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Ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar

03/07/2017
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Decreto 92/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial (BOA de 30 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 92/2017, DE 20 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR Y DE CONCESIÓN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en sus artículos 21 y 73, que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. De igual modo, el artículo 82.2 de la citada norma señala que, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, el servicio de comedor escolar se regula en la Orden de 12 de junio Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, modificada por la Orden ECD 63/2016, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de educación infantil y primaria y en centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos así como por la Orden ECD 666/2016, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de transporte escolar, se desarrolla por la Orden de 14 de mayo Vínculo a legislación de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón

El título II, de equidad en la educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece que las Administraciones Educativas dispondrán los medios y asegurarán los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo.

Por su parte, la Ley 10/2016, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en los apartados 2 y 3 de su Disposición Final Cuarta relativa a los Comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial, que el otorgamiento de estas ayudas se realizará mediante orden del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Además el apartado cuarto de esta Disposición Final Cuarta realiza una habilitación según la cual "las ayudas previstas en los dos apartados anteriores de esta disposición se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Al amparo de dicha habilitación normativa, y con el objeto de garantizar la calidad de la enseñanzas para el alumnado aragonés, resulta necesario desarrollar el procedimiento de concesión de estas ayudas, actuando de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las funciones relativas a transporte escolar y a comedores escolares.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, así como lo previsto en relación al Portal de Transparencia regulado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y participación ciudadana de Aragón.

Asimismo, este decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el procedimiento para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este procedimiento de concesión de ayudas será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Definiciones.

1. Las ayudas individualizadas de transporte escolar (en adelante A.I.T.) son las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma o en Comunidades Autónomas limítrofes que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita, cuando no resulte posible la prestación del servicio mediante la modalidad de rutas de transporte organizadas. Serán ayudas individualizadas de transporte de fin de semana las que se generen cuando, además de concurrir las circunstancias antes mencionadas, procedan cuando el alumno esté interno en alguna residencia dependiente del Departamento con competencias en educación no universitaria.

2. Las ayudas individualizadas de comedor escolar (en adelante A.I.C.) son las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes que tengan derecho a gratuidad de transporte escolar que conlleva la gratuidad de comedor, cuando no resulte posible la prestación del servicio de comedor en el propio centro, y no sean transportados mediante ruta o con una ayuda individualizada de transporte escolar también a medio día.

3. Las ayudas complementarias de comedor y/o transporte escolar de educación especial (en adelante A.C.E.E.) son las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos y que previamente hayan solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las A.I.T. y de A.I.C. los alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes, que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita, de acuerdo con la normativa vigente en dichas materias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que no puedan hacer uso de los servicios de transporte y/o comedor escolar por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el supuesto de las A.I.T:

1.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia.

2.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia con la posibilidad de desplazamiento desde ésta a la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima.

3.º Supresión de la ruta de transporte escolar existente durante el curso escolar.

4.º En el supuesto de las A.I.T. de fin de semana, además de los dos requisitos anteriores, el alumnado deberá estar interno en residencias no universitarias dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.

b) En el supuesto de las A.I.C., el alumnado debe haber sido escolarizado en un centro docente público fuera de su localidad de residencia en el que no exista comedor escolar y ser beneficiario de gratuidad de transporte escolar.

2. Podrán ser beneficiarios de A.C.E.E de comedor y/o transporte escolar los alumnos escolarizados en centros privados concertados de Educación Especial por necesidad de escolarización de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos que hayan sido derivados a otros centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, que previamente hayan solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria y que hagan uso efectivo, respectivamente, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofertado por su centro escolar.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones de comedor y transporte escolar de forma gratuita establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias, así como en las sucesivas disposiciones de desarrollo de dichas cuestiones que anualmente se establezcan. Respecto de los alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas, se entenderá que cumplen los requisitos cuando su matrícula obedezca a necesidades de escolarización apreciadas por la administración educativa.

b) Tener residencia familiar, en la fecha a la que se refiera la solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.

c) Estar matriculados y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización su residencia habitual. A estos efectos, los alumnos que no asistan al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirán una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas.

d) No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, con la excepción de los alumnos de Educación Especial matriculados en centros privados concertados de Educación Especial por necesidades de escolarización o los derivados a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes que, de acuerdo con el artículo 3.3 de este decreto, deben haber solicitado las ayudas dispuestas en dicho apartado.

2. De forma específica y adicional, los solicitantes de A.C.E.E. requieren:

a) Acreditar que son usuarios del servicio de transporte y/o comedor del centro.

b) Haber solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como, en su caso, acreditar el importe de la ayuda que les ha sido concedida, para verificar que el importe total de las ayudas concedidas no supere el límite del coste efectivo del servicio.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Para la cuantificación de las A.I.C. se tomará el precio fijado por día para cada curso escolar por la Dirección General con competencias en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar, multiplicado por día lectivo de asistencia del alumno al centro, de acuerdo con el calendario escolar que se apruebe anualmente.

2. Para la cuantificación de las A.I.T existirán dos modalidades, y se considerarán tanto los trayectos de ida como los de vuelta, según corresponda:

1.º En caso de la utilización de medios propios, una ayuda económica de transporte diario o de fin de semana que tomará como referencia la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la localidad del centro educativo, la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima, calculada de acuerdo con el sistema IDEARAGON dependiente del Instituto Geográfico de Aragón o sistema oficial que lo sustituya, cuando el trayecto discurra íntegramente en territorio aragonés; o mediante el sistema del Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento o sistema oficial que lo sustituya, cuando el trayecto transcurra también por el territorio de alguna Comunidad Autónoma limítrofe, y cuya cuantía será determinada para cada curso escolar por dicha Dirección General tomando como base las cuantías por indemnizaciones por el uso de vehículo particular de los empleados públicos prevista en la normativa vigente.

2.º Pago del precio billete, en caso de utilización de transporte regular.

3. Para la cuantificación de las A.C.E.E. se tomará como referencia el coste total efectivo certificado por el centro docente en el que esté escolarizado el alumno, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofrecidos por el centro y de los que sea usuario el alumno. Cuando no le haya sido concedida la ayuda convocada por el Ministerio, la cuantía ascenderá al coste total de la misma. En el caso de que sí se le concediese, el importe de la ayuda ascenderá a la diferencia hasta alcanzar el coste efectivo de los servicios utilizados.

4. La cuantía de las ayudas podrá ascender al 100% del importe que se establezca para cada curso escolar.

5. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación para la que fue otorgada.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado. Las solicitudes se presentarán durante un plazo de 10 días lectivos fijados en las fechas que se establezca anualmente en una resolución anual del Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que establezca el Departamento competente en materia de Educación y se dirigirán al Servicio Provincial correspondiente acompañadas de la documentación prevista en el artículo 9.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Los padres, tutores legales, o en su caso el alumno mayor de edad, formalizarán la solicitud y la presentarán en el centro donde se encuentre escolarizado el alumno.

2. En el caso de que el alumno haya cambiado de centro docente durante el curso escolar, la presentación de todas las solicitudes de ayudas a las que se tiene derecho se hará:

a) En el último centro en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando haya generado derecho a recibir las ayudas tanto en este centro como en los anteriores.

b) En cada uno de los centros en los que generó el derecho a la ayuda durante el curso, cuando en el último centro en el que se encuentre matriculado el alumno no se genere el derecho a recibir las mismas.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia simple del documento acreditativo de la identificación en vigor del solicitante (DNI, NIE, o certificado de registro de ciudadanía comunitaria acompañado del documento oficial de identidad del país de origen o pasaporte) así como el DNI, NIE, o certificado de registro de ciudadanía comunitaria acompañado del documento oficial de identidad del país de origen o pasaporte del alumno, si es mayor de 14 años.

b) Certificado o volante de empadronamiento y fotocopia simple de los 4 últimos recibos de suministro eléctrico o de agua con un consumo que justifique el uso habitual de la vivienda. Los alumnos solicitantes de A.C.E.E. estarán exentos de presentar esta documentación.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido, indicando la cuantía y procedencia.

d) Los solicitantes de A.C.E.E. deberán aportar copia de la solicitud de ayudas para ese mismo curso académico para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria, así como de la resolución positiva o negativa en su caso, de las mismas.

e) Cualquier otra documentación justificativa de circunstancias que den lugar a las ayudas previstas en este decreto fijadas por la Dirección General competente en materia de comedor y transporte escolar.

2. De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Final IV de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

Artículo 10. Remisión de la documentación.

1. Una vez finalizado el curso escolar y en la fecha que se fije anualmente mediante resolución del Director General competente en materia de servicios complementarios de comedor y transporte escolar, cada centro remitirá las solicitudes al Servicio Provincial correspondiente, adjuntando a las mismas relación certificada de los alumnos que generen el derecho a la obtención de las ayudas.

2. En el caso de las A.C.E.E., el centro privado concertado de Educación Especial deberá igualmente remitir al Servicio Provincial correspondiente el certificado del coste de la prestación de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

3. En el supuesto de alumnos derivados a centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes la documentación será remitida por el centro al Servicio Provincial correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

4. En el caso de que el alumno haya cambiado de centro docente durante el curso escolar, el último centro en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando haya generado derecho a recibir las ayudas tanto en este centro como en los anteriores, remitirá las solicitudes a su Servicio Provincial para que gestione los certificados de las mismas.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará formada por el Director del Servicio Provincial o persona en quien delegue, por el Secretario del Servicio Provincial o persona en quien delegue y un funcionario designado por el Director del Servicio Provincial.

2. Dicha Comisión comprobará la correcta cumplimentación de las solicitudes así como que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta norma. En caso contrario se requerirá al solicitante, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El informe de la Comisión de Valoración será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor, sin que sea necesario establecer una prelación entre los candidatos que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto.

4. La comisión de valoración podrá proponer al órgano instructor, previo informe de la Inspección Educativa, la concesión de ayudas que, con carácter excepcional o complementario, estén sujetas a situaciones específicas que concurran en la escolarización de determinados alumnos, para garantizar el derecho a la educación. En estos supuestos, la concesión de ayudas deberá atenerse a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano instructor será el Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y al cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de las ayudas.

3. El Director General formulará propuesta de resolución provisional, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. La propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva y podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras aleaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución.

1. El titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria será el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de notificaciones, y en la página web del Departamento competente en materia de educación.

4. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de 15 días desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para manifestar su aceptación en los términos que establezca la Dirección General con competencias en servicios complementarios de comedor y transporte escolar. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

5. Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa".

Artículo 14. Pago.

1. El pago de las ayudas se hará efectivo en un pago único, a través del propio centro educativo que tramitó el expediente.

2. La justificación de la percepción de las ayudas se realizará mediante certificación del Director del Centro Educativo correspondiente, en la que consten los datos del beneficiario, los de su padre, madre o representante legal, la cuantía de la ayuda percibida y la firma del padre, madre o representante legal. Este último requisito podrá ser sustituido por el resguardo de la transferencia realizada por el centro docente a la cuenta bancaria del perceptor final de la ayuda. La relación certificada, junto a los comprobantes de transferencia, será remitida por el Director del centro docente al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su tramitación.

3. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la concurrencia de la situación en el perceptor que da derecho a ser beneficiario.

4. Para que sea exigible el pago de estas ayudas será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 15. Incompatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, excepto las destinadas por el Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria a los alumnos escolarizados en centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón y alumnos derivados a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera compatible la AIT entre la localidad de residencia del alumno y la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima con el uso del servicio complementario de transporte escolar desde dicha parada al centro educativo de referencia.

Artículo 16. Justificación de las ayudas.

Los beneficiarios en quienes concurran los requisitos previstos en esta norma no precisarán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la concurrencia de la situación que da lugar al reconocimiento de ayudas previamente a su concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

Disposición adicional primera. Uso de medios electrónicos.

La implantación del procedimiento telemático en la tramitación de estas ayudas se producirá en función del desarrollo de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Del mismo modo, la verificación de datos por la Administración se hará en función de la incorporación de aquéllos en medios electrónicos.

Disposición adicional segunda. Cláusula de género.

En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable para el curso 2016/2017.

1. En relación con los plazos de presentación de solicitudes para las ayudas relativas al curso 2016/2017 se fijarán por la Dirección General competente en materia de servicios complementarios de comedor y transporte escolar.

2. En relación con las A.I.T. del curso 2016/2017, en el caso de utilización de medios propios, la ayuda a abonar consistirá en una cuantía por kilómetro desplazado y por cada día de asistencia a clase del alumno considerando dos desplazamientos diarios o dos semanales en el caso de las ayudas de fin de semana, de acuerdo con las siguientes limitaciones:

Transporte diario:

1.º Más de 4 Kms. hasta 5 Kms: hasta 401,98 euros/curso escolar.

2.º Más de 5 Kms. hasta 10 Kms: hasta 562,78 euros/curso escolar.

3.º Más de 10 Kms. hasta 20 Kms: hasta 763,71 euros/curso escolar.

4.º Más de 20 Kms. hasta 30 Kms: hasta 1045,17 euros/curso escolar.

5.º Más de 30 Kms: hasta 1607,65 euros/curso escolar.

Transporte de fin de semana:

1.º Hasta 40 Kms: hasta 401,98 euros/curso escolar.

2.º Más de 40 Kms: hasta 562,78 euros/curso escolar.

3. En relación con el requisito previsto en el artículo 5.c de este decreto, relativo a que "el alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas", no resultará de aplicación durante el curso escolar 2016/2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Consejera competente en materia de Educación no universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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