de Extremadura.

- Uno en representación de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

- Uno en representación de las asociaciones de la prensa de Extremadura designado por éstas, por turno rotatorio.

- Uno en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

3. Ostentará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública.

4. Los Vocales serán designados por las Instituciones a las que representen.

5. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan, además de las persona que ostenten la Presidencia y la Secretaría de la misma o quienes les sustituyan, la mayoría de sus miembros, exigiéndose, como mínimo, en segunda convocatoria, un tercio de los vocales.

Las sesiones de la Comisión serán secretas. Todas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes dirimiendo los empates el voto de la persona que ostente la Presidencia, debiendo abstenerse en la votación y discusión aquellos vocales que formen parte de la Entidad propuesta. El voto es indelegable.

De las sesiones de la Comisión se levantará acta extendida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

6. Las propuestas de la Comisión serán elevadas al Presidente de la Junta de Extremadura quien las elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. En las propuestas a título individual que se realicen se procurará que uno u otro sexo no tengan un reconocimiento menor del 40 %.

7. Podrá declararse desierta la concesión de la Medalla, por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, cuando ninguna de las candidaturas presentadas sea considerada merecedora del máximo galardón de nuestra Comunidad Autónoma”.

Cuatro. Se modifica el contenido de la disposición adicional segunda en los siguientes términos:

“Disposición adicional segunda. Aplicación normativa.

En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o cualesquiera otra normas de procedimiento aplicables en sustitución de aquellas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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