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Subvenciones destinadas a promover proyectos relacionados con la salud pública

03/07/2017
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Orden 5/2017, de 20 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover proyectos relacionados con la salud pública (DOCV de 30 de junio de 2017) Texto completo.

ORDEN 5/2017, DE 20 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER PROYECTOS RELACIONADOS CON LA SALUD PÚBLICA.

PREÁMBULO

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 21, que “la Generalitat promoverá la participación de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en que estos se agrupan en el desarrollo de las actividades en materia de salud pública y, de manera muy especial, en las actuaciones de promoción de la salud, de forma que se produzca una responsabilidad social compartida de los actores públicos y privados”.

Asimismo, la citada ley establece que los poderes públicos fomentarán la labor de las entidades y organizaciones que realicen actividades de promoción de la salud, especialmente en proyectos de índole social y de responsabilidad social empresarial. Dichas acciones se desarrollarán, en el marco de las líneas estratégicas definidas en el Plan de salud, a través de actuaciones de planificación, informativas, de fomento, de participación, entre otras.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, establece que corresponde a la Dirección General de Salud Pública los programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y promoción de la salud, vigilancia y control epidemiológico, seguridad alimentaria, plan de salud y todas aquellas acciones que garanticen la salud de la población.

En este ámbito es preciso sentar las bases reguladoras de las subvenciones que fomenten proyectos relacionados con la Salud Pública, en concreto, proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS; Proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia; Proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad; Proyectos de despliegue del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios; y Proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se hace constar que las subvenciones que se regulan en la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y a lo contemplado en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el DOGV núm. 7961, de 19.01.2017).

Asimismo se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

En el proceso de elaboración de esta orden, se han emitido los informes preceptivos, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat, la Intervención Delegada, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, en virtud de la normativa citada, al amparo en lo dispuesto en el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y habiendo dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para los siguientes proyectos relacionados con la Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS, que implican las siguientes actuaciones:

a) Coordinar las acciones de promoción de la salud sexual con los CIPS e ITS (Centros de información y prevención del sida y de infecciones de transmisión sexual).

b) Divulgación de mensajes de promoción de salud sexual en población de especial vulnerabilidad, con especial atención a las tecnologías digitales.

c) Promover la utilización del preservativo en la relaciones sexuales coitales en población de especial vulnerabilidad por su edad y/o sus opciones de identidad y orientación sexual.

d) Proyectos para la prevención del estigma social asociado a VIH y al resto de ITS.

2. Proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia, que implican las siguientes actuaciones:

a) Promoción de la lactancia mediante actividades dirigidas a la población general.

b) Promoción de la salud perinatal a través del soporte y ayuda mutua durante el embarazo, parto puerperio y primera infancia, incluyendo el apoyo a la lactancia materna.

c) Promoción de la parentalidad positiva y la crianza especialmente en padres con hijos/as de 0 a 5 años.

3. Proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, como población inmigrante o población gitana, entre otros, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar estudios y análisis participativos de la realidad, orientados a la elaboración de diagnósticos, necesidades, problemas de salud y mapas activos para la salud.

b) Realizar, evaluar y difundir proyectos de actuación comunitarias orientados a promover la salud desde el entorno de la ciudad, barrios y pueblos.

4. Proyectos de despliegue del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar proyectos orientados a la elaboración de mapas activos para la salud en el ámbito municipal.

b) Proyectos orientados a promover la salud en las diferentes edades y entornos de la vida de las personas en ciudades, barrios y pueblos.

5. Proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar proyectos dirigidos a los consumidores en materia de información alimentaria relativa a los alimentos y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio.

b) Desarrollar proyectos de programas formativos para la prevención frente a riesgos biológicos provenientes del consumo de alimentos.

Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones en materia de proyectos de promoción de la salud pública que regula esta orden, son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

2. En el caso de haber recibido otras subvenciones para alguno de los proyectos presentados, la cuantía total recibida en ningún caso podrá superar el importe total del proyecto objeto de la correspondiente subvención.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La cuantía y el plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003

4. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.

5. Respecto de la convocatoria, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si la persona o entidad beneficiaria recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5. Solicitudes

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de salud pública de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, ajuntándose a los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo y lugar de presentación de la solicitudes así como la documentación general y específica que debe acompañar a las mismas, se determinará en la resolución de la convocatoria, y como mínimo incorporará las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el procedimiento, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

3. Serán causa de exclusión no subsanable las siguientes la entrega fuera de plazo de la solicitud.

Artículo 7. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 8. Comisión de Evaluación

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública nombrará una Comisión de Evaluación por cada una de las subvenciones previstas en el Título IV de estas bases reguladoras, que estará integrada por 5 miembros e igual número de suplentes, respetando la paridad entre sexos en su composición. Cada una de las comisiones estará compuesta por:

a) Presidencia: ostentará la presidencia la persona titular competente del servicio por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

b) Secretaría: ostentará la secretaría la personal funcionario del subgrupo A1 del servicio competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

c) Vocalías: en número de tres que recaerán entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 del servicio competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

2. La suplencia de los cargos para la presidencia y secretaría, así como para las vocalías, corresponderá a personal funcionario del subgrupo A1 competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado, designados igualmente por la personal titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

3. La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

4. La Comisión de Evaluación analizará y evaluará las propuestas presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones que se contemplen en la correspondiente convocatoria y se regulan en la presente orden, con el límite del crédito existente en el momento. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

5. No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la Comisión de Evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su Orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de cuatro meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

4. La resolución del procedimiento debidamente motivada se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

5. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y Salud Pública, de conformidad con el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.

Artículo 10. Recursos

Las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de dicha Ley General de Subvenciones.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden de bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Entre otros, serán gastos subvencionables los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos de las entidades subvencionadas.

2. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

3. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes, considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales: gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta.

d) Los gastos de transporte u otros gastos previstos en la normativa de aplicación.

TÍTULO III

Cuantía, pago y justificación de las subvenciones

Artículo 13. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el Título IV de la presente orden, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

2. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas según la puntuación total obtenida por cada una de ellas en base a los criterios de evaluación, y se distribuirá la financiación total disponible entre ellas aplicando la siguiente fórmula:

F1=(FT/PT)*P1,

siendo:

F1: financiación para la entidad 1

FT: financiación total disponible

PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias

P1: puntuación obtenida por la entidad 1

3. Al aplicar esta fórmula y para aquellos proyectos a los que les corresponda más presupuesto del solicitado por la entidad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de proyectos aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.

4. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de más de un libramiento, y siempre que no se establezca de forma imperativa un porcentaje, podrán dividirse los libramientos con el fin de asegurar una distribución del crédito disponible conforme al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, sujetos a lo dispuesto a la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones y normas concordantes.

Artículo 14. Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto para cada tipo de subvención y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en las normas concordantes.

2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención y pagos anticipados, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

3. Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y la normativa aplicable.

4. Las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, por desarrollar proyectos o programas en el área de acción social y atención socio-sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.a) y f) de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante la dirección general con competencias en materia de salud pública, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, como máximo hasta dos meses antes de la finalización del ejercicio presupuestario en el que se concedan las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2.i) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.

2. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos reglamento aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello o diligencia por el servicio correspondiente indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentadas y, en su caso, el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.

3. En el caso de las entidades locales, las facturas podrán ser sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de “obligaciones reconocidas” y así deberá hacerse constar en la certificación.

Artículo 16. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las subvenciones.

2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de subvenciones concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las subvenciones y subvenciones mencionadas corresponde con carácter general a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Artículo 17. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los interesases de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la entidad interesada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la entidad solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por la entidad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015,de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.

TÍTULO IV

Requisitos de las entidades y criterios de valoración según los diferentes proyectos relacionados con la salud pública

CAPÍTULO I

Subvenciones para proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS

Artículo 19. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo las entidades sin fin de lucro que trabajen con personas que viven con VIH o con personas en situación de especial vulnerabilidad en relación a la salud sexual.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en las presentes bases de la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

b) Actuar, al menos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) En los fines de la organización deberá constar que el ámbito de trabajo de la entidad está referido a personas que viven con VIH o con personas en situación de especial vulnerabilidad para su salud sexual por sus características, opciones o identidad sexual. Lo que deberán acreditar mediante documentación fehaciente.

d) Aportar declaración responsable sobre si tiene concedida o solicitada otras subvenciones para el mismo proyecto.

e) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.

Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. El importe de la subvención otorgada se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración reseñados en este artículo, los proyectos aceptados para recibirla y la cuantía solicitada, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad solicitada para el proyecto.

2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Relevancia del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):

– Adecuación del proyecto a la promoción de la salud sexual y/o prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS en la población a la que está dirigida y que las acciones que incluya no estén cubiertas por el sistema sanitario público. Hasta 4 puntos.

– Que el proyecto utilice las nuevas tecnologías digitales (TIC) como base de difusión y comunicación. Hasta 2 puntos.

– La cobertura territorial y poblacional donde se plantee la intervención. Hasta 2 puntos.

– El grado de complementación con los objetivos relativos a la Salud Sexual y Reproductiva que tiene la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva. 2017-2021). Hasta 2 puntos

b) La calidad del proyecto a desarrollar (hasta un máximo de 50 puntos):

b.1) Diseño (hasta un máximo de 25 puntos):

– Justificación y pertinencia (estudio de situación y alineación estratégica). Hasta 4 puntos.

– Formulación con evidencia científica y social. Hasta 3 puntos.

– Adecuación del proyecto a objetivos. Hasta 2 puntos.

– Contenido de las actividades. Hasta 3 puntos.

– Cronograma de actividades. Hasta 3 puntos.

– Coherencia de medios y fines. Hasta 3 puntos.

– Consideraciones éticas. Hasta 3 puntos.

– Carácter innovador. Hasta 4 puntos.

b.2) Planificación de la implementación y la gestión. Hasta 10 puntos.

b.3) Evaluación de proceso y resultados. Hasta 10 puntos.

b.4) Plan de difusión. Hasta 5 puntos.

c) Trabajo colaborativo con el sector salud del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos).

– Colaboración con otras entidades que trabajan en el mismo ámbito. Hasta 10 puntos.

– Colaboración con servicios de atención primaria, salud pública y otras unidades sanitarias de referencia. Hasta 10 puntos.

d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).

– Presentación de una memoria económica justificativa. Valoración dicotómica. Hasta 5 puntos.

– Presentación de una memoria técnica del proyecto. Valoración dicotómica. Hasta 5 puntos.

e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos de promoción de la salud sexual y/o prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS, con personas que viven con VIH o con personas en situación de especial vulnerabilidad para su salud sexual por sus características, opciones o identidad sexual (hasta un máximo de 10 puntos).

CAPÍTULO II

Subvenciones para proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia

Artículo 21. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo las entidades sin ánimo de lucro, que estén debidamente acreditadas y desarrollen programas y servicios propios en materia de promoción de la salud perinatal y primera infancia (de 0 a 5 años).

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 del título de la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

b) Actuar, al menos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) En los fines de la organización deberá constar que el ámbito de trabajo de la entidad está referido a proyectos en materia de promoción de la salud perinatal y primera infancia (de 0 a 5 años). Lo que deberán acreditar mediante documentación fehaciente.

d) Aportar declaración responsable sobre si tiene concedida o solicitada otras subvenciones para el mismo proyecto.

e) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.

Artículo 22. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. El importe de la subvención se determinará siguiendo los criterios de valoración específicos, con arreglo a las presentes bases.

2. Únicamente se considerarán aquellas propuestas que especifiquen claramente la fecha de realización de las actuaciones propuestas, así como el presupuesto real ajustado a dicho periodo temporal.

3. La prioridad para la concesión de subvenciones para proyectos relacionados con la promoción de la salud perinatal y primera infancia se determinará conforme a la puntuación obtenida valorando los siguientes criterios:

a) Relevancia del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):

a.1. Interés y repercusión social del programa o servicio (de acuerdo con las necesidades que cubren, número de usuarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial). Hasta 2 puntos.

a.2. Coherencia con los principios y las líneas las líneas estratégicas del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana, la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de la Comunitat Valenciana y la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud. Hasta 8 puntos:

a.2.1. Perspectiva de ciclo vital: salud en todas las edades. Hasta 1 punto.

a.2.2. Enfoque intersectorial: salud en todas las políticas. Hasta 1 punto.

a.2.3. Orientación hacia la equidad en salud. Hasta 2 puntos.

a.2.4. Base participativa. Hasta 2 puntos.

a.2.5. Alineación con la salud en positivo con una base de desarrollo en activos para la salud. Hasta 2 puntos.

b) Calidad del programa o servicio a desarrollar enmarcándolo en alguna de las siguientes propuestas: Proyectos formativos orientados a la adquisición de competencias parentales y de empoderamiento de las madres y padres para el desarrollo de la parentalidad positiva y Proyectos orientados a la reducción de desigualdades en salud materno infantil, mediante la colaboración con los distintos profesionales implicados a nivel local (hasta un máximo de 50 puntos):

b.1. Diseño. Hasta un máximo de 25 puntos:

b.1.1. Justificación y pertinencia. Hasta 4 puntos.

b.1.2. Base en la evidencia científica. Hasta 3 puntos.

b.1.3. Adecuación de objetivos. Hasta 2 puntos.

b.1.4. Contenidos de las actividades. Hasta 3 puntos.

b.1.5. Coherencia de medios y fines. Hasta 3 puntos.

b.1.6. Consideraciones éticas. Hasta 3 puntos.

b.1.7. Carácter innovador. Hasta 4 puntos.

b.1.8. Cronograma suficiente. Hasta 3 puntos.

b.2. Planificación de la implementación y la gestión. Hasta 10 puntos.

b.3. Evaluación de proceso y resultados. Hasta 10 puntos.

b.4. Plan de difusión. Hasta 5 puntos.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante (hasta un máximo de 10 puntos):

c.1. En proyectos previos de promoción de salud en embarazadas, salud perinatal y primera infancia. Hasta 4 puntos.

c.2 Experiencia de trabajo en red con otras entidades locales con la implicación de sectores diferentes. Hasta 3 puntos.

c.3 Formación específica en promoción en el embarazo, salud perinatal y primera infancia y acción comunitaria. Hasta 3 puntos.

d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):

d.1 Sostenibilidad: definición de mecanismos para generar u obtener recursos que garanticen el mantenimiento de las intervenciones o sus efectos a medio o largo plazo. Hasta 5 puntos.

d.2 Coherencia entre recursos y objetivos previstos. Hasta 5 puntos.

e) Trabajo colaborativo con el sector salud del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos):

e.1 Enfoque intersectorial de salud con: educación, bienestar social, transporte, urbanismo, actividad física, medio ambiente. Hasta 6 puntos.

e.2 Trabajo en red y colaboración con servicios de atención primaria, salud pública y otras unidades sanitarias de referencia. Hasta 8 puntos.

e.3 Participación en mesas intersectoriales, consejos de salud, inclusión social u otros. Hasta 6 puntos.

4. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global máxima de 100 puntos, para la concesión de la subvención.

5. La determinación del importe de las subvenciones se realizará en atención a la puntuación obtenida, el importe de los gastos objeto de subvención y de las otras aportaciones e ingresos previstos, en su caso.

CAPÍTULO III

Subvenciones para proyectos de promoción de la salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad

Artículo 23. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de especial vulnerabilidad, como población inmigrante o población gitana, entre otros.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 del título de la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Ser municipios adheridos o en proceso de adhesión a estrategias de promoción de la salud del ámbito nacional y que, además, acrediten su compromiso, mediante acuerdo plenario, de desarrollar las acciones locales enmarcadas dentro del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana.

b) Que las acciones proyectadas, vinculadas a población en situación de especial vulnerabilidad, sigan líneas metodológicas y temáticas relacionadas simultánea o alternativamente con:

b.1 Participación comunitaria y educación entre iguales.

b.2 Acceso a servicios de atención socio-sanitaria y a programas de promoción de la salud y prevención.

b.3 Promoción de la actividad física y/o la alimentación saludable.

b.4 Favorecer el envejecimiento activo y saludable.

b.5 Iniciativas que contribuyan al bienestar emocional, convivencia y cohesión social.

b.6 Actuaciones relacionadas con la prevención de consumo de tabaco y alcohol.

c) Que la implementación de las acciones sean llevadas a cabo o bien directamente por administración local, o bien, a través de entidades sin ánimo de lucro, coordinadas con los espacios de participación comunitaria local: mesa intersectorial, consejo de salud, inclusión social u otros.

Artículo 24. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. El importe de la subvención personal se determinará siguiendo los criterios de valoración específicos, con arreglo a las presentes bases.

2. Únicamente se considerarán aquellas propuestas que especifiquen claramente la fecha de realización de las actuaciones propuestas, así como el presupuesto real ajustado a dicho periodo temporal.

3. La prioridad para la concesión de subvenciones para estos proyectos se determinará conforme a la puntuación obtenida ponderando los siguientes criterios:

a) Relevancia del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):

a.1. Interés y repercusión social del programa o servicio de acuerdo con las necesidades que cubren, número de beneficiarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial. Hasta 2 puntos.

a.2. Coherencia con el modelo de acción en promoción de la salud en el ámbito local (hasta 8 puntos) basado en:

a.2.1. Participación ciudadana. La población beneficiaria participa en alguna de las etapas de desarrollo de los proyectos: diseño, implementación, evaluación o difusión. Hasta 2 puntos.

a.2.2. Perspectiva de equidad en salud. Se interviene en población de diana identificada y sobre aspectos que aminoren las desigualdades en salud que padecen. Hasta 2 puntos.

a.2.3. Adaptado a coyunturas locales y vinculado con el territorio. Se identifica y delimita el contexto social y territorial de la intervención. Hasta 2 puntos.

a.2.4. Orientación hacia la salud positiva. Contempla la identificación y dinamización de recursos o activos para la salud que permiten un mayor control sobre los determinantes de la salud. Hasta 2 puntos.

b) La calidad del proyecto a desarrollar (hasta un máximo de 50 puntos).

b.1. Diseño. Hasta 25 puntos:

b.1.1. Justificación y pertinencia (estudio de situación y alineación estratégica). Hasta 4 puntos.

b.1.2. Formulación con evidencia científica. Hasta 3 puntos.

b.1.3. Adecuación del proyecto a objetivos. Hasta 2 puntos.

b.1.4. Contenido de las actividades. Hasta 3 puntos.

b.1.5. Coherencia de medios y fines. Hasta 3 puntos.

b.1.6. Consideraciones éticas. Hasta 3 puntos.

b.1.7. Carácter innovador. Hasta 4 puntos.

b.1.8. Cronograma suficiente. Hasta 3 puntos.

b.2. Planificación de la implementación y la gestión. Hasta 10 puntos.

b.3. Evaluación de proceso y resultados. Hasta 10 puntos.

b.4. Plan de difusión. Hasta 5 puntos.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante (hasta un máximo de 10 puntos):

c.1. En proyectos de promoción de la salud y mejora de acceso al sistema sanitario (diseño, implementación). Hasta 3 puntos.

c.2. En intervenciones y estudios sobre población en situación de vulnerabilidad. Hasta 3 puntos.

c.3. Proyectos de cooperación internacional de ayuda al desarrollo desde el ámbito local. Hasta 2 puntos.

c.4. Formación específica en promoción de la salud y/o acción comunitaria. Hasta 2 puntos.

d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):

d.1. Sostenibilidad: definición de mecanismos para generar u obtener recursos que garanticen el mantenimiento de las intervenciones o sus efectos a medio o largo plazo. Hasta 5 puntos.

d.2. Coherencia entre recursos y objetivos previstos. Hasta 5 puntos.

e) Trabajo colaborativo con el sector salud del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos).

e.1. Enfoque intersectorial de salud con: educación, bienestar social, transporte, urbanismo, actividad física, medio ambiente,. Hasta 6 puntos.

e.2. Trabajo en red y colaboración con servicios de atención primaria, salud pública y otras unidades sanitarias de referencia. Hasta 8 puntos.

e.3. Conexión y coordinación con espacios de participación ciudadana: mesas intersectoriales, consejos de salud, inclusión social u otros. Hasta 6 puntos.

4. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, para la concesión de la subvención.

5. La determinación del importe de las subvenciones se realizará en atención a la puntuación obtenida, el importe de los gastos objeto de subvención y de las otras aportaciones e ingresos previstos, en su caso.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para proyectos de despliegue del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios

Artículo 25. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo los ayuntamientos o entidades locales de la Comunitat Valenciana que propongan el desarrollo de proyectos relacionados con el despliegue del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 del título de la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar adheridas a estrategias de promoción de la salud del ámbito nacional: Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención del Ministerio con competencias en materia de Sanidad o a la Red Española de Ciudades Saludables.

b) Comprometerse mediante aprobación en el Pleno de la Corporación Municipal a la adhesión formal al IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 26. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. El importe de la subvención personal se determinará siguiendo los criterios de valoración específicos, con arreglo a las presentes bases.

2. Únicamente se considerarán aquellas propuestas que especifiquen claramente la fecha de realización de las actuaciones propuestas, así como el presupuesto real ajustado a dicho periodo temporal.

3. La prioridad para la concesión de subvenciones para proyectos relacionados con el despliegue del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana se determinará conforme a la puntuación obtenida por la entidad local solicitante ponderando los siguientes criterios:

a) Relevancia del proyecto (Hasta un máximo de 10 puntos):

a.1. Interés y repercusión social del programa o servicio de acuerdo con las necesidades que cubre, número de usuarios, sector social al que se dirige y cobertura territorial. Hasta 2 puntos.

a.2. Coherencia con los principios y las líneas estratégicas del IV Plan de salud. Hasta 8 puntos:

a.2.1. Salud en todas las edades y en todas las políticas: considera los diferentes entornos en los que viven las personas en las diferentes etapas de la vida. Hasta 2 puntos.

a.2.2. Orientación hacia la equidad en salud: pone más énfasis en los que más lo necesitan. Hasta 2 puntos.

a.2.3. Base participativa: la población beneficiaria participa en alguna de las etapas de desarrollo del proyecto. Hasta 2 puntos.

a.2.4. Orientación hacia la salud en positivo. Contempla y dinamiza recursos o activos para la salud que permiten un mayor control sobre los determinantes de la salud. Hasta 2 puntos.

b) La calidad del programa o servicio a desarrollar enmarcándolo en alguna de las siguientes propuestas: Proyectos formativos orientados a la adquisición de competencias de los miembros de los Consejos Locales de Salud (elaboración de diagnósticos participativos de necesidades y problemas de salud y mapas de activos para la salud de ámbito municipal) y Proyectos de actuación y evaluación orientados a promover la salud en las diferentes edades y entornos de la vida de las personas (hasta un máximo de 50 puntos):

b.1. Diseño. Hasta 25 puntos:

b.1.1. Justificación y pertinencia (estudio de situación y alineación estratégica). Hasta 4 puntos.

b.1.2. Formulación con evidencia científica. Hasta 3 puntos.

b.1.3. Adecuación del proyecto a objetivos. Hasta 2 puntos.

b.1.4. Contenido de las actividades. Hasta 3 puntos.

b.1.5. Cronograma de actividades. Hasta 3 puntos.

b.1.6. Coherencia de medios y fines. Hasta 3 puntos.

b.1.7. Consideraciones éticas. Hasta 3 puntos.

b.1.8. Carácter innovador. Hasta 4 puntos.

b.2. Planificación de la implementación y la gestión. Hasta 10 puntos.

c.3. Evaluación de proceso y resultados. Hasta 10 puntos.

c.4. Plan de difusión. Hasta 5 puntos.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante (hasta un máximo de 10 puntos):

c.1. La experiencia de trabajo en red con otras entidades locales con la implicación de sectores diferentes Hasta 5 puntos.

c.2. La experiencia en proyectos previos de promoción de salud en el ámbito local. Hasta 5 puntos.

d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):

d.1. Sostenibilidad: definición de mecanismos para generar u obtener recursos que garanticen el mantenimiento de las intervenciones o sus efectos a medio o largo plazo. Hasta 5 puntos.

d.2. Coherencia entre recursos y objetivos previstos. Hasta 5 puntos.

e) Trabajo colaborativo con el sector salud del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos):

e.1. Enfoque intersectorial de salud con: educación, bienestar social, transporte, urbanismo, actividad física, medio ambiente. Hasta 6 puntos.

e.2. Trabajo en red y colaboración con servicios de atención primaria, salud pública y otras unidades sanitarias de referencia. Hasta 8 puntos.

e.3 Conexión y coordinación con espacios de participación ciudadana: mesas intersectoriales, consejos de salud, inclusión social u otros. Hasta 6 puntos.

3. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global máxima de 100 puntos, para la concesión de la subvención.

4. La determinación del importe de las subvenciones se realizará en atención a la puntuación obtenida, el importe de los gastos objeto de subvención y de las otras aportaciones e ingresos previstos, en su caso.

CAPÍTULO V

Subvenciones para proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria

Artículo 27. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo, las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa de los consumidores y usuarios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 del título de la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano.

b) Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en seguridad alimentaria de los consumidores. Utilizando, principalmente, las nuevas tecnologías de la información.

Artículo 28. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención para los proyectos dirigidos a asociaciones y federaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto a desarrollar (hasta un máximo de 50 puntos):

a.1. Diseño.

a.1.1. Adecuación del proyecto a objetivos.

a.1.2. Justificación y Pertinencia.

a.1.3. Carácter innovador.

a.1.4. Coherencia de medios y fine.

a.1.5. Trabajo cooperativo entre entidades.

b) Planificación de la implementación y la gestión.

c) Evaluación del proceso y resultado.

d) Plan de difusión.

b) Interés, relevancia y repercusión social del proyecto (de acuerdo con las necesidades que cubren, número de usuarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial (hasta un máximo de 25 puntos).

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante: disponer de estructura técnica adecuada y del personal necesario con experiencia (hasta un máximo de 15 puntos).

d) Viabilidad económica: adecuación del presupuesto, recursos económicos propios y aportación de usuarios u otras entidades (hasta un máximo de 10 puntos).

2. Aquellas solicitudes cuyos proyectos sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados mencionados en el punto 1 de este artículo, serán eliminadas de la propuesta de subvención.

3. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global máxima de 100 puntos, para la concesión de la subvención.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Habilitación normativa

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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