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Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública

04/07/2017
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Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 3 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 498E/2017, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA ADHERENCIA A LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS SUJETOS A FINANCIACIÓN PÚBLICA PRESCRITOS POR PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

La superación de las desigualdades en salud constituye uno de los objetivos a los que deben tender todas las Administraciones Sanitarias, a efectos de proteger el derecho a la salud recogido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En este sentido, el Plan de Salud de Navarra 2014-2020 establece el objetivo de reducir las desigualdades en Salud, y en especial las relacionadas con los colectivos más vulnerables.

Mediante el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se modificó el sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, lo que supuso, entre otras cosas, que el colectivo de pensionistas, incluidos los de rentas bajas, tuvieran que pagar por dicha prestación cuando hasta ese momento no estaban obligadas a ello.

Pero además, ya con anterioridad al citado Real Decreto Ley 16/2012 existía y sigue existiendo un colectivo de ciudadanos y ciudadanas, usuarios activos no incluidos en los colectivos específicos, que teniendo una renta inferior a 18.000 euros al año tenían y tienen que pagar por esta prestación hasta un 40% del precio del fármaco sin límites de copago.

En estos colectivos especialmente vulnerables se ha constatado un incremento significativo del porcentaje de medicamentos prescritos y no dispensados. La falta de adherencia al tratamiento prescrito se debe sin duda a la relevancia que dicho desembolso representa para la precaria situación económica de este colectivo. Este hecho no sólo representa una indudable quiebra de la equidad, sino que puede generar un agravamiento de su estado de salud, con repercusiones asistenciales, y a medio plazo también económicas, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante la presente Orden Foral se pretende regular en Navarra un régimen de ayudas que tiene como finalidad establecer los mecanismos necesarios para facilitar la continuidad del tratamiento médico prescrito y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo u abandono de las prescripciones médicas, debiendo después esta norma concretarse en sucesivas convocatorias de ayudas con esta finalidad.

La citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones, establece entre los requisitos para la concesión de una subvención que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Los factores socioeconómicos son factores determinantes de salud. En esta línea, el Plan de Salud establece como uno de sus objetivos generales garantizar la equidad y reducir las desigualdades en los resultados en Salud.

Por otro lado el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

El artículo citado dispone asimismo que se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

En atención a la naturaleza de las ayudas que se regulan en la presente Orden Foral, que no requieren un orden de prelación a determinar mediante concurrencia competitiva, procede establecer que las convocatorias públicas que deban aprobarse para la asignación de las ayudas que precisen solicitud previa se realicen en régimen de evaluación individualizada.

En este sentido, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2017, ha autorizado el régimen de evaluación individualizada para estas ayudas.

Las ayudas son compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107.2 del Tratado de la Comunidad Europea.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director General de Salud, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. El objeto de la presente norma es regular las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Las ayudas a las personas beneficiarias se abonarán respecto de las cantidades cuyo gasto se acrediten como consecuencia de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios sujetos a financiación pública.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista de la Seguridad Social con una renta inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Corresponderá igualmente la percepción de las ayudas a los beneficiarios del asegurado en las mismas condiciones.

b) Las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, se incluyan en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra, y declaren tener una renta inferior a 18.000 euros anuales.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias con límites de renta anual que no superen los 6.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 2,6 euros.

2. El resto de personas beneficiarias recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 8,23 euros.

Artículo 4. Competencia y contenido de las bases reguladoras de las ayudas a conceder mediante convocatoria pública.

1. La aprobación de las convocatorias de las ayudas reguladas en esta Orden Foral corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Subdirección de Farmacia.

2. Las convocatorias de ayudas incluirán el período para la determinación de las ayudas; las especificaciones relativas a su tramitación, tanto presencial como electrónica; el plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes; la partida presupuestaria con el importe destinado a la financiación de las ayudas; así como el modelo de solicitud y la documentación exigida para acreditar las condiciones de su otorgamiento.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse anualmente por los asegurados y por los beneficiarios en el plazo que se indique en la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen los requisitos para obtener tal condición, establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante para que la Subdirección de Farmacia verifique automáticamente ante el organismo correspondiente, tanto el cumplimiento de los requisitos que acrediten su condición de persona beneficiaria, como los gastos efectuados por la misma en productos farmacéuticos y sanitarios.

4. Las solicitudes presentadas para una convocatoria tendrán validez para todo el periodo de vigencia de la misma, sin necesidad de volver a presentarse para cada acto de concesión y pago.

Artículo 6. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla.

Artículo 7. Concesión, pago, recursos y régimen de publicidad.

1. La concesión y pago o denegación de las ayudas previstas en esta Orden Foral se realizará trimestralmente mediante resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, resolviéndose los expedientes por orden de entrada.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá denegada.

3. Contra la resolución de concesión o denegación podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente.

4. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hará públicas las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Foral de 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicación de las subvenciones concedidas en ningún caso contendrá datos de carácter personal de los beneficiarios.

Artículo 8. Abono eventual de ayudas en el siguiente ejercicio presupuestario.

Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes que no pudieran ser completamente atendidas con arreglo a la convocatoria y a los créditos presupuestarios del mismo, podrán imputarse a la convocatoria y a los créditos del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que dichas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral para la obtención de la ayuda.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden Foral será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las ayudas, en caso de concurrencia con otras, no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.

2. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior a la aportación económica realizada por la persona beneficiaria para la adherencia al tratamiento prescrito, con los límites establecidos en el artículo 3, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10. Seguimiento y control.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá realizar las acciones de seguimiento y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden Foral.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 12. Reintegros e incumplimientos.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden Foral y demás normas aplicables, así como, en su caso, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, se declarará, mediante la correspondiente resolución, la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda.

Artículo 13. Infracciones y sanciones:

Las personas solicitantes de las ayudas reguladas en esta Orden Foral quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 14. Protección de datos.

Los datos que se aporten de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral serán incorporados al fichero automatizado específico que a tal efecto se cree. El uso de este fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Las personas solicitantes podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional primera.-Ayudas por prescripciones en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Se podrán solicitar ayudas respecto a las cantidades que se abonen efectivamente por tratamiento médico sujeto a financiación pública prescrito por personal del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional segunda.-Ayudas por dispensaciones en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

En el supuesto en que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios tenga lugar en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, las personas que puedan ser beneficiarias de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, podrán solicitar el reintegro de gastos por el exceso abonado en esas oficinas en relación con lo que hubiese abonado en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional tercera.-Aplicación de las ayudas Mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

Siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la Resolución de convocatoria se podrá incluir a los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS que cumpliendo los requisitos de renta recogidos en el artículo 2 hayan optado por la prestación de los servicios sanitarios a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con los topes y requisitos que se establezcan en la citada convocatoria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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