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Subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias

03/07/2017
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Orden AYG/546/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos (BOCYL de 30 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/546/2017, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE MINIMIS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES EN PRÉSTAMOS PREFERENCIALES BONIFICADOS FORMALIZADOS POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DICHOS PRÉSTAMOS.

El conjunto de adversidades climáticas extremas que están caracterizando la campaña agrícola 2016-2017 ha provocado ya, en todas las comarcas agrarias del territorio de la Comunidad, una pérdida de producción bruta en cultivos y pastos superior al 30 por ciento respecto a la producción media de los últimos años; pérdida que va a repercutir muy desfavorablemente en la situación económica de las explotaciones agrarias, que ocasionará también dificultades de liquidez financiera para afrontar la próxima campaña agrícola.

Ante esta situación, a nivel nacional, se han adoptado dos decisiones de especial trascendencia, por un lado, la aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, entre ellas, la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, que abarca gran parte de Castilla y León, y por otro, la convocatoria por el Ministerio de Agricultura de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. Las bases reguladoras de estas ayudas están previstas en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo.

Complementando estas medidas ministeriales, con el fin de minimizar los efectos que pueden desencadenar en la economía de muchas comarcas de la Comunidad las extremadas condiciones climáticas, por Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, la Junta de Castilla y León declaró en toda la Comunidad la situación excepcional de la campaña agrícola 2016-2017 debido a los efectos producidos por los fenómenos climatológicos adversos acaecidos y estableció las medidas urgentes de apoyo al sector agrario.

Entre dichas medidas, autorizaba a la Consejería de Agricultura y Ganadería a establecer con carácter de urgencia, una línea de ayuda dirigida a dotar de liquidez a las explotaciones agrarias, consistente en la bonificación total o parcial de intereses de los préstamos que sean avalados en el marco de la medida nacional del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para subvencionar la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria en 2017.

Procede establecer ahora las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y establecer las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

Estas subvenciones se otorgarán al amparo del Reglamento N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) n.º 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a bonificar intereses de los préstamos preferenciales que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, incluidas las apícolas, para financiar sus explotaciones.

b) Establecer el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de dichos préstamos preferenciales bonificados para la posterior concesión de las subvenciones que se convoquen al efecto.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso a la financiación de los titulares de explotaciones agrarias ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por fenómenos climáticos adversos acaecidos en la campaña agrícola 2016-2017.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) que, habiendo obtenido un aval de SAECA que garantice un préstamo para financiar sus explotaciones, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2017, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, obtengan el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado y formalicen dichos préstamos con alguna de las entidades financieras colaboradoras en las condiciones establecidas en el artículo 8.

También se extiende la definición de beneficiarios a aquellos préstamos avalados por SAECA en 2017 que estén acogidos a convocatorias de ayuda específicas para sequía que pudieran aprobarse por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con posterioridad a la orden ministerial indicada en el párrafo anterior.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de personas físicas:

1.º Que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA).

2.º Que hayan obtenido en la última campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible a la fecha de la resolución del reconocimiento del préstamo preferencial bonificado, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.

3.º Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

b) En el supuesto de personas físicas que tengan la condición de joven agricultor en el año 2017:

1.º Que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA).

2.º Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias tendrá la consideración de joven agricultor la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

c) En el supuesto de personas jurídicas:

1.º Que sean cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado, así como otras entidades asociativas titulares de explotaciones agrarias.

2.º Que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

3.º Que la entidad o al menos el 50% de sus socios hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

4.º Que al menos el 50% de sus socios se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA).

5.º Que como mínimo el 50% de sus socios hayan obtenido en la última campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible a la fecha de la resolución del reconocimiento del préstamo preferencial bonificado, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias. Este extremo no se exigirá en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de tierra o/y ganado.

d) En el supuesto de titulares de explotaciones agrarias en la comarca de El Bierzo:

- Personas físicas: Que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

- Personas jurídicas que sean cooperativas u otras entidades asociativas: Que la entidad o al menos el 50% de sus socios hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2016 o 2017 antes del 15 de octubre y se comprometan a mantener el seguro en los próximos tres años.

3. No obstante podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias que no habiendo suscrito una póliza o contrato de seguro en las condiciones establecidas en el apartado anterior, se comprometan a suscribirlo a partir del 15 de octubre de 2017 y antes del 15 de octubre de 2018, y a mantener el seguro dos años más. En este supuesto, la bonificación de los intereses será la establecida en el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden.

4. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares cuyas explotaciones estén en algún sistema de integración con empresas comercializadoras.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización por los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León de un préstamo preferencial bonificado en los términos y condiciones establecidos en la presente orden, formalizados con las entidades financieras que se adhieran voluntariamente al procedimiento de gestión de las subvenciones que se regulan en la misma, para lo cual deberán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los intereses de los préstamos preferenciales bonificados que suscriban los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León en los términos y condiciones establecidos en esta orden.

Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.

En la correspondiente convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas: Bonificación de intereses.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería financiará, con cargo a sus presupuestos y en función de las disponibilidades presupuestarias y de forma prorrateada, la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos preferenciales regulados en la presente orden, hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos del apartado 2 del artículo 2 de la presente orden.

2. En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea un titular de una explotación agraria que no tenga suscrito una póliza o contrato de seguro agrario pero se haya comprometido a suscribir a partir del 15 de octubre de 2017 y durante el período subvencionado, una póliza o contrato de seguro agrario para sus explotaciones, la Consejería de Agricultura y Ganadería financiará, con cargo a sus presupuestos y en función de las disponibilidades presupuestarias y de forma prorrateada, la bonificación del 50% como máximo de los intereses de los préstamos preferenciales, hasta un máximo de 0,75 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos del apartado 3 del artículo 2 de la presente orden.

3. En todos los casos, la subvención de los intereses se concederá sólo para los cinco primeros años de los comprendidos en el plazo de amortización del préstamo preferencial, contemplado en la Orden Ministerial de 29 de mayo de 2017, o hasta el número de años que garantice SAECA en convocatorias de ayudas específicas para la sequía en 2017.

Artículo 7. Entidades financieras colaboradoras.

1. En el presente régimen de subvenciones actuarán como entidades colaboradoras las entidades financieras que se adhieran voluntariamente al procedimiento de gestión de las subvenciones que se regulan en esta orden y a los préstamos preferenciales indicados en el artículo 8, para lo cual deberán remitir en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de la misma, el documento de adhesión voluntaria que figura como Anexo III, necesario para formalizar los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería, a los que se hace referencia en el artículo 8.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades financieras que hayan suscrito un convenio con SAECA para garantizar operaciones de crédito formalizadas por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y tengan un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

3. No podrán obtener la condición entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades financieras en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias se hará pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de entidades financieras que se han adherido al procedimiento de gestión con préstamos preferenciales.

Artículo 8. Préstamos preferenciales bonificados.

1. Las entidades financieras colaboradoras, ofrecerán a sus clientes, titulares de explotaciones agrarias, préstamos preferenciales que se beneficiarán de las bonificaciones de intereses contemplados en esta orden, si dichos titulares tienen reconocido el derecho al préstamo de acuerdo al Capítulo II de esta orden.

2. Los importes de los préstamos preferenciales bonificados serán los garantizados por SAECA de acuerdo a las Órdenes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a las que se hace referencia en el artículo 2.

3. Las Entidades financieras interesadas en ofrecer los préstamos preferenciales bonificados deberán formalizar con la Consejería de Agricultura y Ganadería el correspondiente Convenio de colaboración en el que se indicarán las condiciones específicas de dichos préstamos.

Artículo 9. Régimen de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán al amparo del Reglamento n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El importe de la subvención tendrá como limitación las establecidas en el reglamento arriba mencionado.

CAPÍTULO II

Procedimiento de reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado

Artículo 10. Reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado.

Se reconocerá el derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado a los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), que hayan obtenido un aval de SAECA subvencionado, al amparo de las Órdenes ministeriales indicadas en el artículo 2, que garantice un préstamo para financiar sus explotaciones.

Artículo 11. Solicitud de reconocimiento.

1. Quienes pretendan el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado deberán presentar una solicitud de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. El titular de la explotación deberá presentar el formulario específico de control documental de la documentación necesaria para las solicitudes presentadas por esta vía.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. El solicitante autorizará a la Entidad Financiera para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura en el Anexo II. En todo caso, el solicitante sólo podrá autorizar a una Entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento. La presentación de dos o más solicitudes de reconocimiento del derecho por un mismo solicitante a través de diferentes Entidades financieras conllevará la inadmisión de todas las solicitudes presentadas.

3. La Entidad Financiera comunicará previamente su habilitación a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.

4. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado finalizará el día 20 de septiembre de 2017.

5. No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir a los solicitantes la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos.

Artículo 12. Ordenación e impulso del procedimiento.

1. El servicio de gestión y apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado.

2. Examinadas las solicitudes presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado y el importe del préstamo objeto de subvención. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de las solicitudes de reconocimiento, debidamente motivada.

Artículo 13. Resolución de reconocimiento.

1. El Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para resolver la solicitud del reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado será de tres meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrán a su disposición por medios electrónicos.

Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado acceden al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

4. La Resolución de la solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Artículo 14. Formalización del préstamo preferencial bonificado.

1. Para la formalización del préstamo preferencial bonificado, el interesado deberá presentar en la entidad financiera colaboradora el original de la Resolución de concesión del reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado.

La póliza del préstamo deberá formalizarse inexcusablemente a nombre del titular que figure como beneficiario en la citada Resolución por una cuantía que como máximo será la que figure en la misma.

2. Los solicitantes a los que se les conceda el reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado deberán formalizar dicho préstamo con las entidades financieras en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de la subvención

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues la Consejería de Agricultura y Ganadería considera necesario apoyar, mediante la concesión de una subvención, a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 16. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 17. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañado a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. En este supuesto el titular de la explotación deberá presentar el formulario específico de control documental de la documentación necesaria para las solicitudes presentadas por esta vía.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio interesado o su representante. En este último caso, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.

4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El servicio de gestión y apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El jefe de la sección de apoyo.

b) Vocalías: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretario.

3. Examinada la solicitud, los documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 19. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrán a su disposición por medios electrónicos.

Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado acceden al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se dará publicidad de la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el convenio de colaboración que se suscriba con las entidades financieras colaboradoras deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, así como en las pólizas de los préstamos preferenciales bonificados que se formalicen entre las Entidades financiaras y los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 22. Justificación.

1. Los préstamos preferenciales bonificados suscritos por los beneficiarios con entidades financieras que ostenten la condición de colaboradoras en virtud de los Convenios formalizados con la Consejería de Agricultura y Ganadería a que hace mención el artículo 7 de la presente orden, serán gestionados en cuanto a la justificación y pago del importe de las ayudas que le pudieran corresponder por cada anualidad por la entidad financiera colaboradora, en virtud de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para proceder a gestionar la propuesta de pago de la subvención en cada una de las anualidades, será requisito indispensable la acreditación por parte de la entidad financiera colaboradora, del pago por los beneficiarios de los intereses y de la amortización del préstamo preferencial bonificado en la anualidad correspondiente.

Artículo 23. Pago.

1. El servicio de gestión y apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. A estos efectos, el jefe del servicio de gestión y apoyo formulará propuesta de reconocimiento de la obligación al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias por cada uno de los beneficiarios que hubiera acreditado el ingreso de los importes correspondientes a los conceptos expresados.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el mismo objeto subvencionable.

4. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el jefe de servicio de gestión y apoyo en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. Las ayudas se abonarán con periodicidad anual, a año vencido, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 24. Compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de ayuda de mínimis del sector no podrá superar los límites establecidos en él.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases reguladoras.

2. En el supuesto de incumplimiento del requisito de suscribir un seguro agrario recogido en los compromisos del punto 2 y 3 del artículo 2, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

3. En el supuesto de impago de alguna de las cuotas del préstamo preferencial bonificado, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en la anualidad en la que se produzca dicho impago.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

6. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 26. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario y las entidades financieras colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 27. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el jefe de servicio de gestión y apoyo.

3. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el jefe de servicio de gestión y apoyo.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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#2

Some people, especially those running on busy daily schedules tend to use the pills to help maintain weight since they can not afford to follow all the diet programs. This is not advised. It is recommended that one seek advice from a professional in this field before using the pills. This can save one from many dangers associated with the misuse.

The diet pills should always be taken whole. Some people tend to divide the pills to serve a longer period of time. This is not advised and can lead to ineffectiveness. If it is required that one takes a complete tablet, it means that a certain amount of the ingredients are required to achieve the desired goal. It is also recommended that one does not crush the pill and dissolve it in beverages. Chemicals found in beverages have the potential of neutralizing the desired nutrients in the pill thereby leading to ineffectiveness. The best way to take the tablets is swallowing them whole with a glass of water.

The diet pills speed up the metabolic processes. This is the key factor that leads to the burning of all the fats in the body. This means that one passes out lots of urine, which subsequently leads to dehydration. It is imperative that the user take lots of water round the clock. This will help curb dehydration, which can lead to health problems. In addition to that, water offers the required medium for the function of the nutrients and elimination of the fats.

When buying the review of diet pills, it is imperative that one gets the most recommended dose. People tend to compromise the quality and effectiveness of the tablets due to the variation in cost. The low priced pills depict poor quality, which means their effectiveness is not reliable. Some have also been found to cause health problems. The dose should also be taken as recommended. Over dose will not speed up the process but rather lead to complication. This will increase risk of side effects. If the taking of the pill is forgotten, do not take more to compensate for the lost time.

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Escrito el 07/10/2017 13:21:06 por CaseyClult Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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Escrito el 17/08/2017 2:35:40 por CaseyClult Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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