Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2017
 
 

Honorarios y procedimiento de designación, pago y reintegro de los gastos correspondientes a pruebas periciales

03/07/2017
Compartir: 

Decreto 87/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honorarios y el procedimiento de designación, pago y reintegro de los gastos correspondientes a pruebas periciales con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 87/2017 tiene por objeto regular los honorarios y el procedimiento de abono de las pruebas periciales cuyo coste deba asumir la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, regula la colaboración con los Juzgados y Tribunales para la designación de los peritos en los procedimientos judiciales, tanto los que tienen la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, como los de carácter privado.

DECRETO 87/2017, DE 20 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS HONORARIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A PRUEBAS PERICIALES CON CARGO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 67, la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se produjo, con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Entre las funciones asumidas se incluía "la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Aragón" y "el examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón".

El ejercicio de las competencias en materia de Justicia asumidas por nuestra Comunidad Autónoma se encuentra en la actualidad atribuido al Departamento de Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior el ejercicio de las referidas competencias, en los términos establecidos por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia.

En los años transcurridos desde el traspaso de competencias, nuestra Comunidad Autónoma ha venido asumiendo, entre otras funciones, la de dotar a los órganos judiciales radicados en el territorio aragonés de los medios personales necesarios para la realización de las pruebas periciales que requiera la actividad jurisdiccional, ya sea mediante personal propio o bien mediante la organización de un sistema que permita la designación de profesionales privados que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad pericial.

No obstante, la regulación administrativa en esta materia es muy escasa, siendo casi exclusivamente de aplicación lo establecido en el artículo 6.6 Vínculo a legislación la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la norma estatal ha sido desarrollada mediante Decreto 110/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que se refiere a esta únicamente cuestión en su artículo 64.2, en la redacción dada por el Decreto 161/2016, de 8 de noviembre. Es reseñable el hecho de que el citado precepto resulte de aplicación, además, sólo a una parte de los supuestos en los que la Comunidad Autónoma viene haciéndose cargo del pago de los peritos.

Por ello, se ha planteado la necesidad de contar con una norma con rango reglamentario que permita determinar de forma homogénea aquellos supuestos en que corresponde al Gobierno de Aragón sufragar los gastos de estas pruebas periciales; establecer el procedimiento para la designación de los peritos primando la prestación del servicio por medios propios y la objetividad en la designación de los peritos privados, en el caso en que deban designarse estos por insuficiencia de medios propios, y finalmente, el establecimiento de unos módulos oficiales de costes de los servicios periciales, que permitan introducir criterios de racionalidad y eficiencia en el pago de los servicios periciales prestados por profesionales privados y en el reintegro de los gastos en los que incurre la Administración por la actividad de los peritos propios.

En la elaboración de este decreto se ha solicitado informe al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, ha sido sometido al trámite de información pública y al de audiencia para la participación de los diferentes Colegios Profesionales vinculados a la realización de pruebas periciales y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, Dictamen número 72/2017, de fecha 10 de abril de 2017 y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de junio de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular los honorarios y el procedimiento de abono de las pruebas periciales cuyo coste deba asumir la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, se regula la colaboración con los Juzgados y Tribunales para la designación de los peritos en los procedimientos judiciales, tanto los que tienen la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, como los de carácter privado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El decreto será de aplicación a las pruebas periciales practicadas en procedimientos seguidos ante órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita al solicitante de la pericial, o cuando hayan sido acordadas por los órganos judiciales de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

2. También será aplicable a las peritaciones ordenadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal del menor

3. Se excluyen del ámbito de aplicación del decreto los informes realizados por profesionales designados judicialmente a instancia de parte y a su costa.

CAPÍTULO II

Procedimiento de designación de los peritos

Artículo 3. Solicitud de pruebas periciales.

1. La solicitud de designación de peritos realizada por los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud de perito que se adjunta como anexo I al presente decreto, acompañado de copia de la resolución por la que se acuerda la práctica de la prueba, se dirigirá al órgano administrativo competente en materia de justicia.

2. En el caso de pruebas periciales de carácter urgente correspondientes a actuaciones acordadas por los Juzgados en funciones de Guardia en sábados, domingos y festivos, la designación de perito podrá ser efectuada directamente por el órgano judicial o por el Ministerio Fiscal, bien a través de la lista del personal técnico adscrito a la Administración de Justicia que ostente la condición de perito y se encuentre disponibles en ese momento en virtud de los turnos establecidos, o bien mediante las listas de peritos privados a las que se refiere el artículo 6.2 del presente decreto.

3. Por parte del Gobierno de Aragón se articularán los medios necesarios que permitan la tramitación telemática de estas solicitudes.

Artículo 4. Procedimiento de designación de los peritos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará la asistencia pericial a la que refiere el presente decreto a través de personal técnico adscrito a la administración de justicia o en su defecto, a través de sus empleados públicos.

2. En caso de no contar con medios propios adecuados o suficientes para la prestación de los servicios periciales, el órgano administrativo competente en materia de justicia autorizará y asumirá el coste de la designación de profesional privado de conformidad y con los requisitos previstos en el artículo 6 del presente decreto.

3. En casos excepcionales, así como en el supuesto de asistencia pericial gratuita a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, establecido en el último párrafo del artículo 6.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, a solicitud de los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal y previa resolución motivada en atención a las circunstancias que concurran, el órgano administrativo competente en materia de justicia autorizará y asumirá el coste de los honorarios de profesionales designados directamente por los órganos judiciales, al margen de las previsiones contenidas en este decreto, sin perjuicio de la necesidad de aprobación de la previsión de costes del perito en los términos del artículo 8 del presente decreto.

Artículo 5. Peritos que tengan la condición de empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Recibida la solicitud de designación de perito, el órgano administrativo competente en materia de Justicia designará para su realización el personal adscrito a los servicios de justicia, o, en su defecto, cursará de forma inmediata la solicitud al órgano o entidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que cuente con personal que reúna los conocimientos especializados que la pericial precise.

2. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano o entidad requerida, éste comunicará al órgano administrativo competente en materia de Justicia y al órgano judicial o fiscal que acuerda la prueba, el nombre del empleado público designado, así como la titulación que ostenta en relación a la pericia a realizar.

La persona designada deberá comparecer en el lugar y fecha indicada por el órgano judicial con el objeto de aceptar el cargo. Una vez nombrado perito, la actuación en el proceso se regirá por las leyes procesales correspondientes.

3. Si el órgano o entidad requerida no dispusiera de medios personales suficientes o adecuados para la realización de la pericia, en el plazo indicado en el párrafo anterior remitirá acuerdo motivado denegando la designación al órgano administrativo competente en materia de justicia, que comunicará dicha imposibilidad al órgano judicial o fiscal, a los efectos de la designación de un perito privado, en los términos previstos en el artículo 6.

4. Los empleados públicos tendrán la obligación de intervenir como peritos en los procedimientos judiciales para los que hayan sido designados, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación.

Artículo 6. Peritos privados.

1. Procederá la designación de peritos privados únicamente cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 4.2, se viera en la imposibilidad de realizar la asistencia solicitada con personal propio. Asimismo, se podrán designar peritos privados en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 4.3.

2. En estos supuestos, se designará perito de entre aquellos que integren las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en el artículo 341 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que dispone que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

3. Los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal trasladarán al profesional privado información adecuada sobre el objeto de la pericia, proporcionando los datos necesarios para la correcta ejecución del dictamen pericial.

CAPÍTULO III

Tramitación y abono de los gastos derivados de las pruebas periciales

Artículo 7. Costes y medios derivados de la designación como peritos de empleados públicos.

1. Los empleados públicos adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, no percibirán honorarios por su actuación como peritos, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares que procedan, cuando la colaboración judicial se prolongue más allá de su jornada laboral, y que serán abonados por el Departamento u organismo del que dependan de acuerdo con las normas vigentes en materia de indemnizaciones por razón del servicio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando sea necesaria la utilización de medios ajenos para la realización de la asistencia, el Departamento u organismo del que depende el empleado público remitirá al órgano administrativo competente en materia de justicia, en el plazo de tres días, debidamente cumplimentado, el formulario que figura como anexo II a este decreto, en el que figurará el coste de los citados medios, a efectos de su autorización previa.

3. El órgano administrativo competente en materia de justicia dispondrá del plazo máximo de veinte días hábiles para resolver sobre la aprobación de la previsión de costes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Realizada la asistencia, el órgano administrativo competente en materia de justicia, elaborará un certificado de los costes asumidos con objeto de ésta, que remitirá al órgano judicial junto con el informe pericial para la tramitación del correspondiente reintegro, de acuerdo con el artículo 10, y, en su caso, al Departamento u organismo del que dependa el personal que ha realizado la prueba pericial.

Para la elaboración de certificado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Número de horas que el empleado público ha dedicado a la elaboración del informe. Las horas se cuantificarán en función del coste por hora de dicho técnico, conforme la retribución media que otorga la Administración a un miembro de su cuerpo o categoría de adscripción.

b) Cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares.

c) Coste de los medios materiales utilizados en la realización de la asistencia.

Artículo 8. Previsión de costes por parte de los peritos privados.

1. Cuando se designe un perito privado, éste deberá remitir al órgano administrativo competente en materia de justicia, antes de la realización del informe, en un plazo no superior a 20 días hábiles, el formulario que figura como anexo III al presente decreto, debidamente cumplimentado, en el que deberá consignar una previsión del coste económico de la pericia que incluirá necesariamente los siguientes extremos:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos necesarios para su realización.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

Quedarán exentos de presentar esta documentación los peritos que hayan sido designados por los Juzgados en funciones de Guardia.

2. Para el cálculo del presupuesto, el perito deberá ceñirse a las cuantías recogidas en el anexo lV del presente decreto, en los que se incluye el IVA y el resto de impuestos que sean aplicables, así como todos los gastos que haya comportado la emisión del dictamen pericial incluidos los desplazamientos y las comparecencias judiciales del perito, si los hubiera.

No obstante, el órgano administrativo competente en materia de justicia, mediante resolución motivada, puede excepcionalmente autorizar el pago de pruebas periciales cuya minuta supere las cantidades fijadas en el referido anexo, siempre que, de acuerdo con la previsión de costes remitida por el perito, se ponga de manifiesto que concurre al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Que la prueba pericial consista en la valoración de un número elevado de objetos, siempre y cuando ésta resulte especialmente compleja.

2. Que para realizar el dictamen pericial sea necesario utilizar medios, y estos sean especialmente costosos y no se puedan entender como habituales.

3. Que, atendida la naturaleza del objeto del dictamen, éste comporte una especial complejidad y/o no sea posible ni por analogía incluir el objeto del dictamen en ninguna de las categorías y los precios establecidos en el anexo.

3. El órgano administrativo competente en materia de justicia dispondrá del plazo máximo de veinte días hábiles para resolver sobre la aprobación de la previsión de costes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá aprobado el presupuesto por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

. No obstante lo anterior, el pago de la prueba pericial sólo se producirá en los términos contemplados en el artículo 9.

. Si la Administración considera injustificada la previsión de costes presentada por el perito, formulará la que se ajuste a las previsiones establecidas en el punto segundo y dará traslado de la misma al perito para que manifieste su aceptación en el plazo de dos días.

6. En el caso de que se produzca un rechazo definitivo del presupuesto presentado por parte del perito, se procederá a una nueva designación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.

7. Realizada la pericia, la factura del perito se ajustará a la previsión de costes aprobada conforme lo dispuesto en los párrafos anteriores. Si durante la realización de la pericial el órgano judicial ampliara su objeto inicial, el perito modificará la previsión de costes presentada en los plazos y con los efectos establecidos en los párrafos anteriores.

Artículo 9. Pago de los honorarios derivados de las pruebas periciales realizadas por peritos privados.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no abonará provisiones de fondos a los peritos privados designados.

2. Finalizado el procedimiento judicial, el perito deberá remitir el órgano administrativo en materia de justicia el formulario de solicitud de abono de honorarios periciales incluido como anexo V a este decreto, que deberá ir acompañado de la factura y el certificado que acredite el servicio prestado y que el procedimiento judicial ha finalizado mediante resolución firme, cumplimentado por el Letrado de la Administración de Justicia, conforme al modelo incluido como anexo VI a este decreto.

3. El órgano administrativo competente en materia de justicia no asumirá el pago de las minutas de los profesionales privados que se aparten injustificadamente de la previsión de costes aprobada.

4. Recibida la factura y la documentación a la que hace referencia el punto 2, se comprobará la concurrencia de los supuestos que determinan que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera de asumir el pago de la misma:

a) Pruebas periciales acordadas por los órganos judiciales de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, o por el Ministerio Fiscal en los supuestos definidos en el artículo 2.2, cuando se hayan declarado las costas de oficio, de conformidad con la legislación procesal.

A estos efectos, se entenderán declaradas de oficio cuando se dicte auto de archivo de las actuaciones o de sobreseimiento libre o provisional, sin pronunciamiento expreso sobre éstas.

b) Pruebas periciales acordadas a instancia de una de las partes que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita:

1.º En el caso en que el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita sea condenado en costas.

2.º Cuando, venciendo el pleito y no habiendo pronunciamiento en costas el importe de las costas causadas en su defensa exceda de la tercera parte de los beneficios obtenidos. En este supuesto, éstas se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata las diversas partidas que integrasen las costas causadas en su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

5. Abonada la factura de honorarios, en los plazos de pago fijados en la normativa que resulte de aplicación, el órgano administrativo competente en materia de justicia remitirá comunicación del pago efectuado al órgano judicial.

Artículo 10. Reintegro económico.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá derecho al reintegro por los gastos en que hubiese incurrido por la realización de pruebas periciales en los siguientes supuestos:

a) Cuando en la resolución judicial que ponga fin al proceso hubiera un pronunciamiento sobre las costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita hubiera sido condenada en costas y mejora su situación económica dentro de los tres años siguientes a la finalización del procedimiento judicial.

Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho o cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble de los siguientes módulos, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita:

I. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

II. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

III. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

c) Cuando venciendo en el procedimiento judicial el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y no existiendo pronunciamiento en materia de costas, su importe no exceda de la tercera parte de la cantidad que haya obtenido en la resolución judicial que ponga fin al proceso.

d) Cuando venciendo en el procedimiento el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y no existiendo pronunciamiento en materia de costas, su importe exceda de la tercera parte de lo que en él haya obtenido, éstas se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata las diversas partidas que integrasen las costas causadas en su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

e) Cuando en la resolución firme que ponga fin al proceso se condene en costas a una de las partes, en los casos de designación judicial del perito de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

2. Los profesionales que, en su caso, hubiesen recibido pagos en estos conceptos, procederán al reintegro, una vez obtenido el pago de la parte a la que correspondía hacerlo según la resolución firme que ponga fin al proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

3. En los supuestos del artículo 10.1.a) y e), si la pericial hubiera sido realizada por personal adscrito o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recibida la comunicación del Letrado de la Administración de Justicia, el órgano administrativo competente en materia de justicia solicitará la práctica de la tasación de costas por las cantidades certificadas en los términos del artículo 7.4.

4. Siendo firme la tasación de costas, si en el plazo de treinta días el condenado al pago no satisface la cantidad correspondiente a los gastos a reintegrar al Gobierno de Aragón, se procederá a su exacción mediante el envío del expediente al Departamento competente en materia de recaudación ejecutiva para que se inicie el procedimiento de apremio.

Disposición transitoria única. Efectos.

Las disposiciones económicas de este decreto serán de aplicación exclusivamente a las solicitudes de abono de honorarios correspondientes a nombramientos efectuados con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final primera. Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica.

Se faculta al Consejero competente en materia de justicia para la actualización, mediante orden, previa audiencia a los colegios profesionales y entidades a las que hace referencia el artículo 6.2 de este decreto, de los módulos y bases de compensación económica que figuran en su anexo IV, en función de las necesidades que se detecten y de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Anexos.

Los anexos al presente decreto estarán a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Aragón y en los Juzgados y Tribunales.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta al Director General competente en materia de justicia para dictar los actos e instrucciones necesarios para la adecuada aplicación del presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana