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Elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018

30/06/2017
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Orden 5/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018 (DOCV de 29 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 5/2017, DE 26 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2018.

PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, establece en su artículo 28.c y e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 4, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que los presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparación del anteproyecto del presupuesto.

Por otra parte, la reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En tal sentido, la mencionada Ley 2/2012, de 27 de abril, en su artículo 11 establece, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las administraciones públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la misma es el instrumento a través del cual la conselleria competente en materia de hacienda ha de determinar la estructura del presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, dota a los sujetos responsables de las distintas consellerias de la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los tramites y actuaciones a seguir en el marco del procedimiento de elaboración del presupuesto, lo que dota de seguridad jurídica al proceso.

Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta orden da publicidad y dota de transparencia a un proceso tan relevante como es el de la elaboración de los presupuestos de la Comunitat. En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dará publicidad, a través de la página web de la Generalitat, tanto del proyecto de presupuesto una vez aprobado por el Consell, como del presupuesto definitivo.

El objetivo de hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en el seno de la Unión Europea, e instrumentados a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se mantiene un año más como prioritario en el proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2018.

El Consell, en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 realizará la asignación de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración e igualdad.

Igualmente, el texto de la orden recoge la regulación necesaria para la preparación del informe de impacto de género en los presupuestos de la Generalitat. La integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

En la elaboración del presupuesto, el gasto se prioriza, en cada una de las secciones presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos. En tal sentido, el proceso de elaboración se estructura en dos fases.

En una primera se grabarán los gastos fijos y necesarios para mantener un nivel mínimo de servicios partiendo del gasto real del ejercicio 2016 una vez descontados los gastos one-off, es decir gastos asociados a medidas únicas y puntuales cuya realización se produjo en dicho año pero que no se prevé que se vuelvan a repetir en el ejercicio 2018. En una segunda fase se grabarán los gastos asociados a nuevas circunstancias, acciones o medidas, así como aquellos asociados a medidas one-off correspondientes al ejercicio 2018, acordes a las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto establecido por el Consell, y de acuerdo a las prioridades fijadas por el mismo. La variación del gasto deberá justificarse en cualquier caso identificando de forma clara y concisa las nuevas circunstancias, acciones, y/o medidas que la motivan. Todo ello en base al límite de gasto no financiero coherente con la regla de gasto, así como con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Finalmente, la orden incide en la necesidad de la territorialización de los proyectos de inversión, su localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de la inversión lo requiera. De forma tal que únicamente serán considerados en el proceso de elaboración las inversiones que estén debidamente territorializadas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo 1. Criterios generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto establecida en la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1.2. Las consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2018, los recursos disponibles, y la estructura orgánica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

a) Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015

b) Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015

2.2. Unidad de presupuestación

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3. Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

3.1. Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2018:

3.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, en los términos previstos en el Decreto 167/2015, de 2 de octubre.

3.1.2. La Comisión de Análisis y Evaluación de Programas, creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión específica con el fin de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, todo ello, conforme a las políticas de gasto y dentro de las posibilidades financieras establecidas.

3.1.3. La Comisión Funcional de Ingresos creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, con la misma finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión con el fin de determinar, analizar y agregar los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

– Los relativos a tasas y precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la sección.

– Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, junto con la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerias afectadas.

– Los correspondientes a los organismos autónomos y otros entes del sector público instrumental recogidos en el artículo 2 de esta orden, que estuvieran adscritos a la sección.

3.1.4. La Comisión del Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat, creada en virtud del Decreto 154/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell.

3.2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2018:

3.2.1. La Secretaría Autonómica de Hacienda que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Tributos y Juego, que elaborará, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del presupuesto de ingresos y los beneficios fiscales, en el marco de los trabajos realizados en el seno de la Comisión Funcional de Ingresos.

b) La Dirección General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.

En particular, le compete:

– La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2015, ajustado al objetivo de estabilidad fijado para la Comunitat para los tres ejercicios.

– La propuesta de límite de gasto no financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015.

– La elaboración del anteproyecto de los estados de ingresos y gastos de la ley de presupuestos.

– La elaboración del proyecto de articulado de la ley.

– La elaboración del Informe de impacto de género de los presupuestos de la Generalitat, en los términos que determine la Comisión de Impacto de Genero.

– La elaboración del Informe de seguimiento de ejecución de objetivos del ejercicio 2016.

3.2.2. La Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación a través de los siguientes órganos:

a) La Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio en el ámbito de sus competencias.

b) La Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, que cuantificará los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los Programas Operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con Fondos Estructurales del período 2014-2020, así como del cierre del anterior período de programación 2007-2013, incluidos los Programas Operativos aprobados dentro del Objetivo de la Cohesión Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta conselleria, en el marco de los trabajos realizados en el seno de la Comisión Funcional de Ingresos.

Asimismo compete a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos la determinación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos antes del 17 de julio de 2017, desglosando a nivel tanto de asunto de ingreso como de línea de subvención o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible.

3.2.3. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, a través de la Dirección General de Función Pública, que informará a la Dirección General de Presupuestos, los cambios de adscripción orgánica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2018.

3.2.4 La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, que elaborará el informe y previsión de coyuntura económica que se integra en el informe económico financiero. Dicho informe deberá ser remitido a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de septiembre de 2017.

3.2.5 Los datos de personal necesarios para la elaboración del informe de impacto de género de los presupuestos de la Generalitat, serán facilitados a la Dirección General de Presupuestos por los distintos órganos responsables de los mismos.

3.2.6 Los órganos superiores de la Generalitat y las consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

– Propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos.

– Modificaciones de la estructura orgánica y funcional, líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros.

– Escenario plurianual (2018-2020) de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.

– Priorización de los créditos incluidos en el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2018

– Previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. A tal efecto la previsión incluirá detalle del incremento de gasto corriente que determinará la puesta en marcha de la inversión nueva. Previsión que incluirá tres ejercicios, en todo caso, el gasto corriente previsto para el 2018, se entenderá incluido en el anteproyecto de presupuesto.

– Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.

– Detalle de objetivos básicos y de las acciones o líneas de actuación que aseguren su realización durante el correspondiente ejercicio, así como en su caso los indicadores que los sustentan, todo ello en el marco de los trabajos y directrices establecidos por la comisión a la que se refiere el artículo 3.1.2 de la presente orden.

– Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.

– Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de los organismos autónomos adscritos a las consellerias, formando un solo presupuesto para cada entidad que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, en coherencia con las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las consellerias y los estados de ingresos de los organismos autónomos. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas.

3.2.7. El resto del sector público instrumental elaborará sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deberán realizar también la previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2018, deberá contemplarse en el anteproyecto de presupuesto. Asimismo se deberá acompañar como anexo una memoria explicativa del presupuesto de la entidad que incluirá sus previsiones plurianuales para el periodo 2018-2020. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las Subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación asignadas a la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de esta conselleria, y en su caso, de las instrucciones dictadas por la misma.

Artículo 4. Proceso de elaboración

4.1. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, el Consell acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Generalitat para 2018 calculado de acuerdo con regla de gasto fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4.2. La grabación en el programa NEPAL de la solicitud de presupuesto se realizará en dos fases diferenciadas:

4.2.1 La primera fase incluirá los gastos plurianuales contabilizados en la agrupación de plurianuales correspondiente a la anualidad 2018, y los gastos fijos o de estructura para cada uno de los programas presupuestarios en base a los objetivos perseguidos y partiendo del gasto real del ejercicio 2016, una vez descontados los gastos one-off, es decir gastos asociados a medidas únicas y puntuales cuya realización se produjo en dicho año, pero que no se prevé que se vuelvan a realizar en el ejercicio 2018.

Los créditos incluidos en esta fase, serán objeto de un análisis y seguimiento de su ejecución de forma continua durante el ejercicio 2018.

El proceso de grabación de la primera fase será el que se describe a continuación:Periodo de grabación del 3 al 14 de julio de 2017;

1. La Dirección General de Presupuestos incorporará, con anterioridad a la apertura de NEPAL, en cada programa presupuestario los gastos plurianuales contabilizados en la agrupación de plurianuales correspondiente a la anualidad 2018, de todos los capítulos.

2. La Dirección General de Presupuestos elaborará e incorporará a NEPAL, el presupuesto del capítulo 1, “Gastos de personal”, de acuerdo a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) vigentes a 30 de junio de 2017.

3. A continuación cada sección presupuestaria grabará los gastos fijos o de estructura correspondientes al capítulo 2, “Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento”, al capítulo 6, “Inversiones reales”, y al capítulo 8, “Activos financieros”, para cada uno de los programas presupuestarios en base a los objetivos perseguidos. En este momento se grabará el gasto real realizado en estos capítulos en el ejercicio 2016, una vez descontados los gastos one-off.

4. Posteriormente, cada sección presupuestaria grabará los gastos del capítulo 3, “Gastos financieros”, así como los gastos en el capítulo 4, “Transferencias corrientes”, y en el capítulo 7, “Transferencias de capital”, que se consideren ineludibles para el mantenimiento de la prestación de los servicios alcanzada a 31 de diciembre de 2016, cuyos objetivos se quieren mantener en el ejercicio 2018, sin superar el gasto real alcanzando en 2016 una vez descontado el gasto derivado de medidas one-off.

Posteriormente la aplicación NEPAL se cerrará y se generará una versión del presupuesto que corresponderá a la primera fase de grabación y que contendrá los gastos fijos o de estructura para cada uno de los programas presupuestarios con base en los objetivos perseguidos, en ningún caso en esta primera fase se podrá superar el gasto real alcanzado en 2016 una vez descontadas las medidas one-off.

5. Con el conjunto de información recogida en los puntos anteriores, la Conselleria de Hacienda elevará al Consell un informe resumen de la misma en la que se establecerá el gasto no financiero mínimo indispensable para una prestación de los servicios mínimos acorde al gasto real alcanzado en el ejercicio 2016 de acuerdo a los objetivos que se persigan en el ejercicio 2018.

4.2.2. En la segunda fase se podrá grabar hasta el 21 de julio de 2017, los gastos asociados a nuevas circunstancias, acciones o medidas, así como aquellos gastos asociados a medidas one-off correspondientes al ejercicio 2018, debiéndose remitir a la Dirección General de Presupuestos un informe justificativo, que detalle y priorice las nuevas acciones o medidas a realizar y que indique los ingresos finalistas que en su caso estén afectos a estos gastos.

Establecido el límite de gasto de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.1 y una vez determinada la previsión de ingresos para el ejercicio 2018 se elevará al Consell la diferencia entre la estimación del presupuesto de ingresos y el límite máximo del gasto no financiero, al objeto de que se determinen las prioridades de gasto a realizar en el ejercicio 2018.

4.3. La Dirección General de Presupuestos, examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del Presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta el límite de gasto no financiero calculado de acuerdo con la normativa publicada por el Ministerio al respecto, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público y cumplir con los objetivos individuales de estabilidad.

4.4. Los responsables de las secciones presupuestarias y de los entes del sector público instrumental, remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe para la segunda fase, en el que se concretará la prioridad de los gastos presupuestados y su justificación, delimitando para cada prioridad el objetivo perseguido, el programa presupuestario afectado, la asignación de recursos orientados a la consecución del objetivo señalado, así como la distribución de los fondos en fondos propios, fondos propios condicionados y fondos externos, todo ello justificando dichas prioridades.

4.5. En relación con los ingresos, los centros gestores deben informar sobre todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los ingresos propios afectados. Además, se informará de todos los gastos que se financien con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas, así como de aquellos gastos que se financian con cargo a ingresos propios de la Generalitat que de acuerdo a la normativa vigente se afectan a un gasto específico.

4.6. La conselleria de Hacienda y Modelo Económico, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 33.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos, y la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, elevará al Consell el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Artículo 5. Estructura de los presupuestos de la Generalitat

5.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

– El presupuesto de ingresos de la Administración general de la Generalitat para el año 2018 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como anexo II.5.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

– El presupuesto de gastos de la Administración general de la Generalitat para el año 2018 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como anexo I.

b) Distribución orgánica por secciones y entes del sector público instrumental a ellas adscritos. Anexo III.

c) Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones vigente. Anexo IV.

d) Territorialización de los créditos de gastos presupuestados. Anexo V.

5.3. Estructuras específicas.

5.3.1 Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos y resto del sector público instrumental, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.

5.3.2. Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1.c de la presente orden, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2015.

Artículo 6. Documentación para la elaboración del presupuesto de la Generalitat

6.1. Los órganos competentes para la elaboración de los presupuestos para el año 2018 formularán sus propuestas a través de cuatro documentos:

a) Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto 2018:

Consiste en un documento en el que se razonen sintéticamente los objetivos y medidas que sirven de soporte a las propuestas presupuestarias que formule el departamento, a nivel de conselleria, y sector público instrumental dependiente de la misma. En particular, deberá indicar los criterios aplicados en la selección de inversiones, la adaptación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a los objetivos generales de contención y racionalización del gasto público, así como, en su caso, de la política de ingresos de gestión departamental que se proponga. Su contenido dará soporte a la elaboración de la memoria y del informe económico financiero.

El documento será remitido por correo electrónico a la dirección [email protected] con la referencia “Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos 2018”. La Dirección General de Presupuestos confirmará la recepción por el mismo medio a la dirección remitente.

b) Propuestas relativas al articulado del anteproyecto de ley de presupuestos:

Consiste en un documento-propuesta normativa que deberá ir acompañado de los siguientes documentos: memoria justificativa de su oportunidad, relación de disposiciones afectadas, informe económico sobre su repercusión en ingresos y gastos, e informe de la Abogacía. Su procedimiento será el mismo que en el apartado anterior.

c) Informe de impacto de género

Las secciones presupuestarias y resto de entes del sector público instrumental remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión de Impacto de Género.

Dichos informes constituirán la base para la elaboración del informe de impacto de género, por parte de un grupo de trabajo que la citada comisión constituirá al efecto.

El informe de impacto de género será presentado al pleno de dicha comisión para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuestos para 2018.d) Otras propuestas y observaciones:

La formulación de propuestas y observaciones de carácter puntual se remitirán por correo electrónico a la dirección mencionada en el punto a.

e) Importes presupuestarios de gastos e ingresos:

Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrarán en el módulo NEPAL, mediante el cual se obtendrán todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas.

En el modulo NEPAL el importe se atribuye a una aplicación presupuestaria que resulta de la combinación de valores independientes entre sí. Para poder registrar un importe, la combinación de valores correspondiente deberá ser creada previamente, cumplimentando los segmentos que la conforman. Estos segmentos identifican:

– Entidad: mediante el cual se diferencia la Administración de la Generalitat, el sector público instrumental formado por los organismos autónomos, entidades derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público de la Generalitat, y consorcios adscritos de acuerdo con la definición del artículo 2.3 de la Ley 1/2015.

– Orgánica: mediante el cual se diferencian los niveles jerárquicos de la organización.

– Económica: mediante el cual se diferencian los créditos de ingresos y gastos por naturaleza. En los gastos se introducirán datos a nivel de concepto, con los dos últimos dígitos 00, y en ingresos a nivel de subconcepto.

– Funcional: mediante el cual se diferencian los programas presupuestarios en que se formulan créditos de gastos o de ingresos de gestión departamental: (Programa a cinco cifras).

– Asunto: mediante este segmento se identifica el gasto, en el capítulo II en el concepto 227, “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, (anexo IX), en el capítulo VI con el subproyecto de inversión, en los capítulos IV y VII con las líneas de subvención, y el capítulo VIII con los proyectos financieros, pudiendo ser utilizado, o no, para cualquier otro capítulo. Para los capítulos IV, VI, VII y VIII este segmento es de obligado cumplimiento. En ingresos se identificarán los asuntos en el caso de financiación afectada, pudiendo utilizarse el asunto codificado como “NA” en los restantes.

– Territorio: corresponde al reflejo del impacto territorial atribuible al importe presupuestado.

Las fichas presupuestarias que se obtendrán de la explotación del módulo NEPAL deberán ser las siguientes (anexo VI):

FP1. Ficha resumen de recursos financieros del programa. En ella se reflejará el coste financiero previsto del programa por capítulos de gasto para el ejercicio presupuestario de 2018, el detalle de las transferencias internas al sector público instrumental de la Generalitat, así como un resumen de ingresos afectos al programa que proporciona información referente al gasto afecto y a la aportación condicionada.

FP2. Desagregación de los capítulos de gasto de cada programa, detallada por conceptos económicos.

FP3. Ficha descriptiva de los ingresos afectos al programa. En ella se detallarán los ingresos inherentes a la ejecución del programa expresando, en el caso de las subvenciones, el organismo o entidad que transfiere los fondos. Asimismo, contendrá la descripción de la aplicación en gastos para el cumplimiento de la finalidad a la que van destinados.

FP4. Memoria de actuaciones. En ella se detallan los objetivos básicos y principales líneas de actuación necesarias que han sido fijados en el seno de la Comisión de Análisis y Evaluación de Programas. Expresará con brevedad y precisión la naturaleza y dimensión del problema sobre el que se actúa, los objetivos que se persiguen y las principales líneas de actuación que se proponga llevar a cabo el correspondiente centro gestor.

Las líneas de actuación se relacionarán con el objetivo básico cuantificado y este, a su vez, con la problemática sobre la que se pretende actuar, a través del desglose que se refleja en la ficha.

Anexo de memoria de actuaciones. En el mismo se relacionarán los indicadores para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos básicos relacionados en la FP4.

FP6. Ficha de proyectos de inversión. Recogerá, para cada uno de los programas, relación de los proyectos (basada en la tipología de inversiones recogida en el anexo VII) y subproyectos de inversión que se prevé ejecutar, con indicación de su denominación, importe, total de aportación propia y ajena, estado de ejecución y plan plurianual de inversión. Todos los subproyectos harán obligatoriamente referencia a su localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de aplicación de la inversión lo requiera. A continuación, se concretará el importe y el origen de la financiación externa referida a cada uno de los proyectos previstos en el ejercicio presupuestario de 2018.

Los proyectos ya contratados deberán reflejar los gastos plurianuales comprometidos para cada uno de los ejercicios.

Con carácter obligatorio, para los proyectos de inversión que requieran dotaciones presupuestarias de gasto corriente para la efectiva puesta en marcha, se hará constar la valoración anual de los gastos corrientes y de capital necesarios para la apertura del servicio, indicando, en todo caso, la fecha prevista de puesta en marcha, la distribución entre los distintos capítulos de gasto, el volumen de gasto consolidable y la cuantificación del gasto cuando en el ejercicio de puesta en marcha se preste el servicio por periodo inferior al año.

FP7. Ficha de transferencias. Expresará, para cada una de las actuaciones de subvención o transferencia de los capítulos cuatro y siete del presupuesto de gastos, el importe asignado a la acción, la naturaleza de los beneficiarios previstos, información sobre la procedencia de la publicación de datos de los beneficiarios (Ley 5/2016 de cuentas abiertas), así como una breve descripción de sus características, la normativa reguladora a la que está sometida, las finalidades que persigue y los importes de fondos propios y, en su caso, fondos finalistas y aportación condicionada, detallando las cuantías y origen de estos fondos, así como los compromisos plurianuales.

FP8. Ficha memoria de las operaciones financieras. Contendrá la denominación, descripción, finalidad y características de cada una de las operaciones financieras previstas en el programa (importes previstos, plazos de amortización e importes correspondientes, tipos de interés y beneficiarios previstos), así como la documentación y normativa que la sustenta.

RP Vínculo a legislación 1. – Ficha resumen de programas y capítulos. Recoge, para cada sección o entidad autónoma, la relación de programas gestionados y su coste previsto por capítulos.

6.2. Los entes del sector público instrumental que figuran en el anexo III bajo el epígrafe Contabilidad Empresarial, cumplimentarán las fichas siguientes, cuyo modelo queda recogido en el anexo VIII de la presente orden:– Ficha de estado de recursos y dotaciones. Sus apartados recogen las estimaciones y evaluaciones de necesidad para el ejercicio que se presupuesta, tanto de explotación como de inversión y financiación, expresadas en miles de euros y ordenadas según su naturaleza económica. El apartado “Variación del Fondo de Maniobra”, recogerá la diferencia, positiva o negativa, entre el volumen de aplicaciones y de los recursos para su financiación.

– Ficha de balance. Recoge la información sobre la situación de la empresa. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad, recogiendo, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual.

– Ficha de pérdidas y ganancias. Recoge el resultado previsto por la empresa para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad.

– Ficha de presupuesto de ingresos y gastos. Resumen por capítulos presupuestarios de los datos financieros del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

– Ficha memoria de actuaciones. En ella se detallan los objetivos básicos y las principales líneas de actuación necesarias que han sido fijadas en el seno de la Comisión de Análisis y Evaluación de programas. Expresará con brevedad y precisión la naturaleza y dimensión del problema sobre el que se actúa, los objetivos que se persiguen y las principales líneas de actuación que se proponga llevar a cabo la empresa.

Las líneas de actuación se relacionarán con el objetivo básico cuantificado y este, a su vez, con la problemática sobre la que se pretende actuar, a través del desglose que se refleja en la ficha.

Anexo de memoria de actuaciones. En el mismo se relacionarán los indicadores para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos básicos relacionados en la FP4.6.3. Adicionalmente la conselleria de Sanidad aportará los siguientes informes:

AP1. Farmacia

Estudio económico que incluirá una estimación del número de recetas dispensadas y su coste unitario en el año 2018, en base a los ejercicios de 2012 a 2017. Tal estimación distinguirá las recetas atribuidas a los afiliados activos de las correspondientes a población protegida y desplazados, pensionistas y otros colectivos. Así como una distribución territorial de las recetas y el gasto dispensado.

AP2. Coste de los servicios concertados

Estudio económico que estime el coste de los servicios concertados por centro, el número de personas y actos de atención concertada efectuados y su coste unitario durante 2017 y su previsión para el ejercicio 2018.

AP3. Efectivos y coste de personal

Se recogerá, para cada centro gestor y programa, el número de efectivos de personal y su coste, según su relación jurídica, grupo y, en su caso, nivel; distinguiendo los efectivos reales existentes en el momento de la proyección de nómina efectuada en el mes de junio del ejercicio de 2017, así como la totalidad de sus gastos ordinarios de funcionamiento con el detalle de conceptos de gasto.

Artículo 7. Plazos y criterios para la elaboración de la documentación

Los distintos órganos competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos la documentación correspondiente con anterioridad al 21 de julio de 2017. El sector público instrumental definido en el artículo 2 de la Ley 1/2015 remitirá en el plazo establecido, la información a través de las consellerias a las que estén adscritas. A tal efecto, las consellerias adoptaran las medidas oportunas para la recepción de la documentación en el tiempo y forma fijados en la presente orden.

Artículo 8. Criterios generales para la formulación de propuestas:

La formulación de propuestas presupuestarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Optimización del número de programas presupuestarios.

b) Contención y racionalización del gasto público.

c) El capítulo I, “Gastos de personal”, tomará como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2017.

d) El capítulo II, “Gastos de funcionamiento”, cuantificará las proyecciones efectuadas en cumplimiento del artículo 2 de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del Presupuesto de la Generalitat, y los compromisos documentados con Acuerdo del Consell.

e) En los capítulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deberán incluir:

– La aportación de la Administración de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotación del Sector Público Instrumental a los que se aplicarán los mismos criterios establecidos anteriormente de este artículo.

– Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciados con fondos finalistas procedentes de personas jurídicas del sector público o privado.

– Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciadas con recursos procedentes de la Unión Europea.

– Líneas de subvención de carácter permanente que se deriven de la aplicación de normas con rango de ley.

– Compromisos documentados con cuerdos de Consell.

– Compromisos firmes adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicación de la presente orden, sin perjuicio de que, en el ámbito de los entes del Sector Público Instrumental, la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio pueda dictar cuantas instrucciones complementarias considere.

Segunda

La relación de entes del sector público instrumental recogida en el anexo III tiene carácter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias serán responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes al sector público instrumental dependiente de las mismas que a fecha de la publicación de la presente orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellas cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelación al 1 de enero de 2018.

Tercera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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