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Subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural

29/06/2017
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Orden EMP/512/2017, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/382/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (BOCYL de 28 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/512/2017, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/382/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.

Por la Orden EMP/382/2016, de 4 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 89, de 11 de mayo de 2016, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una nueva regulación en el procedimiento administrativo que incide, entre otros aspectos, en la administración electrónica y, por lo tanto, en las relaciones de los ciudadanos con la Administración. Por esta razón se hace necesaria la modificación de las mencionadas bases reguladoras.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/382/2016, de 4 de mayo, por las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Primero.- La Base 6.ª queda redactada como sigue:

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2. b) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones; Art. 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 33.1 Vínculo a legislación g) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras. La convocatoria será aprobada por la titular de la consejería competente en materia de trabajadores autónomos y el extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal institucional de la Junta de Castilla y León, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Segundo.- La Base 7.ª pasa a tener la siguiente redacción:

Base 7.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se podrán presentar:

a) De forma presencial, en el registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de Castilla y León, y en todo caso en los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presentación en este caso se hará a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ().

c) Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

5.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

6.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Tercero.- La Base 9.ª queda redactada como sigue:

Base 9.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto.- La Base 10.ª queda redactada de la forma siguiente:

Base 10.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes, de la documentación necesaria para su concesión.

La documentación justificativa que acompañará a la solicitud será la correspondiente a la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los documentos justificativos del abono de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al período solicitado, así como el certificado de empadronamiento y la documentación identificativa de la solicitante. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de la Base 7.ª.

2. Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

Quinto.- La Base 11.ª queda redactada de la forma siguiente:

Base 11.ª- Notificaciones.

1.- De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.

2.- Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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