ORDEN UMA/32/2017, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN UMA/20/2017, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/48/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Orden UMA/20/2017, de 19 de abril, en el punto cuatro de su artículo único suprime el artículo 20 bis de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, con la finalidad de suprimir la contribución al coste del servicio de teleasistencia domiciliaria por parte de los beneficiarios del Sistema.
No obstante, dicho beneficio no puede ser aplicado sino previa Resolución dictada en el expediente administrativo de cada usuario y a petición de los mismos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de dicha orden.
Considerando que dicho régimen ocasiona una excesiva carga tanto para los interesados como para la Administración para obtener, en todo caso, un beneficio para los usuarios del Sistema, se pretende su aplicación de oficio a todos los expedientes vigentes en el momento de la publicación de la Orden y los que sucesivamente puedan resolverse, a cuyo fin procede la regulación de un nuevo régimen transitorio para su aplicación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 33 y 121
de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden UMA/20/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril , por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica la disposición transitoria primera, que pasa a tener la siguiente redacción:
"La presente Orden será de aplicación a todos los expedientes que se resuelvan a partir de la entrada en vigor de la misma, con la excepción de las prestaciones reconocidas del servicio de teleasistencia domiciliaria, para las que será de aplicación además a todos los expedientes vigentes en el momento de su entrada en vigor." Dos. Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
"No obstante lo regulado en la disposición transitoria segunda, las personas usuarias que ya tuvieran reconocido el derecho al servicio de teleasistencia, continuarán recibiéndolo sin su contribución al coste de dicho servicio desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
A estos efectos, se procederá de oficio a la minoración del importe de sus aportaciones en la cuantía afectada al pago del servicio de teleasistencia."
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.