Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2017
 
 

Cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad en el marco de las actuaciones de las ayudas financiadas por el FEAGA y/o FEADER

03/07/2017
Compartir: 

Orden AYG/541/2017, de 28 de junio, por la que se establecen excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios de admisibilidad en el marco de las actuaciones de las ayudas financiadas por el FEAGA y/o FEADER como consecuencia del carácter excepcional de la campaña agrícola 2016-2017 (BOCYL de 30 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/541/2017, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AYUDAS FINANCIADAS POR EL FEAGA Y/O FEADER COMO CONSECUENCIA DEL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2016-2017.

El conjunto de adversidades climáticas extremas que están caracterizando la presente campaña agrícola ha motivado que la Junta de Castilla y León, por Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, declarara en toda la Comunidad, la campaña agrícola 2016-2017 como excepcional debido a los efectos producidos por los fenómenos climatológicos adversos acaecidos y ha establecido medidas urgentes de apoyo al sector agrario.

El efecto de esta declaración supone que la situación que se ha producido en esta campaña agrícola, queda calificada como “fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural”, conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Asimismo, esta declaración de la Junta de Castilla y León constituye el reconocimiento oficial exigido en el artículo 25.2 a) del Reglamento citado, que permite aplicar excepciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los requisitos establecidos en determinadas ayudas financiadas por fondos europeos.

En su virtud, procede establecer el alcance de las obligaciones y criterios de admisibilidad a tener en cuenta en la ejecución de determinadas actuaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería y en la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA y/o el FEADER, en aplicación del Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, de la Junta de Castilla y León.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las excepciones aplicables al cumplimiento de las obligaciones y criterios de admisibilidad de las ayudas gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y financiadas por el FEAGA y/o FEADER, como consecuencia de la declaración en Castilla y León, de la campaña agrícola 2016-2017, como excepcional, por Acuerdo 31/2017, de 22 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- Pagos directos convocados por Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, financiados por el FEAGA.

En relación con los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el año 2017, financiados por el FEAGA y convocados por Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se establece lo siguiente:

a) Requisitos para el pago verde: diversificación de cultivos (artículo 31).

Se podrá eximir de los requisitos relacionados con las obligaciones de diversificación de cultivos en las tierras arables para el cumplimiento del pago verde, si la consecuencia de los fenómenos climatológicos adversos ha impedido cumplir los planes de siembra previstos, y en consecuencia se han visto alterados los diferentes ratios de diversificación de cultivos.

b) Requisitos para el pago verde: superficies de interés ecológico (artículo 35 y Anexo 9).

Se eximirá a los agricultores con más de 15 hectáreas de tierras de cultivo, que hayan incluido superficies de cultivos fijadores de nitrógeno para cumplir con el requisito del 5% de superficies de interés ecológico (SIE), de los requisitos relacionados con el estado fenológico que deben alcanzar dichos cultivos para considerar las superficies admisibles, a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de SIE.

c) Requisitos para la ayuda asociada a los cultivos proteicos (Artículo 40):

Se eximirá a los agricultores que hayan solicitado la ayuda asociada a los cultivos de proteaginosas y/o de oleaginosas, de los requisitos relacionados con el estado fenológico que deben alcanzar dichos cultivos, para considerar las superficies admisibles para el pago, incluidos en la letra c) del apartado 3 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Orden citada. Asimismo, para el cobro de la ayuda no se tendrán en cuenta los condicionantes expuestos en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 40, en relación con las pruebas de venta o suministro o con el enterrado en verde de las superficies destinadas a cultivos proteicos.

Tercero.- Ayudas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

En relación con las ayudas gestionadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, se establece lo siguiente:

a) Ayudas en aplicación de la medida 4.1, de apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias y de la medida 6, desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales:

1.º Se podrán solicitar las ampliaciones de plazo ordinarias o en su defecto, la modificación de los plazos establecidos, hasta la fecha en la que el beneficiario esté en condiciones de finalizar las inversiones y de ejecutar el plan de mejora o empresa correspondiente, en el caso de las inversiones programadas en los expedientes de ayuda pendientes de certificar que no puedan ejecutarse en los plazos establecidos en la resolución de concesión o cuando habiéndose ejecutado en los términos de la concesión, los fenómenos climatológicos adversos no hacen posible ejecutar el plan de mejora o de empresa aprobado.

2.º En lo que respecta a los expedientes certificados, no tendrá la consideración de incumplimiento de los compromisos suscritos, cuando la explotación y/o las inversiones efectuadas se hayan visto afectadas por los daños producidos por los fenómenos climatológicos adversos. No obstante, el beneficiario deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, mediante escrito adjuntando las pruebas pertinentes de los daños sufridos, a los efectos de tenerlo en consideración. El plazo para la notificación será de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

b) Ayudas de agroambiente y clima reguladas en la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre:

Se modifica el calendario de recolección de cereal de la medida de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, previsto en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden AYG/1129/2014, de forma que el cereal deberá mantenerse sin recolectar hasta el 30 de junio inclusive, en lugar del 10 de julio inicialmente previsto.

c) Ayudas de agricultura ecológica reguladas en la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre:

La obligación de acreditar la certificación de la producción ecológica prevista en el tercer guión del apartado b) del punto 2 del artículo 9 de la Orden AYG/1132/2014, se comprobará en concordancia a la ubicación de la explotación y a las condiciones de cosecha medias de la zona y del cultivo de que se trate.

Cuarto.- Normas de condicionalidad reguladas en la Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre.

En relación con las normas de la condicionalidad reguladas en la Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, se establece lo siguiente para las ayudas financiadas por FEAGA y/o FEADER:

a) Se deja sin efecto la obligación de cumplir el requisito de condicionalidad A02201, “Crear zonas de refugio para la fauna silvestre” en el presente año 2017.

b) Considerando que en una amplia superficie de secano destinada a cultivos herbáceos de invierno, las expectativas de cosecha para grano son prácticamente nulas, se permitirá el laboreo del terreno con volteo, sin que esta práctica suponga un incumplimiento del elemento de control D04013 en relación con la buena práctica “BCAM 4. Cobertura mínima del suelo”.

Quinto.- Pago anual de ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a zonas con limitaciones naturales en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones específicas, reguladas en la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En relación con las solicitudes de pago anual de ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a zonas con limitaciones naturales en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones específicas (Capítulos VIII, IX y X de la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Agricultura y Ganadería), se establece lo siguiente:

a) A los efectos de la determinación de la superficie con derecho a pago, esta se obtendrá de forma que se percibirá la ayuda por el cultivo finalmente comprobado con derecho a la ayuda que corresponda, si bien no se aplicarán reducciones y sanciones de ningún tipo.

b) Asimismo, en el caso de no haber solicitado el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima o agricultura ecológica, o habiendo solicitado el pago anual de dichas ayudas no percibiera las mismas, estas circunstancias no se considerarán a los efectos del seguimiento de los contratos plurianuales de agroambiente y clima y de agricultura ecológica y por tanto, no serán causas de resolución y de reintegro, en su caso, de las ayudas percibidas.

Sexto.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Séptimo.- Habilitación ejecutiva.

Se faculta a los Directores Generales de Política Agraria Comunitaria y de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Octavo.- Producción de efectos.

La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana