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Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad

29/06/2017
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Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (Código de registro de ayudas EMP 003) (BOCYL de 28 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/514/2017, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AL TRÁNSITO DEL EMPLEO PROTEGIDO DE LOS ENCLAVES LABORALES AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS EMP 003).

La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de este colectivo es un factor destacado para conseguir su plena integración.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tiene como objetivo garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

El artículo 39, establece que se fomentará el empleo de este colectivo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras, en subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso o movilidad.

En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo, contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, incluyendo una nueva regulación que afecta a las bonificaciones así como a la contratación indefinida y temporal para las personas con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación.

El real decreto, en su disposición adicional única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Empleo se establece un programa de fomento de la contratación indefinida, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal dirigido específicamente a dicho colectivo y del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

La orden contiene tres programas de subvenciones:

- El primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados,

- El segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, y

- El tercero que regula las subvenciones para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presenten especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Con los enclaves laborales, se trata de acercar la realidad de las personas con discapacidad y sus peculiaridades a las empresas de nuestra Comunidad Autónoma. Se pretende que los trabajadores con discapacidad contratados en centros especiales de empleo puedan acceder al mercado ordinario de una forma paulatina y adaptada. Constituye el enclave laboral un paso intermedio entre el empleo protegido del centro especial de empleo y el mercado ordinario de trabajo.

Las ayudas reguladas por la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las presentes subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015. Igualmente la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 recoge esta medida.

Según lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones que eran de aplicación en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (“B.O.C. y L.” n.º 250, de 27 de diciembre de 2007).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AL TRÁNSITO DEL EMPLEO PROTEGIDO DE LOS ENCLAVES LABORALES AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, así como la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal, y el tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I.- Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

• Programa II.- Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

• Programa III.- Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por las siguientes disposiciones:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo.

- La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

- El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

- El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan al Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

- Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden:

a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a trabajadores con discapacidad.

b) Las empresas colaboradoras que incorporen a trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.

c) Las Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

2.- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los centros especiales de empleo.

b) Quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Quienes hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Base 4.ª- Destinatarios.

1.- Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los Programas I y II de esta orden serán los trabajadores con discapacidad.

En el Programa III los destinatarios finales son los trabajadores con discapacidad incorporados a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

A estos efectos se considera que tienen especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y a efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y disposiciones que sean de aplicación, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la estabilidad de estos trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al período de incumplimiento.

La sustitución del trabajador deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la entidad solicitante en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la contratación.

La incorporación del trabajador sustituido no generará derecho a una nueva subvención.

En el supuesto de subvenciones del Programa I, a efectos de comprobar el mantenimiento de la contratación subvencionada durante al menos 3 años, el órgano instructor comprobará a principios de cada año a través de los informes pertinentes recabados de la Tesorería General de la Seguridad Social si el trabajador o trabajadores por los que se concedió la ayuda continúan en plantilla o, en su caso, se produjo la sustitución del trabajador conforme a lo previsto en la presente orden.

b) Comunicar a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia dónde esté ubicado el centro de trabajo de la entidad solicitante cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de las subvenciones, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) Proporcionar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” número 82, de 28 de abril).

d) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

e) Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, siempre y cuando no conste en poder de las Administraciones Públicas.

g) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recibidas, contenidas en el Programa I de esta orden, no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas.

2.- La subvención contenida en el Programa II será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones previstas en estas bases se resolverán por el orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

2.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base 8.ª- Presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.

2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5.- El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

6.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo. El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en su respectiva provincia, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 16/2016, de 16 de junio, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos Directivos Centrales de la Consejería de Empleo y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Base 10.ª- Justificación y pago.

1.- Para los Programas I y III la justificación de la actividad subvencionable deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes. El beneficiario deberá acreditar la formalización de las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos establecidos en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria. El abono de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

2.- En el Programa II, el beneficiario deberá acreditar de manera electrónica la inversión subvencionable mediante la correspondiente factura, el extracto bancario acreditativo del pago y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable.

3.- La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en la Base 8.ª de la presente orden.

Base 11.ª- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

CAPÍTULO III

Regulación específica

Programa I

Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad

Base 12.ª- Finalidad.

Incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad.

Base 13.ª- Requisitos de obtención de las subvenciones.

1.- Para que la nueva contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.

b) Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo.

c) Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo, de entre los que figuren inscritos como desempleados, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. Este requisito no se exigirá para los trabajadores procedentes de enclaves laborales que sean contratados por la empresa colaboradora, en las condiciones establecidas normativamente.

2.- Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad desempleados previstos en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad. En este caso deberá cumplirse el requisito de que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.

3.- Serán, asimismo, subvencionables las contrataciones indefinidas que se produzcan con trabajadores procedentes de enclaves laborales, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

4.- Los nuevos contratos se deberán formalizar por escrito en el modelo oficial establecido, al igual que las transformaciones contractuales en indefinidos del contrato temporal para trabajadores con discapacidad y podrán concertarse a jornada completa o parcial.

Base 14.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente orden, a jornada completa se subvencionará con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado.

2.- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Base 15.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación exigida en cada caso, dentro del plazo que se señale en la orden de convocatoria. En el supuesto de transformaciones de contratos se entenderá que la formalización de la transformación se perfeccionará, bien en la fecha que recoge el nuevo contrato indefinido, o en la fecha de acuerdo de conversión del contrato que como tal figure en la comunicación de conversión registrada en el Servicio Público de Empleo.

Programa II

Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal

Base 16.ª- Finalidad.

Proporcionar las ayudas necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad contratados con los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y que son compatibles con las subvenciones establecidas en el programa anterior, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos y de Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Base 17.ª- Requisitos para la obtención de la subvención.

Las empresas que contraten o incorporen trabajadores con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

Base 18.ª- Cuantía de la subvención.

Se concederá una subvención por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.

Base 19.ª- Solicitudes.

Las solicitudes y documentación correspondiente se presentarán dentro del plazo que se determine en la Orden de convocatoria y, en todo caso, con carácter previo a la inversión para la adaptación del puesto o dotación de los medios de protección debiendo justificarse su necesidad a través de la memoria, a la que deberá acompañar el presupuesto y la factura proforma.

Base 20.ª- Incumplimientos.

Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o a que se reduzca su cuantía y en su caso al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.

Programa III

Fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario

Base 21.ª- Finalidad.

Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquéllas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Base 22.ª- Requisitos de obtención de la subvención.

1.- La empresa colaboradora deberá contratar con carácter indefinido a un trabajador del enclave laboral con discapacidad que presente especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.

2.- La contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

Base 23.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención es de 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

Base 24.ª- Solicitudes.

Las solicitudes junto con el resto de la documentación que señale la orden de convocatoria deberán ir acompañadas de un informe del representante legal de la empresa colaboradora en el que se indique la descripción del puesto de trabajo a ocupar y características técnicas del mismo.

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