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Estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad

03/07/2017
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Decreto 94/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (BOA de 30 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 94/2017, DE 20 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 319/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y promover las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, el artículo 71.41.ª del Estatuto reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación también ha supuesto la aprobación de distintas normas dirigidas a garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y las relaciones electrónicas de las Administraciones con ellos, dando lugar a la denominada Administración electrónica. Actualmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no solo ha venido a sistematizar toda la regulación relativa al procedimiento administrativo sino que recoge toda una serie de preceptos dirigidos a la implantación de una Administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge una regulación unitaria sobre el funcionamiento electrónico del sector público completando en algunos aspectos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, tal como es la regulación, en su artículo 39, del portal de Internet, el cual es definido como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de Internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, existe una regulación anterior a estas leyes del portal de internet contenida en el Decreto 325/2002, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la Red de Internet en la que se determina, entre otras cuestiones, la distribución de funciones relativas a este sitio web institucional.

Mediante el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. Concretamente, al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se le atribuyeron, entre otras, las competencias en materia de nuevas tecnologías y las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de administración electrónica.

La estructura orgánica de dicho Departamento fue aprobada mediante el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en el cual se definieron las competencias de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información reconociéndole funciones tanto referidas a la implantación y desarrollo del funcionamiento electrónico de la Administración como al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el desarrollo de servicios de sociedad de la información en el ámbito del Gobierno de Aragón, la coordinación de sistemas de información promovidos por los distintos Departamentos o la difusión de información a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón. Estas áreas materiales ponen de manifiesto que la gestión del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, que se configura como una herramienta electrónica donde se recoge información institucional, administrativa y de los servicios para su difusión a la ciudadanía y que constituye el punto de acceso a dicha información y a la sede electrónica para permitir las comunicaciones electrónicas entre los ciudadanos y la Administración, es una función propia del Departamento competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información.

No obstante, las funciones de gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón fueron reconocidas a la actual Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública de acuerdo con el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del mencionado Departamento.

Por consiguiente, esta atribución de funciones sobre el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón no es coherente con la actual distribución de áreas materiales llevada a cabo por el citado Decreto de 5 de julio de 2015, ni con las funciones reconocidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y las tareas efectivas que conlleva el ejercicio de las funciones referidas a la gestión del Portal.

Esta situación hace necesaria la modificación de los mencionados decretos de estructura orgánica con la finalidad de lograr un reparto funcional lógico. En el caso concreto del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que ahora se modifica, se incorporan las funciones de dirección, coordinación, gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón como funciones propias de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica y sociedad de la información, incorporando asimismo la mejora de los cauces de comunicación y acceso electrónico de los ciudadanos referidos a los servicios digitales.

Asimismo, la búsqueda de un régimen competencial armónico y actualizado en lo que a las funciones de gestión y administración del citado Portal se refiere, ha hecho necesaria la introducción de una disposición final primera que garantice la inmediata coherencia entre la nueva distribución de funciones que sobre dicha materia realiza el presente decreto y la delimitación recogida en el mencionado Decreto 325/2002, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. De este modo, esta disposición final acoge la actualización de las referencias competenciales que recoge este último decreto.

Por otra parte, en la parte final de la norma, además de incluir aquellas disposiciones que son elementales para la efectividad del contenido del decreto, se incluye la disposición final segunda que habilita al titular del Departamento competente en materia de innovación, investigación y universidad siguiendo el criterio del decreto objeto de modificación.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Concretamente, y respecto a los principios de necesidad, eficacia y transparencia, esta iniciativa, tal y como ya se ha reseñado en esta exposición, está debidamente justificada en la necesidad de dotar de coherencia a la distribución de funciones específicas entre los órganos de la Administración autonómica, debiendo abordarse ineludiblemente mediante la aprobación de un nuevo decreto que modifique la estructura orgánica aprobada por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, tal como prescribe el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Del mismo modo, la norma responde al principio de seguridad jurídica ya que la modificación prevista en su articulado y la disposición final primera contribuyen justamente a la constitución de un marco jurídico integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Igualmente, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia en cuanto esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin olvidar, por otra parte, que se trata de una norma de naturaleza organizativa de forma que no regula medidas que afecten a los derechos y obligaciones de los ciudadanos ni impone, en consecuencia, cargas administrativas. De igual manera, el objetivo de esta norma, consistente en atribuir funciones interrelacionadas a un mismo Departamento, implica también una racionalización en la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto éste se ha sometido a los informes preceptivos exigidos en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de junio de 2017

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Uno. El artículo 10, apartado 1 letra a), queda redactado de la siguiente manera:

"a) La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma; la dirección, coordinación y gestión de los sistemas de información digital al ciudadano en materia de servicios y procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la dirección, coordinación, gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón; la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia".

Dos. Se añade un apartado f) en el artículo 12 con la siguiente redacción:

"f) La mejora de los cauces de comunicación y acceso de los ciudadanos a los servicios digitales de la Administración; la gestión de los sistemas de información digital a los ciudadanos y la gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón y de sus contenidos que también comprenderá la edición y publicación de información, la elaboración de las directrices de edición y publicación de los contenidos y la evaluación de éstos".

Disposición adicional única. Transferencias de crédito.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las transferencias de crédito que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto de conformidad con la correspondiente ley de presupuestos.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

2. Queda derogado el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la Red de Internet.

Disposición final primera. Referencias competenciales.

Las funciones y facultades previstas en los artículos 2.2, 3, 5.2.e), 6.1, 7, 9 excepto las funciones atribuidas a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios telemáticos y en la disposición final primera del Decreto 325/2002, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la Red de Internet, se entenderán referidas a los correspondientes órganos del Departamento competente en la gestión y administración del citado Portal.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de innovación, investigación y universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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