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Promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios

29/06/2017
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Orden de 22 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3) (BOJA de 28 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN EN EL MERCADO INTERIOR DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS AMPARADOS POR UN RÉGIMEN DE CALIDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 3.2, OPERACIONES 3.2.1 Y 3.2.3).

PREÁMBULO

Mediante Orden de 21 de abril de 2016 (BOJA núm. 76, del 22 de abril de 2016) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3). Tales operaciones se encuentran relacionadas con el focus área de desarrollo rural 3A programado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR), relativo a la “mejora de la competitividad de los productores primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales”.

Debido a la próxima aprobación definitiva de la V2 del PDR y, resultando afectada la submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3, se hace necesario preveer una modificación de la Orden de 21 de abril de 2016, en los apartados del cuadro resumen afectados por la nueva versión.

Asimismo se ha estimado la necesidad de incorporar nuevas medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Tales motivos, unidos a la necesidad de introducir mejoras en la gestión de las líneas de ayuda que comprende la Orden de 21 de abril de 2016, justifican la modificación de la misma en varios apartados de sus cuadros resumen, todo ello en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

La Orden que se modifica se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agro alimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (subdividida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Se modifican los Cuadros Resumen previstos en la Orden de 21 de abril de 2016, comprensivos de las Líneas 3.2.1 “Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oléico y aceituna de mesa” y 3.2.3 “Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea correspondiente a la operación 3.2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.a) Conceptos subvencionables.

1. Actuaciones subvencionarles. Las actuaciones de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior de la Unión Europea, en relación con productos producidos bajo alguno de los siguientes programas de calidad de los alimentos:

a) Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Producción Ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991.

c) Producción Integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (modificado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero) y el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación ).

d) Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo.

e) Indicaciones Geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo.

f) Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

g) Los productos agroalimentarios de la marca “Calidad Certificada” regulados por el Decreto 229/2007, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros.

h) Los productos etiquetados como “productos de montaña”, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, el Reglamento delegado (UE) 665/2014, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo “producto de montaña”, así como la normativa autonómica que desarrolle la reglamentación correspondiente.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones de promoción:

1.º Campañas de publicidad a través de medios de comunicación y soportes publicitarios.

2.º Material divulgativo y promocional.

3.º Estudios e informes.

4.º Catas, degustaciones y presentación de productos.

5.º Promoción en puntos de venta.

6.º Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas.

7.º Promoción a través de páginas web y redes sociales.

8.º Patrocinios.

9.º Relaciones públicas y misiones comerciales.

Las actuaciones de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de los productos agrícolas, algodón o productos alimenticios a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, por cuya participación reciben ayuda en virtud del programa de desarrollo rural.

b) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales, y el respeto al medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

c) Los esquemas de calidad elegibles conciernen únicamente a productos agrícolas o alimentarios, y no a explotaciones agrícolas y/o su certificación medioambiental.

3. Actuaciones no subvencionables. Quedan excluidas las siguientes actuaciones de promoción:

a) Las que estén orientadas en función de las marcas. No obstante, las marcas comerciales podrán ser visibles en las demostraciones o degustaciones de productos y en el material de promoción, a condición de que se respete el principio de no discriminación y de que no se modifique el carácter global de las acciones, no orientado en función de las marcas. En todo caso se respetarán las normas que dicte la Comisión respecto a la visibilidad de marcas en acciones de información y promoción.

b) Las que estén orientadas exclusivamente en función del origen. Dichas acciones no incitarán al consumo de un producto exclusivamente por razón del origen. No obstante, el origen de los productos podrá ser visible en el material promoción siempre que se respeten las normas establecidas por la Comisión respecto a la visibilidad del origen.

c) Las realizadas por entidades distintas de las agrupaciones de productores indicadas en el apartado 4 del presente cuadro resumen.

d) Las realizadas fuera del marco del mercado interior de la Unión Europea.

e) Las que se realicen bajo la marca “Espacio Natural Protegido”.

f) Las relacionadas con productos del sector oleícola y de la aceituna de mesa.

g) Las que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, la cual en ningún caso deberá generar expectativas legítimas de concesión de subvención.Las actuaciones relacionadas con “productos de montaña” hasta que no se apruebe la normativa autonómica que desarrolle la reglamentación comunitaria.

h) Las actividades de promoción de productos obtenidos mediante producción integrada cuya certificación no alcance a la fase de procesado posterior a la recolección o producción.

i) Los programas de calidad indicados en las letras a), d), e) y f) del apartado 1 anterior que no estén incluidos en alguno de los registros de la UE.”

Dos. Se modifica el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea correspondiente a la operación 3.2.3, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.a) Conceptos subvencionables.

1. Actuaciones subvencionables. Las actuaciones de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior de la Unión Europea, en relación con productos producidos bajo alguno de los siguientes programas de calidad de los alimentos:

a) Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Producción Ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991.

c) Producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (modificado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero) y el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación ).

d) Los productos agroalimentarios de la marca “Calidad Certificada” regulados por el Decreto 229/2007, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones de promoción:

1.º Campañas de publicidad a través de medios de comunicación y soportes publicitarios.

2.º Material divulgativo y promocional.

3.º Estudios e informes.

4.º Catas, degustaciones y presentación de productos.

5.º Promoción en puntos de venta.

6.º Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas.

7.º Promoción a través de páginas web y redes sociales.

8.º Patrocinios.

9.º Relaciones públicas y misiones comerciales.

Las actuaciones de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de los productos agrícolas, algodón o productos alimenticios a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, por cuya participación reciben ayuda en virtud del programa de desarrollo rural.

b) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales, y el respeto al medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

c) Los esquemas de calidad elegibles conciernen únicamente a productos agrícolas o alimentarios, y no a explotaciones agrícolas y/o su certificación medioambiental.

3. Actuaciones no subvencionables. Quedan excluidas las siguientes actuaciones de promoción:

a) Las que estén orientadas en función de las marcas. No obstante, las marcas comerciales podrán ser visibles en las demostraciones o degustaciones de productos y en el material de promoción, a condición de que se respete el principio de no discriminación y de que no se modifique el carácter global de las acciones, no orientado en función de las marcas. En todo caso se respetarán las normas que dicte la Comisión respecto a la visibilidad de marcas en acciones de información y promoción.

b) Las que estén orientadas exclusivamente en función del origen. Dichas acciones no incitarán al consumo de un producto exclusivamente por razón del origen. No obstante, el origen de los productos podrá ser visible en el material promoción siempre que se respeten las normas establecidas por la Comisión respecto a la visibilidad del origen.

c) Las realizadas por entidades distintas de las agrupaciones de productores indicadas en el apartado 4 del presente cuadro resumen.

d) Las realizadas fuera del marco del mercado interior de la Unión Europea.

e) Las que se realicen bajo la marca “Espacio Natural Protegido”.

f) Las relacionadas con productos de sectores distintos del sector oleícola y de la aceituna de mesa.

g) Las que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, la cual en ningún caso deberá generar expectativas legítimas de concesión de subvención.

h) Las actividades de promoción de productos obtenidos mediante producción integrada cuya certificación no alcance a la fase de procesado posterior a la recolección o producción.

i) Los programas de calidad indicados en la letra a) del apartado 1 anterior, que no estén incluidos en alguno de los registros de la UE.”

Tres. Se modifica el apartado 3) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece.

⊠ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991.

b) Reglamento (UE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE)núm. 1576/89 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

d) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

e) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

f) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

g) Reglamento (UE) núm. 1307/ 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos CE Vínculo a legislación 637/ 2008 y CE Vínculo a legislación 73/ 2009 del Consejo en su art. 9, para la definición de agricultor activo.

h) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

i) Reglamento (UE) núm. 251/2014 del parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícola aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo.

j) Reglamento Delegado (UE ) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

k) Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

l) Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

m) Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (modificado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero) y el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados ( modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación ).

n) Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

o) Decreto 229/2007, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la marca “Calidad Certificada”.

p) Decreto 352/2011, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía alimentaría en Andalucía.

q) Ley 3/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.”

Cuatro. Se modifica el apartado 4.a.1.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“4.a.1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

a) Los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a).1 del presente cuadro resumen.

b) Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen sólo podrán obtener una subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo.

c) Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y Organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el apartado 2.a).1 del presente cuadro resumen, en relación con un producto agrícola, ganadero o alimenticio concreto producido en Andalucía.”

Cinco. Se modifica el apartado 4.a.2.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“4.a.2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las personas beneficiarias deberán:

a) Tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Presentar y ejecutar un plan de promoción de productos amparados por un programa de calidad de los enumerados en el apartado 2.a).1 del presente cuadro resumen.

c) No estar suspendida de forma definitiva o temporal como organismo de evaluación de la conformidad, de acuerdo con el artículo 46.3.d) Vínculo a legislación la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

d) No tener retirada la autorización como órgano de gestión y/o como organismo de evaluación de la conformidad, de acuerdo con el artículo 46.3.f) Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

e) No haber sido sancionado con la denegación, supresión, cancelación o suspensión total o parcial de acceder a ayudas o subvenciones públicas reconocidas o solicitadas, de acuerdo con el artículo 46.3.g) Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.”

Seis. Se modifica el apartado 4.b) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos: Desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de ejecución del plan de promoción.”

Siete. Se modifica el apartado 5.a) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Las ayudas consistirán en un porcentaje de subvención del 70% de los costes subvencionables de la actividad.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 200.000 euros por persona beneficiaria, excepto para Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen, incluidas en el plan de promoción presentado, en cuyo caso, se incrementa la cuantía máxima a 300.000 euros.

Asimismo, la cuantía máxima de la subvención por persona beneficiaria y convocatoria, no podrá superar en 1,5 veces el presupuesto total aprobado por la entidad en el ejercicio anterior a la correspondiente convocatoria de la ayuda.

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:”

Ocho. Se modifica el apartado 5.c).1.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.c).1.º. Gastos subvencionables:

1. Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos derivados de la puesta en marcha de las actuaciones de promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior, y recogidas en un plan de promoción presentado, en relación con productos acogidos a alguno de los regímenes de calidad referidos en el apartado 2.a).1 del presente cuadro resumen:

1.º Campañas de publicidad a través de medios de comunicación y soportes publicitarios.

Deberá tratarse de campañas de publicidad genéricas sobre el producto de calidad en cualquier medio o soporte que sea eficiente en términos de impacto o alcance publicitario, entre otros, prensa, radio, televisión, medios de comunicación digitales y espacios publicitarios en mobiliario urbano.

2.º Material divulgativo y promocional.

Se entenderá como material divulgativo y promocional el dirigido a hacer valer las cualidades de los productos amparados por el correspondiente régimen de calidad. En este apartado quedan incluidos los gastos de diseño y producción de: material audiovisual, publicaciones, guías, manuales, dossieres, monográficos, folletos, carteles, paneles, enaras, lonas y similares, merchandising, así como el propio producto promocionado.

Al respecto de la compra del producto promocionado deberá justificarse que se ha producido dentro de la Comunidad Autónoma andaluza y que su adquisición se ha realizado a precios de mercado en base a las reglas de subvencionabilidad de los gastos establecidas en este apartado. En el etiquetado del producto se deberá incluir la leyenda “Producto promocional-prohibida su venta”.

3.º Estudios e informes.

Serán subvencionables los gastos de diseño, elaboración y producción de estudios para la promoción del producto, estudios e informes de mercado que sirvan para definir estrategias de promoción y, estudios e informes de evaluación del plan de promoción.

4.º Catas, degustaciones y presentación de productos.

Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estos eventos, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar el evento, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado como cortadores o venenciadores), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios para el desarrollo del evento.

Serán subvencionables los gastos de restauración y cátering en los que se ofrezca el producto de calidad combinado con otros alimentos o incluido en diversas preparaciones, si bien el primero deberá tener carácter protagonista. Estos gastos estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Deberán estar concebidos específicamente para la promoción del producto de calidad por la entidad organizadora.

b) No superarán los costes de referencia para este tipo de actividad, que serán publicados por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

c) Se establece un límite máximo de presupuesto destinado a servicios de restauración y catering del 50% calculado respecto al presupuesto total destinado a catas, degustaciones y presentaciones de productos.

5.º Promoción en puntos de venta.

Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estas actuaciones, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar la actuación, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios.

6.º Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas.

En este apartado quedan incluidas las siguientes acciones: la participación en ferias o exposiciones organizadas por terceros y la organización de jornadas técnicas o similares (seminarios, talleres, o actividades formativas). En el caso de eventos organizados por la entidad, éstos deberán estar concebidos específicamente para la promoción o aumento del nivel de conocimiento del producto de calidad, encontrándose explícito en el nombre, publicidad y difusión que se haga de la actividad.

Serán subvencionables los gastos de personal propio o externo, los gastos de alquiler de espacio, canon de ocupación, derechos de inscripción, seguro, consumo eléctrico, canon de montaje, acondicionamiento del recinto (como alquiler de carpas y mobiliario), instalaciones de agua, electricidad y red informática, decoración del recinto, seguridad y limpieza.

7.º Promoción a través de páginas web y redes sociales.

Serán subvencionables los gastos de diseño, elaboración y actualización de páginas web y aplicaciones (apps) desarrolladas específicamente para ejecutar el plan de promoción, o de un espacio específico dentro de la página web o aplicación de la entidad solicitante creado para el desarrollo de la actuación de promoción. No será subvencionable una página web o aplicación de contenido general de la entidad solicitante. También será subvencionable la creación de contenidos para plataformas y redes sociales.

8.º Patrocinios.

Serán subvencionables los gastos de diseño y producción de materiales necesarios para la actividad patrocinada. Para la justificación deberá aportarse la factura de dichos gastos emitida a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, no considerándose suficiente la presentación del acuerdo de patrocinio.

9.º Relaciones públicas y misiones comerciales.

Incluye actividades específicamente destinadas a la promoción en materia de relaciones públicas (incluido actos para prensa y profesionales especializados). Asimismo serán subvencionables las misiones comerciales cuyos resultados deberán ser constatables documentalmente (mediante acuerdos comerciales, informe o memoria de la misión).

2. Reglas de subvencionabilidad de los gastos.

a) Los gastos serán subvencionables hasta su valor de mercado que será determinado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia aprobados y publicados por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria. o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Con carácter general, la evaluación de la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables para determinados gastos. Estos costes de referencia serán publicados por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la misma fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Para estos gastos será suficiente la presentación de una oferta.

Para aquellos gastos sobre los que no se haya establecido costes de referencia y cuya cuantía sea igual o superior a 2.000 euros la evaluación de la moderación de costes se llevará a cabo mediante el sistema de comparación de ofertas. La persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de proveedores independientes, cuyo objeto social declarado esté relacionado con el producto o servicio ofertado. Estas ofertas deberán ser anteriores a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien y no podrán proceder de empresas entre las que exista algún tipo de vinculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través de un Comité de Evaluación, emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes y evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado.

Para gastos inferiores a 2.000 euros respecto de los que no se haya fijado costes de referencia, la entidad deberá presentar una única oferta que será valorada de igual modo por un Comité de Evaluación.

Cuando existan gastos que obedezcan siempre a un mismo formato o tipología, bastará con presentar tres ofertas modelo para ese tipo de gasto.

b) Gastos de personal propio.

Se entiende por personal propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral, y, por lo tanto, figura cotizando en el correspondiente grupo del régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación, tanto el que pudiera formar parte de la plantilla de la entidad beneficiaria con anterioridad a la solicitud de la subvención como el contratado con posterioridad y específicamente para la ejecución de las actividades objeto de subvención que participe en las actividades del plan de promoción.

Serán subvencionables los costes salariales y sociales de este personal, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.º Sólo serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal de la entidad en la gestión y ejecución de las actuaciones promocionales contempladas en los apartados 4.º, 5.º, 6.º y 9.º

2.º La participación del personal deberá quedar justificada documentalmente. Dicha justificación, que deberá ser aportada junto con la documentación justificativa de la subvención, incluirá la identificación de la persona o personas, relación de fechas y horas de dedicación, así como las tareas realizadas. Esta imputación deberá realizarse con arreglo a criterios de proporcionalidad, eficiencia y economía.

3.º Los gastos imputables tendrán como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias más los complementos de categoría y de convenio para los correspondientes grupos profesionales según el convenio vigente del personal laboral de la Junta de Andalucía en el momento de la convocatoria. Tales retribuciones se corresponden con una jornada completa a razón de 1.582 horas anuales; para jornadas laborales reducidas, este límite se calculará proporcionalmente.

El importe total subvencionable de gastos de personal propio tendrá un límite del 60% de la inversión subvencionable total del plan de promoción, excluidos tales gastos.

c) Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento.

Este tipo de gastos serán subvencionables tanto respecto del personal propio de las entidades beneficiarias, sus representantes y miembros de sus órganos de gobierno, como de personal externo contratado por las mismas mediante contrato de prestación de servicios o similar y estarán sujetos a las siguientes condiciones:

1.º Sólo serán subvencionables en las actuaciones promocionales contempladas en los apartados 4.º, 5.º, 6.º y 9.º.

2.º Sólo se subvencionarán los gastos incurridos por un máximo de tres personas de la entidad por actividad.

3.º Con relación a los gastos por desplazamiento, se considerarán como máximo los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración otras actuaciones promocionales, siempre que se justifique adecuadamente.

4.º Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete, realizándose siempre los mismos en clase turista o general. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, así como por la vigente Orden 11 de julio Vínculo a legislación de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule.

5.º Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto anteriormente citado.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. Si la entidad aplica la regla de prorrata general o especial para la deducción del IVA, de acuerdo con los artículos 102 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable el porcentaje de IVA no deducido.

b) Los gastos cuyos pagos realice la persona beneficiaria a sus proveedores del proyecto de inversión en especie o en metálico.”

Nueve. Se modifica el apartado 5.c).2.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

⊠ Porcentaje máximo: 20% al alza o a la baja del presupuesto aprobado para cada tipo de actuación de promoción siempre que no se incluyan gastos no aprobados en la resolución de concesión.

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.”

Diez. Se modifica el apartado 5.e) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: Desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta 12 meses después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.”

Once. Se modifica el apartado 7.a) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“7.a) Aportación de fondos propios:

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será al menos, del 30% de los costes subvencionables de la actividad.”

Doce. Se modifica el apartado 7.b) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí. Observaciones, en su caso:

Los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), al amparo de la presente, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Tal es el caso de los planes de promoción de productos que no se encuentren en el Anexo I del Tratado, en el que deberá optarse por la financiación procedente de esta línea de ayuda o bien por la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER).

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.4 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, podrá obtenerse otra financiación pública, siempre que la suma de intensidades de ayuda no supere el máximo establecido en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (el 70% de los costes subvencionables de la actuación).

□ No.”

Trece. Se modifica el apartado 9 de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%. Se acepta la posibilidad de subcontratación siempre que no supere el 50% del total del importe subvencionable, y en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

□ No.”

Catorce. Se modifica el apartado 13 de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“13. Órganos competentes (Artículo 15):

Órgano/s instructor/es:

Servicio competente en materia de industrias agrarias, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

Además de las funciones de Instrucción le corresponden las siguientes funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

⊠ Otras funciones: controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago.

Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de valoración.

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

Composición:

Presidencia:

Persona adscrita a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria con rango de Jefatura de Servicio o superior.

Vocalías:

Persona adscrita a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

Secretaría:

Persona adscrita a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

En la composición de la Comisión de valoración se garantizará una presencia lo más equilibrada posible de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

⊠ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Los órganos instructor y competente para resolver, contarán con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el desempeño de sus funciones.”

Quince. Se modifica el apartado 15 de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17):

1. Acreditación de la personalidad.

a) Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, y/o las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. Para Consejos Reguladores cuyo reglamento haya sido aprobado en un Boletín Oficial no será necesaria la presentación de escritura de constitución.

c) Certificado de la persona que ostenta la secretaría de la entidad en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante legal, en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de Identidad.

c) Certificado de la persona que ostenta la secretaría de la entidad en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

3. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II de esta Orden relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

a) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, que deberá tener como contenido mínimo el siguiente:

1.º Enumeración de las acciones a realizar clasificadas según la tipología de actuaciones del apartado 5.c).1.º.1 del presente cuadro resumen.

2.º Descripción de cada una de las actividades propuestas.

3.º Presupuesto detallado de las acciones a realizar, el cual deberá ser coherente con las ofertas presentadas, en su caso, de acuerdo al punto 2.º de este apartado.

4.º Calendario previsto de las actividades.

5.º Resultados previstos o impacto esperado. Para cada una de las actuaciones deberá indicarse el tipo de público destinatario, el número de personas a las que van dirigidas y/o la repercusión esperada (incremento de ventas en unidades o importe determinado, mejora del conocimiento e imagen del producto amparado, entre otras cuestiones).

b) Tres ofertas de proveedores independientes, en los casos previstos en el apartado 5.c).1.º.1.

Las ofertas han de estar fechadas con anterioridad al compromiso con cualquier proveedor y firmadas o selladas, por la empresa proveedora, ésta debe quedar claramente identificada mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Asímismo, las ofertas deberán estar suficientemente desglosadas y los conceptos que engloban deben ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Para aquellos gastos en los que haya costes de referencia aprobados por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como para los gastos inferiores a 2.000 euros, se deberá presentar una única oferta.

c) Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que la entidad practique sus deducciones conforme a la regla de prorrata, las liquidaciones de IVA acreditativas del porcentaje de deducción.

d) Certificado expedido por la persona que ostenta la secretaría de la entidad con el visto bueno de su presidente, relativo al presupuesto total aprobado por la entidad, correspondiente al ejercicio anterior a la correspondiente convocatoria de la ayuda, con indicación de su fecha de aprobación.

e) Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del presente cuadro resumen:

1.º El número de asociados de la agrupación se acreditará mediante certificado expedido por la entidad solicitante.

2.º El valor del producto comercializado bajo el régimen de calidad por parte de la agrupación, se acreditara mediante certificado de la misma acerca del valor bruto de la comercialización de productos acogidos al programa de calidad de los alimentos objeto del plan de promoción, en el año anterior.

3.º La participación en la agrupación de miembros de una entidad asociativa prioritaria nacional o regional se acreditará mediante certificado expedido por la entidad solicitante en el que se haga constar el número de ellas, que forman parte de la misma, con indicación de su razón social y NIF, así como certificación de la inscripción en los registros correspondientes.

4.º La participación en la agrupación de miembros de una cooperativa de segundo o ulterior grado se acreditará mediante certificado expedido por la entidad solicitante el que se haga constar el número de ellas que forman parte de la misma, con indicación de su razón social y NIF.

5.º La participación en la agrupación de miembros de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación se acreditará mediante certificado expedido por la entidad solicitante el que se haga constar el número de ellas que forman parte de la misma, con indicación de su razón social y NIF.

Dieciséis. Se modifica el apartado 21.a) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

Sólo podrán admitirse modificaciones del plan de promoción aprobado:

1.º Que se soliciten con una antelación superior a dos meses de la fecha de inicio de la acción o acciones afectadas por la modificación.

2.º Que supongan la ejecución, en las condiciones establecidas, de al menos el 75% del plan de promoción inicialmente aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.

3.º Que no afecten a los criterios de valoración (Apartado 12).”

Diecisiete. Se modifica el apartado 22, de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

□ No.

⊠ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad separada, o bien una asignación de un código contable adecuado y diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las ayudas, de acuerdo con el artículo 66.c.i) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.”

Dieciocho. Se modifica el apartado 23.b).2.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“23.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico: 5 años desde la fecha del pago final de la ayuda.”

Diecinueve. Se modifica el apartado 23.b).3.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

a) El plan de promoción deberá contener alguna acción destinada específicamente a mujeres.

b) Los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad con lo establecido en el punto 2 del presente cuadro resumen, deberán tener su Reglamento de funcionamiento adaptado a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, o en su caso, a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

c) Las acciones que vayan a llevarse a cabo para la ejecución del plan de promoción, deberán comunicarse a través de la aplicación indicada en el apartado 26.d), con una antelación mínima de 10 días naturales con indicación de lugar, fecha y hora prevista. Así mismo, una vez realizada la acción, se deberá aportar la documentación gráfica justificativa de la acción realizada, que deberá ser conservada por la entidad, para su aportación, en su caso, junto con la solicitud de pago.

La comunicación de acciones realizadas con anterioridad a la resolución de la correspondiente convocatoria, no generará expectativas respecto de la concesión de la ayuda, si bien, no serán subvencionables los gastos derivados de acciones realizadas sin la mencionada comunicación previa.”

Veinte. Se modifica el apartado 24.a)1.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“24.a).1.º Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.”

Veintiuno. Se modifica el apartado 24.b) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

La persona beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen. A través de esta misma cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, la persona beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la persona beneficiaria en la solicitud no esté operativa.”

Veintidós. Se modifica el apartado 26.e) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:

Comunicación de las acciones que vayan a llevarse a cabo para la ejecución del plan de promoción de acuerdo con lo establecido en el apartado 23.b)3.º.”

Veintitrés. Se modifica el apartado 26.f).1.º de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. El contenido del formulario de justificación de la subvención y solicitud de pago, que figura como Anexo III de la convocatoria, constituye una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, e incluirá una descripción detallada de las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones y el lugar donde se han desarrollado. Con la misma se debe aportar la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos realizados, como nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa de los pagos.

Las facturas y demás documentos justificativos deberán estar estampillados por la persona beneficiaria con la siguiente leyenda: “El presente documento ha servido para la justificación de la ayudas reguladas por la Orden de de    de , incluidas en el PDR de Andalucía para el periodo 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de imputación a la subvención concedida es del  %”.

Las facturas contendrán un desglose detallado de los conceptos incluidos, recogiendo, en su caso, las dietas y desplazamientos que se enmarquen en la prestación de servicio.

b) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

c) Un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado y de cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas, así como reportaje fotográfico y audiovisual en formato digital de las mismas.

d) En relación con la compra del producto de calidad objeto de la promoción, deberá aportarse informe acerca de la elección de la empresa proveedora de entre las inscritas en la agrupación, en el que se justifique que la elección se ha realizado sin incurrir en discriminación, atendiendo a criterios de transparencia, economía y a las características o requerimientos del plan de promoción.

e) Para la justificación de los gastos de personal, certificado firmado por de la persona que ostenta la secretaría de la entidad, de las horas y tareas realizadas mensualmente, relativas al plan de promoción, para cada una de las personas por las que se hayan solicitado gastos.

f) También deberá aportarse los asientos contables de todos los gastos (facturas) y pagos (transferencias o cheques) relacionados con la inversión subvencionada, así como el Libro Mayor de las cuentas 130 “Subvenciones Oficiales de Capital”, 131 “Donaciones y Legados” y 132 “Otras subvenciones y donaciones”, así como las del grupo 74 “Subvenciones, donaciones y legados”, correspondiente al ejercicio en curso y al anterior.

g) Contratos de las actividades de promoción llevadas a cabo, si procede, y documentación acreditativa de los mismos, que incluya presupuesto, objeto y condiciones.

h) Memoria justificativa del impacto alcanzado con las acciones subvencionadas.

i) Para la justificación de los patrocinios, acuerdo de patrocinio firmado y factura correspondiente a los gastos a nombre de la entidad beneficiaria.

j) Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

2. En caso de solicitudes de pago fraccionado las personas beneficiarias deberán justificar, al menos, el 50% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.”

Veinticuatro. Se modifica el apartado 27.a) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“27.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

Si tras la justificación de las inversiones subvencionadas se comprobara que la persona beneficiaria ha incumplido alguno de los criterios por los que obtuvo puntuación, en el caso de que con la consiguiente reducción de la valoración total quedase por debajo de la puntación mínima de 17 puntos o aquélla hubiera supuesto la denegación de la ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

Para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014:

Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.”

Veinticinco. Se modifica el apartado 27.b) de ambos cuadros resumen, que queda redactado de la siguiente manera:

“27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando: el gasto justificado y aceptado alcanza el 50% del presupuesto aprobado.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:

1. Si el gasto justificado y aceptado se encuentra entre el 50% y el 75% del presupuesto aprobado, se aplicará una reducción igual a la diferencia entre el 75% y el porcentaje sobre el presupuesto aprobado que representa el gasto aceptado.

2. Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Examinada la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente:

a) el importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) el importe pagadero a la persona beneficiaria al tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con el artículo 63.2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Los incumplimientos que, de acuerdo al artículo 35 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, supondrán una penalización del 2% del importe de la subvención final por cada uno de ellos son los siguientes:

a) Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad adoptadas respecto de la subvención concedida.

b) No ejecución de ninguna acción destinada específicamente a mujeres tal como se indica en el apartado 23.b).3.º.a) de este cuadro resumen.

c) Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria.

4. Todo ello, sin prejuicio de las reducciones previstas como consecuencia de la aplicación del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.”

Disposición adicional única. Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

La aplicación de la presente Orden estará condidionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, de la versión dos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucóa 2014-2020.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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