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El fiscal de España; por Álvaro Redondo, Fiscal del Tribunal Supremo

03/07/2017
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El día 1 de julio de 2017, se ha publicado en el diario La Razón un artículo de Álvaro Redondo, en el cual el autor reflexiona sobre la posibilidad de que una autoridad autonómica, al margen de lo previsto en la Constitución, pretendiera asumir el control sobre los fiscales destinados en su territorio.

EL FISCAL DE ESPAÑA

La posibilidad de que una autoridad autonómica, al margen de lo previsto en la Constitución, pretendiera asumir el control sobre los fiscales destinados en su territorio, nos invita a una reflexión sobre las circunstancias y consecuencias que tal acontecimiento podría conllevar. El fiscal español no es un abogado que, por virtud de una elección o designación temporal, ejerce la acusación contra los posibles responsables de un delito, como es el caso del District Attorney de los Estados Unidos de América, dicho ello con el mayor de los respetos hacia los señores letrados, colaboradores leales, insoslayables y cualificados de la Justicia. El fiscal no es tampoco, en nuestro sistema, un contratado con carácter temporal, que negocia condiciones de trabajo, incluso su sueldo, y colabora con las fuerzas de seguridad mediante la formalización jurídica de las acusaciones, como ocurre con los letrados del Crown Prosecution Service, en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El fiscal en España es un magistrado constitucional, que ejerce directamente sus altas funciones por mandato directo de la Carta Magna, tal como establece el artículo 124 de su texto, constituyendo uno de los poderes públicos. Nuestro fiscal está llamado a contribuir con su esfuerzo a establecer la justicia, la libertad y la seguridad, promoviendo el bien de todos cuantos integran nuestra nación, como indica el preámbulo de la Carta. Desarrollando sus funciones y ejerciendo su legítima autoridad, garantiza la convivencia democrática, contribuyendo así a sostener el orden jurídico.

El fiscal del Reino de España lucha por la consolidación del imperio de la ley, como expresión de la voluntad popular, protegiendo con su alta autoridad el ejercicio de los derechos humanos por todos los españoles, y por los extranjeros que residen en nuestro territorio, o bien nos visitan ocasional y regularmente. Dicha actuación la realiza de conformidad con lo previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como las demás normas internacionales que, ratificadas y en vigor en España, deben ser tenidas en cuenta en el ejercicio de todos los poderes públicos, en defensa de la dignidad de las personas, que es el pilar de nuestra sociedad, como proclama el artículo 10 de nuestra Ley Fundamental. El fiscal contribuye, con su incansable y constante labor, a establecer una sociedad democrática avanzada, defendiendo la seguridad jurídica, la vigencia de las normas civiles y penales, siempre en defensa del interés público, en el ámbito judicial e incluso fuera del mismo, en todo momento y lugar en que su actuación aparezca como necesaria.

Por el contrario, el fiscal de España no está legitimado para aceptar instrucciones, directrices u órdenes de ninguna autoridad que no sea el fiscal general del Estado, o el titular legítimo de la jefatura de aquella Fiscalía de la que forma parte, porque así lo prevé expresamente la Constitución en sus artículos 124 y 149. El fiscal no puede ser llamado a presencia de ninguna autoridad política ni administrativa, sea nacional o autonómica, para que explique o rinda cuentas de ninguna de sus gestiones, porque tal actuación está prohibida por el artículo 55 del Estatuto. El fiscal de España no puede tomar en consideración ningún mandato que no se enmarque en el orden constitucional, debiendo oponerse a dar cumplimiento a cualquier precepto que no haya sido aprobado por el Parlamento o el Gobierno legítimos de la Nación, promulgado con arreglo a Derecho, y entrado en vigor en la forma y tiempos establecidos en la legislación.

Nuestro fiscal es una de las garantías más altas para todos los ciudadanos, quienes pueden confiar en su actuación, como en la de un magistrado de amparo, llamado a impedir la más mínima lesión de los derechos humanos, de las leyes penales o civiles, incluso de las normas administrativas, siempre que dicha lesión pueda ser combatida mediante los recursos que las mismas leyes regulan. El fiscal de España actúa desde su propia autonomía institucional, pero al mismo tiempo desde la lealtad al Rey, símbolo de la unidad y permanencia de la nación, a la Constitución, norma fundamental de nuestro ordenamiento, y a la ley, expresión de la voluntad de todos los españoles, que es la sola fuente de todo poder y de toda legitimidad política.

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