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Consejo Asesor Forestal de Extremadura

04/07/2017
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Decreto 99/2017, de 27 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Forestal de Extremadura (DOE de 3 de julio de 2017). Texto completo.

El Decreto 99/2017 crea el Consejo Asesor Forestal de Extremadura como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración forestal.

El Consejo tiene por objeto dar cumplimiento al principio de participación pública a través de su colaboración y seguimiento en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma, así como el fomento e impulso al desarrollo económico y social del sector forestal de Extremadura.

DECRETO 99/2017, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR FORESTAL DE EXTREMADURA.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española incluye entre los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como su deber de conservación, instando a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida, así como defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, vinculando la actuación de los poderes públicos a su reconocimiento, respeto y protección.

En los mismos términos, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece, dentro del elenco de los principios rectores que debe guiar la actuación de los poderes públicos regionales, el de la consecución de un modelo de desarrollo sostenible, instando a su preservación, así como la mejora de la calidad medioambiental y biodiversidad de nuestra región.

Al mismo tiempo, el citado artículo, de la misma manera que consagra la Constitución Vínculo a legislación Espa- ñola en su artículo 9.2, determina como principio rector, el de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura.

Consecuencia de lo anterior, y dentro del marco competencial estatutario, se constituye el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, a través del Decreto 193/2003, de 18 de noviembre, como órgano colegiado de participación social, asesoramiento, cooperación, seguimiento y evaluación del Plan Forestal de Extremadura, siendo este definido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el instrumento básico para la planificación estraté- gica, a largo plazo, de la política forestal extremeña, definidor de las bases para el desarrollo normativo y la organización administrativa en materia forestal, además de establecer los principales objetivos de la política forestal de la región, junto con las restantes líneas de actuación prioritarias a desarrollar por la Administración y el sector forestal, en aras a su adecuada programación y posterior consecución.

El tiempo transcurrido desde su creación, de más de una década, los grandes cambios sociales y normativos habidos en los últimos años, que afectan al procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, la consecución de una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre hombre y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura, la aprobación de la Ley Agraria de Extremadura y el progresivo desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, que han originado profundos cambios en la forma y contenido de relacionarse entre las Administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas, hacen aconsejable su derogación, permitiendo con ello adaptar la nueva norma a objetivos más amplios junto con nuevos mecanismos de participación acordes a una administración más ágil, cercana, eficaz, y eficiente en el gasto.

El Consejo Asesor Forestal de Extremadura se constituye en un instrumento clave de participación, al garantizar la intervención de aquellos órganos y colectivos directamente interesados en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma, contribuyendo, con ello, a la consecución de políticas públicas de calidad y mayor soporte social.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de sus potenciales interesados, a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública mediante los pertinentes trámites de sugerencia e información pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Creación y objeto.

1. Se crea el Consejo Asesor Forestal de Extremadura como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración forestal, que tiene por objeto dar cumplimiento al principio de participación pública a través de su colaboración y seguimiento en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma, así como el fomento e impulso al desarrollo económico y social del sector forestal de Extremadura.

2. El Consejo Asesor Forestal de Extremadura queda adscrito a la Consejería con competencias en materia forestal.

Artículo 2. Régimen de funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Extremadura se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones del Consejo Asesor.

1. Son funciones del Consejo Asesor Forestal de Extremadura, en su condición de órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración forestal, las siguientes:

a) Garantizar la participación, el diálogo y la colaboración de todas las Administraciones, agentes sociales y económicos implicados en el sector forestal y en la gestión sostenible de los montes de Extremadura.

b) Participar en la formulación de políticas, planes y estrategias forestales de carácter general, que por su especial relevancia, someta a su consideración la Administración forestal.

c) Emitir a propuesta de la presidencia por iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros que lo componen, informes de acuerdo con su objeto.

d) Aquellas otras que legal o reglamentariamente le correspondan o deriven de este decreto.

2. Los Informes, que de acuerdo con sus funciones, sean emitidos por el Consejo Asesor forestal, no tendrán la consideración de preceptivos ni vinculantes, salvo que por ley se disponga otra cosa, conforme a lo previsto en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El funcionamiento del Consejo Asesor Forestal no supondrá incremento de gasto público alguno, siendo atendido de los medios materiales y de personal existentes en la Consejería con competencias en materia forestal en el adecuado cumplimiento de sus funciones.

4. Para un mejor desarrollo de sus cometidos, el Consejo Asesor Forestal estará asistido por un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia forestal, sin voz ni voto.

Artículo 4. Composición.

1. Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia forestal, la presidencia del Consejo Asesor, y al titular de la Dirección General competente en materia forestal la vicepresidencia del mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz y voto, la persona que ostente la Jefatura de Servicio con funciones en materia forestal y en su ausencia o por sustitución, la persona que ostente una Dirección de Programas en dicha unidad.

Además, el Consejo Asesor Forestal estará compuesto por los siguientes miembros titulares:

a) La persona titular del Servicio con funciones en materia de conservación de la naturaleza.

b) La persona titular del Servicio con funciones en materia de protección ambiental.

c) La persona titular del Servicio con funciones en materia de prevención y extinción de incendios.

d) La persona titular del Servicio con funciones en materia de recursos cinegéticos y piscícolas.

e) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

f) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería.

g) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de turismo.

h) La Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo.

i) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

j) Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura con experiencia en la gestión de montes de utilidad pública, uno por cada provincia.

k) Un representante de la Universidad de Extremadura.

l) La persona titular del decanato territorial de los respectivos colegios de Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales en Extremadura.

m) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

n) La persona titular del Servicio con funciones en materia forestal de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

ñ) La persona titular del Servicio con funciones en materia forestal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

o) Dos representantes a propuesta de la Delegación del Gobierno pertenecientes al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), uno por cada provincia.

p) Un representante de las organizaciones agrarias más representativas de Extremadura.

q) Un representante de las empresas del sector de la madera.

r) Un representante de las empresas del sector del corcho.

s) Un representante a propuesta de la Confederación Empresarial de Turismo de Extremadura (CETEX), perteneciente al turismo rural.

t) Un representante de las empresas de obras y servicios forestales de Extremadura a propuesta de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREX). Dicho representante deberá ser una de las empresas inscritas en el Registro de Empresas Forestales de Extremadura (RESFOREX), a propuesta de la referida Confederación Regional, a partir de su creación y funcionamiento.

u) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas de Extremadura.

v) Un representante de las asociaciones de propietarios forestales de Extremadura a propuesta de la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE).

w) Un representante de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible, elegidos entre ellas mismas.

x) Un representante perteneciente al colectivo de agentes del medio natural propuesto por el titular de la Director General del que dependan los agentes del medio natural.

2. A las reuniones del Consejo, y a petición de la presidencia del mismo, sin derecho a voto, podrán asistir aquellas personas e instituciones que por su especialización o conocimiento en los asuntos que formen parte del orden día se estime conveniente su asistencia e intervención.

3. La composición del Consejo Asesor de Extremadura, garantizará, en todo caso, la representación equilibrada en su composición, de conformidad con lo previsto en los artículos 29.2 Vínculo a legislación y 4.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género de Extremadura. De dicho cómputo, se excluirán aquellas personas que formen parte de dicho órgano en función del cargo que ostentan.

Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano.

Artículo 5. Nombramientos.

1. El Consejo Asesor está formado por miembros titulares y suplentes, siendo cada uno de ellos nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia forestal, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo componen, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados.

2. Los nombramientos deberá ser comunicados a la secretaría del Consejo con una antelación de diez días a la primera sesión ordinaria que se celebre, siendo esta la de su constitución.

3. La condición de miembro titular, se conservará durante el período completo de su nombramiento, salvo renuncia o pérdida de la condición por la cual fue nombrado, en cuyo caso, determinará su cese, procediéndose a su sustitución, y nombramiento, por el tiempo que reste, en la forma prevista en el apartado anterior.

4. Las organizaciones que componen el Consejo Asesor Forestal podrán proponer a la presidencia del mismo la sustitución de los miembros que las representen en cualquier momento de la vigencia de su nombramiento, debiendo ser comunicadas a la secretaría con una antelación de diez días a la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 6. Sustitución de los miembros.

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por la que ostente la vicepresidencia, que asumirá todas sus atribuciones, y en su defecto, la persona titular de la Jefatura de Servicio con funciones en materia forestal.

2. A las reuniones del Consejo Asesor deberán asistir los miembros titulares del mismo, o en su caso, el miembro suplente.

Artículo 7. Convocatorias y sesiones.

1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia y de la persona que ostente la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, incluyéndose en dicho cómputo la presidencia y secretaría del mismo.

2. El Consejo Asesor podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En aquellas reuniones que celebre el Consejo Asesor a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de tres días, en la que se hará constar el orden día junto con la documentación necesaria cuando sea posible, así como las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los mismos.

5. El consejo Asesor se reunirá, al menos una vez al año, y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

6. En caso de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos siendo dirimente el voto de la presidencia.

Artículo 8. Actas.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona que ejerza la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Disposición transitoria única: Plazo de presentación de propuestas de representantes al Consejo Asesor Forestal.

Transcurridos treinta días desde la entrada en vigor del presente decreto, las organizaciones e instituciones que lo componen, presentarán a la secretaría del Consejo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5, propuesta con el nombre de la persona titular y suplente que les represente. Dicha propuesta deberá garantizar la representación equilibrada exigida, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29.2 Vínculo a legislación y 4.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género de Extremadura. En caso contrario, dicha propuesta no será admitida, debiendo la organización e institución afectada formular una nueva propuesta en el plazo de diez días.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular, el Decreto 193/2003, de 18 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor Forestal de Extremadura.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia forestal para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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