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Premios de fomento de la lectura en Extremadura

27/06/2017
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Decreto 87/2017, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura (DOE de 26 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 87/2017, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EXTREMADURA.

El artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.1.47, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños.

La lectura, entendida como capacidad, hábito y destreza para extraer y asimilar la información textual contenida en cualquier soporte, constituye la llave de plata del conocimiento. Y puesto que la información y el conocimiento son base de la efectiva igualdad y principio de tolerancia, el ejercicio habitual de la lectura ha de constituir por fuerza un primer paso en el camino de la mejora social de las condiciones materiales de existencia del ser humano, así como en la maduración personal, desarrollo de la capacidad crítica y liberación de tantos y tan aferrados prejuicios como lo mantienen, todavía hoy, preso de la estrechez de miras y de la intolerancia.

Elevar los índices de lectura dentro de una comunidad es, por todo ello, excelente baremo para evaluar su desarrollo cultural y material, así como el progreso que en su seno ha alcanzado la efectiva igualdad o la superación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, origen, credo o condición social.

Por tal motivo la Junta de Extremadura considera de suma importancia el desarrollo de un Plan Regional de Fomento de la Lectura, destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores dentro de nuestra Comunidad Autónoma y la articulación de estrategias conjuntas por parte de las instituciones y colectivos directa o indirectamente interesados en su desarrollo y extensión.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril Vínculo a legislación, crea y regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura, ha sido modificado por el Decreto 223/2010 de 10 de diciembre, tiene como objetivo principal fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elevar el nivel cultural de los extremeños. Para ello se promocionará el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de “instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de fomento de la lectura”.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento a la lectura en Extremadura que se otorguen a las bibliotecas y agencias de lectura públicas titularidad de las entidades locales, bibliotecas escolares extremeñas sostenidas con fondos públicos, libreros, editores, asociaciones, instituciones públicas o privadas.

2. La finalidad de estos premios es, por una parte, promover la lectura, y por otra, la presencia y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, además de contribuir al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Los premios regulados en el presente decreto se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

También serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 41/2002, de 16 de abril Vínculo a legislación, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre.

Artículo 3. Modalidades de los premios y requisitos de los beneficiarios.

1. Se establecen cuatro modalidades de premios:

a) Modalidad A: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas y agencias de lectura pública de titularidad municipal, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

b) Modalidad B: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

c) Modalidad C: un premio, cuyo beneficiario puede ser alguno de los siguientes sujetos que hayan presentado una iniciativa empresarial, o que hubieran participado en cualquier programa de fomento de la lectura:

1.º Un librero.

2.º Un editor.

3.º Una asociación o institución pública o privada.

En el caso de que el beneficiario sea un librero o editor se premiará la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura.

En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o institución pública o privada, se premiará la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura.

Si las beneficiarias por esta modalidad fueran asociaciones o instituciones públicas, deberían en todo caso ser distintas de las entidades públicas enumeradas en las modalidades A, B y D.

d) Modalidad D: ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar en Extremadura durante el año de la convocatoria, de los cuales cuatro se destinarían a bibliotecas públicas titularidad municipal y otros cuatro a agencias de lectura pública de titularidad municipal.

De los ocho premios, cuatro están destinados para bibliotecas y otros cuatro para agencias de lectura, y todos ellos atenderán de forma prioritaria alguno de los siguientes objetivos:

la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

2. Los beneficiarios de los presentes premios deberán desarrollar el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.

3. Igualmente, quienes participen en esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. No podrán participar en este procedimiento aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estos premios se iniciará de oficio mediante convocatoria periódica, y se tramitará y resolverá conforme al régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión se realizará comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidos por cada uno de los proyectos presentados, procediendo a conceder a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

2. Durante el ejercicio presupuestario de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, se podrán convocar las ayudas reguladas en el presente decreto.

3. De acuerdo con el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de ayudas, así como un extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma, además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria de subvenciones así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Igualmente, el texto íntegro del presente decreto de bases reguladoras, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La presentación de solicitudes deberán formalizarse por escrito en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las convocatorias que se publiquen al amparo del presente decreto.

(La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria).

2. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación referida al proyecto realizado por el candidato durante el ejercicio anterior, en lo que respecta a las modalidades a), b) y c) del artículo 3.1 del presente decreto (Anexo II).

Descripción del proyecto a desarrollar durante el ejercicio de la convocatoria, en lo referido a la modalidad d) del artículo 3.1 del presente decreto (Anexo II). Para esta última modalidad se incluirá en el proyecto una memoria económica desglosada, de forma que la justificación de los gastos se realice conforme a la misma.

b) El DNI del interesado cuando solicite el premio como persona física.

Cuando los interesados sean entidades o asociaciones, se presentará el DNI del representante legal de la entidad o asociación solicitante.

Estos datos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, salvo que la persona interesada hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el gestor recabe directamente el correspondiente documento, en cuyo caso deberá aportarlo.

c) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante. Podrá autorizar también la obtención de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial.

d) Deberá incluirse en el modelo de solicitud una declaración sobre los siguientes aspectos:

1.º Que el proyecto presentado no ha sido premiado, publicado, ni se encuentra pendiente de fallo alguno con anterioridad a la presentación de la presente convocatoria, y que los derechos no han sido cedidos a terceros.

2.º Que el proyecto presentado es original e inédito.

3.º Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo proyecto.

e) En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará el consentimiento del solicitante para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda.

No obstante, si el solicitante deniega expresamente dicho consentimiento en su solicitud, deberá presentar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, irán dirigidas a la persona titular del órgano competente en materia de fomento de la lectura, y se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 6. Características de los proyectos.

1. Los proyectos se presentarán en un único formato, en papel o en soporte óptico (formato digital).

2. Los proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo II, se presentarán siguiendo las siguientes pautas:

a) Portada, con indicación de la entidad propuesta que opta al premio, modalidad a la que opta y título del programa realizado o proyecto por realizar.

b) Índice del trabajo, con indicación de sus diferentes epígrafes o capítulos y página en que se hallan.

c) Todas las páginas deberán encabezarse con el nombre de la entidad que opta al premio, así como la modalidad por la que lo hace. Todas ellas, deberán estar convenientemente paginadas en su parte inferior.

d) La memoria del programa desarrollado o el proyecto a desarrollar no excederán nunca de las 40 páginas, independientemente de los anexos que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad. Dichos anexos, aparecerán siempre al final del trabajo, y mantendrán el mismo formato y requisitos aludidos.

3. No se valorará la presentación de materiales utilizados en el desarrollo del proyecto.

Artículo 7. Órganos de ordenación e instrucción.

1. El órgano que ostente las competencias en materia de fomento de la lectura será el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituye un Jurado integrado por:

- Presidente: la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la lectura.

- Vocalías:

• Dos representantes del Servicio con competencias en materia de bibliotecas.

• Un representante del Servicio con competencias en materia de coordinación educativa.

• Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

- Secretaría: el Coordinador del Plan Regional de Fomento de la Lectura, con voz y voto.

La designación de los miembros del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del órgano competente, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. Serán funciones del Jurado las siguientes:

a) Informar y valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del presente decreto.

b) Proponer la concesión de los premios en sus diferentes modalidades.

4. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, el Jurado elaborará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de proyectos que cumplan los requisitos para la concesión, con indicación del importe a conceder en su caso, aquellos que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarios, así como de aquellos que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

5. El Jurado de los premios se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será de aplicación el Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. A los miembros del Jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La participación como miembro del Jurado no dará derecho a percepción económica alguna.

8. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Jurado.

Artículo 8. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

El Jurado valorará la creatividad, calidad y originalidad de los proyectos que promuevan la lectura y contribuyan al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.

A tales efectos, el jurado valorará los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos:

1. Relevancia y pertinencia (hasta 30 puntos):

Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto:

a) Que constituya una aportación significativa al fomento de la lectura, y que, en consecuencia, presente contenidos sólidos e inclusivos, multidisciplinares y plurales, que promuevan que el hábito de la lectura arraigue en el mayor número posible de personas, con la mayor fuerza posible (hasta 10 puntos).

b) Que se adecue eficazmente al propósito perseguido, de forma que las técnicas y recursos empleados para fomentar la lectura sean los más aptos, en el ámbito y las circunstancias en que se aplican (por edad, entorno social o características personales de los destinatarios), para la consecución de ese fin (hasta 10 puntos).

c) Que promueva, en su concepción y ejercicio, valores democráticos esenciales, como la libertad de juicio y de conciencia, el espíritu crítico, la igualdad (particularmente, entre hombres y mujeres), la solidaridad, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto por el medio ambiente (hasta 5 puntos).

d) La estabilidad y continuidad en el tiempo del proyecto (hasta 5 puntos).

2. Originalidad (hasta 20 puntos):

Se valorará que las técnicas y mecanismos utilizados por el proyecto para el fomento de la lectura sean novedosos por su contenido o metodología y por las posibilidades de su puesta en práctica, y movilicen, en consecuencia, recursos, estímulos y prácticas distintos de los empleados habitualmente, para una mejor difusión del hábito de la lectura.

3. Implicación e impacto en la población a la que se dirige el proyecto (hasta 25 puntos):

Se valorarán los siguientes apartados:

a) La participación activa en el proyecto del máximo número posible de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos (hasta 10 puntos).

b) La aplicación del proyecto en grupos que merezcan una atención especial, como colectivos con dificultades de lectura o un menor acceso a esta, por enfermedad física o mental, edad, problemas de integración o exclusión social, falta de formación o cualquier otra circunstancia que determine un alejamiento singular del libro y la lectura (hasta 10 puntos).

c) La puesta en marcha del proyecto con otros sectores de la población o en otros contextos sociales (hasta 5 puntos).

4. Utilización de las nuevas tecnologías en el fomento de la lectura (hasta 10 puntos):

Se entienden por nuevas tecnologías los más recientes desarrollos científicos y sus aplicaciones prácticas, centrados en los procesos de comunicación y, en especial, en tres áreas fundamentales: la informática, el vídeo y las telecomunicaciones. Se valorará, pues, el uso de los recursos técnicos propios de estas áreas (programas o aplicaciones informáticas;

formas de videocreación; puesta en práctica o difusión por medio de la prensa, la radio o la televisión, o bien en páginas webs y medios digitales) que favorezcan, de manera efectiva, la creación o el impulso de nuevas actividades, conocimientos o habilidades conducentes a un más amplio y arraigado fomento de la lectura.

5. Calidad formal del proyecto (hasta 5 puntos):

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) La pulcritud en la presentación, la claridad expositiva y la concisión y el detalle de los contenidos de la memoria y la documentación aportadas (hasta 2,5 puntos).

b) Que concrete y precise con claridad los objetivos y, en su caso, los resultados (hasta 2,5 puntos).

6. Conocimientos en el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):

Se valorará la experiencia en la realización de proyectos de actividades de fomento de la lectura, dinamización lectora y promoción del libro, y los resultados favorables obtenidos.

7. Mejoras para el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):

Se valorará cualquier otro aspecto del proyecto, no contemplado entre los anteriores, que constituya una acción singular y sustancial de promoción de la lectura, que cubra algún flanco desatendido de la actividad o que complete significativamente los mecanismos empleados para fomentarla.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista del informe del Jurado, el titular del órgano competente en materia de fomento de la lectura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Presidencia, que dictará resolución expresa y motivada, por desconcentración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe elaborado por el Jurado.

2. La resolución de concesión será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad subvencionada, las obligaciones de los beneficiarios y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artí- culo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El jurado podrá declarar desierta alguna de las modalidades de los premios, en ausencia de solicitudes o bien si los proyectos presentados no alcanzasen una valoración mínima de 30 puntos por parte del Jurado.

5. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a cada uno de los premiados y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.

Artículo 10. Premios y cuantía de las ayudas.

1. La dotación de los premios reflejados en el presente decreto serán los que se expresan a continuación:

a) Para la modalidad A se otorgarán dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas públicas de titularidad municipal (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura).

Cada uno de estos dos premios consistirá en:

- Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más convenientes. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El titular de la Coordinación del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a sus propios criterios y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportuno.

- Un ordenador portátil, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), de uso personal para cada bibliotecario o responsable del programa galardonado. El ordenador portátil podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud del galardonado y aprobación por parte del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el ordenador.

b) Para la modalidad B se otorgarán dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos.

Cada uno de estos dos premios consistirá en:

- Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinado a cada una de las bibliotecas escolares galardonadas.

Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial de Extremadura, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El titular de la Coordinación del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a la orientación de los programas y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportunas.

- Un proyector, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), que irá asignado al material de la biblioteca del centro, para su uso exclusivo en las actividades de la misma. El proyector previsto podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud de la biblioteca ganadora y aprobación por parte del Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el proyector.

c) Para la modalidad C se otorgará un premio bien a las iniciativas empresariales o bien a las participaciones, asesoramientos o implicaciones en programas de fomento de la lectura que se desarrollen por libreros, editores y asociaciones e instituciones públicas o privadas.

Para esta modalidad habrá un único beneficiario y el premio consistirá en una dotación económica de 3.000 euros.

d) Para la modalidad D se otorgarán ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar durante el año de la convocatoria por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal.

El proyecto presentado deberá incluir los gastos realizados respecto a la dotación de fondos bibliográficos, gastos de material, y/o actividades que se deriven del mismo.

Cada uno de estos ocho premios consistirá en:

- Una dotación económica de hasta 1.000 euros (IVA incluido) para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades.

- En ningún caso se dotará al galardonado con una cuantía superior al importe total que aparezca en la memoria económica presentada en el proyecto.

- A los galardonados se les asignará un 50 % de la cuantía adjudicada al inicio del desarrollo del proyecto, justificado mediante certificación expresa del Secretario/a de la entidad solicitante. El 50 % restante se abonará una vez justificados los gastos conforme al proyecto presentado, antes del 31 de octubre del año correspondiente, mediante certificado del Secretario/a de la entidad solicitante, y copia compulsada de los documentos acreditativos de gastos y pagos (copias de facturas y de transferencias bancarias).

2. La Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados.

3. Para las modalidades de premios a) y d), en caso de que alguna de las categorías (biblioteca o agencia de lectura) quedara desierta, el premio podrá otorgarse al siguiente candidato mejor valorado perteneciente a la otra categoría.

4. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que pudiera ser de aplicación.

Artículo 11. Financiación.

1. Los premios regulados en el presente decreto se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria anual se indicarán los crédito presupuestarios a los que se imputarán los premios, las aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de los premios convocados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

Artículo 12. Entrega de premios.

La entrega de los premios se realizará en el lugar, día y hora que se determine por el titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la lectura, lo que se comunicará expresamente a los beneficiarios con la suficiente antelación.

En el caso de que quien obtenga el premio no pudiese asistir personalmente al acto de entrega podrá designar a una persona debidamente autorizada a tal efecto, que actuará en representación.

Artículo 13. Proyectos no premiados.

Los proyectos no premiados podrán ser retirados por quien los realizó, en un plazo de un mes desde la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, los originales no reclamados pasarán a formar parte de la documentación del Plan de Fomento a la Lectura, quien dispondrá el uso que estime oportuno.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la modalidad D, en caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable.

Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 15. Régimen de compatibilidades.

Los presentes premios no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Presidente de la Junta de Extremadura para que dicten cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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