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Condiciones de seguridad y salud en las empresas

30/06/2017
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Decreto 78/2017, de 27 de junio, de modificación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de personal técnico de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 29 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 78/2017, DE 27 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2006, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y ORGANIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO POR PARTE DE PERSONAL TÉCNICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

De conformidad con el artículo 170.1.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo. La función ejecutiva, la cual incluye el control y la inspección, se materializa en este caso en la previsión que contiene el artículo 170.2 del Estatuto de autonomía, conforme al cual corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo aquello que regula el mismo artículo 170; y a tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que cumplen esta función dependen orgánicamente y funcionalmente de la Generalidad. Y también en este sentido, hay que recordar que, según el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, actualizó la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte del personal funcionario técnico de dependencia de las comunidades autónomas que ya disponían de tareas de comprobación en las empresas. Así, añadió el apartado 3 al artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, mediante el cual se pasó a indicar que cuando de las actuaciones de comprobación se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya habido incumplimiento de requerimiento previo, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se proponga la correspondiente acta de infracción, si procede.

El Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de la Generalidad de Cataluña, encomienda al personal funcionario público de la Generalidad de Cataluña que cumpla las condiciones establecidas en este Decreto y que haya sido habilitado previamente al efecto, la función de colaboración en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las tareas de comprobación de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo radicados a Cataluña, así como en los centros de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de la Resolución TRI/1845/2006, de 31 de mayo, se habilitó a cincuenta funcionarios/as del personal técnico de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo. Posteriormente, se han producido otras habilitaciones.

El Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supuso, entre otros aspectos, la adscripción no solo funcional sino también orgánica del personal inspector con funciones programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Generalidad de Cataluña.

Además, el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, creó la dirección general competente en materia de inspección de trabajo.

Finalmente, el Decreto 86/2010, de 29 de junio, de organización territorial de la Inspección de Trabajo de Cataluña, adscribió el personal técnico habilitado a esta misma dirección general.

Además, hay que poner de manifiesto que entre estos dos últimos decretos, también se aprobó la Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo. En virtud de su disposición adicional tercera se creaba el Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, con tareas relacionadas con la comprobación de las condiciones técnicas y materiales de trabajo, y que queda pendiente de desarrollo.

Por lo tanto, el contexto orgánico tanto del personal técnico habilitado como del personal funcionario inspector ha cambiado sustancialmente. Así, en el momento de la aprobación del Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluida la función de vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo, estaba adscrita orgánicamente a la Administración General del Estado, y el personal técnico habilitado dependía de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalidad. Actualmente, en cambio, tanto el personal técnico habilitado como el personal inspector dependen tanto orgánicamente como funcionalmente de las correspondientes inspecciones territoriales de Trabajo, las cuales están adscritas a la dirección general competente en materia de inspección de trabajo de Cataluña, que forma parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este hecho supone una cooperación estrecha y permanente entre los dos tipos de funcionarios, y el transcurso de los años permitirá captar aquellas dinámicas positivas y también otras susceptibles de mejora.

Según el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, las funciones de comprobación y de control del personal técnico habilitado están referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud. No obstante, ni el Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, ni ninguna otra norma definen el concepto de condiciones de trabajo materiales o técnicas. Pues bien, de acuerdo con el principio de transparencia, la presente modificación del Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, tiene como objetivo aclarar el concepto de condiciones materiales para dotar de una mayor seguridad jurídica y eficiencia a las actuaciones de comprobación del personal técnico habilitado.

Se ha entendido que el concepto de condiciones materiales excluye lo que se conoce como gestión preventiva, cuyo control es competencia exclusiva del personal inspector de trabajo, y que comprende varios elementos de cariz documental que forman parte de las medidas que debe adoptar el empresario para la integración de la actividad preventiva en la empresa, en los términos del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ahora bien, no se trata de una cuestión de fácil delimitación, ya que algunas de estas medidas de la conocida gestión de la prevención están directamente relacionadas con el control de las condiciones materiales. Además, el examen de una condición material implica el análisis puntual y concreto de la documentación que formaría parte de la llamada gestión preventiva. Si consideramos estas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales como algo más que una mera obligación documental o formal y creemos así en una concepción integral y completa de la prevención de riesgos laborales, y en consecuencia de la vigilancia y control de las condiciones materiales, la confusión entre este concepto y la llamada gestión de la prevención aumenta. Por tanto, resulta necesaria una concreción normativa, que como hemos indicado en este momento no existe, que concrete y dote de seguridad jurídica las actuaciones de comprobación del personal técnico habilitado. Así, esta modificación aclara el concepto de condiciones materiales o técnicas objeto de las actuaciones de comprobación del personal técnico habilitado, incluyendo las evaluaciones de riesgos y los estudios técnicos necesarios para su verificación, en la medida en que las anomalías en la documentación íntimamente relacionada con las condiciones materiales inspeccionadas deben formar parte del ámbito de actuación del personal técnico habilitado, ya que no se comprueba la política de gestión preventiva de la empresa, sino una condición técnica más dentro del caso concreto. Asimismo, la modificación potencia las actuaciones de comprobación del personal técnico habilitado, las cuales se vuelven más eficientes y coherentes con una visión integral y efectiva de la prevención de riesgos laborales.

Todo lo que se ha expuesto también debe entenderse en un contexto en el que queda pendiente de desarrollar normativamente el Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado por la disposición adicional tercera de la Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

Por otra parte, se aprovecha esta modificación del Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, para actualizar diferentes referencias normativas, las cuales han quedado derogadas, así como algunas referencias que, en consecuencia, han quedado obsoletas, como las menciones al libro de visitas, suprimido en virtud de la Ley 23/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se introducen algunas mejoras de técnica legislativa, que ayuden a la ciudadanía y a los operadores jurídicos para una mejor comprensión y seguimiento del texto normativo. La adecuación del Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, a la nueva realidad normativa, así como las mejoras de técnica legislativa, tienen por finalidad garantizar el principio de seguridad jurídica, con el fin de facilitar el conocimiento y comprensión de la norma, clarificar el texto e integrarlo coherentemente al resto del ordenamiento jurídico.

Por último, se modifica el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, añadiendo dos funciones a la Dirección General de la Inspección de Trabajo. La primera permite dirigir aquellas actuaciones inspectoras que exceden una inspección territorial y que tienen por ámbito Cataluña; y la segunda prevé la atribución temporal a su personal del desarrollo de actuaciones inspectoras que exceden el ámbito competencial de la inspección territorial en la que están adscritos. Esta modificación pretende dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica y al principio de eficiencia en aquellas actuaciones inspectoras que afecten a más de un territorio. En este sentido, se pretende solucionar posibles problemas jurídicos de competencia territorial y evitar cargas administrativas innecesarias en forma de duplicidades, optimizando los recursos públicos.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevén el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el dictamen previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1:

”Objeto

”Este Decreto regula y desarrolla las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, relativas a la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los aspectos de organización de la función, delimitación del concepto de condiciones técnicas y materiales de trabajo, condiciones y régimen de habilitación del personal funcionario público que ejerce cometidos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales.”

Artículo 2

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, que quedan redactados de la siguiente manera:

“2.2 A estos efectos, se encomienda al personal funcionario público de la Generalidad de Cataluña que cumpla las condiciones establecidas en este Decreto y haya sido habilitado previamente al efecto, la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las tareas de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con capacidad de requerimiento al empresario para la corrección de las deficiencias observadas y que se ejercerá de acuerdo con las previsiones del artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y de la normativa catalana de desarrollo del artículo 45.1, Vínculo a legislación párrafo tercero, de la misma Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

”2.3 Las funciones de comprobación y de control respecto de las empresas y centros de trabajo radicados en Cataluña se refieren a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, incluidas las evaluaciones de riesgos y los estudios técnicos específicos necesarios para su verificación, conforme al artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y son las siguientes:

”a) Las características de los locales y de las instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o sustancias existentes en el centro de trabajo.

”b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

”c) Los procedimientos para la utilización de los agentes antes mencionados que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.

”d) Las características y la utilización de los equipos de protección, tanto colectivamente como individualmente.

”e) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación.

”f) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, que queda redactado de la manera siguiente:

“3.2 El personal funcionario público que ha sido habilitado ejerce las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud respecto de las empresas y centros de trabajo de todo el ámbito territorial catalán. Se considera incluido el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el de las administraciones locales.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, con el fin de actualizar la denominación de los órganos administrativos y la normativa de remisión, y queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

”Requisitos de acceso a la habilitación

”Para optar a la habilitación que permite ejercer las funciones de comprobación de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo se requiere:

”a) Ser funcionario o funcionaria público, pertenecer a cuerpos de los grupos A o B de la Generalidad de Cataluña, y estar adscrito al instituto u organismo competente en materia de seguridad y salud laboral.

”b) Tener la titulación universitaria y la formación mínima que prevé el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere el mencionado Reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de estas funciones de nivel superior, de acuerdo con la disposición adicional quinta del mismo Reglamento.

”c) Haber superado el curso de formación específico establecido especialmente para la habilitación, en el que se tratan aspectos jurídicos relacionados con la normativa aplicable, el régimen de responsabilidades y las obligaciones de los empresarios sometidos a actuaciones de comprobación y control, las reformas operadas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, el alcance y el desarrollo de las actuaciones de los técnicos mencionados, así como el procedimiento sancionador que se puede iniciar a consecuencia de sus actuaciones y otros contenidos que se consideren necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la habilitación.

”d) Acreditar una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en la dirección general competente en dicha materia.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, con el fin de actualizar la nomenclatura de los órganos administrativos, y queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

”Procedimiento de habilitación

”5.1 El personal funcionario público que cumpla con los requisitos del artículo 4 puede obtener la condición de habilitado o habilitada, mediante la correspondiente petición a la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, que resolverá discrecionalmente en función de criterios de experiencia y perfeccionamiento relacionados con las tareas a desarrollar.

”5.2 Una vez finalizado el proceso, la secretaría general del departamento competente en materia de trabajo, a propuesta conjunta de la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales y de la dirección general competente en materia de inspección de trabajo, emitirá resolución donde se autorice la habilitación, y la dirección general competente en materia de inspección de trabajo extenderá el documento oficial correspondiente, según el modelo que consta en el anexo de este Decreto, acreditativo de la habilitación en la que constará la denominación 'técnico habilitado o técnica habilitada (artículo 9.2 y 3 y disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación )' y que se exhibirá en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que hagan a los locales y los centros de trabajo.”

Artículo 6

Se vuelven a numerar los apartados del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, de tal manera que el apartado 2 pasa a ser el 1, y el apartado 3 pasa a ser el 2. En consecuencia, la redacción del artículo 6 pasa a ser la siguiente:

“Artículo 6

”Efectos de la habilitación

”6.1 Las plazas ocupadas por personal técnico que haya sido habilitado tienen un incremento retributivo que consiste en la inclusión de un componente singular en el complemento específico, en una cuantía fija no consolidable, con independencia del cuerpo al que pertenezcan, A o B, y sin distinción por el puesto de trabajo que se ocupa, nivel o grado personal, durante todo el periodo de vigencia de la habilitación y el ejercicio de las funciones de comprobación que comporta.

”6.2 La jornada y el horario de trabajo de los técnicos y técnicas habilitados, vistas las especiales características de las funciones que se ejercen, se puede adaptar para garantizar una adecuada cobertura de los servicios prestados, que se regula mediante los procedimientos legalmente establecidos.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

”Revocación y suspensión temporal de la habilitación

”7.1 La habilitación se revocará en los siguientes supuestos:

”a) Cuando no concurran o se hayan alterado los requisitos y la aptitud para el desarrollo de las funciones.

”b) Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 63.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

”c) Cuando la persona habilitada no realice las tareas o actividades para las que fue específicamente habilitada o las ejecute de manera inadecuada o no ajustada a la programación aprobada, las instrucciones o las directrices fijadas. Se tendrá en cuenta en este caso la reiteración, gravedad y perjuicios ocasionados o la existencia de anteriores revocaciones.

”d) Por renuncia motivada de la persona habilitada.

”e) Por decisión de la autoridad competente debidamente motivada.

”7.2 La revocación de la habilitación se produce por resolución de la secretaría general del departamento competente en materia de prevención de riesgos laborales, a propuesta conjunta de la dirección general competente en materia de inspección de trabajo y de la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, previa audiencia a la persona interesada. La resolución de revocación conlleva la devolución automática a la dirección general competente en materia de inspección de trabajo del documento oficial de habilitación.

”7.3 Cuando concurran las circunstancias que se establecen en el apartado 1.c) de este artículo, pero no se dé reiteración, gravedad, ni se hayan ocasionado perjuicios, la dirección general competente en materia de inspección de trabajo puede instar, previa audiencia a la persona interesada, a la secretaría general competente en materia de prevención de riesgos laborales para que suspenda temporalmente la habilitación.”

Artículo 8

Se modifica el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, que queda redactado de la manera siguiente:

“8.3 Los técnicos y técnicas habilitados no pueden tener interés directo ni indirecto en empresas o grupos empresariales objeto de su actuación, siéndoles de aplicación los preceptos sobre la abstención y la recusación que prevé la normativa. Los incidentes de recusación deben ser resueltos por la dirección general competente en materia de inspección de trabajo, de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable.”

Artículo 9

Se modifica el contenido de la credencial identificativa de los técnicos y técnicas habilitados, previsto en el anexo del Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, en los términos que constan en el anexo de este Decreto.

Artículo 10

La disposición transitoria segunda del Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, pasa a ser la disposición adicional, que queda redactada de la manera siguiente:

“Disposición adicional

”Para las habilitaciones de personal técnico de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, efectuadas por la Resolución EMO/1126/2014, de 12 de mayo, que quedan vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, queda suprimida la limitación del periodo de vigencia de un año establecido inicialmente.”

Disposición adicional

-1 Se añaden las nuevas letras l) y m) en el apartado 3 del artículo 102 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con la siguiente redacción:

“l) Dirigir las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una inspección territorial de trabajo, en el ámbito de Cataluña, para los supuestos concretos en que así se determine.

”m) Atribuir temporalmente a su personal el desarrollo de actuaciones inspectoras fuera de la demarcación territorial de su destino para actuaciones en empresas que tengan centros de trabajo en más de un ámbito territorial de las inspecciones territoriales, en los supuestos concretos en que así se determine.”

-2 La letra l) del apartado 3 del artículo 102 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, pasa a ser la letra n).

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición transitoria primera del Decreto 12/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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