ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL CRÉDITO, RELATIVA A LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2016, AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O CON INGRESOS LIMITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Mediante Orden de 30 de junio de 2016 se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 127, de 5 de julio de 2016), de conformidad con el artículo 9 de sus bases reguladoras, aprobadas por Orden de 29 de junio de 2016 (BOJA núm. 126, de 4 de julio).
El primero de los dispositivos de la Orden de 30 de junio de 2016 fija la cuantía de la convocatoria en 16.300.000 euros. De dicho importe, 15.000.000 de euros derivan de financiación estatal y se abonan con cargo a las partidas presupuestarias: 1500180000 G/43A/48300/00 S0096 y 1500180000 G/43A/48304/00 S0096; y el resto 1.300.000 euros, de financiación propia, con cargo a la partida 1500030000 G/43A/48304/00 01, para el abono de una ayuda complementaria a las personas en situaciones de especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido el artículo 7.2 de las bases reguladoras.
En el segundo de sus dispositivos se determinó que la distribución territorial del crédito por provincias, que son el ámbito funcional y de concurrencia, se realizará previamente a la evaluación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que dicha distribución se efectuaría de manera proporcional al importe derivado de las solicitudes que, en cada provincia, cumplan los requisitos para el acceso a la ayuda. El artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establece que dicha distribución se formulará mediante declaración de quién efectuó la convocatoria.
Por otro lado, se ha considerado el hecho de que el importe de las solicitudes propuestas como favorables, cuyos ingresos no superan la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), no ha alcanzado la cuantía fijada en la convocatoria; por lo que se han incluido aquellas otras que, superando este límite, tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM hasta alcanzar dicha cuantía; todo ello de conformidad con el artículo 6.3 de las bases reguladoras en relación con el artículo 12.7 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplen todos los requisitos necesarios para ser propuestas como favorables, teniendo en cuenta los criterios expuestos, y con anterioridad a la evaluación previa, procede la distribución del crédito.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y conforme con el Decreto 211/2015, de 14 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Declarar la distribución territorial para el crédito establecido en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinándose los siguientes importes:
Ámbito territorial | Distribución crédito estatal | Distribución crédito autonómico |
ALMERÍA | 373.883,19 | 9.822,44 |
CÁDIZ | 3.352.741,71 | 208.034,79 |
CÓRDOBA | 1.412.447,57 | 113.947,72 |
GRANADA | 1.580.385,68 | 214.427,82 |
HUELVA | 831.156,06 | 46.912,11 |
JAÉN | 884.254,12 | 49.208.83 |
MÁLAGA | 2.750.265,76 | 306.505,89 |
SEVILLA | 3.814.865,91 | 351.140,40 |
TOTALES | 15.000.000,00 | 1.300.000,00 |
Segundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.