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Ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial

04/07/2017
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Decreto 95/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 95/2017, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y, más en concreto, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como objetivo promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios, siendo un instrumento esencial para hacer frente a los principales retos de desarrollo de España y a la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Así, el actual Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al período 2014-2020, contempla la puesta en marcha de medidas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos colaborativos en las empresas, a través de un programa de cooperación empresarial, así como a la creación y consolidación de clústeres en sectores estratégicos de la región. Todo ello dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

Las características del tejido productivo regional, presenta un panorama empresarial donde prevalecen, mayoritariamente micropymes y pymes, cuya capacidad para elevar sus niveles de competitividad es muy reducida. En este sentido es necesario trabajar la dinamización del tejido empresarial desde la colaboración para el desarrollo de nuevas áreas de negocio en las mismas.

La cooperación debe entenderse como un modelo de estrategia empresarial adecuada para resolver determinadas problemáticas vinculadas al factor dimensión de las pequeñas y medianas empresas. Mediante la cooperación empresarial pequeñas empresas podrán acceder a nuevos mercados, acudir a proyectos de mayor dimensión, diversificar su oferta, atender a clientes más exigentes, mejorar su nivel de conocimiento e innovación, establecer nuevas alianzas para reducir costes, compartir espacios, acceder a proyectos de I+D+i, compartir personal cualificado, abordar retos medioambientales, etc.

La Estrategia RIS3 de Extremadura 2014-2020 contempla dentro de sus Líneas Estratégicas un Programa de Fomento de la Colaboración y Cooperación Empresarial. Este programa plantea el impulso de la cooperación y generación de alianzas, que permitirán el incremento de la competitividad en las áreas de especialización regional; así como la conformación de consorcios estables que permitan competir en mercados globales en los que las pequeñas empresas no tienen la capacidad suficiente para hacerlo.

Con el propósito de favorecer el cumplimiento de esos objetivos desde la Junta de Extremadura se puso en marcha, a través del Decreto 137/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, un programa de ayudas dirigido a incentivar el desarrollo de proyectos colaborativos por un grupo de empresas. En dicho decreto se subvencionaba el desarrollo de proyectos de cooperación a abordar por un mínimo de tres empresas, bien sea para la ejecución de una actuación de cooperación puntual o coyuntural o bien para la ejecución de una nueva actividad a través de una nueva unidad jurídica, a través de un proyecto de integración empresarial.

Con el propósito de ampliar este programa, dando cobertura al desarrollo de proyectos colaborativos desarrollados entorno al concepto de cadenas de valor de sectores estratégicos, se contempla como proyectos a incentivar aquellos que puedan ser llevados a cabo por Clústeres y por Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Extremadura.

Se entiende como Clúster o Agrupación Empresarial Innovadora aquellas entidades jurídicas de carácter privado constituidas por un grupo de empresas y otras entidades, pertenecientes a un espacio geográfico determinado, que entre sus fines se encuentra favorecer la competitividad del tejido empresarial articulado en torno a la cadena de valor de un producto, servicio o mercado.

Este tipo de figuras resultan claves para favorecer el desarrollo de proyectos competitivos e innovadores en las Pymes, favoreciendo su internacionalización, constituyendo un elemento clave dentro de la RIS3 Extremadura.

En base a ello, con la promulgación del presente decreto se da continuidad al apoyo a los proyectos subvencionados en virtud al Decreto 137/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, al tiempo que se pretende favorecer tanto el crecimiento y consolidación de los clústeres existentes en la región, como la creación de nuevas entidades entorno al sector industrial y otros sectores estratégicos de la propia RIS3.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 27de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial, dirigido a favorecer la competitividad y crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sea a través de la creación y/o consolidación y crecimiento de Agrupaciones Empresariales Innovadores (en adelante, AEI) o Clústeres pertenecientes a sectores estratégicos de la región, así como al desarrollo de proyectos colaborativos a abordar entre un grupo de Pymes.

Artículo 2. Tipología de proyectos subvencionables.

1. Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de AEI o Clústeres que vengan desarrollando de manera activa, actuaciones que favorezcan la competitividad del tejido empresarial de la región a través de la cooperación.

2. Creación de nuevas AEI o Clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura, siempre que en dichos sectores no exista una AEI o Clúster ya constituido en la región.

3. Desarrollo de proyectos de integración empresarial a realizar de manera colaborativa por al menos tres empresas, y que tengan como objetivo el desarrollo, con carácter permanente, bien de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, o bien la ejecución de una nueva actividad empresarial, no desarrollada anteriormente por ninguna de tales empresas, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.

4. Desarrollo de proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres Pymes independientes, del mismo o distintos sectores de actividad, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas. Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la tipología de proyectos recogidos en el artículo 2.1, las entidades sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, constituidas como AEI, Clúster o similar denominación.

A los efectos del presente decreto, se definen como AEI y Clústeres aquellas agrupaciones de empresas e instituciones que, en un determinado espacio geográfico, se encuentran relacionadas entre sí en torno a un mismo sector o segmento de mercado, colaborando conforme a una estrategia conjunta que les conduzca a ser más competitivas. Los proyectos podrán presentarse a nombre de una AEI o Clúster a título individual, o de asociaciones que aglutinen más de una AEI o Clúster.

2. Podrán ser beneficiarios de las tipologías de proyectos recogidos en los puntos 2, 3 y 4, del artículo 2 del presente decreto, las Pymes que ejerzan una actividad económica en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Adicionalmente, en la tipología de proyectos descritos en los puntos 2 y 4 del artículo 2, las Asociaciones Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura también podrán adquirir la condición de beneficiario.

Las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 4. Conceptos y cuantías subvencionables.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

A) Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de clústeres con presencia activa en la región.

Se subvencionará la ejecución de actividades de dinamización, realización de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad (identificación de retos estratégicos, estudios de viabilidad, análisis de tendencias, nuevos modelos de negocio ) y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes.

Igualmente, se subvencionarán aquellos proyectos colaborativos promovidos por dos o más clústeres dirigidos a favorecer la competitividad generando sinergias entre las empresas a ellos pertenecientes.

Finalmente, podrá ser subvencionable dentro de este apartado, el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar el posicionamiento internacional del Clúster.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

A.1. Gastos de consultoría externa, incluida la formación para la profesionalización del gerente y personal técnico del Clúster.

A.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter gerencial y/o técnico adscrito al desarrollo de la actividad, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope máximo de 30.000 euros de gasto subvencionable.

A.3. Gastos de promoción y difusión del clúster, hasta un máximo de 5.000 euros (IVA excluido).

La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 50.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 % B) Proyectos de dinamización para la creación de nuevos clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura.

Se subvencionarán trabajos de consultoría dirigidos a favorecer el desarrollo de un análisis competitivo del sector, negocio, o mercado del que forma parte el Clúster a constituir, entre las que se incluye la identificación de propuestas de líneas de actuación y diseño de estructuras de gestión, así como dinamización y captación de empresas y otro tipo de entidades pertenecientes a la cadena de valor del Clúster a constituir y que se comprometan a participar de manera activa en el mismo.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

B.1. Gastos de consultoría externa por la elaboración de planes estratégicos.

B.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter gerencial y/o técnico de la asociación empresarial que promueva el proyecto, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope máximo de 6.000 euros de gasto subvencionable.

B.3. Gastos de promoción y difusión que tengan por objeto la organización de talleres y/o encuentros por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda, para inducir la constitución del nuevo Clúster.

B.4. Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.

La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 25.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 % Estos proyectos tendrán la obligación de constituir el nuevo clúster antes de la fecha de finalización del proyecto como entidad jurídica propia, debiendo acreditarse, a la finalización del mismo, la participación activa de al menos quince empresas.

C) Desarrollo de proyectos de integración empresarial.

Será subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a realizar de manera colaborativa una mejora competitiva en las empresas participantes en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra área estratégica de interés común.

Asimismo, resultará subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a poner en marcha una nueva actividad empresarial que permita una mayor diversificación de la cartera de productos y servicios de las diferentes Pymes participantes.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

C.1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, incluidos los gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir, hasta un límite de inversión subvencionable de 9.000 euros (IVA excluido) de los que se subvencionaría el 80 %.

C.2. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a jornada completa.

Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros (IVA excluido).

C.3. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrán carácter subvencionable los siguientes: Gastos de viaje, alquileres (local), suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad) o material de oficina.

Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable del 5 % de los costes salariales subvencionados.

D) Desarrollo de proyectos colaborativos.

Se subvencionará el desarrollo de un proyecto de colaboración puntual que venga a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las Pymes participantes en el mismo.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

D.1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros (IVA excluido) del que se subvenciona el 80 % D.2. Gastos de promoción y difusión del proyecto. Se subvenciona el 75 % con un límite máximo de 4.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).

D.3. Gastos salariales y sociales derivados del personal de las asociaciones empresariales cuando éstas sean designadas como organismo intermedio en el proyecto, debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de tres meses, a jornada completa. Se subvencionará el 100 % con un límite máximo de 6.000 euros de inversión subvencionable.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

3. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

Artículo 5. Condiciones sobre la participación de las empresas y de los organismos intermedios en los proyectos subvencionables.

1. Un mismo beneficiario solo podrá participar en un único proyecto en cada convocatoria de ayudas, y no podrán participar como colaboradores externos ni en el mismo proyecto que sea objeto de la subvención, ni en ningún otro que pudiese ser subvencionado en virtud al presente decreto. Por colaborador externo debemos entender la prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a cambio de un precio determinado.

2. En la tipología de proyectos recogidos en el artículo 2.2, la solicitud de ayuda será presentada por una Pyme tractora o una asociación empresarial, debiéndose presentar, en todo caso, junto con la solicitud de ayuda un acuerdo en el que se fije un compromiso inicial de participación en el futuro clúster, suscrito por al menos diez empresas interesadas en participar en la iniciativa.

3. En los proyectos recogidos en los puntos 3 y 4 del artículo 2 del presente decreto, deben participar al menos tres empresas, entre las que no podrá existir vinculación, de manera que ninguna de ellas podrá formar parte de los órganos de gobierno y administración de alguna o algunas de las restantes empresas participantes. De la misma manera, en ningún caso existirá una relación de parentesco por consanguineidad o afinidad hasta segundo grado entre las personas físicas que formen parte de los órganos de gobierno y administración de las empresas participantes en el proyecto.

4. Las empresas/entidades participantes en los proyectos deberán dejar constancia por escrito de los compromisos a adquirir por cada una de ellas, y de las aportaciones económicas que cada una de ellas destinarán para la realización del proyecto de colaboración.

Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La orden de convocatoria podrá establecer varios procedimientos de selección sucesivos.

La orden de convocatoria concretará para cada uno de los procedimientos de selección que establezca, el importe máximo y la aplicación presupuestaria imputable para cada uno de dichos períodos, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución.

3. En cada uno de los procedimientos se compararán las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

Podrá trasladarse la cantidad no aplicada en el anterior procedimiento al siguiente, siempre que no suponga un menoscabo de los solicitantes del período de origen.

4. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

5. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Forma de presentación de la solicitud de ayuda.

1. Para los proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de Clústeres con presencia activa en la región, la solicitud se presentará por el Clúster a título individual, o, en su caso, por una asociación participada por más de un Clúster.

En el supuesto que se presente un proyecto donde participen dos o más Clústeres, éstos elegirán de entre los participantes uno que actuará como solicitante de la ayuda, que les representará frente a la Administración, siendo además quien acometerá y abonará todos los gastos subvencionables y quien recibirá la subvención y las cofinanciaciones del proyecto por parte del resto de Clústeres participantes.

2. Para los proyectos de dinamización para la creación de nuevos clústeres del sector industrial, agroindustrial, distribución y logística, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura, la solicitud se presentará por una empresa tractora o asociación empresarial que promueva el proyecto, siendo además la que acometerá y abonará todas las inversiones subvencionables y quien recibirá la subvención.

3. Para los proyectos de integración empresarial, la solicitante de la ayuda será la nueva empresa a constituir por el resto de empresas participantes en el proyecto colaborativo, debiendo aportarse para ello, al menos, la certificación del Registro Mercantil de reserva de la denominación de esa nueva entidad, de modo que todas las inversiones serán acometidas y abonadas por la nueva entidad a constituir, quien será también la que reciba la subvención concedida.

4. Para el Desarrollo de Proyectos Colaborativos, se podrá presentar la solicitud, bien por una de las empresas participantes en el proyecto colaborativo, la cual, previa designación por parte del resto de las empresas participantes del proyecto, actuará en representación de todas ellas, siendo además la que acometerá y abonará todas las inversiones subvencionables y quien recibirá la subvención y las cofinanciaciones del proyecto por parte del resto de las empresas participantes, bien por la asociación empresarial que figure como organismo intermedio, que será la que acometerá y abonará todas las inversiones subvencionables y quien recibirá la subvención y las cofinanciaciones del proyecto por parte de las empresas participantes en el mismo.

Artículo 9. Solicitud y Documentación a aportar.

1. La solicitud de estas ayudas se presentará conforme al modelo del Anexo I, adjuntando la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto a subvencionar, conforme al modelo del Anexo II, cuyo contenido mínimo se considerará obligatorio, incluyendo dicha memoria toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 del presente decreto.

b) Presupuestos o facturas pro forma de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. En el supuesto en que los gastos proyectados en consultoría y/o equipamiento técnico sea igual o superior a 18.000 euros, se deberán acompañar tres ofertas de diferentes proveedores, justificando el motivo de la elección cuando se opte por alguna que no sea la económicamente más ventajosa. En el supuesto de que adicionalmente, se solicite ayuda para la tipología de gastos de personal, o gastos indirectos, se deberá adjuntar una memoria de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda, debiendo contener un cronograma con tales actuaciones, así como los costes previsibles que tendrá dicho personal. De la misma manera, se deberá, en relación a los gastos indirectos, realizar una previsión de la cuantía de los mismos.

c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonómica, estatal y Seguridad Social, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio esos datos. En cumplimiento del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

d) Copia de la escritura de constitución de las empresas o, en su caso, documento justificativo de la constitución y/o estatutos de las entidades solicitantes de los proyectos.

Asimismo, en los proyectos de integración empresarial y de desarrollo colaborativo se presentarán además las escrituras de constitución de las Pymes participantes.

En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

e) Para la tipología de proyectos recogidos en el punto 4 del artículo 2, y para la tipología de proyectos recogidos en el artículo 2.1, cuando se trate de proyectos a desarrollar por dos o más Clústeres, se deberá presentar el contrato suscrito por todas las entidades o Clústeres participantes donde se recojan las obligaciones y derechos de todas ellas, así como el compromiso de financiación de cada una de ellas y el porcentaje de financiación a asumir por cada una. En este contrato también deberá quedar constancia de la entidad elegida a efectos de representación frente a la Administración.

f) Para la tipología de proyectos recogidos en el artículo 2.3: fotocopia del NIF de la empresa a constituir, así como certificado del Registro Mercantil de que no existe en el tráfico mercantil ninguna empresa con una denominación idéntica a la que se quiere constituir.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, indicando tal extremo en el apartado establecido al efecto en el Anexo I del decreto.

3. La empresa/entidad beneficiaria de la ayuda deberá tener activa la cuenta bancaria por donde pretenda cobrar la subvención en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, indicando tal extremo en el apartado establecido al efecto en el Anexo I del decreto.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes 1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 45 días contados a partir de las fechas que se señalen en cada convocatoria para cada uno de los procedimientos de selección que contenga la misma.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I) acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería de Economía e Infraestructuras. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Competitividad, sin perjuicio, de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias futuras, derivadas de posibles reorganizaciones administrativas.

El Servicio de Promoción Empresarial realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al contenido del presente decreto, así como establecer la prelación entre las mismas.

Su composición se publicará en cada convocatoria mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Competitividad desempeñará las funciones de Presidencia de la Comisión de Valoración.

- La Secretaría de la Comisión de Valoración será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Empresa y Competitividad.

- Al menos un Técnico funcionario perteneciente al Servicio de Promoción Empresarial.

- Se podrá incorporar personal asesor a propuesta de la persona que desarrolle las funciones de Presidencia de la Comisión de Valoración.

Referida Comisión solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.

4. La composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez se proceda a publicar las respectivas ordenes de convocatoria anuales de las ayudas amparadas por este decreto.

5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección III del Título Preeliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.

7. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Criterios específicos aplicable a cada tipología de proyectos:

Para los proyectos recogidos en el artículo 2.1 del presente decreto, les será de aplicación los siguientes criterios de valoración:

CV1.1. Según el volumen de proyectos y/o actuaciones desarrolladas por el clúster en los últimos cinco años a favor del tejido empresarial al que representan, los proyectos serán valorados con hasta diez puntos de la manera que se detalla a continuación:

Será valorado con diez puntos el proyecto en el que el clúster solicitante acredite la realización de un mayor número proyectos y/o actuaciones desarrolladas a favor del tejido empresarial al que representan. Proporcionalmente se irán valorando el resto de proyectos presentados, atendiendo al número de proyectos y/o actuaciones desarrolladas, tomando como referencia a aquel que sea valorado con la máxima puntuación.

CV1.2. Los proyectos dirigidos a favorecer una mayor expansión internacional de las empresas participantes, serán valorado con diez puntos.

CV1.3. Proyectos a realizar entre dos o más Clústeres. Si en el proyecto participan más de dos Clústeres/AEI, será valorado con cinco puntos adicionales por cada Clúster/AEI participante, superior a dos, hasta un máximo de quince puntos.

CV1.4. Si el Clúster está inscrito en el registro de AEI Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el proyecto será valorado con diez puntos.

CV1.5. Si el proyecto a desarrollar por el Clúster está orientado a conseguir la inscripción en el registro de AEI Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el proyecto será valorado con cinco puntos.

CV1.6. Si más del 50 % de las actuaciones a desarrollar en el proyecto guardan relación directa con la industria 4.0, proyecto será valorado con diez puntos.

Para los proyectos recogidos en el artículo 2.2 del presente decreto, les será de aplicación los siguientes criterios de valoración:

CV2.1. Por cada empresa adicional al mínimo de 10 empresas exigidas en el acuerdo inicial de participación en el futuro Clúster, el proyecto será valorado con cinco puntos adicionales, hasta un máximo de veinticinco puntos.

CV2.2. Según el volumen de facturación de las empresas que forman parte del acuerdo inicial de participación en el Clúster, el proyecto será valorado con hasta diez puntos, atendiendo al método siguiente:

Será valorado con diez puntos el proyecto en el que la suma de la facturación de las empresas que forman parte del acuerdo inicial de participación en el Clúster sea mayor. Proporcionalmente se irán valorando el resto de proyectos presentados, atendiendo al volumen total de facturación de las empresas participantes de cada expediente, tomando como referencia a aquel que sea valorado con la máxima puntuación.

CV2.3. Si existe una participación activa en el clúster de alguna entidad perteneciente al Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología, el proyecto será valorado con veinte puntos.

Para los proyectos recogidos en el artículo 2.3 del presente decreto, les será de aplicación los siguientes criterios de valoración:

CV3.1. Número de participantes en el proyecto. Se otorgarán tres puntos por cada Pyme adicional que supere el mínimo de tres empresas participantes, hasta un límite máximo de valoración de quince puntos.

CV3.2. Capacidad innovadora de las Pymes participantes. Se otorgarán dos puntos por cada patente y/o modelo de utilidad que pudiesen estar registradas a nombre de las Pymes participantes del proyecto, hasta un límite de diez puntos.

CV3.3. Proyección del proyecto Si la realización del proyecto colaborativo supone un impacto económico en la región y se accede a otros mercados internacionales, el proyecto será valorado con diez puntos.

CV3.4. Si la realización del proyecto colaborativo supone un impacto económico en la región y se accede a otros mercados nacionales, el proyecto será valorado con cinco puntos.

CV3.5. Participación de varios sectores estratégicos. Si en el proyecto participan Pymes pertenecientes a varios sectores estratégicos identificados en la Estrategia RIS3 Extremadura 2014/2020, el proyecto será valorado con diez puntos.

CV3.6. Responsabilidad Social Corporativa. Aquellos proyectos colaborativos que entre sus acciones contemplen alguna actuación en materia de responsabilidad social corporativa serán valorados con 5 puntos.

CV3.7. Si en el proyecto a desarrollar se contemplan actuaciones relacionadas con la industria 4.0. será valorado con diez puntos.

Para los proyectos recogidos en el artículo 2.4 del presente decreto, les será de aplicación los siguientes criterios de valoración:

CV4.1. Capacidad innovadora de las Pymes participantes. Se otorgarán dos puntos por cada patente y/o modelo de utilidad que pudiesen estar registradas a nombre de las Pymes participantes del proyecto, hasta un límite de diez puntos.

CV4.2. Proyección del proyecto Si la realización del proyecto colaborativo supone un impacto económico en la región y se accede a otros mercados internacionales, el proyecto será valorado con diez puntos.

CV4.3. Si la realización del proyecto colaborativo supone un impacto económico en la región y se accede a otros mercados nacionales, el proyecto será valorado con cinco puntos.

CV4.4. Participación de varios sectores estratégicos. Si en el proyecto participan Pymes pertenecientes a varios sectores estratégicos identificados en la Estrategia RIS3 Extremadura 2014/2020, el proyecto será valorado con diez puntos.

CV4.5. Responsabilidad Social Corporativa. Aquellos proyectos colaborativos que entre sus acciones contemplen alguna actuación en materia de responsabilidad social corporativa serán valorados con cinco puntos.

CV4.6. Si en el proyecto a desarrollar se contemplan actuaciones relacionadas con la industria 4.0, será valorado con diez puntos.

Artículo 15. Proyectos subvencionables y pago de la ayuda.

1. Se subvencionarán los proyectos que obtengan mayor puntuación entre las solicitudes de ayudas presentadas, con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el artículo 4 del presente decreto, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso de igualdad de puntos entre varios proyectos presentados, y que tal puntuación sea determinante para establecer los proyectos subvencionables, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro Único de la Junta de Extremadura, priorizándose los presentados con anterioridad.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

- Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda otorgada.

- Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.

Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 16. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Empresarial.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la subvención, la puntuación obtenida, el importe de la ayuda concedida, en su caso, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la subvención.

La resolución será notificada individualmente a todos los beneficiarios de la manera establecida en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en la resolución denegatoria de las mismas se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

5. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes.

6. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del período/s de selección fijado/s en la convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto, no podrá exceder, de 12 meses.

No obstante, lo anterior, por causas debidamente motivadas por los interesados, podrán otorgarse ampliaciones de esos plazos de ejecución hasta un máximo del 50 % del plazo inicialmente concedido.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto dos anterior.

4. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Empresa y Competitividad, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión.

Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de este decreto ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos del mismo que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios del artículo 14 del presente decreto, puesto que, de lo contrario, se produciría una alteración de la concurrencia competitiva que rigen estas ayudas.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

5. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios de denominación del solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 18. Justificación de la ayuda.

1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 21 del presente decreto.

2. El procedimiento de liquidación total de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el Anexo IV, del presente decreto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en el proyecto subvencionado y los resultados obtenidos.

b) Originales o copias de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

Todas las Pymes participantes deberán acreditar de manera efectiva su aportación económica a los gastos de los proyectos de integración empresarial y de desarrollo colaborativo.

Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el supuesto que los gastos subvencionados se refieran a gastos de personal, se deberán justificar los mismos mediante copia compulsadas de las nóminas del trabajador subvencionado más copia compulsada de los Seguros Sociales que los beneficiarios han abonado por dicho trabajador (modelos TC1 Y TC 2). Los gastos indirectos se justificarán mediante facturas y demás documentos probatorios que acrediten el gasto realizado y el abono del mismo.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.

c) Escritura de constitución de la nueva empresa creada dentro de los proyectos recogidos en el artículo 2.3 de este decreto.

d) Documento de constitución y/o Estatutos diligenciados en el Registro de Asociaciones de la AEI o Clúster creado al amparo de los proyectos establecidos en el artículo 2.2 del decreto y en los que se acredite la participación de al menos quince empresas.

e) Declaración de existencia de contabilidad separada o código contable adecuado.

f) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el plazo previsto en el artículo anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad. En todo caso, entre estas medidas de publicidad se exigirá la difusión del proyecto en los portales de internet que, en su caso, estuviesen disponibles por parte de los beneficiarios.

f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Dado que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 20. Causas de revocación total o parcial y obligación de reintegro.

1. Son causas de revocación de la ayuda y reintegro de la cantidad anticipadas:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

d) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

e) Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada más los intereses legales devengados.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 20.1 del presente decreto, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

3. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones presupuestarias, y las cuantías estimadas previstas inicialmente. Estas cuantías podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

4. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 24. Incompatibilidad de las ayudas.

La obtención de las ayudas amparadas por el presente decreto será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Disposición transitoria única.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 137/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, seguirán estando sometidos a las disposiciones contenidas en el mismo hasta la total justificación del expediente.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Decreto 137/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, (DOE, número 175, de 12 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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