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Subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León

03/07/2017
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Orden EMP/535/2017, de 22 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León (BOCYL de 30 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/535/2017, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

En virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de dicha Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a determinadas previsiones de la citada disposición transitoria.

Una de las iniciativas de formación contempladas en este subsistema de formación para el empleo es la formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 22 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en acciones de formación en alternancia con el empleo, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones mixtas de formación y empleo, en las que se posibilita la adquisición de una cualificación y de competencias profesionales, así como de una experiencia laboral a las personas desempleadas a través de la formación teórico/práctica en alternancia con la prestación de un trabajo real en la ejecución de obras o servicios de utilidad pública o interés social, con el fin de favorecer la inserción laboral de los participantes.

Base 2.ª Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes bases, a lo establecido en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

e) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

f) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

g) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

h) La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

i) El resto de normativa de pertinente aplicación, incluidas las normas que, en su caso, sustituyan a las expresamente citadas.

Base 3.ª Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden, las Entidades que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:

a) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y Entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de normas reguladoras del Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mancomunidades, Consorcios y otras Entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

2. Las Entidades enumeradas en los apartados a) y b) sólo podrán ser beneficiarias cuando el ámbito de realización de la obra o servicio no exceda del ámbito territorial de su competencia.

3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarias las Entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar, conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.

Base 4.ª Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

Con carácter general, constituyen obligaciones de las Entidades Beneficiarias de estas subvenciones, las establecidas en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias efectuadas al amparo de las mismas y en las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al efecto. En concreto son obligaciones de estas Entidades:

a) Colaborar en el procedimiento de selección de los participantes y realizar la selección del personal docente, en los términos establecidos en la base 10.7.b) de la presente orden, y en la forma que a tal efecto establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad, en cuanto a instalaciones, dotaciones, personal docente, medios y contenido formativo, así como los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

c) Presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la acción formativa, a la que se refiere la base 22.1 de esta orden, en el modelo que se establezca a tal efecto por el Servicio Público de Empleo, incluida cualquier modificación de inicio posterior.

d) Contratar a los participantes y al personal docente seleccionado desde el primer día de inicio de la acción, en la forma y modalidad de contrato establecidos en la base 10.7.c) de esta orden.

e) Informar a los participantes de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Realizar la actividad formativa y ejecutar la obra o servicio objeto de la acción aprobada para la que se ha concedido la subvención. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las ocupaciones o actividades profesionales contenidos en el plan formativo de la acción de formación y empleo aprobada. Cuando sea necesario para el desarrollo de la acción por la lejanía de los centros de trabajo y de formación, facilitar el transporte de los participantes.

g) Identificar convenientemente, según lo establecido en la base 12 de esta orden, a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras o servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación de la acción se adecuarán a la normativa correspondiente.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la Entidad Beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada, originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, durante el período que se establezca en la convocatoria y en la normativa en vigor.

j) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

k) Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, la Entidad Beneficiaria registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de la acción de formación y empleo en las que se han producido, descontándose en su caso, de la subvención concedida.

l) Al término de la acción en alternancia de formación y empleo o al producirse su baja en la misma, la Entidad Beneficiaria expedirá un certificado para las personas participantes, en el que se recogerán los módulos formativos cursados y superados con evaluación positiva.

m) Presentar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la justificación de los gastos y pagos con cargo a la subvención en la forma y plazos establecidos en la base 25 de esta orden.

n) En los seis meses posteriores a la finalización de las acciones, las Entidades Beneficiarias prestarán asistencia técnica a las personas egresadas tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. La Entidad Beneficiaria, transcurridos seis meses desde la finalización de la acción de formación y empleo, presentará ante el Servicio Público de Empleo, en el mes siguiente, un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas, para la búsqueda de empleo.

ñ) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en estas bases.

Base 5.ª Destinatarios de la actividad subvencionable.

Podrán ser destinatarios de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas que, en el momento de inicio de la acción, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según lo establecido en la base 10.7.a).

En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y Regionales de Empleo. También se podrán realizar acciones destinadas a colectivos específicos.

Base 6.ª Obligaciones de los destinatarios de la acción.

Las obligaciones de las personas participantes destinatarias de la acción serán las que se deriven del contrato firmado según lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Además, deberán aportar los datos necesarios para su incorporación a la acción formativa y participar con aprovechamiento en la misma.

No podrán participar en otro curso subvencionado por los Servicios Públicos de Empleo de forma simultánea a la participación en este programa.

Base 7.ª Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.

1. Requisitos esenciales. Se verificará el cumplimiento de los requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción que se enumeran en este apartado. En caso de no cumplirse alguno de dichos requisitos esenciales, se propondrá la desestimación de la solicitud sin necesidad de aplicar los criterios de valoración del apartado 2 de esta base. Son requisitos esenciales:

a) Que la Entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 3.ª para ser beneficiaria.

b) Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social.

c) Que en el momento de la solicitud se acredite la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de actuación previstos, y que los mismos estarán disponibles, a la fecha de inicio de la acción, para la ejecución de la obra o servicio propuestos.

d) Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.

e) Que la formación propuesta sea certificable, constituyendo al menos un Certificado de Profesionalidad completo.

f) Que se cumplan los límites de la jornada de trabajo establecidos en la base 10.3.

g) Que el objeto de actuación se encuentre entre las áreas de actuación establecidas en la convocatoria, en su caso.

2. Criterios de valoración. Las solicitudes que cumplan los requisitos esenciales serán valoradas conforme a los siguientes criterios, en los términos que desarrolle la correspondiente convocatoria:

a) Calidad del plan formativo. Se valorará con un máximo de 20 puntos en función de la coherencia del plan formativo, su adecuación con la obra o servicio propuestos y la calidad de las dotaciones, instalaciones y demás elementos formativos cuya aportación se comprometa por parte del solicitante.

b) Calidad de la acción propuesta. Se valorará con un máximo de 20 puntos en función de la adecuación cualitativa y cuantitativa de la obra o servicio para desarrollar el plan formativo y del grado de utilidad pública o interés social de la obra o servicio, teniendo en cuenta los beneficios que pueda aportar dentro de su ámbito de realización.

c) Capacidad de gestión. Se valorará con un máximo de 20 puntos en función de la aportación económica comprometida por la Entidad solicitante, la gestión realizada por ésta en proyectos similares en los cinco últimos años, y la disponibilidad de personal y medios materiales.

d) Tasa de inserción. Se valorará con un máximo de 10 puntos en función de la tasa de inserción de las especialidades propuestas y de su relación con las ocupaciones más ofertadas y contratadas.

e) Tasa de desempleo. Se valorará con un máximo de 10 puntos en función de la tasa de desempleo del ámbito territorial de la oficina de empleo en el que se vaya a realizar la acción y del ámbito de realización de la obra o servicio. A estos efectos, las oficinas de empleo ubicadas en un mismo municipio se considerarán como un único ámbito territorial.

f) Perspectivas de colocación. Se valorará con un máximo de 10 puntos en función de la existencia de instrumentos de planificación de promoción del empleo y en función de la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad principal.

g) Características del ámbito de realización. Se valorará con un máximo de 10 puntos en función de la oferta formativa existente, de la población y de las demás circunstancias, que en su caso, se establezcan en la convocatoria en relación con el ámbito de realización.

Las convocatorias determinarán la puntuación mínima que debe reunir una acción para ser considerada viable.

3. Cohesión territorial. Se establecerá una distribución territorial del crédito disponible en función de las cifras de desempleo existentes en cada provincia. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la convocatoria.

En cada convocatoria se podrán establecer un límite máximo de subvención a conceder a cada entidad, que únicamente podrá ser superado cuando exista crédito sobrante en la provincia o como consecuencia de la redistribución realizada por la existencia de disponible en otras provincias.

En cada provincia se concederán subvenciones para el crédito disponible previsto en la convocatoria, siempre que existan suficientes acciones viables. Si resultase crédito disponible sobrante en una o varias provincias se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos el primero de ellos.

4. La Comisión de valoración establecerá un orden de prelación entre las solicitudes de cada provincia, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración de los apartados anteriores de esta base, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el límite del crédito disponible establecido en la convocatoria.

Base 8.ª Criterios para determinar la cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

a) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

La cuantía de la subvención para gastos de formación y funcionamiento se calculará en función del número de participantes, el total de horas de la acción formativa, y el valor de los módulos económicos A y B fijados en la correspondiente convocatoria.

El módulo A compensará los costes salariales del personal docente y de coordinación incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluido el desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

El módulo B compensará los gastos de medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos generales de funcionamiento.

A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la acción de formación y empleo, con un límite máximo subvencionable de 900 horas para acciones de 6 meses de duración, 1.350 horas para acciones de 9 meses de duración y 1.800 horas para acciones de 12 meses de duración.

La subvención concedida por este concepto permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por el personal docente y de coordinación contratado por la Entidad Beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente y al convenio colectivo que resulte de aplicación.

En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, las Entidades Beneficiarias podrán destinar parte del importe de la subvención concedida a estos gastos, con los siguientes límites: cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo de 300 €; cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo del 1% de la subvención concedida.

b) Subvención para costes salariales y seguridad social de los participantes.

La cuantía de la subvención para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, será la que se establezca en la convocatoria y podrá alcanzar hasta el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión de la subvención. A esa cuantía se añadirá el importe del 100% de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión. La cuantía total de la subvención para costes salariales de los participantes se calculará en función de los meses de duración del contrato.

La subvención concedida para costes salariales de los participantes permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por las personas participantes contratadas por la Entidad Beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente y al convenio colectivo que resulte de aplicación.

2. El importe de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción.

3. Las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para cada acción en alternancia de formación y empleo, se determinarán en la resolución de concesión de la subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos.

4. En las convocatorias anuales se publicará el importe para los módulos A y B. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en la presente base no se actualizará durante la duración de la acción.

Base 9.ª Gastos subvencionables.

1. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

En concreto, son gastos subvencionables al amparo de esta orden los costes de formación y los costes salariales y de seguridad social de los participantes.

2. Se considerarán costes de formación susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal docente y docente- coordinador, costes salariales y de seguridad social.

b) Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

d) Viajes para la formación de las personas participantes.

e) Material de oficina.

f) Alquiler de equipos de oficina.

g) Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes.

h) En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables. Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría podrán realizarse e imputarse hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.

i) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

j) El coste del seguro de accidentes de las personas participantes en los casos en que reciban formación fuera del horario establecido en su contrato de trabajo, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal que desarrolla la acción.

3. Costes salariales y de seguridad social de los participantes. La subvención para costes salariales de los participantes, calculada según lo previsto en la letra b del apartado uno de la base 8.ª, se destinará a financiar los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, en proporción a la jornada de trabajo real, así como el total de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión de la subvención.

4. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

b) Los gastos que sean propios de la ejecución de la obra o servicio objeto de la acción, ni los gastos derivados de la utilización de medios auxiliares para la ejecución de la obra o servicio.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

e) Las indemnizaciones por fallecimiento o prestaciones de acción social previstas en los convenios de las Entidades Beneficiarias y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

f) Las cantidades abonadas por la Entidad Beneficiaria al personal docente durante períodos de Incapacidad Temporal.

g) Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la Entidad Beneficiaria en relación con el personal docente durante períodos de Incapacidad Temporal.

h) Las cantidades abonadas por la Entidad Beneficiaria a los participantes durante los períodos de Incapacidad Temporal.

i) Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la Entidad Beneficiaria en relación con los participantes durante los períodos de Incapacidad Temporal.

Base 10.ª Condiciones de realización de la acción subvencionable.

1. Ámbito de realización.

El ámbito de realización de la obra o servicio será definido por la Entidad en la solicitud. En el caso de las Entidades referidas en los apartados a) y b) de la base 3.ª, no podrá exceder del ámbito territorial de su competencia.

2. Duración y número mínimo de participantes.

a) Las acciones en alternancia de formación y empleo podrán tener una duración de 6, 9 ó 12 meses.

Además, se podrán aprobar acciones duplo de 12 meses de duración, constituidas por dos períodos de 6 meses de duración cada uno, en los que en cada período participa un grupo de destinatarios diferente. Las acciones duplo podrán contener una misma especialidad en los dos períodos, siendo el mismo itinerario formativo para los dos grupos, o una especialidad diferente en cada período. En este segundo caso ambas especialidades tienen que estar relacionadas con el objeto de actuación de la acción solicitada.

b) No se propondrá subvención para un número de plazas superior al de plazas solicitadas, o al de plazas consideradas adecuadas al proyecto en caso de que este número sea inferior.

Cada acción aprobada deberá incluir, como mínimo, 6 plazas.

3. Jornada y alternancia.

Desde el inicio de la acción, las personas participantes serán contratadas por las Entidades Beneficiarias en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje. La duración de la jornada de trabajo real será del 50% y el otro 50% de la jornada será de formación teórico-práctica; esta distribución horaria se tendrá en cuenta en cómputo global.

La duración y la alternancia de la formación teórico-práctica y del trabajo real, se establecerá en atención a las características de la ocupación que se desempeñe en la obra o servicio a ejecutar, del número de horas establecido para los módulos formativos en el Certificado de Profesionalidad, y de la duración del contrato.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los participantes en las acciones no podrá exceder a la fecha de finalización de la acción aprobada.

4. Plan Formativo.

Las acciones en alternancia de formación y empleo incluirán un Plan Formativo cuyo contenido estará vinculado a los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, en los términos del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y de los reales decretos por los que se aprueban los certificados de profesionalidad correspondientes.

La formación específica de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá en los términos previstos en el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

Se incluirá la formación complementaria de orientación laboral para la búsqueda de empleo y autoempleo, sensibilización medioambiental e igualdad de género que determine cada convocatoria.

También se podrán organizar programas específicos de formación básica compensatoria cuando los trabajadores participantes en estas acciones no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria. En el caso de que esta formación se imparta dentro de la jornada de la acción, el total de horas no podrá suponer más del 10% del total de horas de formación teórica.

5. Evaluación del aprendizaje.

La evaluación de los resultados de aprendizaje se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el Título III, de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

6. Certificación y acreditación.

Al término de la acción en alternancia de formación y empleo o al producirse su baja en la misma, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la Entidad Beneficiaria, en el que se recogerán los módulos formativos cursados superados con evaluación positiva.

La cualificación o competencia profesional adquirida por las personas participantes en una acción en alternancia de formación y empleo será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en su normativa de desarrollo.

7. Procedimiento de Selección y Contratación.

a) La selección de los participantes.

Se realizará por un grupo de trabajo encargado de la selección constituido por personal técnico designado por la Gerencia provincial del Servicio Público de Empleo y por personal técnico designado por la Entidad Beneficiaria.

La representación del Servicio Público de Empleo la formarán un máximo de tres personas: como mínimo una persona de la unidad gestora del Programa Mixto de Formación y Empleo y el Jefe de la Oficina de Empleo correspondiente, o quienes les sustituyan; el Servicio Público de Empleo designará al presidente y al secretario del grupo de trabajo entre las personas que conforman su representación.

La representación de la Entidad Beneficiaria la formarán un máximo de tres personas.

El grupo de trabajo determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.

La selección irá precedida de la presentación por la Entidad Beneficiaria de oferta ante la Oficina de Empleo según el perfil establecido, debiendo ésta observar en la gestión de la oferta como requisitos mínimos de las personas participantes los siguientes:

- Estar en desempleo, entendiéndose como tal, a estos efectos, las personas demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Las personas candidatas deberán mantener la condición de desempleadas en el momento de inicio de la acción.

- Cumplir los requisitos formativos mínimos exigidos en los Certificados de Profesionalidad.

- Que no hayan participado y finalizado otra acción en alternancia de formación y empleo o en cualquier otro programa que combine empleo y formación, en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la acción para la que sean seleccionados y siempre que no suponga la interrupción de un itinerario formativo personal.

- No estar participando en otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

- Pertenecer preferentemente a alguno de los colectivos prioritarios establecidos, en su caso, en la convocatoria de subvenciones para las acciones en alternancia de formación y empleo.

- Pertenecer a los colectivos específicos establecidos, en su caso, en la convocatoria.

- Cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente para suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.

La Oficina de Empleo enviará al grupo de trabajo encargado de la selección, la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos, que contendrá al menos tres candidatos por puesto siempre que sea posible.

El grupo de trabajo realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas requeridas para la adquisición de la cualificación contenida en el proyecto formativo.

El grupo de trabajo levantará acta de lo actuado y del resultado de la selección efectuada y se remitirá un ejemplar a la Entidad Beneficiaria, otro a la Oficina de Empleo y un tercer ejemplar se archivará en el expediente de la acción correspondiente, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo de trabajo encargado de la selección.

Se podrá prever una lista de reservas para cubrir las vacantes que se puedan producir. De producirse la baja de alguna persona participante, podrá ser sustituida por otra que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido en los apartados anteriores, siempre que ésta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste la acción. La fecha de finalización del nuevo contrato no podrá exceder de la fecha de finalización de la acción.

b) Procedimiento de selección del personal docente y de coordinación.

El grupo de trabajo encargado de la selección establecerá el perfil ocupacional y las pruebas y baremos para la selección del personal docente y docente-coordinador, que se ajustará, en todo caso, a las características de la acción aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de las cualificaciones que se vayan a impartir.

Se considerarán preferentes aquellas personas que en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

La Entidad Beneficiaria presentará la oferta de empleo, de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo, en la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Si las circunstancias lo aconsejan se podrá utilizar también convocatoria pública.

La selección se realizará por el personal técnico de la Entidad Beneficiaria entre los candidatos enviados por la Oficina de empleo, dejando constancia documental de todas las actuaciones desarrolladas, del proceso selectivo llevado a cabo y de los resultados de la selección, comunicando los candidatos seleccionados a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo, que comprobará que éstos cumplen los requisitos establecidos. Como resultado de la selección efectuada se podrá disponer de personas de reserva para cubrir eventuales vacantes que se puedan producir, en cuyo caso se comunicará por escrito a la Gerencia Provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) Contratación.

Una vez finalizado el proceso de selección, y obtenido el visto bueno de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo, la Entidad Beneficiaria procederá a contratar al personal docente seleccionado, utilizando la modalidad contractual más acorde con las circunstancias de la persona a contratar y las características de la acción.

Las personas participantes seleccionadas por el grupo de trabajo para una acción en alternancia de formación y empleo, serán contratadas por la Entidad Beneficiaria desde el inicio de la acción en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje contemplada en la normativa, percibiendo en todo caso, las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

La duración mínima del contrato inicial, para contrataciones realizadas desde el inicio de la acción, será de seis meses. La duración mínima de las prórrogas será de tres meses para las acciones de nueve meses de duración y de seis meses para las acciones que duren doce meses.

En el caso de contratos de sustitución de participantes que causen baja en la acción, la duración mínima del contrato del participante sustituto será de tres meses.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a las acciones en alternancia de formación y empleo en el momento de su mecanización en la aplicación informática de contratos. Se hará constar también la denominación de la acción de formación y empleo para la que se formaliza el contrato y en su caso el número de oferta utilizada. Los contratos se comunicarán en la oficina de empleo correspondiente.

Base 11.ª Compatibilidad con otras subvenciones y Convenios de Colaboración.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

Las Entidades Beneficiarias comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

2. Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, la Entidad Beneficiaria registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de la acción de formación y empleo en las que se han producido, reduciéndose si procede, la subvención concedida, en la parte de ingresos que exceda de lo previsto en la memoria. Esta circunstancia se admitirá, siempre que haya sido prevista previamente por la Entidad Beneficiaria la solicitud de la acción y se haya reflejado en la memoria de la misma y siempre que no se incurra en competencia desleal.

3. No obstante, las Entidades Beneficiarias podrán suscribir convenios de colaboración con otras Entidades públicas o privadas, mediante los cuales la entidad colaboradora se comprometa a aportar parte o la totalidad del coste de la acción. Esta circunstancia se hará constar en el momento de la solicitud de la acción de formación y empleo. Si estas aportaciones van dirigidas a financiar costes subvencionables por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se minorará la subvención en la misma cuantía.

Base 12.ª Información y Publicidad.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de estas acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas deberá constar expresamente, en lugar visible que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos que establezca la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

2. La difusión y publicidad por parte de las Entidades Beneficiarias de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente orden deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de la presente base, en los escritos, anuncios o publicaciones deberá incluirse el escudo de la Junta de Castilla y León y los logotipos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. La publicidad de las acciones, durante el desarrollo de las mismas, se realizará colocando vallas, de material resistente a la intemperie, en los accesos a los lugares de trabajo claramente visibles, tanto para los participantes como para el público; en las realizaciones de carácter permanente que se lleven a cabo se deberá colocar una placa de piedra, bronce o material similar; todo ello conforme a los modelos normalizados que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 13.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 14.ª Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 15.ª Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, y que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las Entidades Beneficiarias prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5. No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7. En la convocatoria se podrá establecer un límite máximo de solicitudes por cada Entidad Beneficiaria y ámbito de actuación, así como un número máximo de participantes por acción en función de la cifra de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes anterior a la convocatoria, en el ámbito territorial de la oficina de empleo correspondiente; a estos efectos, las oficinas de empleo ubicadas en un mismo municipio se considerarán como un único ámbito territorial.

8. Las Entidades Beneficiarias podrán solicitar el anticipo de la subvención que en su caso se conceda para la acción en alternancia de formación y empleo, en el momento de presentar la solicitud y en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Base 16.ª Comunicaciones y notificaciones a los interesados.

1. Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicadas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 de este Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano”, a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (), y suscribirse al procedimiento correspondiente.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

3. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 17.ª Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 18.ª Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el responsable del Servicio competente, que actuará como secretario con voz y voto, hasta tres técnicos del mismo Servicio y un representante por cada una de las nueve Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Valoración, emitirá el correspondiente informe de valoración para la aprobación de las acciones hasta un máximo de los fondos disponibles al efecto.

Base 19.ª Propuesta de resolución.

1. La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Base 20.ª Determinación de la actividad a realizar por la Entidad Beneficiaria.

Cuando la propuesta de resolución provisional altere el número de participantes, especialidades o el tiempo de duración solicitados, ésta tendrá la consideración de propuesta de modificación, a los efectos previstos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En el caso de que la Entidad Beneficiaria acepte la propuesta de modificación, deberá presentar los ajustes y modificaciones pertinentes en la acción, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la propuesta. En caso de no aceptarse las modificaciones propuestas, o de no manifestarse la Entidad Beneficiaria sobre su aceptación, se propondrá la desestimación de la subvención solicitada.

Base 21.ª Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La notificación se realizará en la forma establecida en el punto 5 de esta base.

3. La resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Obra o servicio a realizar, especialidades formativas que se impartirán, número de personas participantes y en su caso, colectivos específicos.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente orden.

c) Duración de la acción y fechas previstas para su comienzo.

d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

4. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

5. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.

Base 22.ª Inicio de las acciones subvencionadas.

1. Con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio la Entidad Beneficiaria presentará ante la Gerencia Provincial la comunicación de inicio de la acción.

2. A la vista de la comunicación de inicio la Gerencia Provincial comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad y autorizará el inicio de la acción. En el caso de que estos requisitos no se cumplan, la Gerencia Provincial denegará la autorización de inicio.

3. En el caso de que se cumpla la fecha límite de inicio de las acciones fijada en la convocatoria sin que se haya autorizado e iniciado efectivamente la acción, se dictará y notificará a la Entidad Beneficiaria la correspondiente resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de los anticipos percibidos en su caso.

Base 23.ª Inscripción y acreditación de oficio.

Una vez autorizado el inicio de la acción en alternancia de formación y empleo, se procederá de oficio a la inscripción y acreditación de las Entidades Beneficiarias en las especialidades a impartir en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en los términos de la normativa aplicable.

Base 24.ª Modificación de la subvención concedida.

Una vez notificada la resolución de concesión, la Entidad Beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma.

Podrá modificarse la resolución de concesión, fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud de la Entidad Beneficiaria, en los siguientes supuestos:

- Cambio de titularidad jurídica o de forma jurídica de la Entidad Beneficiaria.

- Cambio o ampliación del objeto de actuación.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en esta base, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor, que emitirá el oportuno informe técnico, y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III

Pago y Justificación

Base 25.ª Pago y régimen de anticipos.

1. El pago de las subvenciones se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2. Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por el beneficiario, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

3. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizada y justificada la acción en alternancia de formación y empleo subvencionada con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

Base 26.ª Forma de justificación.

1. La Entidad Beneficiaria presentará la justificación de la subvención dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la acción, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha del inicio del período de liquidación de los mismos.

En todo caso, la justificación se deberá presentar siempre antes del 1 de diciembre del año en que haya finalizado la acción.

2. La justificación se realizará mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en estos términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de las personas participantes en la acción que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según proceda. Se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia efectiva de las personas participantes.

c) Los justificantes de los gastos y pagos quedarán bajo custodia de la Entidad Beneficiaria, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.

d) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa.

e) La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta.

3. El importe de la subvención máxima que se podrá admitir como justificada por costes de formación y funcionamiento no podrá exceder de la suma total de multiplicar el número de horas programadas por el número de alumnos y por el valor de cada módulo, con un máximo de 900 horas para acciones de 6 meses de duración, 1.350 horas para acciones de 9 meses de duración y 1.800 horas para acciones de 12 meses de duración. En caso de que no se produzca la incorporación de alguno de los alumnos previstos, se minorará la subvención por los costes de formación y funcionamiento proporcionalmente al número de alumnos no incorporados.

No se podrán compensar los importes entre los distintos conceptos subvencionables: módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes.

4. Alternativamente a la forma de justificación prevista en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer la justificación a través de módulos, en los términos de los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En este supuesto, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación en los modelos normalizados que al efecto estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la Entidad Beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Base 27. Contabilidad.

Las Entidades Beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Base 28. Liquidación de la subvención.

1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por la Entidad Beneficiaria coincide con el importe indicado por ésta en el anexo de liquidación, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por la Entidad Beneficiaria no coincide con el importe indicado por ésta en el anexo de liquidación se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el apartado siguiente.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por la Entidad Beneficiaria sea inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

2. La determinación de la cuantía a percibir por la Entidad Beneficiaria se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos.

CAPÍTULO IV

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Base 29. Asistencia, seguimiento, evaluación y control.

1. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo son los órganos encargados de realizar las tareas de asistencia técnica a las Entidades Beneficiarias en orden a conseguir los objetivos de la acción, así como de realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones aprobadas y de las subvenciones concedidas.

2. El seguimiento, evaluación y control de las acciones se realizará por las Gerencias Provinciales, en la forma que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en esta orden, en la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre Vínculo a legislación y la normativa general de aplicación contemplada en esta orden.

3. Para el seguimiento, evaluación y control de la acción, las Gerencias Provinciales realizarán visitas in situ durante el funcionamiento de la misma y las verificaciones administrativas necesarias para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos en la acción para la que se concedió la subvención.

Asimismo, recabarán información referente a la calidad de las acciones, cualificación adquirida y grado de satisfacción de los participantes, accidentes de trabajo acaecidos durante el funcionamiento de las acciones y grado de ejecución de las obras o servicios objeto de la acción.

En todo caso, los mecanismos de seguimiento y control, se adecuarán a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Base 30.ª Incumplimiento y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad Beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable a las acciones en alternancia de formación y empleo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de las personas participantes, a la cancelación total o parcial de la subvención y en su caso al reintegro total o parcial de las cantidades que se percibiesen junto con los intereses de demora, según proceda.

2. El incumplimiento de la obligación del inicio de las acciones en el plazo señalado en la convocatoria dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la Entidad Beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por parte de la Entidad Beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 75% del programa objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas multiplicado por el número de alumnos y el porcentaje de las unidades de obra/servicio ejecutadas.

En estos casos procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención de la parte no ejecutada.

En el supuesto de que no se ejecute el porcentaje mínimo establecido en la presente base, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida, y en su caso el reintegro total de las cantidades percibidas.

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