DECRETO 96/2017, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “QUESO IBORES”.
“Queso Ibores” es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 205/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.º 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el “Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas”.
El actual reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “Queso Ibores” fue aprobado por Decreto 69/2003, de 20 de mayo (DOE núm. 61, de 27 de mayo), modificado por el Decreto 35/2004, de 5 de abril (DOE núm. 42, de 13 de abril).
Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril , de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril
, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.
No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrí- colas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 , el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes, por lo que, en dichos ámbitos las modificaciones que se introducen no son sustanciales.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP “Queso Ibores”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de junio de 2017, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Queso Ibores”.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Queso Ibores”, cuyo texto se inserta como Anexo.
Disposición adicional única. Pliego de condiciones El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Queso Ibores” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de internet: http://www.gobex.es/filescms/con03/ uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/Pliego_condiciones_DOP_Queso_Ibores.pdf·.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa..
Queda derogado el Decreto 69/2003, de 20 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Queso Ibores”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.