Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/06/2017
 
 

Subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción

29/06/2017
Compartir: 

Orden EMP/509/2017, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/224/2016, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción (Código de registro de ayudas: EYE 008) (BOCYL de 28 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/509/2017, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/224/2016, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS: EYE 008).

Por Orden EMP/224/2016, de 18 de marzo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción (“B.O.C. y L.” de 29 de marzo de 2016).

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige cambios en el modo de comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, por lo que obliga a adaptarse a los cambios legislativos producidos.

El artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que, en todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas al uso de medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas en la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/224/2016, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción (código de registro de ayudas: EYE 008). (“B.O.C. y L.” n.º 59, de 29 de marzo de 2016) que queda redactada en los siguientes términos:

Primero.- La Base 6.ª queda redactada como sigue:

Base 6.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de economía social.

2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5.- El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

6.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

8.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Segundo.- En la Base 8.ª, los apartados 3 y 4 quedan redactados como sigue:

Base 8.ª- Resolución.

3.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de economía social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero.- La Base 9,.ª queda redactada como sigue:

Base 9.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.

La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recoge en la Base 6.ª de la presente orden.

2.- El abono de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

Cuarto.- La Base 10.ª queda redactada como sigue:

Base 10.ª- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana