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Subvenciones de minimis destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas

03/07/2017
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Orden AYG/545/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos de Castilla y León (BOCYL de 30 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/545/2017, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE MINIMIS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EN RÉGIMEN EXTENSIVO DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El conjunto de adversidades climáticas extremas que están caracterizando la campaña agrícola 2016-2017 ha provocado ya, en todas las comarcas agrarias del territorio de la Comunidad, una pérdida de producción bruta en cultivos y pastos superior al 30 por ciento respecto a la producción media de los últimos años; pérdida que va a repercutir muy desfavorablemente en la situación económica de las explotaciones agrarias, que ocasionarán dificultades de liquidez financiera para afrontar la próxima campaña agrícola.

Con el fin de minimizar los efectos que pueden desencadenar en la economía de muchas comarcas las extremadas condiciones climáticas, por Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, la Junta de Castilla y León, declaró en toda la Comunidad la situación excepcional de la campaña agrícola 2016-2017 debido a los efectos producidos por los fenómenos climatológicos adversos acaecidos y estableció las medidas urgentes de apoyo al sector agrario.

Entre dichas medidas, se autoriza a la Consejería de Agricultura y Ganadería establecer con carácter de urgencia una línea de ayuda dirigida a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos.

Este tratamiento diferencial está plenamente justificado. Las explotaciones ganaderas extensivas forman parte de un sistema tradicional de aprovechamiento de recursos naturales que, dentro de la Comunidad de Castilla y León, tiene su máximo exponente en las zonas de montaña, y en las zonas de dehesa donde las explotaciones de este tipo son mayoritarias, y constituyen, en muchos casos la única forma variable de aprovechamiento. La Política Agraria Común tiene como una de sus bases el mantenimiento de sistemas productivos de bajos insumos y respetuosos con el medio ambiente, lo que hace encajar perfectamente el régimen extensivo con este objetivo.

Por otra parte, en estas explotaciones concurren una serie de características que no solo tienen que ver con el manejo, sino también con las tradiciones culturales y pastoriles de Castilla y León, jugando un importante papel en el mantenimiento de los recursos genéticos autóctonos por los cuales es necesario velar.

Procede establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos de Castilla y León.

Estas ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos en el territorio de Castilla y León. Estas subvenciones están acogidas al régimen de mínimis en el sector agrario de acuerdo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso al agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos, ante la situación de sequía prolongada en la campaña agrícola 2016-2017.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas y los gestores de pastos comunales que ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en el artículo 3 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:

1.º Que el sistema de explotación pueda considerarse extensivo.

2.º Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 unidades de ganado mayor (U.G.M). Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.º Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

b) En el supuesto de que los solicitantes sean gestores de pastos comunales, éstos deberán acreditar la disponibilidad de dichos pastos.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, una comunidad de bienes o una sociedad civil, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

5. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables en las explotaciones de ganado en régimen extensivo podrán ser las siguientes:

a) Estructuras para el abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para abastecimiento de los mismos, etc.

b) Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado como cisternas móviles o abrevaderos móviles.

c) Servicios de abastecimiento de agua a explotaciones ganaderas en régimen extensivo.

2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el artículo anterior.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior, IVA excluido, a la cuantía de 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.

En la respectiva convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El importe destinado a las actividades subvencionables recogidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, no excederá del 30% del presupuesto que se consigne en la orden de convocatoria.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía a percibir será, como máximo del 50% de la inversión subvencionable.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 4.000 €.

3. En todo caso, los límites de intensidad de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

1.º Solicitantes que coticen a la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA o/y RETA): 7 puntos.

2.º Solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sociedad agraria de transformación: 7 puntos.

3.º Ayuntamientos, Juntas Vecinales, Juntas Agrarias Locales u otros gestores de pastos que ostenten la condición de entidades sin ánimo de lucro: 5 puntos.

4.º Titulares de pastos que sean aprovechados por explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por motivos de sanidad animal: 5 puntos.

5.º Solicitantes que ostenten la condición de agricultor joven: 5 puntos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tendrá la consideración de joven agricultor la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

6.º Solicitantes que sean mujer: 2 puntos.

2. No obstante, si después de aplicar las prioridades establecidas en el apartado anterior, existiesen solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, éste se prorrateará entre todos los solicitantes que tengan dicha puntuación.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañado a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.

2. Las personas físicas podrán presentar la solicitud de las siguientes formas:

a) Presencialmente. Se presentará preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De manera telemática. A través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). En este supuesto el titular de la explotación deberá presentar, en su caso, el formulario específico de control documental de la documentación necesaria para las solicitudes presentadas por esta vía.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.

5. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente orden de convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses desde su publicación.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud de ayuda, las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El servicio de producción ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El jefe de la sección de mejora de explotaciones.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretario.

3. Examinadas las solicitudes, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrán a su disposición por medios electrónicos.

Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado acceden al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Modificación.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se dará publicidad de la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes.

Artículo 15. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes a la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

a) Una descripción detallada de la actividad subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería (Edificio ESAUM II, C/ Rigoberto Cortejoso, n.º 14, C.P. 47014 Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Pago.

1. Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

- Hasta el 50% en concepto de anticipo, previa solicitud del beneficiario formulada en el momento de solicitar la subvención.

- El porcentaje restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos contemplados en el artículo anterior.

2. Si de la documentación justificativa aportada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, resultase que las actividades subvencionables no superan el importe de la cantidad anticipada se procederá al correspondiente reintegro, según el procedimiento normativamente previsto.

3. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

6. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el jefe del servicio de producción ganadera en la que se ponga de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

7. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de ayuda de mínimis del sector no podrá superar los límites establecidos en él.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 19. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 20. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el jefe del servicio de producción ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el jefe del servicio de producción ganadera.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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