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Estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública

03/07/2017
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Decreto 90/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 30 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 90/2017, DE 20 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 311/2015, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina el número y funciones de los Departamentos que componen el Gobierno de Aragón.

La estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública se desarrolla mediante el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En relación con la distribución de funciones que se asignan a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización es necesario realizar dos modificaciones. En primer lugar, en desarrollo de esta estructura se definen como funciones de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización las relativas a la dirección, coordinación y gestión de los sistemas de información al ciudadano en materia de servicios y procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información tiene asimismo encomendadas por el Decreto 315/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, las relativas a garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos a la información disponible en relación a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El acceso electrónico a los servicios de la Administración se produce a través del Portal del Gobierno de Aragón cuya gestión se efectúa por el Servicio de Información y Documentación Administrativa de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, lo cual evidencia una posible duplicidad entre las funciones asignadas a ambas Direcciones Generales y las tareas efectivas que conlleva el ejercicio de estas.

Por ello, se considera oportuno que se atribuyan a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, dentro de Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, las funciones asociadas a la mejora de los cauces de comunicación y acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración y de gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón de forma que se mejore la eficiencia de estas funciones al unificarse en un único centro directivo.

En segundo lugar, se considera necesario incorporar como funciones de la Dirección General con competencias en materia de contratación, la dirección y coordinación de las plataformas de acceso electrónico que integren la información en materia de contratación pública, y en particular, del perfil de contratante, que se integrará en el Sistema de contratación electrónica del Gobierno de Aragón. El Consejo de Gobierno de Aragón adoptó el 28 de marzo de 2017 una serie de medidas encaminadas al uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre estas medidas se incluyen aquellas que tienen por objeto mejorar el acceso a la información sobre contratación pública encomendando al Departamento competente en materia de contratación pública la creación de la "plataforma de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón" con el objetivo de ofrecer acceso, por vía electrónica y a través de un único punto, a la información relevante sobre toda la actividad contractual y a los servicios de licitación electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de todos los poderes adjudicadores dependientes.

En tercer lugar, se plantea la transformación del Servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización en la Oficina de Contratación Pública ya que, además de las funciones que actualmente desempeña, debe asumir las nuevas de supervisión, coordinación y asistencia que exige el nuevo marco normativo creado por la nueva Directiva 2014/24/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014 sobre contratación pública.

Consecuentemente, queda justificado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de este decreto, respetándose de este modo los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública para atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento

En la tramitación de este decreto se han recabado los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 311/2015, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 311/2015, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 26. Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.

1. Corresponde a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, bajo la superior dirección del titular del Departamento:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación centralizada de acuerdo con su normativa reguladora.

b) Las funciones y competencias que la normativa reguladora atribuye al Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La promoción de proyectos de compra pública de innovación.

d) Participar en los órganos de cooperación con el Estado y el resto de Comunidades Autónomas en materia de contratación pública.

e) El impulso de los sistemas de contratación pública electrónica que hayan de implantarse para mejorar la eficiencia de los procesos de contratación y la dirección y coordinación de las plataformas de acceso electrónico que integren la información en materia de contratación pública.

f) El apoyo administrativo al órgano colegiado con funciones consultivas en materia de contratación pública y al Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de sus funciones.

g) El apoyo administrativo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón para el desarrollo de sus funciones.

h) El asesoramiento, coordinación y gestión de la contratación de seguros cuyo ámbito de cobertura afecte al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, a los relativos a daños materiales o personales derivados de incendios en edificios e instalaciones propias, de la utilización de vehículos oficiales o propios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la actividad de los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en los Consejos de Administración de las empresas cuyo capital social esté participado por aquélla.

i) La gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de Aragón Vínculo a legislación, incluido el ejercicio de las competencias que la Ley atribuye al Departamento de gestión de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica, salvo las competencias atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

j) Acordar el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera abintestato, y la resolución del mismo, así como acordar la incorporación a la masa hereditaria de aquellos bienes del causante que se localicen con posterioridad a la declaración de heredero

k) La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas en materia de organización y racionalización administrativa, procedimientos, sistemas de gestión y redistribución de efectivos en los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de alcanzar una adecuada utilización de los recursos humanos y materiales por los órganos gestores.

l) La elaboración de proyectos normativos en materia del Procedimiento Administrativo Común, de contratación y de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ll) El diseño, implantación y seguimiento de los programas de desconcentración administrativa en los servicios periféricos, sin perjuicio de las competencias atribuidas, sobre esta materia, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

m) Ofrecer información al ciudadano sobre servicios y procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como funciones básicas de documentación, biblioteca y archivo.

n) La organización y gestión de todos los servicios comunes de carácter interdepartamental. El diseño y gestión de las obras e instalaciones de los edificios administrativos interdepartamentales, su mantenimiento y conservación. La homologación de los equipamientos y suministros administrativos, y la gestión y autorización de las adquisiciones en régimen centralizado.

2. La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización se estructura en los siguientes Servicios:

a) Oficina de Contratación Pública.

b) Servicio de Contratación Centralizada.

c) Servicio de Patrimonio.

d) Servicio de Información y Documentación Administrativa.

e) Servicio de Régimen Interior.

f) Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles".

Dos. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 27. Oficina de Contratación Pública.

Corresponde a la Oficina de Contratación Pública, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) Proporcionar orientación a los órganos de contratación sobre la aplicación de la normativa en materia de contratación pública al objeto de dar respuesta a las dificultades que plantee la aplicación de la misma, así como para planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación.

b) Canalizar las consultas que planteen los operadores económicos hacia el órgano de contratación para facilitar su participación en los procedimientos de adjudicación.

c) La organización, mantenimiento, explotación y certificación de datos del Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación de éste último con el registro oficial de licitadoras y empresas clasificadas del Estado.

d) La elaboración del Informe de supervisión a que se refiere la normativa sobre contratación pública.

e) La dirección de un grupo de trabajo para asegurar la coordinación de criterios interpretativos sobre la normativa de contratos públicos, y en particular, para la actualización de los Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares.

f) La planificación y coordinación de la reserva de contratos por los órganos de contratación del sector público de Aragón.

g) Las funciones de apoyo administrativo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, al órgano colegiado con funciones consultivas en materia de contratación pública y al Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) El seguimiento y, en su caso, apoyo a los proyectos de compra pública de innovación que impulsen los diferentes Departamentos.

i) La determinación y validación de los sistemas de contratación pública electrónica que hayan de implantarse y la coordinación de las plataformas de acceso electrónico que integren la información en materia de contratación pública".

Tres. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 28. Servicio de Contratación Centralizada.

Corresponde al Servicio de Contratación Centralizada, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La tramitación de aquellos asuntos relativos a la contratación centralizada que sean competencia de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia al Servicio de Régimen Interior.

b) La preparación de asuntos y elaboración de informes en materia de contratación centralizada cuya resolución sea competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización.

c) La actuación como órgano de apoyo administrativo de la Comisión de Contratación Centralizada en relación con las propuestas e informes de su competencia.

d) El impulso de los sistemas para la racionalización técnica de la contratación en el ámbito de sus competencias".

Cuatro. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 30. Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Corresponde al Servicio de Información y Documentación Administrativa, bajo la superior dirección del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización:

a) La información y atención a los ciudadanos, sobre fines, proyectos y servicios de la Administración y prestación de un adecuado servicio de documentación.

b) La recepción de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios.

c) La recepción y registro de escritos dirigidos a la Administración así como la gestión del sistema de información común del registro de entrada y salida de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La administración del Portal del Empleado, la evaluación de los contenidos y servicios a mantener y a incorporar, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia por la legislación vigente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

e) El Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la custodia y gestión de sus fondos.

f) La gestión y difusión interna de fondos bibliográficos para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Disposición adicional única. Transferencias de crédito.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las transferencias de crédito que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto de conformidad con la correspondiente ley de presupuestos.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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