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Ayudas para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria

27/06/2017
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Decreto 92/2017, de 20 de junio, por el que se regulan las ayudas para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación (DOE de 26 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 92/2017, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADES AGRARIAS EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN SANITARIA, LA INTEGRACIÓN SOCIAL, LA AGRICULTURA RESPALDADA POR LA COMUNIDAD Y LA EDUCACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LA ALIMENTACIÓN.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (“Feader”), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en esta materia y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

En esta nueva programación 2014-2020 la innovación es una prioridad transversal para la política de desarrollo rural, y uno de los objetivos fundamentales del Horizonte 2020.

Considerándose fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, donde es necesario generar riqueza y empleo, mejorando la competitividad de esas zonas, y donde el objetivo final sea mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015; y mediante el cual se establecen la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece un tipo de ayuda, la ayuda a “Cooperación”.

Ese tipo de ayuda, queda reflejada en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020 en la medida M16 “Cooperación”, y concretamente en la submedida 16.9 relativa al establecimiento de ayudas para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

Esta submedida tendría como fin el llevar a cabo proyectos pilotos y/o apoyo de acciones sostenibles con el objetivo fundamental de frenar el abandono del campo y, a su vez, propiciar puestos de trabajo que ayuden a la consecución del desarrollo rural.

Con este objetivo, se considera fundamental desarrollar esta submedida, para que los diferentes actores, fundamentalmente los de la agroalimentación extremeña, conformen Grupos de cooperación, que diversifiquen sus actividades, y generen nuevos nichos de empleo y valor añadido.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

En el seno de un estado social corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público el desarrollo de los sectores económicos y en particular la agricultura que constituye una materia de competencia plena de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la cooperación para el desarrollo de proyectos pilotos y/o acciones de apoyo en aras de la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

Estas ayudas tendrán como finalidad impulsar oportunidades de desarrollo de actividad económica, frenar el abandono del campo y, a la vez, generar empleo en el medio rural, todas ellas teniendo como base principal actividades de diversificación del sector agrario.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1. Sector Agrario: Concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

2. Sector Alimentario: Concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de la actividad cinegética y de la micología, o de otros orígenes naturales.

3. Diversificación de actividades agrarias: hace referencia tanto al proceso de ampliación de la gama de bienes y servicios producidos en el sector (diversificación horizontal), como a la incorporación de mayor valor añadido a los outputs agrarios obtenidos (diversificación vertical, respecto de los siguientes sectores:

a) Atención sanitaria.

b) La integración social.

c) La agricultura respaldada por la comunidad.

d) La educación sobre el medio ambiente y/o la alimentación.

4. Agrupación de Productores Agrarios: aquellas entidades reconocidas como tales, en virtud de un reglamento europeo, que al menos desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Grupo de Cooperación: agrupación de personas físicas y/o jurídicas que sean agentes de los sectores agrario, forestal y/o de la cadena alimentaria, así como otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, en materia de atención sanitaria, integración social, agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación, que se constituyan como tal, con los objetivos de: frenar el abandono del campo y favorecer el empleo.

6. Representante del Grupo de Cooperación: persona física o jurídica designada por el equipo de cooperación y que deberá cumplir con las obligaciones que corresponden al Grupo de Cooperación como beneficiario de la subvención. Debe coincidir con la persona que presenta la solicitud de ayuda. Asumirá las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre del Grupo de Cooperación y responsabilizarse de la misma en todos sus términos.

b) Actuar como interlocutor único entre el Grupo de Cooperación y la Administración.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de cada uno de los miembros del grupo.

d) Recibir el pago de la subvención y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención.

e) Recabar de cada miembro toda la información requerida por la Administración.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

7. Agricultura respaldada por la comunidad: modelo de producción y comercialización, basado en la existencia de productores agrícolas y/o ganaderos y consumidores de los productos de éstos, vinculados mediante acuerdo, con miras a garantizar la sostenibilidad integral del sistema, en especial la económico financiera.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y jurídicas, que conformen un Grupo de Cooperación y establezcan planteamientos de cooperación para desarrollar proyectos pilotos y/o acciones de apoyo en aras de la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar Anexo I, debidamente cumplimentado, en el que figuren:

a) Los datos de identidad y de domicilio o domicilio social del representante de la agrupación b) Los datos de identidad y de domicilio o domicilio social de los miembros de la agrupación.

c) Los datos e identidad de las personas que actúen en su representación y, así como de la identificación de los documentos que acrediten su representación, cuyas fotocopias deberán anexarse y presentarse también, en unión de la manifestación en el documento de que son fiel reproducción de sus originales que han sido exhibidos y comprobados.

En el caso de personas jurídicas en las que el representante no sea el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, deberá constar identificado el acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, cuya certificación deberá quedar incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.

2. Pertenecer a un Grupo de Cooperación que esté integrado por al menos dos actores, y uno de ellos formando parte de alguno de los sectores agrario, forestal y/o de la cadena alimentaría con origen en Extremadura.

3. En el caso de productores individuales, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el caso de las Agrupaciones de Productores Agrarios deberán de haber obtenido el reconocimiento en virtud de algún Reglamento europeo.

5. No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

7. En el caso de persona física, tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud o situación asimilada conforme a norma.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y presentar memoria del proyecto de acuerdo con el Anexo III.

b) Efectuar los gastos subvencionables con posterioridad a la fecha de eficacia de la orden de convocatoria de las subvenciones.

c) Llevar bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las actividades subvencionables.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención y solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio en los términos reglamentarios, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar medidas de difusión de los resultados del proyecto del grupo de cooperación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 20.

l) Dar cumplimiento a las preceptivas medidas de información y publicidad tal y como se establece en el artículo 21.

m) Comunicar cambios de miembros dentro del grupo de cooperación, bajas y altas de los miembros, y asunción de responsabilidades y compromisos en caso de baja de alguno de ellos.

2. Los miembros de los grupos beneficiarios deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos se entenderá que colaboran de forma efectiva si intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo y comparten los riesgos y los resultados.

3. Cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Condiciones generales y específicas.

1. Se deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Que las actividades subvencionables se realicen en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que los proyectos subvencionados sean ejecutados durante un periodo máximo de un año.

c) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las ayudas que se regulan en este decreto.

2. Además de las condiciones preceptuadas en el punto 1, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a) Los proyectos presentados deberán ser proyectos pilotos y/o acciones de apoyo que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, en materia de atención sanitaria, integración social, agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

b) Los proyectos presentados deberán alinearse con la estrategia Europa 2020 que pretende generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrado mediante el apoyo a un modelo productivo basado en la economía verde y circular.

En ningún caso serán actividades que ya se hayan llevado a cabo o se estén desarrollando en la actualidad.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. El porcentaje máximo de la ayuda será el 90 % del importe de la inversión subvencionable, siendo la tasa de cofinanciación europea del citado porcentaje el 75 %.

2. Se establece un importe máximo de ayuda por solicitud de 30.000 euros.

3. Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de “mínimis”.

Artículo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de subvenciones.

En este caso serán subvencionables:

a) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales y/o proyectos hasta 10 % de la inversión subvencionable.

b) Costes de actividades de animación e impulso realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto hasta 5 % de la inversión subvencionable.

c) Costes de funcionamiento, entre otros los relativos al personal, de las actividades de cooperación hasta 5 % de la inversión subvencionable.

d) Costes de actividades de comunicación y divulgación hasta 10 % de la inversión subvencionable.

e) Costes directos de proyectos específicos hasta 100 % de la inversión subvencionable.

2. Así mismo, y en virtud lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

3. Se consideran gastos no subvencionables:

a) Obra civil que exijan la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad del destinatario final de la ayuda.

b) Los intereses deudores.

c) Los gastos financieros.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La vivienda.

f) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o de control de calidad.

2.º Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

j) Los pagos efectuados por el destinatario final que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la autoridad de gestión.

k) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

1.º Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

2.º Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el destinatario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

l) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una máquinas nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 %, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará generan cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo.

m) Las aportaciones en especie.

n) Bienes de equipos de segunda mano.

o) Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc, que tengan por finalidad la prestación de servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.).

p) Pagos en metálico.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I del presente decreto y se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Junta de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en cada convocatoria sin que pueda ser inferior a diez días hábiles, y comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto a presentar (Anexo III).

b) Compromiso de participación en el proyecto de cada uno de los participantes (Anexo II).

c) Documento de designación del representante de la agrupación solicitante. Los miembros acordarán el representante de la agrupación designado, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas del grupo operativo.

4. La presentación de la solicitud otorgará autorización al órgano gestor para verificar la identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia de los mismos:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder del representante que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, 7. En el modelo de solicitud se recogerán las declaraciones responsables, en las que se ponga de manifiesto:

a) Que el importe total de las ayudas concedidas en los tres ejercicios anteriores bajo el régimen de mínimis cumple lo establecido en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b) Que conoce las condiciones establecidas por la U.E., el Reino de España y la Comunidad Autónoma para la concesión de la ayuda que solicita.

c) Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, formularios y documentos anexos son verdaderos.

d) Que conoce y da su conformidad al tratamiento informático de los datos declarados en todos los impresos de la solicitud de acuerdo con lo previsto en la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior.

e) Que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, señaladas en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) Que se compromete al cumplimiento de las condiciones generales y particulares para la concesión de la ayuda que se establecen en la normativa europea, nacional y autonó- mica correspondientes.

h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se establecen en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

1.º No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.º No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.º No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en la forma que se determine reglamentariamente.

5.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

6.º No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de las subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos nominativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesado conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones 1. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se iniciará de oficio por orden de la Consejería competente en desarrollo rural con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

4. Las subvenciones se concederán, respetando los límites de cuantía fijados en el artículo 7 y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración.

5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación obtenida.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas mediante el presente decreto cada una de las solicitudes presentadas deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Criterio de calidad científico-técnica del proyecto e innovación. Hasta 45 puntos.

a) Definición de los objetivos medibles y alcanzables. Claridad y concreción. Tendrán mayor preferencia los proyectos con mayor definición de objetivos sobre los que tengan menor grado. Hasta 10 puntos.

1.º Concreción de mas de 4 objetivos medibles: 10 puntos.

2.º Concreción de mas de 2 objetivos medibles: 6 puntos.

3.º Solo 1 objetivo medible: 3 puntos.

4.º Ningún objetivo medible: 0 puntos.

b) Nivel de innovación de proyectos. Tendrán mayor preferencia los proyectos innovadores en 1 o más áreas. Hasta 10 puntos.

1.º Proyecto innovador en más de dos áreas temáticas: 10 puntos.

2.º Proyecto innovador en dos áreas temáticas: 5 puntos.

3.º Proyecto no innovador: 0 puntos.

c) Diversificación de actividades de los miembros del grupo. Hasta 25 puntos.

1.º Grupos cuya totalidad de miembros diversifiquen: 25 puntos.

2.º Grupos en los que diversifiquen más de la mitad de los miembros: 15 puntos.

3.º Grupos en los que diversifiquen menos de la mitad de los miembros: 5 puntos.

4.º No se produce diversificación de ninguno de los miembros del grupo: 0 puntos.

2. Criterios de medida de potencialidad de creación de puestos de trabajo del proyecto.

Hasta 25 puntos.

a) Tendrán preferencia los proyectos con un plan de implementación de empleo directo o indirecto adecuado y definido, que los que no lo tengan. Hasta 5 puntos.

1.º Plan de implementación estructurado, definido y evaluado económicamente: 5 puntos.

2.º Plan de implementación no definido: 0 puntos.

b) Fomento del empleo en mas de un área temática: tendrán preferencia los proyectos cuyo resultado medible se oriente hacia el fomento del empleo en mas de un área temática sobre los que no. Hasta 10 puntos.

1.º Fomento del empleo en 2 áreas o más: 10 puntos.

2.º Fomento del empleo en 1 área temática: 5 puntos.

3.º El proyecto no contempla una previsión inicial de fomento del empleo: 0 puntos.

c) Proyectos y/o actuaciones con incidencia positiva en el empleo directo de la mujer, jóvenes menores de 35 de años, y/o colectivos con necesidades especiales: Hasta 10 puntos.

1.º Incidencia positiva en al menos uno de los grupos: 10 puntos.

2.º Sin incidencia: 0 puntos.

3. Criterios de Características del Grupo de Cooperación. Hasta 20 puntos.

Existencia en el Grupo de miembros con experiencia y/o formación demostrable en el ámbito/ temática del proyecto a ejecutar: hasta 20 puntos.

1.º Todos los miembros con cumplimiento del criterio: 20 puntos.

2.º Al menos la mitad de miembros con cumplimiento del criterio: 10 puntos.

3.º Menos de un tercio de los miembros con cumplimiento del criterio: 0 puntos.

Para la justificación de este criterio el órgano gestor solicitará la documentación justificativa necesaria en cada caso, para poder evaluarlo.

4. Criterios de comunicación y divulgación de los resultados. Hasta 10 puntos.

a) Acciones, medios y plazos de divulgación de los resultados derivados del proyecto.

Tendrán preferencia los planes de divulgación con mayor numero de acciones, mayor numero de medios disponibles, plazos mayores de acción sobre los que tengan menor numero de acciones, menor numero de medios disponibles, y plazos menores de acción. Hasta 10 puntos.

1.º Acciones de divulgación: hasta 4 puntos.

2.º Mas de 2 acciones de divulgación: 4 puntos.

3.º 1 o 2 acciones de divulgación: 2 puntos.

b) Medios de divulgación: hasta 3 puntos.

1.º Más de 2 medios de divulgación: 3 puntos.

2.º 1 o 2 medios de divulgación: 1 puntos.

c) Plazos de divulgación de los resultados derivados del proyecto: hasta 3 puntos.

1.º Calendario con fechas de actividades de divulgación: 3 puntos.

2.º Calendario impreciso: 0 puntos.

En caso de empate el orden de prioridad se determinara en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el orden numérico ascendente.

En caso de persistir la situación de empate se determinará en función de la puntuación obtenida en subcriterios según orden numérico de los mismos.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. La composición de la Comisión de Valoración que regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe de Sección de Formación y Estudios en Desarrollo Rural.

Suplente: Jefe de Sección adscrito al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

b) Vocales:

1.º Un Funcionario/a del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, perteneciente al grupo A1 ó A2.

Suplente: Un Funcionario/a del Servicio Diversificación y Desarrollo Rural, perteneciente al grupo A1 ó A2.

2.º Un Funcionario administrativo del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, que actuará como Secretario.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en este decreto.

b. Determinar la cuantía de las ayudas y emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, una vez instruido el expediente, formulará, en base al Informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios y cantidades concedidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Financiación.

Las ayudas a la que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 16, en concreto en la Submedida 16.9, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en zonas rurales”, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; el resto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Compatibilidad.

1. Serán incompatibles con estas subvenciones las medidas de fomento implementadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por los grupos de acción local, a través de sus estrategias de desarrollo local participativo.

2. Las actividades subvencionables según este decreto no se podrán financiar por otras subvenciones o aportaciones de fondos públicos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El umbral, acumulación y compatibilidad de las subvenciones que fomenten el sector forestal o zonas rurales no incluidas dentro de lo establecido en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que por ello se concedan al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis serán los establecidos en este reglamento (especialmente apartados 2, 4, 5 y 7 de su artículo 3 y apartados 1y 2 de su artículo 5).

Artículo 17. Solicitud de liquidación, justificación de gastos y pago de la ayuda.

1. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo antes del 15 octubre del año de finalización del proyecto mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de liquidación conforme Anexo IV del presente decreto.

b) Gastos subvencionados que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.

Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

c) Acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente mediante documentos fotocopiados.

En todos los casos, las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de dejar pistas de auditorias suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

d) Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia.

e) Certificación del responsable del Grupo solicitante con el visto bueno en los casos de gastos de personal, viajes y dietas, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto.

3. Los miembros del grupo, también considerados beneficiarios, estarán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir la agrupación beneficiaria.

4. Además de esta documentación, se adjuntará la Memoria del proyecto con el contenido mínimo que se indica a continuación y firmada por todos los miembros del grupo:

a) Título del proyecto y periodo de desarrollo.

b) Breve descripción de los miembros que forman parte del grupo de cooperación/Innovación.

c) Objetivos y características del proyecto realizado.

d) Desglose de las actividades programadas especificando la metodología seguida junto con el cronograma de ejecución, con justificación de la participación de cada miembro del grupo operativo.

e) Resultados alcanzados en base a los sectores de diversificación de actividades agrarias según indica el artículo 2 del presente decreto, y grado de cumplimiento con respecto a los objetivos del mismo en relación a la generación de empleo y el valor añadido en los outputs agrarios de los diferentes sectores.

f) Presupuesto de gastos ejecutados con desglose en función de las actividades a realizar por cada miembro.

g) Facturas originales y demás documentos justificantes de los pagos realizados.

h) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido en el apartado segundo, conllevará a la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución de concesión y, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, el beneficiario podrá solicitar que se modifique la resolución, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.

b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

2. Igualmente, a petición del interesado, se podrá acordar la modificación de la resolución consistente en una ampliación del plazo máximo concedido para la ejecución de las inversiones, que no exceda de la mitad del mismo.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 19. Pérdida de derecho al cobro.

1. Si antes del pago, se advierte por la Dirección General de Desarrollo Rural, que el beneficiario incumple alguna de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

2. Serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:

a) El descubrimiento de que la actividad y finalidad subvencionables no son nuevas o hubieran sido previamente subvencionadas o de que se han creado artificiosamente con la única finalidad de obtener la subvención sin voluntad de llevar a cabo ninguna actividad relacionada con el objeto de este decreto.

b) La falta de presentación de la memoria del proyecto con el contenido mínimo exigido en el apartado 4 del artículo 17.

c) El incumplimiento grave y reiterado que ponga en riesgo el incumplimiento de la finalidad de la subvención concedida.

d) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención atendiendo a lo establecido en los puntos 4 y 5 de este mismo artículo.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en este decreto.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y Anexo 3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Cualquiera de las causas recogidas en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando durante el control correspondiente se constate que se ha presentado una solicitud de un pago de un gasto cuyo importe no sea el adecuado al servicio prestado o al material correspondiente, el 100 % del mismo no será tenido en cuenta.

4. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando la parte ejecutada del proyecto cumpla con los objetivos y la finalidad del mismo en un porcentaje superior al 65 % de la inversión auxiliable. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

5. Cuando el grado de ejecución de las actividades realizadas sea igual o inferior al 65 % de la inversión auxiliable de aquellas por las que se concedió la subvención, procederá la pérdida total del derecho a la subvención.

6. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

7. No procederá la pérdida del derecho al cobro cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, siempre que el beneficiario notifique dicha circunstancia y las pruebas para acreditar su comprobación por escrito a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte del beneficiario.

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las de las obligaciones dimanantes del presente decreto, la convocatoria y la resolución de concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y Anexo 3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura 2. Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.

3. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artí- culos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

4. No procederá el reintegro de la ayuda cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artí- culo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, siempre que el beneficiario notifique dicha circunstancia y las pruebas para acreditar su comprobación por escrito a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte del beneficiario.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 21. Información y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones previstas en este decreto deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos y sus posibles modificaciones.

3. Así mismo es de aplicación el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

4. Será responsabilidad del beneficiario en materia de información y publicidad las recogidas en el anexo III del Reglamento 808/2014 Vínculo a legislación :

a) En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

1.º El emblema de la Unión;

2.º Una referencia a la ayuda del FEADER.

Cuando una actividad de información o de publicidad esté relacionada con una o varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en el apartado 2.º podrá sustituirse por una referencia a los Fondos EIE.

b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera:

1.º Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

2.º En el caso de operaciones no comprendidas en la letra c) que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 EUR, y en función de la operación financiada, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio; cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 EUR, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión; también se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por Leader.

c) El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

1.º La ayuda pública total a la operación supera los 500 000 EUR; ES L 227/54 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2014.

2.º La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

5. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas, dentro de los límites de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

6. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo de la Junta de Extremadura o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

Lo expuesto en el presente decreto quedará,no obstante, condicionado a la aprobación de la modificación de los Criterios de Selección actualmente en tramitación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan o contradigan lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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