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Becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría y en las direcciones generales de la Conselleria

28/06/2017
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Orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría y en las direcciones generales de la Conselleria (DOCV de 27 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 11/2017, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA SUBSECRETARÍA Y EN LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA CONSELLERIA.

PREÁMBULO

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes que hayan accedido a una titulación universitaria tras finalizar sus estudios, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a esta Conselleria, materializando así la previsión recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat (gva Oberta).

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer, en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionandoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podría adquirirse creando, asimismo, sinergias que beneficien, tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos departamentos en los que van a llevarse a cabo las prácticas profesionales redunden en unas mayores eficacia y eficiencia de la administración a medio plazo.

Con la publicación de la presente orden, se pretende establecer un marco normativo estable, con vocación de vigencia en el tiempo, que proporcione a las personas que aspiren a ampliar su formación a través del disfrute de las becas que se convocarán al amparo de la misma, la información básica relativa s los requisitos exigibles, así como una relación clara y específica de los méritos a valorar y las puntuaciones atribuidas a cada uno de ellos, en aplicación de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Las becas reguladas a través de esta orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, realización de prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

La presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat por los artículos 49.1 Vínculo a legislación y 53.1 Vínculo a legislación de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En el proceso de elaboración de la norma se ha seguido lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, constando informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Por ello, dando cumplimiento a las previsiones del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, de acuerdo con lo que dispone la normativa citada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I

Objeto, requisitos y exclusión

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría o en cualquiera de las direcciones generales de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder beneficiarse de las becas para la realización de prácticas profesionales, las personas solicitantes habrán de cumplir y acreditar documentalmente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán figurar en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas:

a) No ser mayor de 35 años y tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o grado, que se establecerá en la correspondiente convocatoria en función de las materias objeto de la beca y el lugar de su desempeño, sin que hayan transcurrido 5 años desde su obtención.

c) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

d) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.).

e) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales, salvo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, de esta orden a los efectos de dirimir posibles empates.

f) Disponer de cobertura sanitaria.

Artículo 3. Supuestos de no admisión de la solicitud

Las personas solicitantes que, en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria, ya estuvieran disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:

a) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vengan disfrutando.

b) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 4. Contenido y publicidad de las convocatorias y resoluciones de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, dictada por la persona titular de la Conselleria, en aquellos medios que resulten preceptivos de conformidad con la normativa que resulte aplicable a las becas de prácticas profesionales y a las subvenciones.

2. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación ) siendo de aplicación, asimismo, la demás normativa de rango superior en materia de subvenciones.

Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El órgano convocante remitirá a la BDNS, a través del titular de la Subsecretaría, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

3. Respecto de la convocatoria, las personas interesadas podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum, en modelo normalizado, que deberán cumplimentarse obligatoriamente y en su totalidad, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Ambos documentos serán accesibles desde la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a la Conselleria convocante.

3. Mediante la cumplimentación de los mismos, las personas solicitantes obtendrán la suma total de resultante de la autobaremación inicial de los méritos alegados en el curriculum, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.

4. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifestará, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son ciertos, encontrándose en posesión de la documentación que así lo acredita, la cual quedará a disposición de la Generalitat para su comprobación.

5. Igualmente, el citado formulario de solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de certificados telemáticos, y en este caso, la persona solicitante no deberá aportar las certificaciones correspondientes.

6. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

7. La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en el dicho recibo.

8. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.

9. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Artículo 6. Protección de datos

Los datos de carácter personal contenidos en él podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona responsable del mismo, en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Además, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III

Procedimiento y resolución

Artículo 7. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Subsecretaría o a las distintas direcciones generales de la Conselleria, en función de su competencia por razón de la materia objeto de la becas de prácticas profesionales.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes.

3. El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

Artículo 8. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.

2. Los méritos no acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la Comisión Evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirse su acreditación. Si no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, las personas requeridas quedarán excluidas del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas.

La inexactitud, falsedad u omisión, en los datos o manifestaciones que se hagan constar en la solicitud o en la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, una vez requerida su subsanación y transcurrido el plazo de previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos y la iniciación del correspondiente procedimiento para el reintegro, en su caso, de las cantidades cobradas indebidamente.

5. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente en este caso, la forma en la que deberá aportarse.

Artículo 9. Comisiones evaluadoras

1. En cada convocatoria se constituirá una comisión evaluadora para el examen de las solicitudes, cuyos miembros serán nombrados, por el órgano convocante, de entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 que preste servicios en la unidad administrativa que vaya a constituir el lugar de realización de la práctica profesional.

Dicha comisión estará compuesta, al menos, por la Presidencia y dos vocalías, una de las cuales, ejercerá la Secretaría con voz y voto.

2. La Presidencia de la comisión evaluadora corresponderá a la persona titular de la Subdirección General, o equivalente, del departamento en el que se vaya a llevar a cabo la práctica profesional.

3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados adoptándose los acuerdos por mayoría simple.

Asimismo, se levantará acta, tanto de las sesiones celebradas como de los acuerdos adoptados.

4. La comisión remitirá la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.

5. Las personas integrantes de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

6. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Órgano competente para resolver

Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, la facultad de resolver la concesión de becas de prácticas profesionales.

Artículo 11. Procedimiento

1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes.

2. Para valorar los méritos alegados por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el artículo 13 de esta orden.

3. La comisión evaluadora elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en la presente orden, evaluándose los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con la información que se desprenda de lo consignado en el autobaremo.

4. Seguidamente publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud, con el apercibimiento de que, de no presentar la documentación requerida, se les tendrá por decaídos en su derecho a optar a la entrevista.

5. Transcurrido dicho plazo, de haberse producido alguna variación en el listado provisional como consecuencia de la revisión de la documentación aportada, se publicará nuevamente dicho listado y se concederá un plazo de 10 días para formular las alegaciones que se consideren oportunas.

Una vez resueltas las alegaciones formuladas, el órgano instructor, a la vista de ello, determinará el número de solicitantes que deberán presentarse para la realización de la entrevista prevista en el artículo 13, convocándose a las personas aspirantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo.

6. La entrevista tendrá, preferentemente, carácter presencial pudiéndose realizar por videoconferencia o medios similares, en los casos en los que la comisión evaluadora lo considere debidamente justificado.

7. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

8. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la correspondiente comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria.

Artículo 12. Plazo de resolución y notificación

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones y a las becas de prácticas profesionales, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión.

2. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 13. Baremo para la evaluación de los méritos

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 35 puntos, de los cuales 28 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al E y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado F, entrevista/prueba:

A) Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos

A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente:

– Nota media 5: 5 puntos

– Nota media 6: 6 puntos

– Nota media 7: 7 puntos

– Nota media 8: 8 puntos

– Nota media 9: 9 puntos

– Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

A.2) La especialización académica en materias relacionadas con las correspondientes convocatorias se valorará entre 0 y 3 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca, siempre que no formen parte de los estudios que han conducido a la obtención de la titulación exigida y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.

A.3) Otros títulos académicos oficiales, relacionados con las materias que sean objeto de las becas convocaas, que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctor/a: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Diplomaturas: 0,50 puntos.

– Máster universitario oficial: 0,50 puntos.

B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos

B.1) Se puntuará con 0,20 puntos cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:

– Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.

– Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

– Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos.

C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.

Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.

C.2) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado B.1 del baremo, si bien, respecto de los idiomas inglés y francés, únicamente se computarán en este apartado los niveles superiores al intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) o equivalente.

C.3) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.

D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.

D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas: 1,00 punto.

e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas.

E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos.

Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.

E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:

– Libros: 0,50 puntos.

– Capítulos de libros: 0,25 puntos.

– Artículos: 0,10 puntos.

E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado.

A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:

– Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

– Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.

– Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos.

Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

2. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, en el marco de los principios determinados en el artículo 2 de esta orden y de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos.

En los demás casos de empate, así como cuando este persista después de aplicado el apartado anterior, se considerará primero al candidato o candidata que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

a) En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales relacionados con el objeto de la beca.

d) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

e) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

f) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.

g) Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente en el que se fija el orden de intervenciones de las personas aspirantes a las pruebas selectivas.

CAPÍTULO IV

Condiciones de realización y régimen de incompatibilidades

Artículo 14. Cuantía, duración y número de becas

1. La cantidad inicial de percepción para las becas profesionales será de 1.000 euros (mil euros) brutos mensuales, o aquella otra cuantía que se determine de conformidad con la normativa aplicable en materia de becas de prácticas profesionales.

Sobre la citada cuantía se practicarán las oportunas retenciones de acuerdo con la normativa aplicable, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta, no existiendo vinculación laboral o administrativa entre la persona beneficiaria y la Generalitat.

2. Cada convocatoria establecerá el periodo de duración de las becas de prácticas profesionales, y las condiciones en la que estas podrán prorrogarse, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. El periodo inicial de la beca no podrá superar los 12 meses de duración, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión.

3. La cuantía y duración establecidas en los párrafos anteriores se adecuarán en todo caso a las modificaciones y actualizaciones que establezca la normativa de la Generalitat en materia de becas profesionales.

4. Las convocatorias establecerán el número de becas de prácticas profesionales por titulación a conceder en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 15. Unidad de realización

En función de la naturaleza de las becas de prácticas profesionales, estas se realizarán en la unidad determinada expresamente por cada convocatoria, que igualmente establecerá la titularidad de la dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas.

Artículo 16. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la subdirección general o jefatura del servicio en el que se desarrolle la beca de prácticas profesionales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y en la que se haga constar que se ha realizado la práctica de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

2. Si, una vez concedidas las becas, algún período de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo e implica un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

3. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Artículo 17. Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO V

Obligaciones, situaciones, facultades de interpretación

y pérdida del derecho

Artículo 18. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, además de las establecidas en la Ley general de subvenciones y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, para lo cual podrá autorizar expresamente a la Administración para la obtención de los correspondientes certificados al suscribir el modelo de solicitud. En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

2. Incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, además de las obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.

3. Aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquiera otra beca coetánea de que disfrute.

4. Ejercer las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que organice su tutor o tutora durante el período de disfrute de la beca.

Artículo 19. Obligaciones del departamento en el que se realicen las prácticas

Son obligaciones del órgano administrativo al que se adscriban las personas beneficarias de las becas para prácticas profesionales objeto de las presentes bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de las becas de prácticas profesionales.

b) Designar un tutor o una tutora que coordinará y orientará las actividades que deben realizar las personas becadas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o de la becaria, después de la finalización del plazo de la beca y después del informe favorable del tutor o tutora.

Artículo 20. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca

1. Cuando la persona beneficiaria de la beca sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. La concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o la entidad de la Generalitat que la otorgue.

Artículo 21. Facultades de interpretación e incidencias

1. En el marco de cada convocatoria, la persona titular del órgano administrativo competente por razón de la materia resolverá, por delegación de la persona titular de la Conselleria, tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas previa audiencia de la persona interesada.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de renuncia a la beca concedida, la persona titular del órgano administrativo competente por razón de la materia, si lo considera conveniente, podrá cubrir las vacantes que se puedan producir, y para ello se servirá de la bolsa o bolsas de reserva que resulten del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en las presentes bases.

3. En la tramitación de los procedimientos previstos por el presente artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada, quedando a su disposición los recursos que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, recogida en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Igualmente, en cuanto no se opongan a lo establecido por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, serán de aplicación el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del citado decreto 132/2009, o normativa que las sustituya.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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